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JUSTICIA SOCIAL Y REDISTRIBUCIÓN
Juan Gabriel Rodríguez Hernández
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Rafael Salas del Mármol
Universidad Complutense de Madrid
1. Introducción
El sector público desempeña un papel fundamental en la redistribución de la renta y la
riqueza en la mayor parte de las economías modernas. Sin embargo, desde determinadas
posiciones ideológicas esta intervención del Estado en el resultado del mercado ha sido
duramente criticada. Al fin y al cabo, un mecanismo impersonal como el mercado ¿puede
ser injusto? Esto es, ¿nos debe preocupar la distribución de la renta y la riqueza de una
sociedad? y en caso afirmativo, ¿debe el sector público intervenir en la economía para
redistribuir renta?
Este trabajo pretende precisamente indagar en los principios éticos que justifican el
papel redistribuidor del sector público. Se evalúa en este estudio el conjunto de supuestos
éticos que hay detrás de cada concepción posible del Estado.
En primer lugar, se pasa revista a las teorías libertarias, tanto del derecho natural como
las llamadas empíricas. La conclusión para esta escuela de pensamiento es que el Estado no
está habilitado para redistribuir renta salvo que ésta haya sido adquirida de modo ilegítimo.
La redistribución es equivalente al robo. Por tanto, el Estado debe ser mínimo.
En segundo lugar, se estudia el liberalismo social. La unanimidad, el utilitarismo, el
maximin y el igualitarismo son las principales teorías social-liberales.
Por último, dentro de las teorías colectivistas se estudia el marxismo, corriente esta que
aboga por un igualitarismo extremo.
El estudio acaba evaluando si es o no posible una síntesis de compromiso que permita
enjuiciar las distintas distribuciones de renta desde el punto de vista del bienestar social.
Además, se hace una breve reseña sobre una nueva corriente dentro del campo de estudio
de la justicia social: la igualdad de oportunidades.
2. Justicia Social y pensamiento libertario
La primera filosofía social que vamos a estudiar es la Escuela Libertaria. En primer
lugar, veremos la teoría basada en los derechos naturales de Robert Nozick para dar paso a
continuación a las aportaciones de Friedrich Hayek y Milton Friedman.
2.1. Derecho Natural
Nozick (1974) siguiendo los escritos del siglo XVII de Hobbes y Locke considera que
la propiedad privada es al igual que la vida y la libertad un derecho natural, esto es, anterior
al contrato social. De hecho, mientras que la vida y la libertad son derechos naturales
positivos (derechos a recibir algo) la propiedad privada es un derecho natural negativo,
puesto que nadie puede moralmente forzar a otro a renunciar a sus bienes. Toda forma de
intervención pública emana de un contrato social que se establece precisamente para
salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad. De ahí que se rechace
toda redistribución que no sea voluntaria.
Nozick adopta una visión dinámica del desarrollo de una economía. Lo importante es
la secuencia de sucesos no el resultado final. Es el proceso lo que de verdad importa, de ahí
que para Nozick el estudio de las instituciones y las leyes que regulan el mercado sea
fundamental. Para Nozick un proceso social es justo si: la adquisición original es justa, esto
es, el punto de partida es legítimo; las transferencias son justas. La propiedad privada se
transfiere a través del libre intercambio, donación o herencia; las injusticias pasadas son
rectificadas. En este caso, el Estado puede intervenir en el mercado para redistribuir.
Por tanto, si existe el libre intercambio de bienes y servicios y no hay barreras de
entrada en el trabajo y en la educación el Estado debe de ser mínimo.
Esta posición, sin embargo, no está exenta de críticas1. En primer lugar, ¿cuando es
legítimo el punto de partida? El punto de partida viene determinado por la herencia genética
y material de los individuos que conforman la sociedad. La desigual distribución de
habilidad o talento puede ser considerada como justa pero, por el contrario, la
fundamentación moral de la desigualdad material de partida es cuando menos discutible.
Acaso, ¿es justa la posición inicial de dos recién nacidos, cuando sus respectivas familias
poseen muy dispares recursos financieros? Aquí la defensa de un punto de partida justo es
difícil de justificar. Por otro lado, si consideramos como moralmente aceptable la reducción
en la desigualdad de la herencia material para así evitar el problema anterior, estaremos
contraviniendo el segundo principio de Nozick. Al fin y al cabo, una transferencia como la
donación o la herencia se considera justa
En segundo lugar, ¿cuándo son justas las transferencias? La compra voluntaria de un
automóvil, por ejemplo, no genera dudas al respecto, sin embargo, hay situaciones en las
que la justicia del proceso no es tan manifiesta. Así, cuando una persona tiene que elegir
entre un salario de pura supervivencia o morir de hambre, o cuando existe desempleo
involuntario el proceso económico no se muestra tan justo. Las transferencias no siempre
pueden considerarse como justas, habrá situaciones en las que la concentración de poder
sea tal, que la justicia del proceso económico sea inexistente. Evidentemente cuanto menor
sea la concentración de poder económico en la sociedad más probable es que las
transferencias sean moralmente justas. En este sentido, los principios de justicia social del
derecho natural son más razonables cuanto más competitiva sea la organización económica
de la sociedad en cuestión.
1
Véase Arrow (1978).
2.2. Libertarismo empírico
La filosofía libertaria empírica tiene en Hayek y Friedman a sus dos principales
representantes.2 Estos autores comparten con la filosofía libertaria del derecho natural un
individualismo radical y una fuerte defensa de la libertad individual, de la propiedad
privada y del mercado. Sin embargo, la oposición de Friedrich Hayek y de Milton Friedman
a la intervención pública obedece no tanto a reglas morales como a aspectos empíricos.
La redistribución realizada por el sector público reduce el bienestar colectivo, puesto
que distorsiona los incentivos de los agentes económicos. La redistribución arruina los
valores individuales de la libertad y del mérito a medida que aumenta el control estatal
sobre unos y la dependencia de otros. Por otro lado, la justicia social es un concepto vacío
de contenido puesto que las consecuencias producidas por un mecanismo impersonal como
el mercado nunca pueden ser injustas, solo las acciones y omisiones de los individuos son
justas o injustas. Por tanto, el resultado del mercado puede ser bueno para unos y malo para
otros, pero nunca socialmente injusto.
Para estos autores la intervención del sector público debería limitarse al alivio de las
situaciones de severa miseria. El Estado una vez más debe ser mínimo.
3. Pensamiento social liberal
Esta corriente de pensamiento ocupa un lugar intermedio entre las teorías libertarias y
las colectivistas. En las primeras prima como hemos visto un individualismo radical, en las
últimas el bien colectivo se antepone al individuo. Por el contrario, el liberalismo social
considera que la propiedad privada no es una categoría absoluta, que los procesos de
asignación y distribución de los recursos deben ser evaluados conforme al bienestar de los
individuos, y que bajo determinadas condiciones, el sector público está legitimado para
redistribuir renta y riqueza. Dentro de este enfoque vamos a estudiar la unanimidad o
criterio de Pareto, el utilitarismo, el criterio del maximin de Rawls y el igualitarismo.
3.1. Unanimidad
Una asignación se dice que es Pareto eficiente o Pareto óptima si no es posible
reasignar los recursos existentes de tal forma que algún o algunos individuos mejoren sin
que otro u otros empeoren. Este criterio es muy exigente, basta con que una sola persona
empeore para que no se pueda reasignar el resultado generado por el mercado. El principio
de Pareto supone en la práctica aceptar un papel mínimo para el Estado en la economía.
Lo anterior podría hacernos pensar que los argumentos de Nozick y de Pareto son
similares, nada más lejos de la realidad. El criterio de unanimidad y el argumento libertario
postulan que la asignación inicial de recursos es justa, lo cual como se ha visto no está
exento de controversia. Sin embargo, más allá de la coincidencia anterior, para Nozick lo
importante es el proceso (mercado competitivo), mientras que para Pareto lo relevante es el
resultado. Solo si la asignación obtenida es Pareto óptima el mercado competitivo estará
justificado. En este sentido, para Pareto el fin justifica los medios, para Nozick los medios
justifican el fin.
2
Veáse, por ejemplo, Hayek (1960) y Friedman (1962).
A continuación vamos a ilustrar lo anterior con un sencillo modelo. Suponemos que la
economía está formada por dos individuos, que la frontera de rentas es conocida (implica a
su vez que se conocen las condiciones de oferta y la estructura de incentivos), que la
utilidad de los individuos depende exclusivamente de sus rentas y que la redistribución de
llevarse a cabo es neutral o no distorsionante (no se da la dicotomía entre eficiencia y
equidad en el proceso de redistribución).
Y2
Frontera de rentas
A
45º
Y1
Figura 1: Frontera de rentas y distribución inicial.
En la Figura 1 se ha representado la frontera de rentas de nuestra economía. La
diagonal de trazo discontinuo indica aquellos puntos donde hay igualdad de rentas. El punto
A representa la distribución inicial de rentas. La escuela de pensamiento libertario dirá que
el estado de la economía en A es la única asignación socialmente justa. Pareto, por el
contrario, dirá que la asignación en A es justa pero que existen otras muchas asignaciones
igualmente justas.
Ahora vamos a considerar este mismo problema desde el punto de vista de la utilidad.
Suponemos que todos los individuos tienen la misma función de utilidad U y que ésta es
estrictamente cóncava (la utilidad marginal de la renta es decreciente). En la Figura 2 se
representa la frontera o curva de posibilidades de utilidad. El conjunto de posibilidades de
utilidad es convexo y simétrico. Las razones para ello son que la frontera de rentas es
simétrica y que la función de utilidad es la misma para todos los individuos.
U2
A
Frontera de posibilidades
de utilidad
45º
U1
Figura 2: Frontera de posibilidades de utilidad.
Los supuestos bajo los que descansa el modelo anterior implican un enfoque cardinal
de la utilidad, que se pueden hacer comparaciones interpersonales de utilidad y que la
utilidad de las personas no depende de otro atributo que no sea la renta. Las dos primeras
cuestiones son corregidas de manera pragmática por medio de las escalas de equivalencia.
Una escala de equivalencia permite ajustar las rentas de los hogares por sus necesidades. En
general, estas necesidades se aproximan por el número de miembros del hogar y, en
muchos casos, además se tiene en consideración el número de ascendientes y
descendientes.
Consideramos ahora la tercera cuestión. Supongamos que existe altruismo en la
sociedad y que, por tanto, la utilidad de cada individuo no depende exclusivamente de su
renta sino que, además, depende de la distribución de utilidades de la sociedad. Las
funciones de utilidad de los individuos pasan a ser interdependientes.3 En definitiva, la
gente se preocupa también por la situación de los demás. En este caso, hay externalidades
en el consumo y los teoremas fundamentales del bienestar4 dejan de ser válidos.
La frontera de posibilidades de utilidad ahora presenta tramos con pendiente positiva
en los extremos, donde los niveles de utilidad son suficientemente bajos. En la Figura 3 se
representa el modelo cuando hay externalidades en el consumo.
3
Veáse Hochman y Rodgers (1969).
El primer teorema fundamental afirma que el equilibrio competitivo es Pareto eficiente. El segundo teorema
establece que cualquier distribución de recursos deseada se puede alcanzar por medio del equilibrio
competitivo.
4
U2
B
Frontera de posibilidades
de utilidad
A
45º
U1
Figura 3: Externalidades en el consumo.
Todos los puntos del área delimitada por las dos líneas que parten del punto A son
Pareto superiores al punto A, por lo que, el individuo rico tiene incentivos a donar renta al
individuo pobre de manera voluntaria. La donación se realiza hasta el punto en el que la
desutilidad que le produce al rico renunciar a su poder de compra se compensa exactamente
con la satisfacción que le produce la mejora del pobre, hecho que se consigue en el punto
B. Este argumento, aunque puede funcionar cuando solo existen dos personas en la
economía, falla cuando el número de personas es mucho mayor. La redistribución
voluntaria de la renta va a tener naturaleza de bien público: todos los individuos de la
sociedad esperan que sean otros los que realicen las donaciones, al no poder apropiarse de
los beneficios generados por su propia donación. En definitiva, el mercado por si solo va a
producir una reasignación de recursos insuficiente, el Estado puede entonces intervenir en
la economía por motivos de eficiencia.
Conviene señalar que para los libertarios la redistribución llevada a cabo por el Estado
aunque pueda mejorar a todos los individuos (o al menos a un individuo) y no empeorar a
nadie, no es aceptable, puesto que no se realiza de manera voluntaria.
Hasta aquí hemos aceptado como dada la asignación inicial de recursos, pero que pasa
si esto no es así. En el caso de que la distribución inicial no sea considerada justa tanto el
criterio de Nozick como el de Pareto nos serán de poca ayuda.
3.2. Utilitarismo
El utilitarismo se preocupa esencialmente por maximizar el bienestar de una sociedad.
En este sentido aparecen principalmente cuatro maneras distintas de justificar la
aproximación utilitarista.5
El enfoque clásico procede de Jeremy Bentham, pensador del siglo XIX para el que el
único bien de la economía es el placer, esto es, la utilidad (concepción hedonista del bien).
El bienestar, por tanto, es la suma de las utilidades de todos los individuos de la sociedad.
El Estado debe entonces hacer todo lo posible por maximizar el bienestar social.
Un segundo enfoque se debe a Smart. El utilitarismo se justifica por el principio de
benevolencia generalizada, esto es, el bienestar ajeno es tan importante como el propio.
Hare por su parte aboga por el prescriptivismo universal. La toma de decisiones debe
dar igual peso a los intereses contrapuestos de cada individuo, como el interés de cada
persona puede resumirse en su nivel de utilidad, hay que dar igual peso a la utilidad de cada
miembro de la sociedad.
Por último, el principio del velo de la ignorancia (Vickrey 1945, Harsanyi 1953 y
1955). El velo de la ignorancia es un experimento conceptual en el que un agente externo
está contemplando la posibilidad de entrar en una sociedad sin saber en qué situación. De
manera alternativa, los individuos de una sociedad tienen que elegir entre distribuciones de
renta alternativas, desde un estado inicial en el que las personas ignoran sus posiciones
futuras. Estamos, por tanto, ante un problema de elección individual bajo incertidumbre, la
desigualdad aparece así representada como un riesgo y el criterio a aplicar no es otro que el
de la utilidad esperada.
En suma, los cuatro enfoques justifican la introducción de un mismo criterio explicito
de bienestar: el bienestar de una sociedad es la suma de las utilidades de los individuos que
forman dicha sociedad.
W = ∫ U ( y )dF (U ) = EU ( y )
(1)
Donde W es la función de bienestar, F(U) es la función de distribución de utilidades y E es
el operador esperanza matemática o media.
La aplicación del criterio contenido en la expresión (1) nos lleva a la igualdad en la
sociedad dado que el conjunto de posibilidades de utilidad es simétrico y las curvas de
indiferencia social tienen pendiente -1 (ver Figura 4).
Las principales críticas que recibe el utilitarismo son: implica aceptar las
comparaciones interpersonales de utilidad y no toma en consideración la distribución de
utilidades. En cuanto a la primera crítica, Robbins (1938) afirma que la comparación
interpersonal de utilidad no puede justificarse desde un punto de vista económico, requiere
por el contrario acudir a la ética.
Por otro lado, Sen y Foster (1997) consideran increíble que el utilitarismo, que solo
presta atención a la suma total de utilidades, pase por ser un criterio igualitarista.
Generalicemos el modelo para entender la postura de Sen y Foster (1997). Supongamos
5
Véase Albi et al. (1996).
ahora que la función de utilidad puede diferir de unos individuos a otros y que la
redistribución puede ser distorsionante (dicotomía entre eficiencia y equidad), entonces la
frontera de rentas puede ser no lineal y asimétrica. En este caso, tal y como se observa en la
Figura 5, el resultado de igualdad en la sociedad deja de cumplirse. En concreto, se alcanza
el punto C que de hecho se encuentra muy próximo al conjunto de puntos que pueden ser
obtenidos con tan solo aplicar el criterio de Pareto a partir del punto A. Este resultado deja
de sorprender una vez que se toma conciencia de que el criterio utilitarista es independiente
de la distribución de utilidades, o lo que es lo mismo, que en la sociedad no hay aversión a
la desigualdad de utilidades.
U2
Frontera de posibilidades
de utilidad
B
A
C
45º
U1
Figura 4: Frontera de posibilidades de utilidad
simétrica y utilitarismo.
3.3. El maximín de Rawls
John Rawls (1971, 1974 y 1993) considera que los principios de justicia más
adecuados son aquellos que son alcanzados libremente por los individuos de una sociedad.
Por desgracia, los juicios éticos de las personas se ven influenciados por sus intereses
particulares, lo que impide la imparcialidad. Por esto, los principios de justicia más
aceptables son aquellos que emanan de una situación original en la que los individuos libres
desconocen cuál va a ser su lugar en la sociedad (velo de la ignorancia). Los individuos al
firmar el contrato social actuarán con una aversión al riesgo (desigualdad) máxima, con la
intención de crear el marco más amplio posible que les permita desarrollar sus planes de
vida y protegerse contra el peor resultado posible. Por tanto, los principios de justicia, de
mayor a menor importancia, son: principio de libertad y principio de la diferencia.
Para Rawls el principio de la libertad consiste en que “cada persona tiene igual derecho
al marco más amplio de libertades básicas que es compatible con un marco similar para el
resto”. El segundo principio afirma que las desigualdades económicas y sociales son
legítimas si derivan del esfuerzo realizado en condiciones de igualdad de oportunidades o si
aumentan el beneficio esperado de los individuos menos favorecidos de la sociedad.
U2
Frontera de posibilidades
de utilidad
B
A
C
45º
U1
Figura 5: Frontera de posibilidades de utilidad
asimétrica y utilitarismo.
El segundo principio ha dado lugar, como veremos más adelante, a toda una literatura
sobre igualdad de oportunidades en los últimos tiempos. Sin embargo, la ortodoxia
económica donde ha puesto un mayor énfasis ha sido en la preocupación de Rawls por el
grupo más desfavorecido de la sociedad. De hecho, la literatura ha llevado al extremo el
argumento de Rawls, al considerar el criterio de Rawls como la maximización de la utilidad
del individuo peor situado. En definitiva, el principio del maximin es:
W = min{U | F(U) > 0}
Este enfoque deja de ser individualista, en particular, asignaciones Pareto superiores
pueden no aumentar el bienestar social.
Las curvas de indiferencia social tienen forma de L (la utilidad de cada individuo se va
a comportar como si fuera un bien complementario) y, como puede apreciarse en la Figura
6, incluso la aplicación de este criterio no asegura un resultado final de igualdad.
U2
Frontera de posibilidades
de utilidad
B
C
A
45º
U1
Figura 6: Maxmin Rawlsiano.
3.4. Igualitarismo
La última corriente de pensamiento a destacar dentro de las teorías de liberalismo
social es el igualitarismo. Esta escuela de pensamiento hunde sus raíces en Platón y adopta
una formulación moderna en la aproximación que hace Temkin (1993) a la desigualdad en
términos de << reclamaciones o quejas>>. Platón considera que las diferencias excesivas de
riqueza son indeseables, de hecho propone que el límite de pobreza sea el coste de la
vivienda. Este enfoque supone alejarse del individualismo y, una vez más, no implica
necesariamente la perfecta igualdad (ver Figura 7).
4. Pensamiento colectivista
Esta escuela de pensamiento supedita la libertad individual al logro del bien colectivo.
Dentro de esta corriente destaca principalmente el marxismo, el cual aboga por: la igualdad
de oportunidades y resultados, en función de las necesidades de cada individuo; la libertad
bajo condiciones de igual poder económico y político; el bien colectivo se antepone al
bienestar individual y es interpretado por el Estado.
U2
B
Frontera de posibilidades
de utilidad
A
C
45º
U1
Figura 7: Igualitarismo.
La propiedad privada y el mercado permiten a la minoría capitalista apropiarse la
plusvalía generada por el factor trabajo. Además, el mercado es injusto, ya que asigna los
recursos de una sociedad sin atender a las necesidades de sus individuos. Por tanto, la
justicia social es incompatible con la propiedad privada y la organización social de
mercado. Evidentemente, se trata de una corriente de pensamiento extrema. En primer
lugar, deja de lado al capital como fuente generadora de plusvalías. En segundo lugar, ¿por
qué el reparto debe hacerse en función de las necesidades y no del esfuerzo?, ¿por qué las
necesidades de los individuos difieren?, ¿cómo se miden las necesidades? En tercer lugar,
¿qué es exactamente el bien colectivo?, ¿qué es el Estado y cómo interpreta el bien
colectivo?, ¿cuál es la base informacional y operativa de la planificación económica? Estas
y otras muchas críticas cabe plantear a la teoría colectivista.
La justicia social según esta corriente solo puede alcanzarse con la plena igualación de
utilidades (punto C en la Figura 8).
U2
B
Frontera de posibilidades
de utilidad
A
C
45º
U1
Figura 8: Colectivismo.
5. Integración del pensamiento social liberal
En este apartado nos proponemos integrar dentro de un mismo enfoque las distintas
teorías social liberales. En concreto, adoptamos una función de bienestar no decreciente
(cumple el principio de Pareto), individualista (basada en las preferencias individuales),
simétrica (el bienestar no depende de quiénes son los individuos) y estrictamente cóncava
(aversa a la desigualdad).6
En un extremo, si la concavidad es nula, esto es, si no hay aversión a la desigualdad,
estaremos en el caso utilitarista y el óptimo será el punto C (ver Figura 9). En el otro
6
En la literatura, el supuesto de estricta concavidad es sustituido en numerosas ocasiones por el de estricta Sconcavidad. La S-concavidad asegura la simetría o anonimato y cumple el principio de transferencias
progresivas: si dada una distribución X pasamos a otra Y mediante una transferencia de un hogar rico a otro
más pobre, sin que haya reordenación, el bienestar de Y será no inferior al de X.
extremo, si la aversión a la desigualdad es infinita el problema económico se vuelve
maximizar la utilidad del individuo peor situado, estaremos ante el criterio de Rawls y el
óptimo será el punto D.
En el resto de casos, cuando la aversión a la desigualdad no es ni nula ni infinita las
curvas de indiferencia social serán convexas respecto al origen y el óptimo será, por
ejemplo, el punto E, situado evidentemente entre C y D.
Este es precisamente el enfoque de bienestar más común en la literatura económica
actual.
Frontera de posibilidades
de utilidad
U2
A
B C
E
D
F
45º
U1
Figura 9: Función de bienestar estrictamente
cóncava.
6. Igualdad de oportunidades
Recientemente, se ha desarrollado toda una literatura entorno a lo que se da en llamar
igualdad de oportunidades (Roemer 1993, 1996, 2002, Peragine 2000, Ruiz-Castillo 2003).
Esta teoría trata de incorporar la principal crítica proveniente del pensamiento libertario: la
responsabilidad. Los individuos son responsables de la utilidad que obtienen.
Evidentemente, esto no es del todo cierto. Hay factores que determinan la utilidad obtenida
que están fuera del control de los individuos, las circunstancias: la herencia genética, el
genero, la raza, la suerte, el nivel cultural y socioeconómico de la familia, etc. Otros
factores si que están bajo el control de los individuos, el esfuerzo: la inversión en capital
humano, las horas trabajadas, la calidad del trabajo realizado, la elección ocupacional, etc.
Se trata, por tanto, de diferenciar ambos casos. La desigualdad debida a las circunstancias
es el objeto de estudio, mientras que la desigualdad fundada en el esfuerzo es legítima.
Aparecen en este enfoque dos principios normativos: el principio de responsabilidad y
el principio de compensación. Según el principio de responsabilidad hay que dejar que los
individuos ejerciten su responsabilidad y que estos afronten las consecuencias de dicho
ejercicio sin distorsionar sus resultados. El principio de compensación afirma que los
individuos deben ser compensados, aquellos con buenas circunstancias deben ser
penalizados en sus recursos y aquellos con malas circunstancias deben ser beneficiarios de
recursos. Desgraciadamente, surgen importantes problemas a la hora de llevar a la práctica
este enfoque. En primer lugar, ¿dónde se establece la frontera entre el esfuerzo y las
circunstancias? En segundo lugar, ¿cómo se pueden hacer comparaciones de renta entre
individuos con diferentes circunstancias? En tercer lugar, ¿cómo tratar el esfuerzo
típicamente no observable? A pesar de todo ello, las posibilidades abiertas por este enfoque
son muy prometedoras.
Bibliografía
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