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Guadalajara, Jalisco a 7 de mayo de 2009.
VIRUS DE LA INFLUENZA. BENEFICIOS FISCALES.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO mediante el cual el Ejecutivo
Federal otorga beneficios fiscales a diversos contribuyentes, con motivo de la situación de contingencia
sanitaria provocada por el virus de influenza.
Los beneficios fiscales son:
1) Impuesto Empresarial a Tasa Única . A fin de que los contribuyentes durante el ejercicio fiscal de
2009 cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, se permite que si de
efectuarse el cálculo de pago provisional por un periodo exista un excedente de IETU derivado de los
pagos provisionales realizados con anterioridad, dicho excedente se pueda aplicar contra el pago
provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo
periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En ese caso, el
acreditamiento efectuado se considera impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado.
Insistimos, el beneficio sólo se puede aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta
del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes de pagos provisionales de IETU y por lo
que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.
Los contribuyentes que apliquen este beneficio no podrán acreditar el monto de los pagos
provisionales que de IETU se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta.
El SAT podrá expedir lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarias para la
debida aplicación del beneficio.
La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución o compensación alguna.
2) Seguridad Social. A fin de que los patrones resientan de menor medida el impacto económico
originado por la epidemia, se les exime hasta por el equivalente al 20% mensual del pago de las cuotas
obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social que se causen durante los meses de mayo y
junio de 2009, sin que dicha exención exceda de $17,500.00 pesos por cada mes (total máximo del
beneficio $35,000.00).
La exención aplica a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedad y maternidad, de invalidez y
vida, y de guarderías y prestaciones sociales causadas, y para ejercerlo el patrón deberá estar
registrado ante el IMSS, no ser una entidad pública, tener inscritos a todos sus trabajadores y no tener
a su cargo créditos fiscales firmes a favor del IMSS.
El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir lineamientos o disposiciones de carácter general que sean
necesarios para la correcta aplicación del este beneficio.
La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución o compensación alguna.
3) Turismo. Se otorga un beneficio a las empresas de transporte responsables de las embarcaciones
marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país durante los meses de mayo a julio de
2009, consistente en eximirles el 50% del pago de derechos por servicios migratorios extraordinarios y
de capitanía de puerto.
Adicionalmente, a aquellas personas físicas o morales dedicadas a la transportación de personas, se les
exime durante los meses de mayo a julio de 2009 del 50% del pago de derechos por el uso, goce o
aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
Para el ejercicio de estos beneficios, las empresas deberán cumplir con diversas condicionantes que se
especifican en el decreto.
La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución o compensación alguna.
4) Impuesto sobre Nóminas y Hospedaje. El gobierno federal otorgará un subsidió fiscal a aquellas
entidades federativas que eximan en el pago de dichos impuestos, durante los meses de mayo a julio
de 2009, a aquellos contribuyentes dedicados a los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de
esparcimiento. El monto del subsidio consistirá en una cantidad equivalente al 25% del monto de la
exención que otorgue la entidad federativa a los citados contribuyentes.
Si tiene interés en aplicar o conocer los alcances de los beneficios en su empresa, agradeceremos
ponerse en contacto con nosotros.