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Transcript
Área
Administración Financiera
del Sector Público
IV
IV
Las fuentes de financiamiento, los ingresos y
gastos públicos en el Perú
Ficha Técnica
ción de cómo se distribuirá el presupuesto
con el que se dispone.
Autor: Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo*
Título : Las fuentes de financiamiento, los ingresos y gastos públicos en el Perú
Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 61 - Noviembre 2013
Sumario
1. Concepto y alcances de las finanzas públicas
2. Clasificación presupuestaria de las fuentes
de financiamiento del sector público peruano
3. Los ingresos públicos: concepto y clasificación
4. Los gastos públicos: concepto y clasificación
5. El déficit y el endeudamiento público
2. Clasificación presupuestaria de
las fuentes de financiamiento
del sector público peruano
Las fuentes de financiamiento del sector
público agrupan los fondos públicos de
acuerdo al origen de los recursos que lo
conforman1. Las fuentes de financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio
del Presupuesto del Sector Público. Se
clasifican de acuerdo a lo mostrado en el
gráfico N° 1. A continuación describimos
cada fuente de financiamiento específica:
Gráfico nº 1
Clasificación de las
fuentes de financiamiento
1. Concepto y alcances de las
finanzas públicas
Recursos
ordinarios
Por “finanzas públicas” se entiende a la
disciplina que se ocupa de la forma como
se manejan los recursos financieros que
moviliza un Estado (también se suelen
mencionar las expresiones “gobierno” o
“sector público”). Esto involucra cómo un
Estado distribuye el gasto público y cómo
obtiene recursos a través de los impuestos.
Recursos
directamente
recaudados
Las finanzas públicas se ejercen a través
de las políticas fiscales; en ellas se indican,
por ejemplo, qué impuestos existen, quiénes deben de pagarlos, por qué monto
ascienden, entre otros detalles sobre los
gravámenes; y también se hace una defini* Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria.
Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos
de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe
del Gabinete de Asesores y Consultores de la Asociación de
Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación
y Desarrollo Económico del Colegio de Economistas de Lima.
Actualmente ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en
la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la
República.
Fuentes de
financiamiento
b.Recursos directamente recaudados
Comprende los ingresos generados por
las entidades públicas y administrados
directamente por estas, entre los cuales se
puede mencionar las rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y prestación
de servicios, entre otros; así como aquellos
ingresos que les corresponde de acuerdo a
la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de
balance de años fiscales anteriores.
c. Recursos por operaciones oficiales
de crédito
Comprende los fondos de fuente interna
y externa provenientes de operaciones
de crédito efectuadas por el Estado con
instituciones, organismos internacionales
y gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de líneas de crédito. Asimismo,
considera los fondos provenientes de
operaciones realizadas por el Estado en el
mercado internacional de capitales. Incluye
el diferencial cambiario, así como los saldos
de balance de años fiscales anteriores.
Recursos por
operaciones oficiales de crédito
Donaciones y
transferencias
Recursos
determinados
Fuente: Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector
público para el año fiscal 2013, Ley N° 29952.
a. Recursos ordinarios
Corresponden a los ingresos provenientes
de la recaudación tributaria y otros conceptos, deducidas las sumas correspon1 Según Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo
11°, numeral 2.
Actualidad Gubernamental
dientes a las comisiones de recaudación y
servicios bancarios, así como el fondo de
compensación regional, recursos ordinarios para los Gobiernos regionales y recursos ordinarios para los Gobiernos locales;
los cuales no están vinculados a ninguna
entidad y constituyen fondos disponibles
de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización
de productos, así como otros ingresos que
señale la normatividad vigente.
d.Donaciones y transferencias
Comprende los fondos financieros no
reembolsables recibidos por el Gobierno
proveniente de agencias internacionales
de desarrollo, gobiernos, instituciones
y organismos internacionales, así como
de otras personas naturales o jurídicas
domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las
N° 61 - Noviembre 2013
IV 1
Informes Especiales
Área Administración Financiera del Sector Público
IV
Informes Especiales
entidades públicas y privadas sin exigencia
de contraprestación alguna. Incluye el
rendimiento financiero y el diferencial
cambiario, así como los saldos de balance
de años fiscales anteriores.
e. Recursos determinados
e.1.Contribuciones a fondos
Considera los fondos provenientes de los
aportes obligatorios efectuados por los
trabajadores de acuerdo a la normatividad
vigente, así como los aportes obligatorios
realizados por los empleadores al régimen
de prestaciones de salud del seguro social
del Perú. Se incluyen las transferencias de
fondos del fondo consolidado de reservas
previsionales así como aquellas que por
disposición legal constituyen fondos para
reservas previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de
balance de años fiscales anteriores.
e.2.Fondo de Compensacion Municipal
Comprende los ingresos provenientes del
rendimiento del impuesto de promoción
municipal, impuesto al rodaje e impuesto
a las embarcaciones de recreo. Incluye el
rendimiento financiero así como los saldos
de balance de años fiscales anteriores.
e.3.Impuestos municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos
locales, cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. Dichos tributos
son los siguientes: a) Impuesto predial.
b) Impuesto de alcabala. c) Impuesto
al patrimonio vehicular. d) Impuesto a
las apuestas. e) Impuesto a los juegos. f)
Impuesto a los espectáculos públicos no
deportivos. g) Impuestos a los juegos de
casino. h) Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas. Incluye el rendimiento
financiero así como los saldos de balance
de años fiscales anteriores.
e.4.Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones
Corresponde a los ingresos que deben recibir los pliegos presupuestarios, conforme
a ley, por la explotación económica de
recursos naturales que se extraen de su
territorio. Asimismo, considera los fondos
por concepto de regalías, los recursos
por participación en rentas de aduanas
provenientes de las rentas recaudadas por
las aduanas marítimas, aéreas, postales,
fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así
como las transferencias por eliminación
de exoneraciones tributarias. Además,
considera los recursos correspondientes a
los fideicomisos regionales, transferencias
del Foniprel, así como otros recursos de
acuerdo a la normatividad vigente. Incluye
el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.
IV 2
3. Los ingresos públicos: concepto y clasificación
Los ingresos públicos comprenden los ingresos monetarios que percibe un Estado
por concepto de ingresos corrientes, venta
de bienes y servicios, transferencias y
otros, dentro del contexto de su actividad
financiera, económica y social.
Clasificación presupuestaria de los
ingresos públicos
La clasificación económica del presupuesto tiene por objetivo determinar el origen
de los ingresos y los motivos del destino
de estos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda
transacción gubernamental que implica la
utilización de un medio de financiamiento y como gastos presupuestarios toda
transacción que implica una aplicación
financiera o un uso de fondos. Según este
criterio de clasificación, los ingresos públicos tienen la tipología que se refleja en el
gráfico N° 2. A continuación describimos
cada uno de los tipos de ingresos públicos:
a. Impuestos y contribuciones obligatorias
Corresponden a los ingresos por recaudación de impuestos y contribuciones obligatorias. Los impuestos son transferencias
obligatorias al Gobierno y cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa al contribuyente.
b.Contribuciones sociales
Corresponden a los ingresos provenientes
de las aportaciones para pensiones y
prestaciones de salud realizadas por los
empleadores y empleados.
c. Venta de bienes y servicios y derechos administrativos
Son los ingresos provenientes de la venta
de bienes y/o servicios que la entidad
pública produce, independientemente de
su función de administración, procurando
la cobertura individualizada de sus costos.
Incluye los derechos administrativos o
tasas que se cobran por la prestación de
un servicio individualizado de carácter
obligatorio y de naturaleza regulatoria.
d.Donaciones y transferencias
Están constituidas por las transferencias
no reembolsables, sean voluntarias o correspondientes a participaciones definidas
por ley provenientes de otras unidades
gubernamentales o de un organismo
internacional o gobierno extranjero. Se
clasifican en donaciones corrientes o de
capital, según se destinen a financiar
gastos corrientes o para la adquisición de
activos o disminución de pasivos, respectivamente.
e. Otros ingresos
Corresponden a otros ingresos que se
perciben y que no pueden registrarse
en las clasificaciones anteriores. Incluye
Actualidad Gubernamental
N° 61 - Noviembre 2013
las rentas de la propiedad, las multas y
sanciones no tributarias, las transferencias voluntarias recibidas y otros ingresos
diversos que no pueden clasificarse en las
otras categorías.
f. Venta de activos no financieros
Corresponde a los ingresos provenientes
de la venta de activos no financieros tangibles e intangibles. Considera tanto los activos producidos como los no producidos.
g. Venta de activos financieros
Corresponde a ingresos provenientes de
la recuperación de préstamos concedidos,
venta de instrumentos financieros y del
mercado de capitales.
h.Endeudamiento
Son ingresos provenientes de operaciones
oficiales de crédito de fuente interna y
externa efectuadas por el Estado, así como
las garantías y asignaciones de líneas de
crédito. Dentro de dichos ingresos se
considera la colocación de títulos valores.
i. Saldos de balance
Son los ingresos financieros que se obtienen del resultado de ejercicios anteriores,
los cuales financiarán gastos en el ejercicio
vigente. Está constituido por la diferencia
entre el ingreso realmente percibido y el
gasto devengado durante un año fiscal.
Incluye también las devoluciones por
pagos realizados con cargo a los ejercicios
cerrados.
Gráfico nº 2
Clasificación presupuestaria
de los ingresos públicos
Impuestos y
contribuciones
obligatorias
Contribuciones
sociales
Venta de bienes
y servicios y
derechos
administrativos
Clasificación
de los ingresos
públicos
Donaciones y
transferencias
Otros ingresos
Venta de activos
no financieros
Venta de activos
financieros
Endeudamiento
Saldos de
balance
Fuente: Ministerio de economía y finanzas (mef). Clasificadores
presupuestarios 2013. Página web del mef:<www.mef.gob.pe>.
Área Administración Financiera del Sector Público
4. Los gastos públicos: concepto
y clasificación
Los gastos públicos comprenden todos los
gastos que realiza un Estado dentro del contexto de su actividad financiera, económica
y social. Las categorías del gasto público,
incluyen al “gasto corriente” (los gastos
destinados al mantenimiento u operación
de los servicios que presta el Estado); el
“gasto de capital” (aquellos destinados al
aumento de la producción o al incremento
inmediato o futuro del patrimonio del Estado); y el “servicio de la deuda” (todos
los gastos destinados al cumplimiento de
las obligaciones originadas por la deuda
pública, sea interna o externa).
Clasificación presupuestaria de los
gastos públicos
La clasificación económica del presupuesto
tiene por objetivo determinar el origen de
los ingresos y los motivos del destino de
estos. La clasificación económica considera como ingresos presupuestarios toda
transacción gubernamental que implica la
utilización de un medio de financiamiento
y como gastos presupuestarios toda transacción que implica una aplicación financiera
o un uso de fondos. Los gastos públicos se
clasifican tal como figura en el gráfico N°
3. Su descripción específica es la siguiente:
Gráfico nº 3
Clasificación presupuestaria
de los gastos públicos
Reserva de
contingencia
Personal y
obligaciones
sociales
Pensiones y otras
prestaciones
sociales
b.Personal y obligaciones sociales
Gastos por el pago del personal activo
del sector público con vínculo laboral,
así como otros beneficios por el ejercicio
efectivo del cargo y función de confianza.
Asimismo, comprende las obligaciones de
responsabilidad del empleador. Incluye
las asignaciones en especie otorgadas a
los servidores públicos.
c. Pensiones y otras prestaciones sociales
Gastos por el pago de pensiones a cesantes
y jubilados del sector público, prestaciones
a favor de los pensionistas y personal activo de la Administración Pública, asistencia
social que brindan las entidades públicas
a la población en riesgo social.
d.Bienes y servicios
Gastos por concepto de adquisición de
bienes para el funcionamiento institucional y cumplimiento de funciones, así como
por los pagos por servicios de diversa
naturaleza prestados por personas naturales, sin vínculo laboral con el Estado, o
personas jurídicas.
e. Donaciones y transferencias
Gastos por donaciones y transferencias
a favor de gobiernos, organismos internacionales y unidades de gobierno no
reembolsables de carácter voluntario u
obligatorio. Incluye las transferencias por
convenios de administración de recursos.
f. Otros gastos
Gastos por subsidios a empresas públicas
y privadas del país que persiguen fines
productivos, transferencias distintas a
donaciones, subvenciones a personas
naturales, pago de impuestos, derechos
administrativos, multas gubernamentales
y sentencias judicial.
g. Adquisición de activos no financieros
Gastos por las inversiones en la adquisición de bienes de capital que aumentan
el activo de las instituciones del sector
público. Incluye las adiciones, mejoras,
reparaciones de la capacidad productiva
del bien de capital y los estudios de los
proyectos de inversión.
h.Adquisición de activos financieros
Desembolsos financieros que realizan las
instituciones públicas para otorgar préstamos, adquirir títulos y valores, comprar
acciones y participaciones de capital.
i. Servicio de la deuda pública
Gastos por el cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública,
sea interna o externa.
5. El déficit y el endeudamiento
público
De la relación entre los ingresos y los
egresos públicos se pueden definir tres
situaciones básicas o “resultados”. Si los
egresos son iguales a los ingresos públicos,
el fisco se halla en una situación de equilibrio fiscal (o equilibrio público). Si los
ingresos son superiores a los egresos, se da
un superávit fiscal (o superávit público); y
si se produce lo inverso, se da la situación
de déficit fiscal (o déficit público).
Gráfico N° 4
Resultados de la relación entre ingresos y gastos públicos
Ingresos públicos
=
Gastos públicos
Equilibrio fiscal
(Equilibrio público)
Ingresos públicos
>
Gastos públicos
Superávit fiscal
(Superávit público)
Ingresos públicos
<
Gastos públicos
Déficit fiscal
(Déficit público)
Bienes y servicios
Clasificación
de los gastos
públicos
Donaciones y
transferencias
IV
Otros gastos
Adquisición
de activos no
financieros
Adquisición de
activos
financieros
Servicio de la
deuda pública
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Clasificadores presupuestarios 2013. Página web del mef:<www.mef.gob.pe>.
a. Reserva de contingencia
Gastos que por su naturaleza y coyuntura
no pueden ser previstos en los presupuestos de las entidades del sector público,
y es de uso exclusivo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El déficit o superávit fiscal –según la definición convencional– mide la diferencia
entre los egresos totales del Gobierno, incluido el pago de intereses pero excluidos
los pagos de amortización sobre el acervo
de la deuda pública, y los ingresos totales,
incluidos los ingresos no impositivos y las
donaciones pero excluidos los préstamos.
El déficit o superávit primario (resultado
primario) es la diferencia entre dichos
ingresos y egresos, pero sin tomar en
cuenta los egresos por pago de intereses
de la deuda.
La acumulación del déficit es igual a
la deuda pública, salvo que se vendan
activos, lo que implica una transferencia
de la carga impositiva hacia el futuro. Los
Estados pueden, como otras entidades
individuales o jurídicas, tomar crédito,
Actualidad Gubernamental
emitir títulos de deuda o realizar inversiones financieras. La deuda pública es dinero
adeudado por cualquier nivel del Estado,
ya sea Gobierno local, Gobierno regional
o Gobierno nacional. Los Gobiernos generalmente se endeudan colocando títulos,
como los bonos del Gobierno.
La deuda, bien administrada, provee una
herramienta para hacer más suave la
presión tributaria en forma intertemporal.
Sin embargo, el déficit y la acumulación
de deuda pueden limitar las opciones de
un gobierno que las recibe de administraciones previas. Asimismo, existen objetivos
no-fiscales como el objetivo de estabilidad
y crecimiento, en el que los recursos son
destinados a actuar en forma anticíclica,
posibilitando gastar más en periodos recesivos y pagar en los periodos expansivos.
N° 61 - Noviembre 2013
IV 3
IV
Informes Especiales
Medidas para facilitar el acceso a financiamiento
de los Gobiernos regionales y Gobiernos locales
para proyectos de inversión pública
Ficha Técnica
Autor: Staff de profesionales
Título:Medidas para facilitar el acceso a financiamiento de los Gobiernos regionales
y Gobiernos locales para proyectos de
inversión pública
Fuente: Actualidad Gubernamental, Nº 61- Noviembre 2013
Sumario
1.Introducción
2.Antecedentes
3. Transferencia de recursos a Gobiernos
regionales
4. Metodología para la transferencia de
partidas
5. Procedimiento para la aprobación
6. Tratamiento en el SIAF-SP
7. Modulo administrativo
8. De la colación y emisión de bonos soberanos
9. Límite de financiamiento
10. Del plazo de reembolso por parte de los
Gobiernos subnacionales
11.Información que deben presentar los
Gobiernos subnacionales para acceder al
financiamiento con cargo a la emisión de
bonos
12. Del reembolso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento
interno.
1.Introducción
El Ministerio de Economía y Finanzas ha
emitido el D.S. N° 224-2013-EF en el cual
considera dos aspectos, primero: autoriza
de manera excepcional una transferencia
de partidas en el presupuesto del sector
público para el año fiscal 2013, hasta por
la suma de doscientos noventa y cuatro
millones ciento sesenta y seis mil ciento
veintidós y 00/100 nuevos soles (S/.294,
166,122.00), con cargo a los recursos de
la reserva de contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales
no han sido previstos en los presupuestos
institucionales de los Gobiernos regionales
y Gobiernos locales correspondientes; y
segundo: que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente
aprobar una operación de endeudamiento
interno, bajo la modalidad de emisión de
bonos soberanos, destinada a financiar los
proyectos que han sido aprobados en el
marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública y se encuentran en ejecución,
IV 4
a cargo de los Gobiernos regionales y
Gobiernos locales, que hayan disminuido
sus recursos por concepto de canon y
otros estimados en sus presupuestos institucionales de apertura para el presente
año fiscal.
2.Antecedentes
En los últimos meses se ha desacelerado
el crecimiento de la economía mundial
y se han deteriorado las condiciones financieras a nivel global en la medida que
la zona del Euro se mantiene en la fase
recesiva por segundo año consecutivo, la
economía de Estados Unidos muestra una
recuperación muy precaria y la economía
China ha mostrado una desaceleración
más intensa de lo esperado; como reflejo
de ello se viene registrando una caída
importante de los precios internacionales de nuestros principales productos de
exportación; que, el menor dinamismo
de la economía mundial y sus menores
perspectivas de crecimiento continúan
impactando en la economía peruana
a través de la caída de los términos de
intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado
en general; que, teniendo en cuenta el
contexto actual de menor crecimiento
de la economía mundial y los riesgos que
impone esta situación sobre la economía
peruana, es necesario asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos
de inversión pública en los Gobiernos
regionales y Gobiernos locales, a efectos
de no paralizar la prestación de servicios
básicos a su cargo; siendo, en consecuencia, pertinente evitar la paralización de su
ejecución; que, las medidas permitirán
disminuir el impacto de la situación descrita en los considerandos precedentes,
en la ejecución de proyectos de inversión pública financiados con los ingresos
provenientes de los conceptos canon y
otros, a nivel regional y local, por lo que,
resulta necesario autorizar de manera
excepcional una transferencia de partidas
en el Presupuesto del sector público para
el año fiscal 2013, que a nuestra opinión
significa dotar de recursos a los Gobiernos
subnacionales en compensación de los
montos no recibidos por concepto del
canon. Hecho que demuestra el interés
del Gobierno central de dinamizar la
economía interna del país.
Actualidad Gubernamental
N° 61 - Noviembre 2013
3.Transferencia de recursos a
Gobiernos regionales
Según el D.S. N° 224-2013-EF, las
transferencias asignadas a los Gobiernos
regionales son de la siguiente manera:
Gobiernos
regionales
Ítem
Monto
S/.
1
Amazonas
10,432
2
Arequipa
355,200
3
Ayacucho
355,200
4
Cajamarca
355,200
5
Cusco
355,200
6
Huancavelica
355,200
7
Huánuco
355,200
8
Ica
355,200
9
Junín
355,200
10
La Libertad
277,006
11
Lambayeque
111,894
12
Loreto
355,200
13
Moquegua
355,200
14
Pasco
355,200
15
Piura
355,200
16
Puno
355,200
17
San Martín
129,685
18
Tacna
355,200
19
Tumbes
355,200
20
Ucayali
355,200
21
Lima
355,200
22
Lima Metropolitana (Régimen Especial)
355,200
23
Total
6,922,617
Del cuadro de asignación, se puede apreciar que no han sido considerados en
la asignación de recursos los Gobiernos
regionales de Ancash, Apurímac, Madre
de Dios y la Provincia Constitucional del
Callao; por otro lado, los montos transferidos oscilan entre S/.10,432.00 como
mínimo y S/.355,200.00 como máximo,
los mismos que serán explicados más
adelante.
4.Metodología para la transferencia de partidas
La metodología para la transferencia de
partidas para la ejecución de proyectos
de inversión pública contempla dos casos
según la situación del Gobierno regional
o Gobierno local.
Área Administración Financiera del Sector Público
4.1. Si para el Gobierno regional o Gobierno local:
[PIA – Transferencia] < o = a S/.355,200
IV
Además, Se debe completar los campos de fecha de documento,
justificación, rubro y no debemos olvidar de marcar la opción
habilitado.
Entonces, la transferencia de partidas será igual a esta diferencia.
Es decir:
Transferencia de partidas = [PIA – Transferencia]
4.2. Si para el Gobierno regional o Gobierno local:
[PIA – Transferencia] > S/.355,200
Entonces, la transferencia de partidas será por S/.355,200.
5. Procedimiento para la aprobación
Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia
de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de
los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del
artículo 23° TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos,
finalidades y unidades de medida. La Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá al órgano
competente para que elabore las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
6. Tratamiento en el SIAF-SP
Las modificaciones presupuestales a realizarse como consecuencia
de la aplicación del Decreto Supremo N° 224-EF-2013 deberá
tenerse en cuanta lo siguiente:
Debido a que la transferencia de partidas corresponde al rubro
00 Recursos ordinarios, solamente se activa el campo de gastos,
en la cual podemos ingresar la correspondiente modificación
presupuestal, que a efectos de ejemplo se está destinando la
suma de S/.355,200.00 a la meta 034.
Finalmente, grabamos y transmitimos la información a la base
de datos del MEF (Oracle) para su correspondiente aprobación.
Mes
:Setiembre
Fuente
: 00 Recursos ordinarios
Rubro
: 00 Recursos ordinarios
Tipo de recurso
: 0 Módulo presupuestal
10 Módulo administrativo (ejecución del gasto)
Ejemplo:
La Municipalidad de Calana-Tacna, en mérito al Decreto Supremo
N° 224-2013-EF, recibió una transferencia de partida por la suma
de S/.355,200.00; en tal sentido, dicho gobierno realiza la modificación presupuestal en la siguiente ruta: Registro/Modificación
presupuestal/Nota de modificación presupuestal.
7. Módulo administrativo
En seguida, seleccionamos el tipo de modificación transferencia
de partidas, tal como se aprecia continuación.
Realizada las modificaciones presupuestales, la entidad está en la
capacidad de registrar la fase de ejecución presupuestal, es decir
que se puede registrar la fase del compromiso; seguidamente,
dada la conformidad del bien y/o servicio, se procederá a registrar
la fase del devengado y finalmente el área de tesorería realizará
el pago, por tal motivo es necesario realizar la redistribución de
tipo de recursos de 0 a 10, para ello ingresamos al siguiente link:
<http://apps2.mef.gob.pe/appDntp/index.jsp>.
Actualidad Gubernamental
N° 61 - Noviembre 2013
IV 5
IV
Informes Especiales
10.Del plazo de reembolso por parte de los Gobiernos subnacionales
El monto asignado, con cargo a la operación de endeudamiento
interno, deberá ser reembolsado por el respectivo Gobierno
Regional (GR) o Gobierno Local (GL) en un plazo de:
En dicho aplicativo, el área de tesorería deberá realizar la redistribución de tipo de recurso del 0 al 10, cuya denominación
de esta última es: Subcuenta financiamiento de proyectos de
inversión en ejecución (canon y otros).
a) Tres (3) años, contados a partir del año fiscal 2014, cuando
el ratio del límite de financiamiento y la pérdida persistente
sea mayor al 20 %.
b) Cinco (5) años, contados a partir del año fiscal 2014, para
aquellos Gobiernos regionales y Gobiernos locales que, de
manera excepcional, puedan contraer endeudamiento hasta
por el 50 % de su PIA – Recursos Determinados 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50 % de su pérdida
persistente.
11.Información que deben presentar los Gobiernos
subnacionales para acceder al financiamiento
con cargo a la emisión de bonos
Para acceder al financiamiento con cargo a los recursos provenientes de la emisión de bonos, deberán presentar la solicitud
del titular del respectivo Gobierno regional o Gobierno local,
en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde
la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 2242013-EF, siendo la fecha el 13 de octubre de 2014, adjuntando
la siguiente información:
8. De la colación y emisión de bonos soberanos
Los Gobiernos regionales y Gobiernos locales comprendidos en el
numeral 2, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, que
hayan visto reducidas sus transferencias por concepto de canon,
sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, en másde S/.355,200.00 (trescientos cincuenta
y cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles) podrán acceder
al financiamiento de proyectos de inversión que se encuentren
en la etapa de ejecución.
9. Límite de financiamiento
En el marco de lo establecido en el artículo 4° del D.S. N° 2242013-EF, los Gobiernos regionales y Gobiernos locales señalados
en el artículo anterior podrán contraer endeudamiento hasta por
el 30 % de su Presupuesto institucional de apertura previsto en
el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, remitido al Congreso de la República correspondiente a los recursos determinados por canon, sobrecanon, regalía
minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, para
los Gobiernos regionales y Gobiernos locales (PIA R.D. 2014),
siempre y cuando este monto no exceda el 50 % de su pérdida
persistente. En caso contrario, el límite será el 50 % de su pérdida
persistente. Entiéndase por pérdida persistente el resultado de:
PIA - Transferencias - S/.355,200
Donde:
PIA = Presupuesto institucional de apertura 2013 por los conceptos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo
Socioeconómico de Camisea para los Gobiernos regionales y
Gobiernos locales.
Transferencias = Corresponde al monto estimado del año 2013
por los conceptos antes indicados, al 26 de agosto de 2013.
Excepcionalmente, los Gobiernos regionales y Gobiernos locales
en los cuales el ratio del límite de financiamiento y la pérdida
persistente sea menor o igual al 20 %, podrán contraer endeudamiento hasta por el 50 % de su PIA R.D. 2014, siempre y
cuando este monto no exceda el 50 % de su pérdida persistente.
IV 6
Actualidad Gubernamental
a) Copia del acta del acuerdo del consejo regional o consejo
municipal, según corresponda, aprobando el endeudamiento
solicitado.
b) Documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para cada
proyecto.
c) Informe de (los) proyectos(s) a ser financiados(s), detallando
el estado de situación de su ejecución, el monto de financiamiento solicitado y los contratos suscritos para cada proyecto
d) El cronograma de ejecución de los recursos solicitados, para
el año fiscal 2013 y de ser el caso, para el año fiscal 2014,
para cada proyecto.
12.Del reembolso de los recursos provenientes de
la operación de endeudamiento interno
Los Gobiernos regionales y Gobiernos locales, que hayan obtenido la aprobación de recursos con cargo a la operación de
endeudamiento interno observarán el siguiente procedimiento
para su reembolso.
a) Los Gobiernos regionales y Gobiernos locales reembolsarán
al Ministerio de Economía y Finanzas los fondos derivados
de la operación de endeudamiento interno, en los términos
y condiciones establecidos en los respectivos convenios de
traspaso de recursos.
b) El mecanismo de reembolso es aquel que ha sido establecido por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley General, la cual permite al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, a deducir de los recursos
que corresponden a dichos Gobiernos regionales y Gobiernos
locales, los montos necesarios para atender las obligaciones
derivadas de la operación de endeudamiento.
c) Es responsabilidad de los Gobiernos regionales y Gobiernos
locales que tienen a su cargo obligaciones derivadas de la
operación de endeudamiento interno, la emisión anticipada
de la certificación del crédito presupuestario respectivo, en
el marco de las normas legales vigentes, por el monto de las
obligaciones y en atención al cronograma establecido para
el cumplimiento del servicio de deuda.
N° 61 - Noviembre 2013