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LEY DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
La LEY DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA, estableció 4 impuestos:
1. Contribución de 1 día de remuneración, para aquellas personas que ganen más de
US$ 1.000 Dólares mensuales, llegando a un máximo de 8 días de remuneración en 8
meses, para quienes ganan más de US$ 20.000 Dólares mensuales.
2. Contribución del 0.90% del patrimonio que posean, dentro y fuera del país, las
personas naturales que tengan un patrimonio igual o mayor a US$ 1’000.000 de
Dólares.
3. Contribución del 1.8% del avalúo sobre todos los bienes inmuebles, y sobre el valor
patrimonial proporcional de las acciones que se tengan de sociedades residentes en el
Ecuador, en la parte que pertenezca a una sociedad residente en un paraíso fiscal;
contribución que se reduce a la mitad, es decir al 0.90%cuando ésta pertenezca a una
sociedad no residente en el Ecuador, que no esté domiciliada en un paraíso fiscal.
4. Contribución del 3% sobre las utilidades, para las sociedades que realizan actividades
económicas en el Ecuador.
Las personas naturales también pagarán esta contribución del 3%, teniendo como referencia la
base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los US$ 12.000
Dólares.
Contribución que además debe ser pagada por los fideicomisos mercantiles.
Están exonerados los contribuyentes que hayan sufrido una afectación por el terremoto, cuyo
domicilio se encuentre en la provincia de Manabí, el cantón Muisne, y otras circunscripciones
afectadas de la provincia de Esmeraldas.
Consideramos que estas cargas tributarias, desincentivan la inversión nacional, y la poca
inversión extranjera que ha existido en el Ecuador.
PELIGROSO PROYECTO DE LEY
En la Asamblea Nacional, reposa un proyecto de ley mediante el cual se pretende crear un
impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles que consiste en
el pago del 75% sobre la utilidad que supere los US$ 8.496, para cuyo objeto hay que restar la
ganancia ordinaria, cual es la que se hubiera obtenido por invertir su capital en una institución
financiera a la tasa de interés pasiva promedio del Banco Central del Ecuador, en lugar de
comprar el inmueble.
De acuerdo a este proyecto de ley, se incluye ahora el Impuesto a las Utilidades en la
transferencia de inmuebles rurales, lo cual no está contemplado en la ley actual.
DIFERENTES CASOS
Si se compró el inmueble antes de 1995, no pagará impuesto a la plusvalía, porque han
transcurrido más de 20 años.

Si se compró el inmueble entre 1995 y el 2015, paga el impuesto de acuerdo a la
normativa vigente en el COOTAD.
Si se compró el inmueble desde el 2015 en adelante, al venderlo paga el impuesto a la
plusvalía extraordinaria.
EXLUSIONES.
Se excluyen del pago de ese impuesto, el Estado, los estados extranjeros y organismos
internacionales, las empresas de economía mixta que representen aportación del sector
público, y las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica habitual, la
construcción de inmuebles para su comercialización.
DESTINO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS
Una tercera parte del Impuesto a la Plusvalía, que se recaude, iría al Presupuesto General del
Estado; y las 2/3 partes restantes, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados