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A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE __________________
- SERVICIO DE NÓMINAS DEL CUERPO DE ______________________ -
____________________________________________________, mayor de edad, provisto/a del D.N.I.
Núm.
________________________
y
con
domicilio
a
efectos
de
notificación
en
_______________________________________________________________________________________________;
ante esta Dirección Territorial comparezco y como mejor proceda en Derecho,
Que, mediante el presente escrito vengo a interponer RECLAMACIÓN en materia de
RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD (COMPONENTE DE FORMACIÓN
PERMANENTE DEL PROFESORADO – SEXENIO); en función de las siguientes consideraciones
fácticas y jurídicas:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que soy funcionario/a interino/a del cuerpo de _________________________ y
con destino en el __________________________________________________________________.
SEGUNDO.- Que vengo prestando mis servicios como funcionario/a docente interino/a
desde hace más de ____ años, dependiendo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de
la Generalitat Valenciana, impartiendo docencia directa en el aula con los alumnos y alumnas (Se
acompaña copia de la Hoja de Servicios como DOCUMENTO NÚMERO UNO).
TERCERO.- Que dispongo de los 100 créditos que son necesarios para el reconocimiento
del primer sexenio, referidos a las actividades de formación permanente del profesorado (Se
acompaña copia de la Cuenta de Formación como DOCUMENTO NÚMERO DOS).
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(I).- Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que que se
regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado
y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.
(II).- Orden de 9 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la
que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de
formación permanente del profesorado que imparten enseñanza de régimen general no
universitario y de régimen especial en la Comunidad Valenciana.
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(III).- Orden de 10 de junio de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la
que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y
otras actividades para la mejora de la calidad de enseñanza que, al efecto del nuevo
complemento específico, realicen los funcionarios docentes que imparten, enseñanzas de
régimen especial de la Comunidad Valenciana.
(IV).- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, por el que se
fijan las retribuciones de los funcionarios públicos.
(V).- Resolución de 3 de diciembre de 2013, del conseller de Hacienda y
Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de
Negociación i de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de
los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el
marco de diálogo social para el período 2014-2015.
(VI).- Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el
componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la
realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.
(VII).- Directiva 199/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
(VIII).- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, de 11 de junio de 2010, dictada en el rec. 396/2009
(IX).- Auto de la Sección Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de
febrero de 2012 (asunto C-556/11), en la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid.
(X).- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª,
Sentencia de 22 Oct. 2012, rec. 5303/2011:
(XI).- Sentencia Número 14/2016, de 15 de enero de 2016, del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección
Segunda.
De lo expuesto se deduce que la ley configura el complemento específico como un
concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la
persona titular del puesto que lo desempeña y, basado por el contrario, en el desempeño de un
puesto de trabajo. De manera que todos los puestos de trabajo en los que concurran las mismas
circunstancias han de tener la misma cuantía de complemento específico. Por tanto, lo que
determina el derecho a la percepción del complemento específico asignado a un determinado
puesto de trabajo es el efectivo desempeño de dicho puesto, y no el nombramiento formal
para ocuparlo.
Concretamente, el componente por formación permanente, uno de los componentes del
complemento específico, se percibe por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en
la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante ese periodo actividades de
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formación.
Por tanto, no se encuentra ninguna razón objetiva ni razonable, independientemente de la
reciente sentencia, para que los interinos no cobremos los sexenios, habida cuenta de que lo que
se retribuye es el desempeño efectivo de un puesto concreto de trabajo, previa la formación del
trabajador, hecho este último que pueden también acreditar los interinos y, por consiguiente, se
debe proceder a reconocerme el primer sexenio con fecha de efectos del mes siguiente a la
presentación de la solicitud inicial.
En definitiva, nos encontramos con una cuestión resuelta por el Tribunal Supremo en
base a jurisprudencia del TJCE, cual es la de que el complemento de formación permanente
(sexenios) no es una retribución ligada a la carrera profesional y, por lo tanto, está
imbricada con las condiciones de trabajo, no pudiendo por discriminatorio, excluirse a los
funcionarios interinos de su percepción.
Por las razones expuestas,
SOLICITO
DE
LA
DIRECCIÓN
TERRITORIAL
DE
EDUCACIÓN
DE
_______________________ - SERVICIO DE NOMINAS DEL CUERPO DE _____________________ que,
teniendo por presentado este escrito, se sirva de admitirlo y de conformidad con las alegaciones
formuladas por esta parte, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN en materia de
reconocimiento, perfeccionamiento y devengo del primer sexenio con efectos administrativos
de los corrientes y efectos económicos desde el dia 1 del mes siguiente a la presentación de esta
reclamación.
________, a _____ de ______________ de 20__
Fdo.: _____________________________
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