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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” DIRECTIVA Nº 006-2010-UPT/VRAc. Aprobada con RR Nº 331-2010-UPT-R (19.05.2010) 01.- DENOMINACIÓN. Equivalencias entre escala de evaluación cuantitativa y cualitativa. 02.- FINALIDAD. La presente directiva norma la aplicación de la escala de evaluación cualitativa en función a la equivalencia en la escala cuantitativa para efectos de atención en demandas de orden académico solicitadas por estudiantes que desean continuar estudios de Postgrado en el extranjero. 03.- BASE LEGAL. 04.- ALCANCES Y RESPONSABILIDADES. 05.- 06.- Ley Universitaria Nº 23733 Estatuto de la Universidad Privada de Tacna Reglamento General de Matrícula, Estudios y Evaluación de la U.P.T. Reglamento de Expedición de Documentos Oficiales (Res.Nº128-2008-UPT-CU) Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR) Estudiantes que desean continuar estudios de postgrado en el extranjero. OBJETIVOS 5.1.- Unificar el uso de las equivalencias de los calificativos obtenidos en una evaluación cuantitativa en una escala cualitativa. 5.2.- Factibilizar la conversión de un rendimiento cuantitativo en una apreciación cualitativa para efectos de caracterización de la calidad del estudiante o egresado de nuestra universidad. SUSTENTO NORMATIVO. 6.1.- 07.- El Reglamento General de Matrícula-Estudios y Evaluación en su Título III. De la Evaluación.-Capítulo X.-Artículo 60, establece: “El Sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se cursen en la universidad, adoptándose la escala de 00 a 20. La nota mínima aprobatoria es 11. Solamente para el promedio final, el resultado con fracción igual o mayor a 0.5 puntos será redondeado al entero inmediato superior” DISPOSICION GENERAL. 1 7.1.- Para efectos de equivalencia entre una escala de calificación cuantitativa y una escala cualitativa se aplicará el siguiente cuadro, considerándose que la cualificación explicita el nivel de logro de los aprendizajes en una determinada asignatura o Carrera Profesional. 20—18 Excelente nivel de aprendizaje 17---14 Buen nivel de aprendizaje 13---11 Regular nivel de aprendizaje 7.2.- En razón de lo estipulado en el Artículo 34 del Reglamento para la Expedición de Documentos Oficiales, aprobado por Resolución Nº 128-2008-UPT-CU, la Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro será la encargada de emitir las constancias que dieran lugar por efecto de la aplicación de la presente Directiva. 7.3.- Cualquier otro tipo de denominación de escala cualitativa solicitada será emitida en concordancia con lo establecido en la presente Directiva. 08.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA. Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Jefe de la Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR) en coordinación con el Vice Rectorado Académico. Tacna, mayo 2010 VICE RECTORADO ACADEMICO ODESAR-ADA 2