Download D a c Declara acerca d convenc ación de de las t cionales e la OMC

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 Asamblea
A
G
General
Declara
D
ación de
e la OMC
C
acerca
a
d las terapias
de
s no
convenc
c
cionales
s
La
L
Asam
mblea
Gen
neral
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O
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OMC),
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c
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el
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aprobado
a
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las
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terapiias no convencion
nales,
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Com
misión
por
Permanente
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e de la corp
poración an
nte la
publiicación del borrador de
d la orden
n del Ministterio de San
nidad, Serv
vicios Socia
ales e
Igualdad para regular
r
los medicamen
ntos homeo
opáticos
drid, 17 de diciembre 2013
2
(med
dicosypacien
ntes.com)
Mad
La Asamblea
A
G
General
de
e la Organ
nización Médica Cole
egial (OMC), celebrad
da el
sába
ado en Gra
anada, ha aprobado
o una decllaración ac
cerca de llas terapia
as no
conv
vencionales, propuesta
a por la Comisión Pe
ermanente de la corp
poración an
nte la
publicación del borrador de
d la orden
n del Ministerio de San
nidad, Serv
vicios Socia
ales e
r
los medicamen
ntos homeo
opáticos.
Igualdad para regular
uiente:
La declaración aprobada es la sigu
miento cien
ntífico
El ejjercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocim
aplic
cado, en la
a destreza técnica y en actitud
des y comp
portamienttos éticos, cuyo
mantenimiento y actualiza
ación son un
u deber ind
dividual del médico y un compro
omiso
odas las organizacion
nes y autoridades que intervien
nen en la rregulación de la
de to
profe
esión.
Es un
u acto mé
édico toda actividad lícita, desa
arrollada po
or un proffesional mé
édico,
legítimamente capacitado
o, sea en su aspecto
o asistencial, docente
e, investigador,
cial u otro
os, orientad
do a la cu
uración de
e una enfe
ermedad, a
al alivio de un
peric
pade
ecimiento o a la promoción integ
gral de la salud. Se in
ncluyen acto
os diagnósticos,
terap
péuticos o de
d alivio de
el sufrimien
nto, así com
mo la prese
ervación y p
promoción de la
salud
d, por med
dios directo
os e indire
ectos (Art. 7.1 Código de Deon
ntología Mé
édica,
CDM).
os los médicos están obligados
o
p la norm
por
mas del Código de Deo
ontología Médica
Todo
a em
mplear prefferentemen
nte procedimientos y prescribir fármacos c
cuya eficac
cia se
haya
a demostrad
do científica
amente (Arrt. 26.1 CD
DM).
Todos los médicos deben tener presente que no son éticas las prácticas inspiradas
en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos
la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se
proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones
quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida (Art. 26.2 CDM).
No forman parte del acto médico aquellas acciones u omisiones que, al margen del
ejercicio de la medicina, un ciudadano con la condición de licenciado o especialista
en medicina pueda realizar en relación a sus convicciones, creencias, tendencias,
ideología o cualquier otra circunstancia. Todo médico dentro de una consulta
médica en el caso de lo practicado sobre un paciente debe someterse a las normas
de práctica clínica , basadas en el método científico, la adecuada relación médico paciente y con arreglo a la deontología profesional.
Cada una de las técnicas y terapias no convencionales deberá demostrar / avalar
científicamente su eficacia, efectividad, eficiencia, calidad y seguridad para que
puedan ser reconocidas por la comunidad médica. No se puede supeditar el
otorgamiento de una autorización administrativa, para el ejercicio de las diversas
técnicas y terapias no convencionales, a la posesión de una titulación académica
especifica, en tanto no se establezca tal exigencia en una norma legal de suficiente
rango (Sentencia de la Sala tercera, del Tribunal Supremo, de 18-11-2002).
En tanto las denominadas técnicas y terapias no convencionales no hayan
conseguido dotarse de una base científica suficiente, los médicos que las aplican
están obligados a informar a los pacientes de forma clara e inteligible, con rigor y
minuciosidad, tanto del posible beneficio y riesgo que las mismas conllevan como
de las alternativas terapéuticas existentes y fundamentadas científicamente así
como de la eventualidad de un mal resultado (Art. 16.1- 16.2 CDM) (Ley 41/2002
básica reguladora de la autonomía y derecho a la información de los pacientes).
Hay múltiples actividades que benefician y determinan directa o indirectamente el
estado de bienestar y hasta la salud de los ciudadanos, que no son realizadas por
médicos ni siquiera por profesionales sanitarios y por el contrario es aconsejable su
difusión y concienciación, mediante la educación sanitaria y educación para la salud
a la población general.
La responsabilidad de las Administraciones debe estar fundamentada en la
necesaria regulación de estas técnicas y terapias no convencionales así como en las
repercusiones sobre el uso y la aplicación de estas prácticas en el ámbito de la
salud pública, los riesgos derivados de su mala utilización o utilización inadecuada,
y la regulación y observancia de los centros donde debe aplicarse e identificar a
quienes lo hacen, como lo hacen y la veracidad de la publicidad al respecto (RD
1277/2003 - Art. 18 del CDM).