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Legislación Cultural de Honduras
En 1839, el Congreso Nacional de Honduras declara al sitio arqueológico de Copán como
Zona Nacional de Antigüedades ante el fallido intento del explorador John Lloyd Stephens
de mantener en propiedad el terreno y sus monumentos. (IHAH).
El 28 de diciembre de 1874, el Presidente de la República, ordena conservar los ejidos de
San Miguel de Copán bajo la protección del Gobierno de la República, quedando el área
excluida de la titulación de tierras.
La trascendencia de una serie de investigaciones realizadas por prestigiosas
universidades norteamericanas e instituciones europeas, obligó a la promulgación de una
serie de acuerdos relativos a la protección de las Ruinas de Copán.
En Julio de 1952 se funda el Instituto de Antropología e Historia como resultado de un
creciente interés del Estado hondureño en iniciar acciones tendientes a preservar el
patrimonio monumental que registraba deterioros progresivos, razón por la cual en 1966
se emite un Decreto de emergencia para detener la destrucción.
En 1956, con la emisión de su Ley Orgánica el Instituto Hondureño de Antropología e
Historia inicia un proceso de estructuración administrativa, técnica y científica logrando
mayor presencia en el territorio nacional. En 1968, la Ley Orgánica es modificada y el
IHAH se convierte en Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
A partir de entonces el Estado hondureño se adhiere a Convenios promovidos por la
Organización de Estados Americanos, OEA (1976); UNESCO (1963-1972); Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS (1966).
EN 1979 Honduras ratifica la Convención del Patrimonio Mundial la cual obliga a los
estados parte a adoptar una serie de medidas en respuesta a lo establecido en la
Convención.
Honduras ratifica la Convención el 19 de marzo de 1979 publicándose en el Diario Oficial
la Gaceta el 19 de junio del mismo año. El 5 de septiembre de 1980 es inscrito el sitio
arqueológico de Copán en la Lista de Patrimonio Mundial a través de la declaratoria de
UNESCO 126-1980 como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
La emisión de la “Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación” (Decreto
81-84) vendrá a regular las acciones gubernamentales de protección, investigación y
clasificación del patrimonio nacional considerando las enmiendas publicadas mediante el
Decreto legislativo No. 220-97.
A partir de la promulgación de esta Ley se inician una serie de acciones orientadas a
registrar, conservar, restaurar y rehabilitar bienes muebles e inmuebles del patrimonio
histórico colonial y arqueológico e iniciar una serie de inventarios básicos.
En la década de los noventa se emite la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
(1993) que complementa la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en
diferentes campos.
Los aspectos relacionados con el sector cultural están distribuidos en la siguiente
normativa legal:
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Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. (1997)
Ley de Educación Superior. (1989)
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. (1993)
Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. (1957)
Ley Orgánica del Instituto Hondureño de Antropología e Historia. (1968)
Decretos de Archivos y Bibliotecas y de la Hemeroteca Nacional. (1995)
Ley de Creación de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes. (1975)
Reglamento de organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
(1997)
Ley General del Ambiente y su Reglamento General.(1993)
Ley de Municipalidades (1991)
Constitución de la República de Honduras (1982)
Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural
La legislación hondureña sobre protección del Patrimonio Cultural, se remonta al 28 de
enero de 1845, fecha en la cual la jurisdicción del gobierno central establece la prohibición
a los particulares de tocar monumentos en las Ruinas de Copán sin previo aviso y a la
obligación de su custodia a las autoridades locales.
En abril de 1900, se establece mediante Acuerdo N° 127 la prohibición de las piezas
extraídas de las Ruinas de Copán y otros sitios arqueológicos del país, pero se permite su
excavación, exploración y estudio por personas idóneas o comisiones científicas con
previo permiso del Poder Ejecutivo.
Entre 1927 y 1934 se emitieron una serie de acuerdos sobre la protección de las ruinas de
Copán y es hasta 1946 cuando se emite el Acuerdo 251 mediante el cual se crea en el
Distrito Central un organismo de exploración, vigilancia, conservación y restauración de
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, reconocido como el
antecedente primario del actual Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
En julio de 1952 se crea el Instituto de Antropología e Historia pero es hasta 1968 cuando
en realidad comienza a funcionar con la emisión de su Ley Orgánica.
La Ley Orgánica para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación se establece por
Decreto 81-84 vigente del 30 de mayo de 1984 hasta el 20 de febrero de 1998, fecha en
la cual se emite el Decreto 220-97 con algunas enmiendas vigentes desde el 21 de
febrero de 1998 hasta la fecha.
Lo más importante respecto a esta Ley es su finalidad que se resume en la investigación,
divulgación, incremento, valoración y recuperación de los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la nación en todo el territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Esta
finalidad le otorga a la Ley las facultades de aplicar todas las disposiciones contenidas en
este Decreto al Instituto Hondureño de Antropología e Historia. La misma Ley establece
que las acciones civiles, penales y administrativas deben ejercerse ante los tribunales de
la República.
El nuevo Código Procesal Penal Hondureño establece que la única forma de acusar a un
ciudadano de cualquier delito es mediante el requerimiento fiscal y los únicos que pueden
presentarlo son los fiscales; en el caso de violentar la Ley de Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación son los fiscales del Ministerio Público quienes están facultados para
proceder legalmente.
Clasificación de los bienes culturales protegidos:
Bienes culturales de uso público: totalidad del patrimonio precolombino cultural;
patrimonio cultural sumergido, fondos documentales y bibliográficos.
Bienes culturales propiedad de instituciones eclesiásticas.
Bienes culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio
personal o familiar que hayan sido obtenidos lícitamente en su momento.
Bienes de cultura popular que son propiedad de las comunidades que las
producen.
Para la adecuada defensa del patrimonio cultural, El Estado de Honduras declara
el dominio o propiedad permanente inalienable, imprescriptible y no comerciable
de los bienes a que se refiere el numeral 1 del Art. 3 de esta Ley. Se prohíbe la
exportación de toda clase de bien cultural, salvo en el caso de intercambio con
autorización del IHAH.
Campo de aplicación:
Las disposiciones de la presente Ley se aplicaran a los bienes muebles e
inmuebles constitutivos del patrimonio cultural, ya sea que se encuentren en
patrimonio estatal, municipal o privado.
Su aplicación se extiende a todos los bienes que estuvieren amenazados o en
peligro de desaparición o daño debido a la ejecución de cualquier obra pública o
privada.
Responsabilidad en la ejecución de esta Ley:
Estará a cargo de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el IHAH.
El ejercicio de las acciones civiles, criminales y administrativas derivadas de la presente
Ley corresponderán a la Procuraduría General de la República.
Se considera patrimonio cultural:
Los monumentos: obras arquitectónicas de alto contenido y valor desde el punto
de vista antropológico, histórico y artístico de la época colonial, así como los
correspondientes al siglo XIX.
Bienes Muebles: Grabados, pinturas, esculturas, mobiliario, joyería, monedas,
armas, vestuario, máquinas, herramientas u otros objetos de alto contenido y
valor desde el punto de vista antropológico, histórico y artístico, manufacturados
antes de 1900.
Los Conjuntos: grupos de construcción aislados o reunidos cuya arquitectura,
unidad e integración en el paisaje los de valor desde el punto de vista
antropológico, artístico o histórico.
Los lugares: Obras del hombre y la naturaleza, sitios arqueológicos y lugares
típicos que tengan valor desde el punto de vista antropológico, histórico, estético
y turístico.
Los Fondos Documentales y Bibliográficos: documentos manuscritos, impresos,
hemerotecas, incunables, iconografía, sellos, bibliotecas especializadas, libros
nacionales, condecoraciones, mapas, planos, expedientes judiciales y
administrativos, registros civiles y eclesiásticos, estampas, diplomas, cintas
magnetofónicas y grabaciones, microfilmes, fotografías (negativa y positiva) o
cualquier otra clase de fondos judiciales, eclesiásticos o administrativos sujeto
de archivo.
El acervo Toponímico y la Expresión Folclórica: Pureza del nombre indígena de
los pueblos y sitios; manifestaciones folclóricas, arte, artesanías, e industrias
populares y la cultura tradicional de las comunidades indígenas y de las
poblaciones de reconocido sello colonial.
Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos
El Derecho de Autor es el Conjunto de facultades que la Ley reconoce a favor del creador
de una obra literaria o artística original, cualquiera que sea su forma de expresión, se
incluye dentro de ellas:
Las obras expresadas por escrito tales como libros, folletos, cartas; las expresadas
oralmente como conferencias, alocuciones o sermones.
Las dramáticas o dramático musical como obras teatrales, óperas, comedias musicales y
otras similares.
Las
coreográficas
o
pantomimas.
Las cinematográficas como videos, películas, documentales y reportajes.
Las
fotográficas.
Las
de
artes
aplicadas.
Las ilustraciones, mapas, planos, croquis, y las obras plásticas relativas a geografía,
topografía,
arquitectura
y
ciencias.
Obras derivadas como adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras.
El derecho le asiste al autor desde el momento en que la idea se exterioriza o manifiesta,
sin que sea necesario realizar algún trámite como registro o depósito para obtener la
protección y ejercer los derechos respectivos. El registro no tiene carácter obligatorio, es
declarativo y no constitutivo de derecho tal y como lo establece el artículo 130 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Ley General del Ambiente y su Reglamento General
A manera de coadyuvar con la protección al patrimonio cultural, la Ley General del
Ambiente y su Reglamento General, incluye un capítulo sobre Patrimonio Histórico
Cultural
y
Recursos
Turísticos
(Título
III.
Cap.
I.
Artículos
64-74)
“…Se entiende por Patrimonio histórico cultural los elementos culturales de los grupos
étnicos. Los restos arqueológicos, la cultura tradicional de los grupos campesinos y los
bienes culturales que posean valor por su importancia prehistórica, arqueológica,
histórica, artística y científica, los cuales deben ser conservados y protegidos de
conformidad con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación”. (Art. 64).
Constitución de la República
Señala como función esencial del Estado en cuanto a la Educación... “el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad”... (Cap. VIII)
Artículo 3. El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e
incrementará su enseñanza.
Artículo 170: El Estado impulsará el desarrollo de la educación extraescolar por medio de
bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusión.
Artículo 172. Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras
forma parte del patrimonio cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que
servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su
caso. Es deber de todos los hondureños velar por se conservación e impedir su
sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo
la protección del Estado.
Artículo 173. El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las
genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.
Artículo 175. El Estado promoverá y apoyará la divulgación de producciones de autores
nacionales y extranjeros que siendo legítimas creaciones filosóficas, científicas o literarias
contribuyan al desarrollo nacional.
Artículo 176: Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la
educación y la cultura. Los medios de comunicación privados están obligados a
coadyuvar para la consecución de dichos fines.
Artículo 346: Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e
intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las
tierras y bosques donde estuvieren asentadas.
Ley Orgánica Universidad Nacional Autónoma
En su Artículo 1 dice: ... “Constituye su objeto el estudio de los problemas universales de
orden científico y cultural”... (Capítulo I “De la Universidad y sus fines”)
En el Artículo 2 señala que sus fines...”imponen como objetivo primordial el cultivo de la
Ciencia, la Tecnología, las Letras y las Artes, por medio de Facultades, Escuelas,
Institutos y Laboratorios de Investigación para la capacitación y el adiestramiento de
profesionales y especialistas. Asimismo se dedicará a la difusión de la Cultura a través de
la revista y el libro y por otro medio que corresponda a la realización de los fines
indicados”.
En el Artículo 5 se establece que la UNAH...”cooperará en la Unificación Cultural
Centroamericana”...
El Artículo 7 plantea que “Las funciones técnicas de la UNAH estarán a cargo de cuerpos
especializados... Así deberá procederse en lo relativo a la función docente, a la resolución
de las cuestiones artísticas, deportivas y sociales de toda índole”...
En su capítulo XI asume responsabilidad de cooperar con el Estado... “en la conservación
de los monumentos históricos y obras de arte, en la creación de museos, bibliotecas y
demás centros que integren el patrimonio cultural de los hondureños sobre los cuales
ejercerá jurisdicción”.
Ley de Educación Superior
En su Artículo 3, establece que la Educación superior tiene entre sus fines...”la difusión
general de la cultural”...” y el fortalecimiento de la identidad nacional”. (Cap. I).
En su Artículo 6, dice “La Educación Superior tiene como contenido característico el
dominio de sus disciplinas, el incremento del saber, la conservación, creación y
transformación de la ciencia, la filosofía, las artes y demás manifestaciones de la cultura y
la capacidad de proyección en beneficio de la sociedad en cuya transformación debe
participar”. (Cap. II).
Ley de Municipalidades
El Decreto 48-91 tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al
régimen municipal y departamental. En su artículo 14-4 establece “preservar el patrimonio
histórico y las tradiciones cívico culturales del municipio, fomentarlas o difundirlas por si o
en colaboración con entidades públicas o privadas”.
Incentivos Fiscales
Los incentivos fiscales en Honduras aluden a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre
la Renta que comentamos a continuación; fuera de esos preceptos, no existen otros
incentivos especiales que estimulen la inversión privada en materia cultural.
Ley Impuesto Sobre la Renta
Capítulo 4, Artículo 11, Numeral L
Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito Central, de las
Municipalidades, de las Instituciones Educativas, de Fomento Educativo o similares, de
beneficencia, deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas.
Artículo 13, Numeral D
Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de las municipalidades, de las
instituciones educativas o de fomento educativo, de beneficencia, deportivas o de fomento
deportivo legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al diez por ciento
(10%) de la renta neta gravable.
Tratados y Convenios Multilaterales en Materia Cultural.
1. TD473:Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
anexo (OMPI).
Suscrito:Suiza el 9/09/1886 Ratificación:12/09/1889
Publicación:23/10/1889
2. TD440:Convención sobre Propiedad Literaria y Artística.
Suscrita:Argentina el 11/08/1910
Ratificación:30/01/1913
3. TD454:Convención sobre la Enseñanza de la Historia.
Suscrito:Uruguay 26/12/1933
Ratificación:01/03/1935
Publicado:08/06/1935
4. TD038:Convención para el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas.
Suscrito:Argentina 23/12/1936
Ratificación:23/12/1937
Publicado:5/8/1938
5. TD043:Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano.
Suscrito:México 29/11/1940
Ratificación:8/2/1941
Publicado:1/4/1941
6. TD481:Convención para el ejercicio de las profesiones liberales en Centroamérica.
Suscrita:Costa Rica 5/9/1941
Ratificación:5/1/1943
7. TD482:Convención para la educación democrática en Centroamérica.
Suscrito:Costa Rica 5/9/1942
Ratificación: 6/1/1943
8. TD460:Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor de Obras Literarias,
Científicas, Artísticas.
Suscrito:Estados Unidos 22/6/1946
Ratificación:24/4/1947
Publicado:28/2/1947
9. TD606:Tratado de Intercambio Cultural entre el Gobierno de Honduras y el Estado
Español.
Suscrito:Honduras 12/6/1957
Ratificación:15/11/1957
Publicado:21/11/1957
10. TD118:Convenio Cultural entre Honduras y Brasil.
Suscrito:Brasil 22/10/1957
Ratificación:4/12/1957
Publicado:21/1/1958
11. TD126:Tratado de Intercambio Cultural entre Honduras y Chile.
Suscrito:Chile 28/5/1958
Ratificación:15/1/1960
Publicado:28/1/1960
12. TD078:Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de Lengua Española.
Suscrito:Colombia 28/7/1960
Ratificación:6/1/1962
Publicado:22/2/1962
13. TD147:Convenio de Intercambio Cultural entre Honduras y Venezuela.
Suscrito:Honduras 28/11/1969
Ratificación:17/8/1970
Publicado:17/8/1970
14. TD093:Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir
la importación/ exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes
culturales.
Suscrito:Francia 17/11/1970
Ratificación:1/2/1978
Publicado:23/2/1978
15. TD152:Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras y el
Gobierno de la República de Corea.
Suscrito:Honduras 15/12/1970
Ratificación:15/3/1973
Publicado:23/3/1973
16. TD508:Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, contra la
Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas.
Suscrito:Suiza 29/10/1971
Ratificación:14/9/1989
Publicado:19/10/1989
17. TD179:Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
(UNESCO).
Suscrito:Francia 23/11/1972
Ratificación:18/9/1978
Publicado:18/9/1978
18. TD123:Convenio Cultural celebrado entre el Gobierno de Honduras y Colombia.
Suscrito:Honduras 12/8/1961
Ratificación:22/11/1961
19. TD509:Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes
ejecutantes, los productores de fonogramas y los órganos de radiodifusión.
Suscrito: Italia 26/10/1961
Ratificación:14/9/1989
Publicado:25/10/1989
20. TD114: Convenio Cultural entre Honduras y Argentina.
Suscrito:Honduras 26/11/1964
Ratificación:12/6/1967
Publicado:11/7/1967
21. TD144:Convenio de Intercambio Cultural entre Honduras y México.
Suscrito:Honduras 15/1/1966
Ratificación:15/8/1968
Publicado:29/11/1968
22. TD053:Convenio Internacional para la Constitución del Instituto Italo
Latinoamericano.
Suscrito:Italia 1/6/
Ratificación:22/10/1966
Publicado:29/11/1968
23. TD100:Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Suscrito:Naciones Unidas 16/12/1966
Ratificación:18/6/1980
Publicado:18/6/1980
24. TD146:Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de
Honduras-Perú.
Suscrito:Honduras 26/6/1977
Ratificación:20/10/1977
Publicado:8/11/1977
25. TD154:Convenio Cultural entre la República de Honduras y la República de China.
Suscrito:China 24/4/1979
Ratificación:11/6/1979
Publicado:6/7/1979
26. TD274:Convenio Básico sobre Cooperación Cultural Técnico y Científico entre el
Gobierno de Honduras y la República Árabe de Egipto.
Suscrito:Honduras 3/8/1981
Ratificación:22/10/1985
Publicado:6/1/1986
27. TD190:Convenio sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico Histórico y Artístico
de las Naciones Unidas.
Suscrito:Estados Unidos de América 23/2/1983
Ratificación:7/3/1983
Publicado:7/3/1983
28. TD298:Convenio Cultural entre la República de Honduras y Chile.
Suscrito:Honduras 1/3/1985
Ratificación:17/1/7/1985
Publicado:7/11/1985
29. TD322:Convenio de Intercambio Educacional Cultural entre Honduras y Belice.
Suscrito: Belice 24/1/1986
Ratificación:3/4/1986
Publicado:22/5/1986
30. TD325:Convenio Cultural entre Honduras y Ecuador.
Suscrito:Honduras 9/5/1986
Ratificación:24/7/1986
Publicado:4/9/1986
31. TD334:Convenio de Intercambio Educativo y Cultural entre la República de
Honduras y la República de México.
Suscrito: México 7/11/1986
Ratificación:17/2/1987
Publicado:26/5/1986
32. TD304:Convenio Cultural entre la República Oriental del Uruguay y la República
de
Honduras.
Suscrito:Honduras 2/11/1988
33. Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativo-Cultural y Centroamericano
(CECC).
Suscrito: Managua, Nicaragua, 13/11/1982
34. 105:Convenio de Intercambio Educativo y Cultural entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Honduras.
Suscrito: 9 de julio de 1986.
35. 170:Convenio entre la República de Honduras y el Gobierno de la Federación de
Rusia sobre la Cooperación Cultural y Científica.
Suscrito:4/11/1994.
36. 177:Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de
España y la República de Honduras.
Suscrito:19/7/1994
37. 184:Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de
España y el Gobierno de Honduras.
Suscrito:19/7/1994
38. 267:Protocolo Adicional al Convenio de Intercambio Cultural Perú-Honduras del 25
de junio de 1947.
Suscrito:Honduras.11/2/1997
39. 334:Convenio de Educación Cultural entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno
de México.
Suscrito:7/10/1998
40. 342:Tratado Cultural y Educativo entre la República de Honduras y la República de
Colombia.Suscrito: 27/4/1999