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RES. 4235/16
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
(E. E. Nº 2016-17-1-0004520, Ent. N° 3445/16)
VISTO: los estados financieros correspondientes al Ejercicio finalizado
el 31/12/2015 del “Fideicomiso Social V – Fideicomiso Financiero”, formulados
por el fiduciario, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV);
RESULTANDO: 1) que dichos estados fueron remitidos al Tribunal de
Cuentas el 30/06/2016;
2) que la ANV utiliza el Sistema Integral de Gestión
Bancaria (SIGB), para la registración contable de los Fideicomisos que
administra;
3) que como consecuencia de las verificaciones
practicadas se constataron diferencias entre los estados financieros remitidos a
este Tribunal y los registros contables;
4) que las diferencias mencionadas se deben a
ajustes de exposición efectuados para elaborar los estados de acuerdo a las
normas del Banco Central del Uruguay (BCU), los cuales no fueron
incorporados al SIGB;
5) que en el Informe de Auditoría de los estados
financieros al 31/12/2014 se recomendó:
5.1) confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos con el grado de
detalle requerido en la normativa bancocentralista;
5.2) conciliar las cuentas transitorias y realizar los ajustes necesarios a efectos
de que la cuenta “Rubros no en Balance” presente saldo cero al cierre del
Ejercicio;
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5.3)
ajustar las diferencias entre los saldos contables y los inventarios o
realizar la conciliación de las diferencias;
5.4)
incluir en el SIGB los ajustes de exposición que se realizan al Estado de
Resultados y de Situación Patrimonial para adecuarlo a las normas del BCU;
5.5)
actualizar las carpetas de clientes de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 269 de la RNRCSF y Comunicación 2014/210 del BCU;
5.6)
realizar gestiones a efectos de obtener información sobre las deudas
por impuestos y contribución inmobiliaria, tendientes a su contabilización;
5.7)
analizar la situación de los inmuebles ocupados en forma irregular a
efectos de incluir en los estados financieros una previsión por el eventual
deterioro de los mismos;
5.8)
corregir la totalidad de las deficiencias en la identificación de los
deudores en los sistemas;
5.9)
realizar conciliaciones con la ANV de los rubros utilizados para
contabilizan los gastos del Fideicomiso;
5.10) elaborar manuales que contengan la descripción de funciones de los
integrantes del Departamento de Contabilidad de Fideicomisos;
5.11) aumentar la dotación de personal del Departamento de Contabilidad de
Fideicomisos a efectos de que no se concentren excesivas tareas en una
misma persona;
5.12) realizar un estudio que evalúe los riesgos de la actividad;
5.13) revisar el Plan de Cuentas y a los efectos de que no haya rubros sin
descripción
o
que se
encuentren
clasificadas en
capítulos
que
no
corresponden;
6) que en el Ejercicio 2015 se ajustaron las cuentas
transitorias de forma que no presenten saldo al cierre del Ejercicio (Resultando
5.2), se realizó una estimación y se registró la correspondiente Provisión por
deudas de Impuestos, estándose a la espera de la respuesta de las
Intendencias de los montos adeudados para ajustar la provisión con datos
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reales y comprobables (Resultando 5.6), se analizó la situación de los
inmuebles ocupados en forma irregular y se incluyó una previsión por el
eventual deterioro de los mismos (Resultando 5.7) y se revisó el Plan de
Cuentas, realizándose los cambios en las denominaciones de los rubros sin
descripción o con descripción inapropiada (Resultando 5.13);
7) que con respecto a las demás recomendaciones
referidas en el Resultando 5) durante el Ejercicio 2015 no se adoptaron las
medidas tendientes a corregir las situaciones señaladas;
8) que en esta oportunidad, la visación no consistió en
una Auditoría de los estados financieros presentados; su alcance se limitó a
examinar la existencia o no de concordancia de los importes consignados en
cada rubro de los mencionados estados con los registros contables;
CONSIDERANDO: 1) que los estados financieros al 31/12/2015 fueron
presentados fuera del plazo establecido por el Artículo 32 de la Ordenanza
Nº 81 (Resultando 1);
2) que las diferencias referidas en los Resultandos
3) y 4) no afectan los totales del Activo y Pasivo ni el Resultado del Ejercicio;
3) que el Organismo deberá adoptar las medidas
pertinentes a efectos de que no vuelvan a producirse diferencias como las
mencionadas precedentemente;
4) que en razón de lo expresado en los
Resultandos 6) y 7) se ha dado cumplimiento a cuatro de las trece
recomendaciones formuladas en el Informe de Auditoría sobre los estados
financieros correspondientes al Ejercicio finalizado el 31/12/ 2014;
5) que conforme a lo expresado en el Resultando
8), este Tribunal no ha practicado la auditoría de los estados mencionados de
acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100 y 200) y las
Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 1810) de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);
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ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 191 y 211 Literal C) de la
Constitución de la República;
1)
EL TRIBUNAL ACUERDA
Visar los estados financieros correspondientes al Ejercicio finalizado el
31/12/2015 del “Fideicomiso Social V – Fideicomiso Financiero”, formulados
por el fiduciario, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) con el alcance
expuesto, con la salvedad referida en el Considerando 2);
2) En las publicaciones deberá expresarse: “El Tribunal de Cuentas ha
verificado exclusivamente la concordancia numérica de los estados remitidos
con los registros contables, constatando diferencias entre ambos que no
afectan los totales del activo y pasivo ni el resultado del Ejercicio”;
3) De acuerdo a lo expresado en el Considerando 4) se mantienen las
recomendaciones mencionadas en los Resultandos 5.1), 5.3) a 5.5) y 5.8) a
5.12);
4) Téngase presente lo establecido en los Considerandos 1) y 3); y
5) Comunicar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y, al Organismo.
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