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VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL
Dr. Ugalde
En Costa Rica este tema apenas está gateando, en Europa va bien encaminado. El médico forense
valora lesiones o daño corporal, pero en medicina legal se considera como una subespecialidad. El único
medico con diploma de valoración de daño corporal es el Dr. Ugalde.
En diversas circunstancias la gente reclama que se pague por un daño corporal, por ejemplo:
accidentes laborales, viajes (Malaysia), accidentes de tránsito, responsabilidad civil (inclusive la mala praxis
puede irse por esta vía), intoxicación por alimentos, desastres naturales, etc. Los daños se pagan de acuerdo a
la edad de la persona y su profesión.
Todos los accidentes laborales son indemnizados, es decir se le paga la incapacidad temporal y si
queda con una secuela el INS le reconoce.
En la mayoría de los casos la gente va a el INS, el INS les paga una incapacidad temporal y les paga un
impedimento. Un impedimento es una discapacidad, del 100% que valemos (solo los que no padecen de nada,
los que usan anteojos no están al 100%). Una cantidad de personas no está conforme con la valoración del INS,
por lo tanto acude a los tribunales y siguen un proceso penal, donde posteriormente interviene el médico
forense.
El INS tiene consulta de valoración de daño corporal, esos médicos son forenses. Las compañías de
seguros de índole privada también. La dirección nacional de pensiones (de la CCSS) también lo hace, es gente
que solicita pensiones, que una serie de especialidades médicas valoran al paciente, es decir, no solo los
médicos forenses son los encargados de valorar daño corporal. Entonces valoran daño corporal:
 Los que trabajan privadamente
 Médicos del INS
 Ciertos médicos de la CCSS
 Los que trabajan en la clínica médico forense
DICTAMEN MÉDICO FORENSE
El médico forense brinda un dictamen, si el porcentaje es mayor que el que dio el INS, entonces el INS puede
apelar. Hay un dictamen médico legal que se hace para casos de daño corporal, a continuación sus puntos:
1. La identidad de la persona, con una cédula o pasaporte en buen estado. De otro modo no se puede
atender el paciente. Nombre, cedula, pasaporte, edad, oficio, escolaridad, vecino de, hemisferio
dominante (ya que el puntaje de daño corporal es diferente), etc. El código de ética médica dice que el
médico debe explicarle que le va a hacer a su paciente. Cuando el paciente se desnuda debe de haber
una enfermera o estudiante presente.
2. Historia clínica legal: donde la persona narra los hechos de una manera clara, concisa, ordenada,
donde se entienda que fue lo que paso. El medico nunca se pone como testigo, más bien se usa frases
1|Valoración del daño corporal
como: “relata la señora” “según el paciente”, “cuenta el…”, etc. Luego viene el parte médico, donde se
pregunta: ¿dónde fue atendido?, ¿qué le hicieron?, Debe de haber un parte médico del INS y una de la
CCSS. Se le puede preguntar también todo el tratamiento de rehabilitación que le hicieron: ¿cuánto
camino en muletas, silla de ruedas, etc? ¿Cuantas sesiones de rehabilitación?
3. Secuelas: preguntar ¿qué molestias le quedan post-accidente? Se recoge información también de la
esposa o algún acompañante.
4. Examen Físico: se revisan todas las partes golpeadas, lesionadas, cicatrices, o cualquier sospecha
clínica derivada de la historia. Se debe de hacer “sin ropas”.
5. Estado Anterior: se pregunta ¿cómo estaba usted antes del accidente? (la gente tiende a ocultar el
estado anterior para que les paguen todo, tanto los daños que adquirió como los que tenían).
Importante revisar el expediente. El INS tiene técnicos en archivos médicos, que recaban la
información necesaria en su centro hospitalario de atracción.
El examen físico es también un método eficaz para determinar el estado anterior como por ejemplo, se
obtiene información por cicatrices datos semiológicos entre otros.
En el examen físico pueden revelarse patologías que la persona ya tenía de previo y que podría achacar
al trauma para su beneficio, tales como cáncer, osteoporosis y otras condiciones crónicas.
6. Estado posterior: lo que le pasa a la persona después del accidente o el daño, podría ser producto de la
lesión inicial.
7. Estudios complementarios: Incluyen radiografías, interconsultas con especialistas que se requiera para
dar un veredicto adecuado de la condición global del paciente. El médico forense evalúa de manera
general, pero cuando requiere mayor lucidez en ciertos diagnósticos puede apoyarse en los
especialistas. Principalmente se interconsulta a radiólogos en estos casos de pericia.
8. Comentario médico legal: Es donde el médico establece las razones de causalidad, que debe
establecerse con tal de vincular una indemnización a cierto daño. Establecer el daño y la relación con el
hecho que lo produjo.
9. Conclusión: Puede tocar varios aspectos, entre ellos:
Incapacidad temporal que se refiere a los días durante los cuales la persona no puede hacer sus labores
habituales, académicas o laborales. Pueden ser pocos días o incluso hasta dos años. Esta termina
cuando la persona se cura y puede regresar a sus labores. Además puede acabar si la persona fallece.
Incapacidad permanente es el daño que se mide en porcentajes y es indemnizado de acuerdo a
cálculos matemáticos en relación al daño que se presenta. No se llega al 100%, porque para alcanzar
este valor la víctima estaría muerta. Sin embargo en algunos países puede sumar más del 100% pues
los porcentajes son mayores que en Costa Rica. En nuestro país existe un libro que se llama Riesgos de
enfermedad laboral donde están todas las discapacidades o impedimentos.
Se incluye el dolor, la dependencia de terceros, las inmovilizaciones, daño en la reproducción, estética,
cicatrices indelebles, etc.
2|Valoración del daño corporal
Algunos valores de daño corporal:
Un ojo  pierde 35% de la capacidad general orgánica
Dos ojos  60%
Mano derecha  65%
Mano izquierda  60%
Pulgar  20-30%
67% es invalidez, da derecho a la persona a una pensión de por vida. Algunas enfermedades o lesiones
no llegan al 67% pero pueden sacar a las personas del campo laboral pues sufren lesiones en regiones vitales
para desenvolverse de acuerdo a la labor que realicen. Por ejemplo, un cirujano que pierda un pulgar es solo
un 30%, pero el dedo es necesario para su desempeño laboral, por lo que puede adherirse a una pensión por
invalidez.
ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES
Las clínicas médico forense deberían estar en cada hospital, y la CCSS tiene un compromiso de crear
servicios en cada hospital en un lapso de 5 años. Los médicos del hospital requieren del médico forense de
manera inmediata para una adecuada valoración de los casos que ingresan al servicio de emergencias porque
es el lugar de atención primaria para estos casos, no así las clínicas de los recintos médico legales del Poder
Judicial.
Las víctimas de algún accidente pueden tener de dos a tres dictámenes en el marco de la evaluación
condición, por ejemplo, se da uno al inicio en que se da un diagnóstico inmediato posterior a la lesión,
siguiendo la normativa enumerada anteriormente, luego puede tener una segunda valoración 6 meses
después, donde puede estar igual o peor. Cuando se citan a uno o dos años son personas que tienen grandes
daños y requieren mayor indemnización.
El médico forense respeta las decisiones terapéuticas que los especialistas han realizado por el
paciente. No le compete al médico forense dar tratamiento o modificarlo, si no únicamente realizar
valoraciones y de ser el caso en que se descubran nuevas lesiones o situaciones, realizar una contra referencia
a donde está siendo atendido, por ejemplo, si un paciente llega con una herida sobre infectada que pueda
comprometer la integridad de la salud de esa persona.
Las fotografías en los dictámenes médico legales y las querellas consecuencia de estos eventos son de
suma importancia, pues cuando uno se ve involucrado en un caso similar tras un accidente de tránsito podría
estar ante una persona que luego exagere sus daños o condiciones con tal de obtener beneficios económicos
de lo que ocurrió.
Al paciente que ingresa a una valoración de daño corporal por un médico forense se le examina desde
que ingresa, si tiene prótesis, si tiene dificultad para movilizarse, etc. Muchas veces hay personas que llegan
alegando dolor o restricción del movimiento, pero cuando hacen movimientos de la vida diaria como quitarse
la camisa para la exploración, no se evidencia nada de lo que dicen tener.
3|Valoración del daño corporal
UN CASO A MANERA DE EJEMPLO
Un señor se cae de una grúa y tiene una fractura cerca de la sínfisis del pubis, que el INS valoró en una
incapacidad permanente del 5%. No conforme acude a un médico forense que le valora el daño en un 10%, aún
no conforme pues persiste con dolor acude a una apelación de ese dictamen al consultorio del Dr. Ugalde y
este le envía una radiografía con valoración por un radiólogo, que evidencia una osteomielitis. Únicamente por
esta razón, que es una condición incurable, que tiene reactivaciones y exacerbaciones ante depresiones del
sistema inmune a lo largo de la vida, el doctor valoró al paciente con una incapacidad del 40%. Al apelarse al
Consejo Médico Forense, este lo pensiona, por lo que el paciente pasó de un 5% a un 67% de daño. ¿Cómo
llegó esa osteomielitis ahí? Por instrumentación, iatrogenia médica tras el procedimiento quirúrgico.
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