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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”
DIRECTIVA Nº 006-2010-UPT/VRAc.
Aprobada con RR Nº 331-2010-UPT-R (19.05.2010)
01.-
DENOMINACIÓN.
Equivalencias entre escala de evaluación cuantitativa y cualitativa.
02.-
FINALIDAD.
La presente directiva norma la aplicación de la escala de evaluación cualitativa en
función a la equivalencia en la escala cuantitativa para efectos de atención en
demandas de orden académico solicitadas por estudiantes que desean continuar
estudios de Postgrado en el extranjero.
03.-
BASE LEGAL.
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04.-
ALCANCES Y RESPONSABILIDADES.
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05.-
06.-
Ley Universitaria Nº 23733
Estatuto de la Universidad Privada de Tacna
Reglamento General de Matrícula, Estudios y Evaluación de la U.P.T.
Reglamento de Expedición de Documentos Oficiales (Res.Nº128-2008-UPT-CU)
Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR)
Estudiantes que desean continuar estudios de postgrado en el extranjero.
OBJETIVOS
5.1.-
Unificar el uso de las equivalencias de los calificativos obtenidos en una
evaluación cuantitativa en una escala cualitativa.
5.2.-
Factibilizar la conversión de un rendimiento cuantitativo en una apreciación
cualitativa para efectos de caracterización de la calidad del estudiante o
egresado de nuestra universidad.
SUSTENTO NORMATIVO.
6.1.-
07.-
El Reglamento General de Matrícula-Estudios y Evaluación en su Título III.
De la Evaluación.-Capítulo X.-Artículo 60, establece:
“El Sistema de calificación es único para todas las asignaturas que se cursen
en la universidad, adoptándose la escala de 00 a 20. La nota mínima
aprobatoria es 11. Solamente para el promedio final, el resultado con fracción
igual o mayor a 0.5 puntos será redondeado al entero inmediato superior”
DISPOSICION GENERAL.
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7.1.-
Para efectos de equivalencia entre una escala de calificación cuantitativa y una
escala cualitativa se aplicará el siguiente cuadro, considerándose que la
cualificación explicita el nivel de logro de los aprendizajes en una determinada
asignatura o Carrera Profesional.
20—18 Excelente nivel de aprendizaje
17---14 Buen nivel de aprendizaje
13---11 Regular nivel de aprendizaje
7.2.-
En razón de lo estipulado en el Artículo 34 del Reglamento para la Expedición
de Documentos Oficiales, aprobado por Resolución Nº 128-2008-UPT-CU, la
Oficina de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro será la encargada de
emitir las constancias que dieran lugar por efecto de la aplicación de la
presente Directiva.
7.3.- Cualquier otro tipo de denominación de escala cualitativa solicitada será emitida
en concordancia con lo establecido en la presente Directiva.
08.-
DISPOSICION COMPLEMENTARIA.
Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Jefe de la Oficina
de Desarrollo, Servicios Académicos y Registro (ODESAR) en coordinación con el Vice
Rectorado Académico.
Tacna, mayo 2010
VICE RECTORADO ACADEMICO
ODESAR-ADA
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