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CLÁUSULA ADICIONAL ROBO DE DOCUMENTOS PERSONALES Y LLAVES La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la Póliza, de modo que sólo será válida mientras la cobertura principal lo sea y esté vigente. Artículo 1° DEFINICIONES Efectos Personales: salvo pacto en contrario indicado en las Condiciones Particulares, comprenden exclusivamente a los siguientes: a) Documentos Personales: Documentos del ASEGURADO, emitidos a su nombre por entidades y/o autoridades nacionales, limitándose exclusivamente a: Documento Nacional de Identidad; Pasaporte; Licencia de Conducir; Tarjeta de Propiedad del Vehículo Automotor de propiedad del ASEGURADO. b) Llaves: son las llaves del ASEGURADO correspondientes a su domicilio particular y a su vehículo automotor. Artículo 2° DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el beneficio estipulado en la Póliza Simplificada o Solicitud-Certificado, con motivo del gasto que haya incurrido en el reemplazo de sus Efectos Personales, siempre que los mismos se originen por robo, ocurrido durante la vigencia de la presente cobertura y bajo los límites y condiciones que se establecen en esta cláusula adicional. La cobertura comprende el costo de reemplazar las llaves que hayan sido robadas, así como también todo gasto de cerrajería relacionado con dicho robo, incluido el reemplazo de cerraduras. El número de eventos al año para esta cobertura será igual al de la cobertura principal. Artículo 3° EXCLUSIONES Quedan excluidos de cobertura los eventos o bienes, según corresponda, que ocurran a consecuencia de, en relación a, o como producto de: a) Participación activa del ASEGURADO en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. b) Participación activa del ASEGURADO en actos delictivos o en actos violatorios de leyes, normas o reglamentos públicos. c) Bajo la influencia de drogas, estupefacientes y/o alcohol, en este último caso en proporción mayor a 0.5 gramos por litro de sangre al momento del accidente. d) Efectos Personales que no se encuentren dentro de los indicados en el artículo Definiciones. e) Documentos Personales que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro. f) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas. g) Hurto o Extravío. Artículo 4° TERMINACIÓN DE LA COBERTURA La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará en la fecha en que termine la cobertura principal, cualquiera sea la causa. Artículo 5° AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA Si ocurriera un evento que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta Cláusula Adicional, el ASEGURADO deberá cumplir con lo siguiente: 1. Aviso: Dar aviso a la COMPAÑÍA o al Comercializador, por cualquiera de los medios de comunicación pactados, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios de ocurrido el evento, o de haber tomado conocimiento del beneficio. 2. Documentos: Posteriormente, el ASEGURADO podrá presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico, pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente. Para la Solicitud de Cobertura, deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o del Comercializador los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada): a) Denuncia Policial; b) Documento de identidad del ASEGURADO, en caso lo tenga físicamente; c) Comprobantes de pago relacionados directamente con la reposición de dichos documentos. La COMPAÑIA tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente o documento que estime necesario, además y sin perjuicio de los mencionados, así como aclaraciones o precisiones adicionales que sean necesarias para la evaluación del siniestro correspondiente, dentro de los diez (10) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. El pago de la indemnización será exigible dentro del plazo de diez (10) días de recibida la documentación sustentatoria señalada en la Solicitud-Certificado o en la Póliza Simplificada.