Reincidencia
Reincidencia es la reiteración de una misma culpa o defecto. Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquél por el que ya ha sido condenado. La falta de atención de la sociedad hacia el criminal lo hace repetir el delito.El artículo 50 del código penal de Argentina sostiene ""Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años"" En el Derecho romano, en el visigodo y el altomedieval, y en general hasta el final del Antiguo Régimen, no se aplicaba la reincidencia más que a los delitos patrimoniales. En el derecho español contemporáneo fue a partir del Código Penal de 1822 cuando se introdujo como circunstancia general de agravación, manteniéndose en las sucesivas reformas de 1848, 1850, 1870, 1944 y 1973. Éste último código recogía además los conceptos de multirreincidencia y reiteración. Con las reformas legislativas de la democracia el alcance del concepto se fue limitando de forma sustancial.