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PROYECTO DE ADECUACIÓN DE MOLINO
PARA USO HOTEL RURAL 1 ESTRELLA Y RESTAURACIÓN
c/ Los Molinos 3. 01230. Iruña de Oca (ÁLAVA)
MAYO 2015
Promotor:
EXCMO AYTO DE IRUÑA DE OCA
Arquitecto:
Manuel E. Sánchez-Ramos López
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
00. ÍNDICE DOCUMENTO
01.- MEMORIA DESCRIPTIVA.
02.- MEMORIA CONSTRUCTIVA.
03.- CUMPLIMIENTO DEL CTE.
3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACION Y
ACCESIBILIDAD.
04.- CUMPLIMIENTO DE OTROS
REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.
4.1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
4.2. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD.
4.3. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
05.- ANEXOS.
5.1. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS.
06.- PLANOS.
07.- RESUMEN DE PRESUPUESTO.
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01. MEMORIA DESCRIPTIVA
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
01. MEMORIA DESCRIPTIVA
01.
.
1
MEMORIA
DESCRIPTIVA
1.- AGENTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN.
El presente Proyecto se redacta por encargo del Excelentísimo Ayuntamiento de Iruña de Oca, con C.I.F.: P01.043.00I, y domicilio a efectos de notificaciones en: Parque Lehendakari José A. Aguirre 1, 01230 Iruña de
Oca (Álava). El mismo tiene por objeto la adecuación y reforma del molino histórico existente, situado en C/ Los
Molinos 3, en el término municipal de Iruña de Oca (Álava), con referencia catastral No. 1.046, Polígono 1,
Entidad: Nanclares de la Oca, Municipio: Iruña de Oca.
El redactor del documento es el arquitecto Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López, colegiado 5.231 del
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, con domicilio profesional en c/ Recaredo 45 1º izq., 41003 Sevilla.
2.- INFORMACIÓN PREVIA.
El encargo consiste en la redacción del Proyecto para la reforma del edificio histórico denominado como
Molino de Nanclares de Oca, para la adecuación de uso a la actividad de Hotel Rural de 1 estrella (según
normativa de alojamientos turísticos), situado en C/ Los Molinos 3, 01230 Iruña de Oca (Álava), concretamente
en el núcleo poblacional de Nanclares de la Oca.
La información previa aquí recogida procede de la observación y estudio in situ, así como de la
documentación obtenida, de la que se destaca el informe específico elaborado con anterioridad por el
arquitecto Diego Díez Ariza, que ha ayudado al análisis de la edificación existente.
2.1.- Normativa urbanística municipal aplicable.
-Normas Subsidiarias (NN.SS) de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Iruña de Oca, aprobadas
definitivamente mediante Orden Foral nº 389/98 de 18 de Noviembre, y cuyo Texto Refundido es
aprobado mediante Orden Foral nº 158/99 de 23 de Marzo de 1.999 (BOTHA nº 46 de 26 de abril de
1999).
-Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en la Unidad de Actuación R1LS4 del suelo urbano residencial de ámbito de planeamiento remitido de Nanclares de la Oca, aprobada
definitivamente con condiciones mediante Orden Foral 357/2013, de 23 de julio.
El edificio se sitúa en suelo urbano y dispone de los Servicios Urbanísticos de abastecimiento de agua potable,
saneamiento, instalación eléctrica, instalación de gas, instalación de teléfono y telecomunicaciones,
pavimentación de calles y encintado de aceras. El edificio se encuentra actualmente sin uso.
2.2.- Información urbanística.
Según el planeamiento municipal vigente, el Molino de Nanclares de la Oca se sitúa en la Unidad de
Actuación R1-LS4 de Nanclares de la Oca, y ha quedado recientemente calificado como equipamiento
público de la red de sistemas locales del municipio, resultando como usos previstos los de:
c.1) Usos: Equipamiento colectivo de titularidad pública y usos complementarios de éste para su
correcto desarrollo. Dentro de aquellos se incluyen preferentemente los de tipo cultural, recreativo, ocio
y espectáculo, o cualquier otro acomodable al nivel del protección de la edificación y a las
necesidades del municipio.
El edificio pertenece al catálogo del patrimonio de Iruña de Oca y queda recogido en su planeamiento
vigente como propuesto para ser protegido a nivel municipal. No se establecen parámetros urbanísticos si bien
las actuaciones serán las contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en el
Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio
urbanizado y edificado, en función de su nivel de protección.
El planeamiento municipal ha establecido para la Unidad de Actuación R1-LS4, mediante Modificación
Puntual de 2013, una nueva ordenación a fin de mantener, recuperar y consolidar para posteriormente
incorporar a la vida urbana de Nanclares de la Oca, los valores medioambientales y culturales localizados
dentro de la propia delimitación de la Unidad de Actuación, entre ellos el Molino de Nanclares de la Oca y su
cubo presa, además del propio manantial del Piojo que surte a dicho cubo presa, el Horno de Calcinación del
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Yeso, y del denominado Asiento de Nanclares de la Oca I (08), zona declarada de presunción arqueológica
por la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se ha creado un espacio libre público en torno a
ellos que consiga ponerlos en valor. Se trata de un nuevo “parque urbano” en continuidad con los recientes
espacios libres públicos creados en torno al Centro Cultural y en la nueva Plaza Municipal que convierta a la
zona en el nuevo social de Nanclares de la Oca.
El Molino de Nanclares de la Oca constituye el elemento principal de esta intervención urbana. El edificio
requiere de una rehabilitación completa y cuidadosa que restaure su imagen y carácter como elemento
urbano en su entorno y ponga en valor su carácter histórico, dotándolo a su vez de las características
arquitectónicas, materiales e instalaciones adecuados para un uso y aprovechamiento actual.
2.3.- Información histórica.
Según la información histórica recibida, el edificio tiene su origen en el siglo XVIII, concebido como molino
harinero, y que en origen habría estado conformado por una única planta, parte de la cual estaría ocupada
por la sala de molienda. A partir de la segunda mitad del siglo XIX pudo estar unido al Horno de Calcinación
del Yeso por su propietario común, y sería entonces cuando se elevó su altura en dos plantas para albergar la
vivienda del dueño y cuando pasaría a funcionar también como molienda de la piedra caliza obtenida del
Horno para la fabricación de cal hidráulica, siendo probablemente uno de los primeros núcleos fabriles de la
localidad. Su denominación se debe a que se encuentra situado a la cabeza del arroyo que crean los
manantiales de Nanclares; concretamente en la fuente del Piojo, almacenando sus aguas en un cubo-presa
casi en el mismo nacimiento.
Estado actual
2.4.- Características constructivas.
Tipología.
Edificio aislado existente de tipología industrial (molino harinero), ejecutado principalmente mediante muros en
fábrica de lajas de mampostería.
Geometría y volúmenes.
Tiene una geometría en planta casi rectangular, formada por un polígono irregular de dimensiones principales
21,45 m. en su lado mayor y 10,30 m. en su lado menor, aproximadamente.
En el estado actual, la edificación cuenta con una superficie ocupada de 213 m2 según catastro, cuyo
volumen se encuentra subdividido en su interior en 3 plantas (planta baja, planta primera y planta segunda), lo
que arroja una superficie construida total de 639 m2.
No consta la existencia de sótanos o semisótanos. Su altura de cornisa alcanza aproximadamente 8,40 m.
medidos desde la calle que da a la fachada suroeste (8,70 m. a la cota actual de la planta baja), y la altura
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de cumbrera es de aproximadamente 10,70 m. Se remata por cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a
la fachada de lado mayor.
Estructura.
Estructura vertical mediante soportes de madera y muros de carga ejecutados en mampostería irregular en
piedra caliza del lugar. Estructura horizontal a base de entramados conformados por vigas y correas de
madera y probablemente bovedilla de cascote y yeso. Su estado estructural, según inspección ocular, podría
determinarse como aceptable para un edificio de estas características y antigüedad, no habiéndose
observado defectos estructurales aparentes o dignos de señalar.
Estado exterior.
Cerramientos exteriores mediante muros de mampostería irregular de piedra caliza del lugar, y enfoscado de
mortero de cemento al interior. Carpintería exterior de hojas practicables de madera sin rotura de puente
térmico y acristalamiento simple. Cubierta a dos aguas mediante faldones de teja cerámica sobre estructura
de pares y correas de madera.
Distribución interior.
Las plantas existentes se conectan mediante un por núcleo de escalera en la zona central. El uso previo de
cada planta se desconoce y en la actualidad se encuentra fuera de uso. Divisiones interiores previsiblemente
conformadas por fábrica de ladrillo de cal y guarnecido de yeso por ambas caras, y carpintería de madera.
Alicatados en zonas húmedas y pintura en el resto de estancias.
Instalaciones.
Todas las instalaciones (electricidad, fontanería, saneamiento y telefonía) se encuentran obsoletas. La parcela
dispone de acceso directo desde vial público, a la calle los Molinos, y por tanto dispone de posibilidad de
acometida a las redes urbanas que por ella discurren: abastecimiento de agua, saneamiento, suministro
eléctrico, telecomunicaciones y gas.
2.5.- Impacto medioambiental.
La implantación de la actividad a desarrollar tras la adecuación no supone ninguna agresión al Medio
Ambiente.
3.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
3.1.- Descripción general. Programa.
Descripción general.
El proyecto consiste en la reforma del edificio ‘’Molino de Nanclares de la Oca’’ para adecuarlo al uso de Hotel
Rural de 1 estrella y restauración, permitiendo su explotación y generando a su vez una potenciación de los
valores estéticos y culturales de la zona.
El edificio objeto de este proyecto se encuentra construido y se conserva en un estado adecuado para su
restauración, permitiendo la conservación de los cerramientos de fachada y la recuperación de todos los
elementos susceptibles de ello para su incorporación en el proyecto reformado.
No se contempla en ningún caso la ampliación de la superficie construida del edificio existente. La superficie
construida se presupone a partir de los datos catastrales, y deberá ser corroborada in situ, y corregida en el
caso de que sea diferente
Usos previstos.
El uso principal del edificio es el de hospedaje (hotel rural de 1 estrella).
Descripción del programa.
El edificio sigue el siguiente programa funcional:
- Planta baja: Acceso principal al edificio por la fachada noroeste. Recepción y acceso a la zona de living
área, desde donde existe acceso directo al exterior a través de otras 2 salidas en distintas fachadas. Dicha
zona se distribuye como un amplio espacio al que da servicio el bar. También se alberga la cocina,
conectada con el bar, así como unos aseos de planta y dos pequeños almacenes para material. La conexión
entre distintas plantas se realiza mediante un núcleo de escalera situada a la derecha de la entrada principal,
y un ascensor adaptado según normativa de accesibilidad situado junto a la escalera.
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- Planta primera: Cuenta con un distribuidor que da acceso a la sala principal dedicada a restaurante y
celebraciones. Desde esta sala se tiene servicio desde un oficio de planta dedicado a la servidumbre de
restauración, así como a un núcleo de aseos.
- Planta segunda: Se dedica al alojamiento de huéspedes, y cuenta con un distribuidor desde el que se da
acceso a 8 habitaciones dobles, una de ellas adaptada para su uso por personas con movilidad reducida
(P.M.R.), según normativa de accesibilidad. Cada una de las habitaciones cuenta con un aseo propio y
armario empotrado, así como todo el equipamiento mínimo requerido por la normativa específica de
alojamientos turísticos.
Geometría del edificio.
La geometría del edificio se define por el estado previo de la edificación existente, tal como se ha descrito
previamente. No se modifican ni se
El proyecto respeta el edificio original en aspecto exterior, volúmenes, materiales y huecos, ampliando,
abriendo o cegando estos solo de forma puntual en aquellos puntos que se requiera por normativa técnica, y
siempre velando por la armonía estética del conjunto. Se adecúa el uso del espacio interior delimitado por el
volumen existente, distribuyendo el mismo en 3 plantas sobre rasante (planta baja, planta primera, planta
segunda), respetando los volúmenes interiores todo lo posible, si bien modificando lo necesario para el
cumplimiento del conjunto de la normativa técnica de aplicación.
La geometría de las estancias es la que se recoge en el conjunto de plantas que describen el proyecto. El
volumen de las estancias es el resultante de la aplicación de las ordenanzas urbanísticas y los parámetros
relativos a habitabilidad y funcionalidad.
Relación con el entorno.
En la actuación que nos ocupa no se altera el aspecto exterior general del edificio y se vela en todo caso por
su conservación, por tanto no se vulnera en ningún caso su relación con el entorno.
3.2.- Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas
municipales, edificabilidad y funcionalidad.
Son requisitos básicos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, los relativos a la funcionalidad,
seguridad y habitabilidad. Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las personas,
el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, debiendo los edificios proyectarse,
construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos.
El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de
sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público , ya sea de
forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las
personas. Para la realización del proyecto en cuestión se hará uso de las disposiciones transitorias segunda y
terceras del CTE recogidas en el Código Técnico. Se tendrá en consideración la Disposición Transitoria Cuarta
que trata sobre el comienzo de las obras.
Requisitos básicos relativos a la funcionalidad.
Se tendrán en cuenta los requisitos básicos relativos a la funcionalidad:
- Utilización: de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones
faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
En cuanto a las dimensiones de las dependencias se ha seguido lo dispuesto por el Decreto de habitabilidad
en vigor.
Todos los espacios y edificios proyectados están dotados de todos los servicios básicos, así como los de
telecomunicaciones.
Los garajes están dotados de extracción forzada para su adecuada ventilación.
- Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el
acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica. Tanto el acceso de
los edificios, como las zonas comunes los mismos, están proyectados de tal manera para que sean accesibles
a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el
Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril,
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de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y que viene justificado en el apartado
correspondiente de esta memoria.
- Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido
en su normativa específica. Se ha proyectado el edificio de tal manera, que se garanticen los servicios de
telecomunicación (conforme al D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de
Telecomunicación), así como de telefonía y audiovisuales.
- Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas
para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.
Requisitos básicos relativos a la seguridad.
Se tendrán en cuenta los requisitos básicos relativos a la seguridad estructural:
- Seguridad estructural: Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en los edificios, o partes de los
mismos, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros
de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad de los edificios. Los aspectos básicos que se han tenido en cuenta a la hora de adoptar el sistema
estructural para la edificación que nos ocupa son principalmente: resistencia mecánica y estabilidad,
seguridad, durabilidad, economía, facilidad constructiva, modulación y posibilidades de mercado.
- Seguridad en caso de incendio: Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan
desalojar el/los edificio/s en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio
edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. el/los edificio/s es
de fácil acceso para los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo al edificio cumple las
condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios. Todos los elementos
estructurales son resistentes al fuego durante un tiempo superior al sector de incendio de mayor resistencia. El
acceso está garantizado ya que los huecos cumplen las condiciones de separación. No se produce
incompatibilidad de usos. No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego,
combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes.
- Seguridad de utilización de tal forma que el/los edificio/s no suponga riesgo de accidente para sus
ocupantes.
Requisitos básicos relativos a la habitabilidad.
Se tendrán en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad:
- Se tendrán cuenta los requisitos relativos a la habitabilidad de tal forma que se alcancen condiciones
aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio
ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
-Todos los recintos reúnen los requisitos de habitabilidad, salubridad y ahorro energético y funcionalidad
exigidos para este uso.
-El conjunto de la edificación proyectada dispone de medios que impiden la presencia de agua o humedad
inadecuada procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, y dispone de
medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños.
- El conjunto edificado y cada uno de los recintos que lo componen disponen de medios para ventilar
adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal,
de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire
viciado por los contaminantes.
-Cada una de los recintos que según proyecto lo necesite dispone de medios adecuados para suministrar al
equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales
suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e
impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y
el control del agua.
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- Todos los elementos constructivos verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o
usuarios distintos, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de zonas
comunes interiores, paredes separadoras de salas de máquinas, fachadas) cuentan con el aislamiento
acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan.
- Todos los elementos constructivos horizontales (forjados generales separadores de cada una de las plantas,
cubiertas transitables y forjados separadores de salas de máquinas), cuentan con el aislamiento acústico
requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan.
- El edificio proyectado dispone de una envolvente adecuada a la limitación de la demanda energética
necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la provincia de Sevilla, del uso previsto y
del régimen de verano e invierno.
- Las características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, permiten
la reducción del riesgo de humedades de condensación, superficiales e intersticiales que puedan perjudicar
las características de la envolvente.
- Se ha tenido en cuenta especialmente el tratamiento de los puentes térmicos para limitar las pérdidas o
ganancias de energía y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
- El edificio proyectado dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios
y a la vez eficaces energéticamente.
- La demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá en parte mediante la incorporación de un sistema de
captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación
global de su emplazamiento y a la demanda de ACS del edificio.
Cumplimiento de otras normativas específicas.
Normativas estatales.
- EHE-08. Instrucción de Hormigón estructural: Se cumple con las prescripciones de la Instrucción de hormigón
estructural.
- NCSE-02: Se cumple con los parámetros exigidos por la Norma de construcción sismorresistente y que se
justifican en la memoria de estructuras del proyecto de ejecución.
- TELECOMUNICACIONES: R.D. Ley 1/1998, de 27 de Febrero sobre Infraestructuras Comunes de
Telecomunicación
- REBT: Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
- RITE: Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias.
R.D.1027/2007.
Normativas autonómicas.
- ACCESIBILIDAD: Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G.V. / B.O.P.V. 24/12/97. Ley para la
promoción para la accesibilidad.
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3.3.- Superficies útiles, construidas y edificabilidad.
SUP. ÚTIL (m²)
PLANTA BAJA
Recepción
Cocina
Bar
Living Area
Aseos
Almacén 01
Almacén 02
25.07
12.73
6.16
110.79
13.30
1.92
4.68
TOTALES
174.65
PLANTA PRIMERA
213.00
SUP. ÚTIL (m²)
Distribuidor
Oficio
Restaurante
Aseos
9.39
10.86
140.62
13.18
TOTALES
174.05
Distribuidor
PASILLO
Habitación 01
Habitación 02
Habitación 03
Habitación 04
Habitación 05
Habitación 06
Habitación 07 (P.M.R.)
Habitación 08
0.78
0.74
0.84
HAB. DOBLE
12.11
12.20
13.04
14.31
12.78
12.05
12.94
12.00
ASEO
3.47
3.37
3.38
3.76
3.55
3.19
7.65
3.01
30.27
TOTALES
15.58
15.57
16.42
18.07
17.11
15.98
20.59
15.85
8
8
165.44
TOTALES
79
SUP. CONSTR. DENSIDAD
OCUPACIÓN
m²/pers
(m²)
2
5
10
2
1
118
3
5
213.00
SUP. ÚTIL (m²)
PLANTA SEGUNDA
SUP. CONSTR. DENSIDAD
OCUPACIÓN
m²/pers
(m²)
2
13
10
2
10
1
2
56
3
5
40
1
40
1
130
SUP. CONSTR. DENSIDAD
OCUPACIÓN
m²/pers
(m²)
20
2
20
20
20
20
20
20
20
20
2
2
2
2
2
2
2
2
213.00
18
SUP. CONSTR.
(m²)
OCUPACIÓN
CUADRO RESUMEN
TOTALES
HAB. DOBLES
BAÑOS
SUP. ÚTIL (m²)
PLANTA BAJA
-
-
174.65
213.00
79
PLANTA PRIMERA
-
-
174.05
213.00
130
PLANTA SEGUNDA
8
8
165.44
213.00
18
TOTALES
8
8
514.14
639.00
227
4.- PRESTACIONES DEL EDIFICIO.
Requisitos
básicos:
Seguridad
Según CTE
DB-SI
En
proyecto
Seguridad en
caso de
DB-SI
incendio
Prestaciones según el CTE
en proyecto
De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el
edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la
extensión del incendio dentro del propio edificio y de
los colindantes y se permita la actuación de los
equipos de extinción y rescate.
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DB-SUA
Habitabilidad
DB-HE
Funcionalidad
Seguridad de
utilización y DB-SUA
Accesibilidad
Ahorro de
energía y
aislamiento
térmico
DB-HE
Utilización
ME/MC
Accesibilidad
Acceso a los
servicios
Requisitos
básicos:
Según CTE
Seguridad en caso de
incendio
Seguridad de
DB-SUA
utilización y
Accesibilidad
Habitabilidad
DB-HE
Ahorro de energía
Funcionalidad
Utilización
Accesibilidad
Acceso a los servicios
Seguridad
DB-SI
De tal forma que el uso normal del edificio no
suponga riesgo de accidente para las personas.
De tal forma que se consiga un uso racional de la
energía necesaria para la adecuada utilización del
edificio.
Cumple con la UNE EN ISO 13 370: 1999 “Prestaciones
térmicas de edificios. Transmisión de calor por el
terreno. Métodos de cálculo”.
De tal forma que la disposición y las dimensiones de
los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten
la adecuada realización de las funciones previstas en
el edificio.
De tal forma que se permita a las personas con
movilidad y comunicación reducidas el acceso y la
circulación por el edificio en los términos previstos en
su normativa específica.
De telecomunicación audiovisuales y de información
de acuerdo con lo establecido en su normativa
específica.
Prestaciones que superan el
En proyecto
CTE
en proyecto
DB-SI
No procede
DB-SUA
No procede
DB-HE
ME
Apart. 4.2
Apart. 4.3, 4.4 y otros
No procede
No procede
Limitaciones
El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. . La dedicación
de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un
proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este
Limitaciones de uso
cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las
del edificio:
condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo
en cuanto a estructura, instalaciones, etc. y, además, no incumpla la Normativa
Urbanística de aplicación.
Limitaciones de uso
de las
dependencias:
Limitación de uso
de las
instalaciones:
Sevilla, mayo de 2015
Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López
Arquitecto colegiado COAS nº 5231
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro
Delegación en Bizkaia
FICHA DE CARACTERISTICAS URBANISTICAS
PROYECTO: PROYECTO DE ADECUACIÓN Y REFORMA DE MOLINO PARA USO HOTEL RURAL 1* Y RESTAURACIÓN
MUNICIPIO: IRUÑA DE OCA (ÁLAVA)
EMPLAZAMIENTO (Calle y nº, Unidad de Ejecución, Area de Reparto, Núcleo rural, Barrio, …)
CALLE LOS MOLINOS 3. . 01230 IRUÑA DE OCA (ÁLAVA).
U.A. R1-LS4 NANCLARES DE LA OCA.
REF. CATASTRAL No. 1.046, POLÍGONO 1
PLANEAMIENTO MUNICIPAL (Plan General, Normas Subsidiarias)
-NORMAS SUBSIDIARIAS (NN.SS) DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA,
APROBADAS DEFINITIVAMENTE MEDIANTE ORDEN FORAL Nº 389/98 DE 18 DE NOVIEMBRE, Y CUYO TEXTO
REFUNDIDO ES APROBADO MEDIANTE ORDEN FORAL Nº 158/99 DE 23 DE MARZO DE 1.999 (BOTHA Nº 46 DE 26
DE ABRIL DE 1999).
-MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN LA UNIDAD DE
ACTUACIÓN R1-LS4 DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL DE ÁMBITO DE PLANEAMIENTO REMITIDO DE
NANCLARES DE LA OCA, APROBADA DEFINITIVAMENTE CON CONDICIONES MEDIANTE ORDEN FORAL 357/2013,
DE 23 DE JULIO.
PLANEAMIENTO PARCIAL QUE LE AFECTA A LA PARCELA (Plan Parcial, Plan Especial, Estudio de Detalle, Proy. Urbanización)
UNIDAD DE ACTUACIÓN R1-LS4
CONDICIONES
RELATIVAS A
PARCELACION
EN PLANEAMIENTO
242,47 m
EN PROYECTO
2
242,47 m
2
(1)
OCUPACION
(2)
88%
88%
(3)
USO DEL SUELO
DOTACIÓN PÚBLICA. SISTEMAS LOCALES
(4)
DOTACIÓN PÚBLICA. SISTEMAS LOCALES
(5)
VOLUMEN o
EDIFICABILIDAD
PB+2
(7)
7,40 m. (cornisa). 10,70 m. (cumbrera)
ALTURA
SITUACION EN
PARCELA
(6)
PB+2
(8)
7,40 m. (cornisa). 10,70 m. (cumbrera)
(9)
EXENTA. SEGÚN DOC. GRÁFICA.
EXENTA. NO SE MODIFICA
(11)
EXENTA. SEGÚN DOC. GRÁFICA.
TIPOLOGIA
PROTECCION
CONSERVACION
(10)
(12)
EXENTA. NO SE MODIFICA
(13)
PROTECCIÓN NIVEL MUNICIPAL
(14)
PROTECCIÓN NIVEL MUNICIPAL
(15)
(17)
(16)
(18)
Observaciones (19)
SE TRATA DE UN PROYECTO DE ADECUACIÓN Y REFORMA DE UN EDIFICIO EXISTENTE. NO SE
AUMENTA SU VOLUMEN NI SUPERFICIE CONSTRUIDA. NO SE MODIFICAN LAS CONDICIONES URBANÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL
PLANEAMIENTO.
BILBAO a
12
de
mayo
de 2015
(20)
Fdo. El (los) Arquitecto(s)
Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López
Arquitecto colegiado COAS nº 5231
VIS.06-01
JUSTIFICACION URBANISTICA
La Justificación Urbanística se desarrollará en un apartado de la Memoria del Proyecto, con referencia
expresa a: Planeamiento y Ordenanzas que le afectan, vigentes y en tramitación, así como la
adecuación del Proyecto a dicha normativa urbanística.
Su presentación es obligatoria siempre que se trate de trabajos que requieran licencia municipal.
Se adjunta una ficha de características urbanísticas que puede servir de guión.
Datos requeridos en la Ficha:
(1)
Superficie de la parcela mínima o la establecida en el planeamiento.
(2)
Superficie de la(s) parcela(s) definida(s) en el Proyecto
(3)
Ocupación en % o fondo máximo edificable según el planeamiento.
(4)
Ocupación del solar o parcela en el Proyecto.
(5)
Usos permitidos y/o compatibles según el planeamiento.
(6)
Usos previstos en el Proyecto.
(7)
En m /m o m /m , y por usos, según establezca el planeamiento.
(8)
En las mismas unidades, y por usos, resumen de volúmenes y/o superficies computables a efectos urbanísticos.
(9)
Altura máxima (por nº de plantas, cota de alero, etc.) según el planeamiento.
(10)
Alturas definidas en el Proyecto (nº de plantas, cota de alero, etc.)
3
2
2
2
(11)
Separación mínima a linderos, entre edificios y a viales definidos en el planeamiento, o alineaciones oficiales.
(12)
Los mismos datos resultantes del Proyecto.
(13)
Aislada, pareada, en hilera, edificación cerrada o exenta, etc. , según se establezca en el planeamiento.
(14)
Idem. Propuesta en el Proyecto.
(15)
Nivel de protección, si existe definido en el planeamiento.
(16)
Adecuación al nivel de protección.
(17)
Obligaciones que al respecto fije el planeamiento.
(18)
Adecuación a las mismas.
(19)
Condiciones específicas que modifiquen o precisen alguna condición anterior.
(20)
Lugar y fecha a que se refiere la validez de los datos aportados.
DATOS A APORTAR RESPECTO A LA PARCELA Y/O SOLAR
En la Memoria:
-
Datos de la parcela y/o solar (ubicación, dimensión superficial, topografía, configuración, forma,
orientación, etc.).
-
Procedencia del plano de parcela. Calidad del mismo.
En Planos:
-
Plano de situación, referenciado a punto localizado.
-
Plano de emplazamiento:
. Escala según cartografía existente referido al Planeamiento vigente.
. Plano del terreno, solar o parcela con indicación de los perfiles, cotas o curvas de nivel, expresión
de límites, retranqueos, anchura de calles y demás circunstancias que concurran en el mismo.
02. MEMORIA CONSTRUCTIVA
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
02. MEMORIA CONSTRUCTIVA
02.
.
1
MEMORIA
CONSTRUCTIVA
1.- SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO.
1.1.- Bases de cálculo.
El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Últimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y
los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación debe
comprobarse frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.
Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de
cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma.
Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las
acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento
DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5).
2.- SISTEMA ESTRUCTURAL.
2.1.- Cimentación.
Para establecer las condiciones de cimentación más adecuadas, se tendrán en consideración tanto las
características de la obra proyectada como las condiciones geotécnicas del subsuelo que servirá de apoyo.
Para su obtención y de manera previa al comienzo de la obra, se realizará según la normativa vigente un
Estudio Geotécnico del terreno para determinar exactamente la estructura a emplear. Como la edificación se
encuentra construida, a priori solo se prevé la ejecución de la cimentación necesaria para los nuevos
elementos estructurales contemplados en el proyecto, compuesta por zapatas de hormigón armado y vigas
centradoras sobre hormigón de limpieza
La cimentación se encuentra expuesta a un ambiente tipo IIa y las recomendaciones para el hormigón son:
uso de cemento ordinario y de hormigón HA–25. Aunque estos parámetros dependerán del criterio de la
Dirección Facultativa.
Todos estos datos será desarrollados posteriormente en el proyecto de ejecución y contrastados un vez se
realice el Estudio geotécnico oportuno.
2.2.- Estructura portante y horizontal.
La estructura horizontal actualmente se está constituida por el cerramiento del edificio, compuesto por una
fábrica de piedra, y por pilares de madera en el interior.
La estructura horizontal está actualmente compuesta por vigas de madera que soportan los forjados, también
realizados con madera. La cubierta está soportada por vigas de madera, similares a cerchas.
El muro de fábrica de piedra mantendrá su función estructural, no siendo así con el resto de la estructura. Los
elementos de madera se revisarán y repararán en caso de ser necesario para ser usados tanto en la estructura
de cubierta como con función ornamental debido a su gran valor estético.
La nueva estructura vertical se resolverá con pilares metálicos formados por dos perfiles de acero UPN soldados
de dimensiones varias, mientras que la horizontal se realizará a través de forjados unidireccionales mixtos de
hormigón armado sobre chapa colaborante, con armaduras, mallazo de reparto, etc. y capa de compresión,
anclados mediante conectores a estructura horizontal de jácenas y viguetas de perfiles de acero IPN, y apoyo
en muros de carga existentes. Los áridos a utilizar serán de río, limpios y seleccionados, con granulometría no
superior a 20 milímetros de diámetro.
Todos los materiales estructurales irán protegidos del ambiente exterior mediante enlucido o enfoscado de
cemento. Los forjados o elementos prefabricados tendrán autorización de uso.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
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02. MEMORIA CONSTRUCTIVA
2
Los materiales utilizados, así como la ejecución de la estructura, cumplirán lo estipulado en la Instrucción EHE y
CTE DB-SE A, y se verán sometidos al control que será fijado en el Plan de Control de Ensayos y realizados por
un laboratorio homologado con clase A y C.
Se realizarán ensayos de control de materiales por laboratorios homologados.
En el forjado inferior de planta baja se abrirán huecos que permitirán observar el cauce de agua que pasa
bajo el molino. Dicha intervención será más detallada una vez se realicen las catas oportunas que revelen el
sistema constructivo existente y entonces se decidirá la mejor solución.
3.- SISTEMA ENVOLVENTE.
3.1.- Fachadas.
El cerramiento de fachada existente está compuesto por muros de carga de mampostería irregular de piedra
caliza del lugar con un espesor medio 50 cm. Los muros serán saneados, limpiados y reparados donde sea
necesario, con sustitución de aquellos elementos que se encuentren en mal estado. Además el material de
agarre existente en las llagas en el exterior de los muros se rebajará de forma uniforme para cambiar el
aspecto general del edificio.
3.2.- Cubiertas.
La cubierta a dos aguas existente está compuesta de faldones de teja cerámica sobre estructura de pares y
correas de madera. La cubierta será desmontada y los elementos de madera estructurales serán saneados y
tratados aquellos cuya recuperación sea posible y los que se encuentren en muy mal estado serán sustituidos
por nuevos elementos similares tanto en dimensión como aspecto.
4.- SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN.
4.1.- Particiones Interiores.
Las particiones nuevas se ejecutarán mediante tabiques de división interior con paneles de yeso laminado de
15+15+70+15+15 mm de espesor, atornillado a entramado de acero galvanizado con montantes cada 40
cm, con aislamiento interior de lana de roca. En aquellas particiones que estén en contacto con zonas
húmedas los paneles serán resistentes al agua además de llevar alicatado.
4.2.- Carpintería.
Carpintería interior.
Se dispondrán puertas de acceso a las habitaciones con hoja abatible normalizada, cerradura herraje de
cuelgue, lisas, lacadas en color a definir por D.F. Con resistencia al fuego EI2 30-C5.
En los aseos se dispondrán puertas de paso ciegas, con hojas correderas prefabricadas para alojar en
cámara, lacadas en color a definir por D.F.
Los armarios estarán compuestos por hojas de madera lacada abatibles normalizadas con tapajuntas de
pino, incluso cuelgue, herrajes de seguridad en latón de primera calidad con baldas interiores de melanina y
barra para percha.
Carpintería exterior.
En fachada se sustituirán todas las ventanas existentes y se colocarán ventanas de hojas abatibles de madera
barnizada y lacada de primera calidad, de alta eficiencia energética con rotura de puente térmico. Al igual
que en los nuevos huecos a realizar en fachada según proyecto.
Los vidrios de las ventanas serán de doble acristalamiento tipo climalit 6/12/6. Así mismo, en los casos
preceptivos, resistirán sin romperse un impacto de nivel 3. En planta baja los vidrios serán de seguridad con
butiral en el interior.
Para los huecos en el suelo de planta baja se utilizarán vidrios reforzados de seguridad que permitan el tránsito
de personas sobre el mismo.
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02. MEMORIA CONSTRUCTIVA
3
5.- SISTEMAS DE ACABADOS.
5.1.- Revestimientos exteriores.
Mampostería existente vista de piedra caliza del lugar. Se sanearán y repasarán los mampuestos y elementos
dañados.
5.2.- Revestimientos interiores.
Las duchas y cabinas de inodoros irán alicatadas con revestimiento cerámico de 1ª calidad, a elegir por D.F.,
tomados con cemento cola sobre soporte de mortero de cemento.
Las paredes de las nuevas particiones interiores verticales, salvo las que van alicatadas, irán pintadas con
pintura plástica mate lavable profesional al silicato.
Las paredes correspondientes a la cara interior del cerramiento se mantendrá con su aspecto original, salvo el
saneado, repasado y sustitución de elementos dañados ya comentados.
Los techos llevarán falso techo continuo con paneles de cartón-yeso, excepto en la planta segunda en la
zona de habitaciones (ver documentación gráfica) donde quedará vista la estructura interior de madera de la
cubierta.
En zonas metálicas de la estructura se aplicará una protección ignífuga según CTE.
5.3.- Solados.
En las zonas comunes, habitaciones, distribuidores y escaleras se colocará un pavimento continuo de
laminado de madera natural de alta calidad y alta resistencia AC5, clase 1, sobre lámina antivibración y
rodapié perimetral del mismo material.
En cuartos húmedos, técnicos y cocina se colocará solado de gres porcelánico antideslizante alta calidad y
alta resistencia, clase 2.
6.- SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES.
6.1.- Protección contra incendios.
Partiendo del proyecto del edificio se pretende la construcción, uso y mantenimiento de forma que, en caso
de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en el Documento Básico SI “Seguridad en
caso de incendio” con el fin de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran
daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del edificio.
El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito
básico de seguridad en caso de incendio, las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. Así
los objetivos de las distintas Secciones del Documento son:
Exigencia básica SI 1 - Propagación interior.
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
Exigencia básica SI 2 - Propagación exterior.
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros
edificios.
Exigencia básica SI 3 – Evacuación de ocupantes.
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo
o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
Exigencia básica SI 4 - Instalaciones de protección contra incendios.
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la
extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
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02. MEMORIA CONSTRUCTIVA
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Exigencia básica SI 5 - Intervención de bomberos.
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura.
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan
cumplirse las anteriores exigencias básicas.
6.2.- Salubridad.
La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y
protección del medio ambiente".
Tanto el objetivo del requisito básico " Higiene, salud y protección del medio ambiente ", como las exigencias
básicas son los siguientes:
Exigencias básicas de salubridad (HS).
El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el
término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios
y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los
edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia
de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, el edificio se proyectará, construirá, mantendrá y utilizará de tal forma que se
cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento
asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del
requisito básico de salubridad.
Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos.
El edificio dispondrá de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma
acorde con el sistema público de recogida de tal forma que se facilite la adecuada separación en origen de
dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión, según la Normativa en vigor.
Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior.
El edificio dispondrá de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los
contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal del edificio, de forma que se
aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los
contaminantes.
Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior del edificio y del entorno exterior en fachadas, la
evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por
la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo
con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
Exigencia básica HS 4: Suministro de agua.
El edificio dispondrá de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta
para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración
de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la
red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua.
Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de
utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos. El diseño y
dimensionado se realizará conforme a los apartados 3 y 4 establecidos en ésta Sección HS 4.
Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas.
El edificio dispondrá de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma
independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.
El diseño y dimensionado se ha realizado conforme a los apartados 3 y 4 establecidos en ésta Sección HS 5.
6.3.- Ahorro de energía.
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02. MEMORIA CONSTRUCTIVA
5
La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía".
Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas son los siguientes:
Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía
necesaria para la utilización del edificio, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, así mismo,
que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, el edificio se proyectará, construirá, utilizará y mantendrá de forma que se
cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico “DB HE Ahorro de energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo
cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de
calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.
Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética.
El edificio dispondrá de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda
energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del
edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia,
permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de
condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando
adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas
higrotérmicos en los mismos.
El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 1.
Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.
El edificio dispondrá de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de
sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla
actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará
definida en el proyecto del edificio.
El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 2.
Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El edificio dispondrá de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez
eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la
ocupación real de la zona mediante detectores de presencia o bien mediante control horario en alumbrado
exterior.
El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 3.
Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
En el edificio proyectado, parte de la previsión de demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá mediante la
incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja
temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente
del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio
de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la
sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
El cálculo y dimensionado se realizará conforme al Apartado 3 de la Sección HE 4.
Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
En el edificio que se proyecta no se incorpora sistemas de captación y transformación de energía solar en
energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red.
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO
DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
1
3.1. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE
INCENDIO.
DB-SI
.
1.- CUMPLIMIENTO DEL DB-SI.
La justificación del cumplimiento de la Normativa estará supeditada al uso y a la distribución de los distintos
espacios de los edificios. No obstante, se estudian en este apartado unas hipótesis que se pueden considerar
como las más desfavorables, de modo que se puedan adaptar a una serie de pautas generales del edificio
que tienen que quedar fijadas desde el inicio (ocupación, recorridos generales de evacuación, disposición de
escaleras y salidas...)
1.1.- Objeto.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las
exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las
exigencias básicas SI-1 a SI-6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la
exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el
requisito básico "Seguridad en caso de incendio".
1.2.- Ámbito de aplicación.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico
"Seguridad en caso de incendio". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos
básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las
instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a
dicha reglamentación establecer dichas exigencias.
1.3.- Criterios generales de aplicación.
La justificación de este documento básico (DB) se realiza para el proyecto que tiene por objeto la reforma de
un edificio existente sin uso y su adecuación al uso RESIDENCIAL PÚBLICO, hotel rural de 1 estrella.
1.4.- Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI.
Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos
constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto
312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.
1.5.- Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos
constructivos.
Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos
constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto
312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.
No obstante, cuando las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo considerado según su
resistencia al fuego no esté aún disponible en el momento de realizar el ensayo, dicha clasificación se podrá
seguir determinando y acreditando conforme a las anteriores normas UNE, hasta que tenga lugar dicha
disponibilidad.
2.- NORMATIVA CONSIDERADA.
Las condiciones de seguridad contra incendio para esta edificación quedan reguladas fundamentalmente
por los siguientes textos legales:
-
Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (CTE - SI).
Norma Tecnológica de la Edificación. Instalaciones de Protección contra el Fuego (NTE-IPF-74).
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
-
-
2
Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004, de 03.12.04
Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE 17.12.2004
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. R.D. 1942/1993, de 05.11.93, del Mº de
Industria y Energía. BOE 14.12.93 (Ver aptdo. 4.10 NOC)
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus
propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. (“Euroclases” de reacción y resistencia al fuego) R.D.
312/2005, de 18.03.05, del Mº de Presidencia. BOE 2.4.2005.
Normas Tecnológicas de la Edificación NTE IPF-IFA.
Reglas Técnicas del CEPREVEN (Centro de prevención de Daños y Pérdidas).
Norma UNE-EN 671-1:1995 sobre Bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas (BIES 25 mm).
Norma UNE-EN 671-2:1995 sobre Bocas de incendio equipadas con mangueras planas (BIES 45 mm).
Norma UNE 23.091 de mangueras de impulsión para la lucha contra incendios.
Norma UNE 23.400 para racores de conexión de 25, 45, 70 y 100 mm.
Norma UNE 23410-1:1994 sobre Lanzas-boquilla de agua para la lucha contra incendios.
Norma UNE 23.500 para sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Norma UNE 23590:1998 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación.
Norma UNE 23595-1:1995 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Parte 1: Rociadores.
Norma UNE 23595-2:1995 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Parte 2: Puestos de control y cámaras
de retardo para sistemas de tubería mojada.
Norma UNE 23595-3: 1995 sobre Sistemas de rociadores automáticos. Parte 3: Conjuntos de válvula de
alarma para sistemas de tubería seca y dispositivos de apertura rápida.
Normas UNE 23-405-90, 23-406-90 y 23-407-90 para hidrantes.
Norma UNE 23008-2:1998 sobre Concepción de las instalaciones de pulsadores manuales de alarma de
incendio.
Normas UNE 23032, 23033, 23034 y 23035 sobre Seguridad contra incendios.
Norma UNE 23093:1998 sobre Ensayos de resistencia al fuego.
Norma UNE 23102:1990 sobre Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción.
Normas UNE 23721, 23723, 23724, 23725, 23726, 23727, 23728, 23729, 23730 y 23735 sobre Ensayos de
reacción al fuego de los materiales de construcción.
Norma UNE-EN 26184 sobre Sistemas de protección contra explosiones.
Norma UNE 23.110 para lucha contra incendios a través de extintores portátiles.
Normas UNE 23.501, 23.502, 23.503, 23.504, 23.505, 23.506 y 23.507 para sistemas de extinción por agua
pulverizada.
Normas UNE 23.521, 23.522, 23.523, 23.524, 23.525 y 23.526 para sistemas de extinción por espuma física
de baja expansión.
Normas UNE 23.541, 23.542, 23.543 y 23.544 para sistemas de extinción por polvo.
Normas particulares y de normalización de la Cía. Suministradora de Agua.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras.
Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales.
3.- EMPLAZAMIENTO DEL EDIFICIO.
El edificio se encuentra situado en: calle Los Molinos 3, 01230 Iruña de Oca (Álava).
4.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO.
Según se define en los planos adjuntos y en la memoria descriptiva de este proyecto, el edificio consta de
planta baja más dos plantas sobre rasante.
5.- USOS Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO.
Uso residencial-público: Hotel rural de 1 estrella.
Las principales características del edificio, relevantes a la norma DB-SI, son:
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Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
3
Las principales características del edificio, relevantes a la norma DB-SI, son:
Superficie Total Construida de los sectores:
Número Total de Plantas:
Altura Máxima de Evacuación Ascendente:
Altura Máxima de Evacuación Descendente:
Ocupación Total del Edificio:
<2.500,00 m²
3
0,00 m
6,33 m
227 personas
6.- EXIGENCIA BÁSICA SI 1: PROPAGACIÓN INTERIOR.
6.1.- Compartimentación en sectores de incendio.
Según la Sección SI 1 del Documento Básico SI del Código Técnico de la Edificación el edificio se debe
compartimentar en sectores de incendio según las condiciones establecidas en la tabla 1.1., según ésta tabla
para edificios de uso Residencial Público la superficie máxima construida de cada sector de incendio es de
2.500 m². En nuestro caso consideramos un único sector de incendio independiente.
6.2.- Resistencia al fuego.
En la tabla 1.1 del DB-SI especifica en el uso Residencial Público que toda habitación para alojamiento debe
tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m2, puertas de acceso
EI2 30-C5. Las habitaciones del hotel y oficios de planta cumplirán con estas características.
La resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio cumplen las
condiciones indicadas en la tabla 1.2.
Elemento
Paredes y techos(3) que separan al
sector considerado del resto del
edificio, siendo su uso previsto: (4)
Sector
bajo
rasante
-Sector de riesgo mínimo en edificio de
cualquier uso
(no se
admite)
EI 120
EI 120
EI 120
-Residencial Vivienda, Residencial Público,
Docente, Administrativo
EI 120
EI 60
EI 90
EI 120
EI 120(5)
EI 90
EI 120
EI 180
-Comercial, Pública Concurrencia,
Hospitalario
-Aparcamiento (6)
Puertas de paso entre sectores de
incendio
EI 120 (7)
Resistencia al fuego
Sector sobre rasante en edificio con
altura de evacuación:
h 15 m
15 < h 28 h > 28 m
m
EI 120
EI 120
EI 120
EI2-C t, siendo t la mitad del tiempo de resistencia al
fuego requerido a la pared en la que se encuentre,
o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a
través de un vestíbulo de independencia y de dos
puertas.
El techo, cuando este separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se
exige a las paredes que tengan la característica REI, por tratarse de un elemento portante y
compartimentador de incendios.
En los forjados se ejecutará una aplicación ignifuga mediante proyección de mortero de lana de roca
basáltica, con espesor según Real Decreto 2267/2004 de fecha 3-12-2004, para una estabilidad al fuego de
60 minutos (EI-60).
En los pilares o estructura vista, se ejecutará una aplicación de pintura intumescente mediante pistola air-less
para una Resistencia a fuego de 60 minutos, con espesores según ensayos del fabricante.
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4
6.3.- Locales de riesgo especial.
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo
alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales así clasificados deben
cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2.
Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como
transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, etc. Se rigen, además por las condiciones que
se establecen en dichos reglamentos.
No existe ningún local de riesgo especial.
6.4.- Espacios ocultos. Pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios.
Se mantendrá la compartimentación contra incendios de los espacios ocupables en los espacios ocultos.
Se utilizarán mecanismos de obturación automática que garanticen en dicho punto una resistencia al fuego, EI
– t, igual a la del elemento atravesado.
6.5.- Resistencia al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.
Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en el
siguiente cuadro:
Revestimientos
Situación del elemento
Estructura portante
Zonas comunes ocupables
Pasillos y escaleras
protegidas
Recintos de riesgo especial
Espacios ocultos no
estancos
De techos y paredes
De suelos
Norma
Proyecto
Norma
Proyecto
C-s2, d0
C-s2, d0
EFL
EFL
B-s1,d0
B-s1,d0
CFL-S1
CFL-S1
B-s1,d0
B-s1,d0
BFl-s1
BFl-s1
B-s3,d0
B-s3,d0
BFl-s2
BFl-s2
Se consideran revestimientos siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de paredes, del
conjunto de techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.
Se tendrán cuenta para techos, paredes y suelos, las consideraciones sobre tuberías y conductos que se
nombran en la normativa CTE – SI.
Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, tubos,
bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.
7.- EXIGENCIA BÁSICA SI 2: PROPAGACIÓN EXTERIOR.
7.1.- Medianeras.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación de incendio a otros edificios las medianeras o muros colindantes
con otros edificios deben garantizar una resistencia al fuego EI 120.
7.2.- Fachadas.
x
Riesgo de propagación exterior horizontal.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de las fachadas,
ya sea entre dos edificios, o bien en un mismo edificio, entre dos sectores de incendio del mismo,
entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde
otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la
distancia d que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo formado por los
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planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1.1). Para valores intermedios del ángulo , la
distancia d puede obtenerse por interpolación lineal.
0º (fachadas paralelas enfrentadas)
3,00
d (m)
45º
2,75
60º
2,50
90º
2,00
135º
1,25
180º
0,50
x
Riesgo de propagación exterior vertical.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de
incendio o entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, dicha fachada
debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la
fachada (véase figura 1.7). En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las
llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente (véase figura1.8).
x
Riesgo de propagación exterior superficial.
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del
acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas
fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público,
bien desde la rasante exterior o bien desde una cubierta, así como en toda fachada cuya altura
exceda de 18 m.
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
6
7.3.- Cubiertas.
x
Riesgo de propagación exterior.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos
edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, ésta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como
mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una
franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento
compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. Como alternativa
a la condición anterior puede optarse por prolongar la medianería o el elemento compartimentador
0,60 m por encima del acabado de la cubierta.
En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a
edificios diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada
cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la
distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya
resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.
x
Riesgos de propagación exterior superficial.
Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las cubiertas,
incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios,
claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación, ventilación o extracción de humo, deben
pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1).
8.- EXIGENCIA BÁSICA SI 3: EVACUACIÓN DE LOS OCUPANTES.
8.1.- Compatibilidad de los elementos.
No se producen incompatibilidades.
8.2.- Cálculo de la ocupación.
En base a lo estipulado en la Sección SI 3 Evacuación de ocupantes del CTE, Apartado 2 se establecen los
valores de densidad de ocupación en función de la superficie útil de cada zona y del uso del edificio, que en
nuestro caso se trata de uso Residencial Público.
PLANTA BAJA
Recepción
Cocina
SUP. ÚTIL
(m²)
25.07
12.73
DENSIDAD
m²/pers
2
10
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OCUPACIÓN
13
2
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7
Bar
Living Area
Aseos
Almacén 01
Almacén 02
6.16
110.79
13.30
1.92
4.68
TOTALES
174.65
PLANTA PRIMERA
Distribuidor
Oficio
Restaurante
Aseos
TOTALES
SUP. ÚTIL
(m²)
9.39
10.86
140.62
13.18
10
2
3
40
40
1
56
5
1
1
79
DENSIDAD
m²/pers
2
10
1.2
3
174.05
OCUPACIÓN
5
2
118
5
130
SUP. ÚTIL
(m²)
30.27
DENSIDAD
m²/pers
20
Habitación 01
15.58
20
2
Habitación 02
15.57
20
2
Habitación 03
16.42
20
2
Habitación 04
18.07
20
2
Habitación 05
17.11
20
2
Habitación 06
15.98
20
2
Habitación 07
20.59
20
2
Habitación 08
15.85
20
2
PLANTA SEGUNDA
Distribuidor
TOTALES
165.44
OCUPACIÓN
2
18
SUPERFICIES Y OCUPACIÓN TOTAL
SUP. ÚTIL
(m²)
OCUPACIÓN
PLANTA BAJA
174.65
79
PLANTA PRIMERA
174.05
130
PLANTA SEGUNDA
165.44
18
TOTALES
514.14
227
TOTALES
Como se aprecia en la tabla, la ocupación total del edificio es de 227 personas.
8.3.- Números de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.
Para calcular el número de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación debemos acudir a la tabla 3.1
se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como la longitud de los
recorridos de evacuación hasta ellas.
La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 25 m. Permitido al
cumplir los requisitos exigidos en la tabla 3.1.
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
8
En todo recinto cuya densidad de ocupación no exceda de 1 persona /10 m2 y cuya superficie sea menor
que 50 m2, el origen de evacuación, puede considerarse situado en la puerta del recinto. La longitud de los
recorridos por pasillos, escaleras y rampas, son medidos sobre el eje de los mismos. La longitud de los
recorridos de evacuación, en todas las plantas, coincidiendo con la ocupación parcial de cada uno de los
sectores, no sobrepasan ninguna de las longitudes máximas exigidas por la norma, y calculadas según el
recinto. En el plano de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO se reflejan cada uno de los recorridos máximos y
alternativos de cada uno de los sectores de incendios.
En caso de corte de fluido eléctrico, entrará en funcionamiento el alumbrado de emergencia y señalización
que cubre la totalidad de la superficie de los recorridos de evacuación.
8.4.- Dimensionado de los medios de evacuación.
El dimensionado de los medios de evacuación se hará siguiendo los criterios establecidos para la asignación
de ocupantes del apartado 4.1 de la Sección SI 3 y según la tabla 4.1.
x Puertas y pasos: A P/ 200. Mínimo 0,80m, si es de dos hojas cada hoja será mínimo de 0,60m.
x Pasillos y rampas: A P/ 200. Mínimo 1,00 m excepto en pasillos para menos de 10 personas como
usuarios habituales que será 0,80 m.
xEscaleras no protegidas: Evacuación descendente A P/ 160
Evacuación ascendente A P/ (160-10h)
xEscaleras protegidas: E < 3 S + 160 As
8.5.- Protección de las escaleras.
El edificio tiene una altura de evacuación descendente de 6,33 m. y consta de un total de 3 plantas (baja
más 2). Según la tabla 5.1 de protección de escaleras, para uso Residencial Público y baja más 2, la escalera
debe ser protegida, a menos que el edificio disponga de un sistema de detección y alarma de incendios.
El edificio contará con la instalación de sistema de detección y alarma de incendios (Sección SI 4:
instalaciones de protección contra incendios) , no siendo necesaria la protección de la escalera.
La escalera se desarrolla en dos tramos, con trazado recto en su totalidad, no existiendo discontinuidad alguna
en ella, pasamanos según su ancho y siendo desembarcos y rellanos de las mismas dimensiones que los
tramos de escalera. El embarque de la escalera en cada planta es mayor que el ancho de la misma, por lo
que se tiene en cuenta en el cálculo de evacuación. Ningún tramo de escalera sube una altura mayor a 2,25
m., y las dimensiones de su huella y tabica serán 30 y 17 cm. respectivamente.
Con estas prescripciones verificamos ampliamente el Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio
Sección SI3 Evacuación de ocupantes y la Ordenanza Municipal de Contra Incendios.
8.6.- Puertas situadas en recorridos de evacuación.
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50
personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya
actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado
del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un
mecanismo. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida prevista para más de 50 ocupantes
del recinto o espacio en el que esté situada determinada la ocupación en base a los criterios de asignación
establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección.
8.7.- Señalización de los medios de evacuación.
Todas las salidas de edificio y planta, así como los recorridos de evacuación, están debidamente señalizadas,
conforme se establece en el Apartado 7 del DB-SI 3, y a la norma UNE 23034:1988. Quedan reflejadas en la
correspondiente documentación gráfica.
8.8.- Control del humo de incendio.
Por las características del proyecto, no es necesario dotar al edificio de una instalación de control de humo de
incendio.
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9
8.9.- Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
En los edificios de uso Residencial Público con altura de evacuación superior a 14 m, toda planta que no sea
zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad
de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de
refugio apta para el número de plazas que se indica en la norma.
En nuestro caso nos encontramos con una altura de evacuación inferior a 14 m por lo que no se considera de
aplicación este punto.
9.- EXIGENCIA BÁSICA SI 4: DETECCIÓN CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO.
9.1.- Dotación de instalaciones de protección contra incendios.
El edificio objeto de éste proyecto está dentro de los casos que describe el Código Técnico de la edificación
en el Documento Básico “Seguridad caso de incendio” Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra
incendios” Apartado 1. En base a la tabla que aparece en el mismo, según el uso de Residencial Público no
hay que dotar al edificio de Bocas de incendio (superficie construida <1.000 m2).
No es necesaria la instalación de Bocas de Incendio Equipadas, debido a que la superficie construida es
menor a 1.000 m2, y el edificio no prevé el alojamiento a más de 50 personas.
Se instalará un sistema de detección y de alarma de incendio (superficie construida >500 m2).
EXTINTORES PORTÁTILES.
El extintor portátil manual se considera el elemento básico para un primer ataque a los conatos de incendio
que puedan producirse en el edificio.
Se disponen extintores móviles en todo el edificio de acuerdo con lo especificado en la CTE DB-SI (sección 4
tabla 1.1) y según lo indicado en las hipótesis de cálculo, de forma que cualquier conato de incendio pueda
ser atajado mediante dos extintores portátiles simultáneamente.
El tipo de extintor proyectado para cada local será función de la clase de fuego que se quiere combatir
según la norma UNE 23-010 y serán distribuidos por todo el edificio, de forma que cualquier punto de la
misma se encuentre siempre a una distancia inferior a 15 metros de un extintor y en las salidas de planta, tal
y como se refleja en la documentación gráfica.
Los extintores se colocarán en lugares muy accesibles, especialmente en las vías de evacuación horizontal. El
tipo de agente extintor escogido es de polvo seco polivalente, cada extintor tendrá una eficacia como
mínimo de 21A-113B.
Los cuartos de instalaciones eléctricas estarán dotados de extintores de CO2 de eficacia 89B.
Los extintores serán del tipo homologado con su eficacia grabada en el exterior y equipados con manguera,
boquilla direccional y dispositivo de interrupción de salida del agente a voluntad del operador.
Los extintores portátiles que se colocarán en el edificio tendrán una capacidad de 6 kg., de polvo seco
polivalente antibrasa y de 5 kg, los de anhídrido carbónico.
Los extintores, siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma tal que el extremo superior
del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m.
Las características y especificaciones cumplirán con lo especificado en la norma UNE 23-110.
SISTEMA DE DETECCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS.
El sistema de detección y alarma cumplirá con todos las directrices marcadas en las normas recogidas en el
Código Técnico de la Edificación, la norma europea UNE 23007-14 (EN54, parte 14. Sistemas de detección y
alarma de incendio, planificación, diseño de la instalación, puesta en servicio uso y mantenimiento).
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
10
El sistema de detección de incendios combina diversos tipos de detectores analógicos y pulsadores de
alarma que dan una cobertura de detección total al sector. Un sistema de megafonía de alarma permitirá
realizar evacuaciones dirigidas locales y generales del mismo.
El sistema de detección de incendios se plantea de modo que se limite la longitud de los conductores de
conexión a cada uno de los detectores y dispositivos de mando de la instalación. La zona estará gestionada
por tarjetas microprocesadas, vinculadas con una unidad central de detección totalmente equipada, con
alimentación de emergencia incluida y la capacidad de conexión en red, lo que facilitará tanto el
intercambio de información entre ellas como la gestión centralizada de todo el complejo.
La conexión entre los distintos elementos analógicos que pertenecen a las centrales de detección se
realizará mediante manguera apantallada en bucle cerrado. Este tipo de conexión, ofrece una serie de
ventajas:
Permite la determinación exacta del punto donde se ha producido una alarma y por lo tanto una mejor
gestión del edificio.
La apertura del bus o la avería en uno de los elementos conectados al mismo no afecta al correcto
funcionamiento del resto de elementos. Los elementos conectados al bus estarán provistos de un módulo
aislador de línea para protección contra averías o cortocircuitos de la instalación en todos sus tramos, y serán:
- Pulsador manual direccionable.
- Detector óptico algorítmico.
- Detector óptico-térmico algorítmico interactivo.
- Detector de térmico.
- Sirenas de alarma.
- Módulo para supervisión de señales técnicas procedentes de detectores de flujo, contactos de compuertas
cortafuegos, ventiladores, barreras infrarrojas, etc...
- Módulo salidas para el control de equipos externos.
Los pulsadores de alarma habrán de ser fácilmente visibles y estarán provistos de dispositivos de protección
que impida su activación involuntaria. La distancia a recorrer desde cualquier punto del establecimiento
comercial hasta alcanzar el pulsador más próximo no podrá superar los 25 metros. Se situarán a una altura
accesible para discapacitados físicos. Según la NORMA UNE EN-54 indica que los pulsadores han de estar
situados entre 1,20 y 1,5m del suelo.
Los cables que unen los detectores en bucle no afectan la definición de cada zona, y actúan solamente
como un cable de intercomunicación entre el panel de control y los elementos del sistema. La central
permite la libre asignación de cada uno de los elementos a una zona determinada (direccionabilidad).
La disposición exacta de cada uno de los elementos del sistema se encuentra reflejada en los planos
adjuntos a este documento y cumplen en todo momento con lo establecido en la UNE 23.007-14 sobre
ubicación de los mismos.
El sistema de detección permitirá la actuación automática sobre todos los elementos del sistema de modo
que se ayude de momento, a evitar la propagación del fuego (compuertas cortafuegos, sistema de
ventilación y de acondicionamiento (CTE DB-SI sección 3.8).
La instalación de retenedores de puertas requiere tensión auxiliar de 24 Vcc desde fuentes de alimentación
adicionales repartidas estratégicamente a fin de limitar los recorridos de los cables.
SEÑALIZACIÓN DE EQUIPOS MANUALES
Los medios de protección contra incendios de utilización manual disponibles en el Hotel, que no sean
fácilmente localizables, se señalizarán conforme a las señales definidas en la norma UNE 23033-1.
Criterios de diseño
Las señales serán planas y estarán fabricadas en material auto extinguible semirrígido de PVC fotoluminiscente,
con barniz protector y filtro especial contra los rayos ultravioletas incorporado. Los pictogramas serán
normalizados.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
11
El tamaño será de 210 x 210 mm cuando la distancia de observación no exceda de 10m, de 420 x 420 mm si
la distancia está comprendida entre 10 y 20 m y de 594 x 594 para distancias entre 20 y 30 m.
Las señales deberán ser visibles incluso en el caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Cuando
sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE
23035-4:1999.
Criterios de instalación
Se señalizarán los equipos manuales siguientes:
·EXTINTORES DE INCENDIO
·PULSADORES DE ALARMA
·SIRENAS
SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN
En las vías de evacuación se dispondrán señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la
norma UNE 23034:1998, conforme a los criterios especificados en el SI.
Criterios de diseño
Las señales serán planas y estarán fabricadas en material auto extinguible semirrígido de PVC fotoluminiscente,
con barniz protector y filtro especial contra los rayos ultravioletas incorporado. Los pictogramas y textos de
evacuación serán normalizados.
El tamaño será de 210 x 210 mm cuando la distancia de observación no exceda de 10m, de 420 x 420 mm
si la distancia está comprendida entre 10 y 20 m y de 594 x 594 para distancias entre 20 y 30 m. Las señales
deberán ser visibles incluso en el caso de fallo en el suministro del alumbrado normal. Cuando sean
fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE
23035-4:1999.
Criterios de instalación
Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo SALIDA.
La señal con el rótulo SALIDA DE EMERGENCIA se utilizará en toda salida prevista para uso exclusivo de
emergencia.
Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación
desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda
salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que accedan lateralmente a un pasillo.
En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que pueden inducir a error,
también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa
correcta.
En las puertas que no sean salidas que puedan inducir a error se dispondrán señales con el rótulo SIN SALIDA
en lugar visible pero no en las hojas de las puertas.
En aparatos elevadores se instalarán señales con el rótulo NO UTILIZAR EN CASO DE EMERGENCIA.
Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a
cada salida.
10.- EXIGENCIA BÁSICA SI 5: INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS.
10.1.- Condiciones de aproximación y entorno.
Aproximación a los edificios.
Los viales de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, cumplen las
condiciones siguientes:
a) anchura mínima libre 3,5 m;
b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m;
c) capacidad portante del vial 20 kN/m².
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3.1. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB-SI
12
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos
radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
La zona edificada dispone de unas vías de acceso, cumpliendo con lo estipulado en éste apartado.
Entorno de los edificios.
No aplicable al ser la altura de evacuación del edificio menor de 9 m.
Accesibilidad por fachada.
Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitan el
acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las
condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar
respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m;
b) Sus dimensiones horizontal y vertical son, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia
máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no excede de 25 m, medida sobre la
fachada;
c) No existen en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a
través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las
plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m.
11.- EXIGENCIA BÁSICA SI 6: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.
11.1.- Resistencia al fuego de la estructura.
Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de
cálculo del efecto de las acciones, en todo instante, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento.
No se considera la capacidad portante de la estructura del edificio tras el incendio.
11.2.- Elementos estructurales principales.
Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados,
vigas y soportes), es suficiente si:
a) alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en minutos de resistencia
ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o
b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el anejo B.
Aplicando la tabla 3.1 tenemos: Residencial PúblicoÆ R 60 (h < 15 m)
11.3.- Elementos estructurales secundarios.
Los elementos estructurales secundarios, tales como cargaderos o los de las entreplantas de un local, se les
exige la misma resistencia al fuego que a los elementos principales si su colapso puede ocasionar daños o
compromete la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del
edificio.
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE UTILIZACIÓN
Y ACCESIBILIDAD. DB-SUA
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
1
3.2. CUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y
ACCESIBILIDAD DB-SUA.
SUA 1.2. Discontinuidades
en el pavimento
SUA 1.1. Resbaladicidad
de los suelos
1.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 1: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS.
Zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública
Concurrencia (excepto zonas ocupación nula).
(Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento
UNE ENV 12633:2003)
DB SUA
Zonas interiores secas con pendiente < 6%
1
Zonas interiores secas con pendiente 6% y escaleras
2
Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas,
baños, cocinas…)
2
con pendiente < 6%
Zonas interiores húmedas (entrada al edificio*, terrazas cubiertas,
baños, cocinas…)
3
con pendiente 6% y escaleras
Zonas exteriores. Piscinas**. Duchas
3
* Excepto accesos directos a zonas de uso restringido
** En zonas para usuarios descalzos y fondo de vasos con profundidad 1.5 m
DB SUA
Condiciones del suelo (excepto zonas de uso restringido o
exteriores):
Resaltos
4 mm
- El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que
supongan riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de
tropiezos.
- Elementos salientes puntuales y de pequeña dimensión
(cerraderos de puertas)
12 mm
45º
- Salientes de 6 mm en sus caras enfrententadas en ángulo con
el pavimento
- Pendiente máxima para desniveles 50 mm
25 %
- Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación
Ø 15 mm
Altura de barreras para la delimitación de zonas de circulación
800 mm
Nº de escalones mínimo en zonas de circulación
3
Excepto en los casos siguientes:
- En zonas de uso restringido
- En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial
Vivienda
- En los accesos y en las salidas de los edificios
- En el acceso a un estrado o escenario
Zonas de circulación de un itinerario accesible: No podrán disponerse ningún escalón
PROY
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
PROY
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
SUA 1.3. Desniveles
Protección de los desniveles, huecos y aberturas
h 0,55 m
Barreras de protección
h 0,55 m
Zonas de uso público: Señalización visual y táctil situada a 0,25 m del borde
Características de las barreras de protección
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
2
Altura de la barrera de protección:
DB SUA
0,90 m
1,10 m
0,90 m
diferencias de cotas 6 m
resto de los casos
huecos de escaleras de anchura menor que 0,40 m
PROYECTO
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)
Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de las barreras de
protección
(Ver apdo. 3.2.1.del Documento Básico SE-AE Acciones en la
edificación)
DB SUA
PROYECTO
Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por
niños):
- Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles.
- Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia.
No existirán puntos de apoyo a una altura H (Incluidos salientes
0,30 H 0,50
sensiblemente horizontales con salientes > 5 cm).
No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con
0,50 H 0,80
fondo > 15 cm en altura comprendida entre
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera
Ø 0,10 m
- Zonas de uso público en edificios de otros usos:
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera
Ø 0,15 m
DB SUA 1
Apdo. 3.2.4.
Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos.
SUA 1.4. Escaleras y rampas
Escaleras de uso restringido
Escalera de trazado lineal
DB SUA
0,80 m
0,20 m
0,22 m
Ancho del tramo
Altura de la contrahuella
Ancho de la huella
Escalera de trazado curvo
.
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PROYECTO
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
3
Mesetas partidas con peldaños a 45º
Escalones sin tabica: dimensiones según
figura 4.1.
Dispondrán de barandillas en sus lados
abiertos
Escaleras de uso general: peldaños
Tramos rectos de escalera
Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior)
Contrahuella:
- Zonas de uso público y cuando no se disponga
ascensor como alternativa a la escalera
- Resto de zonas
0,13 H 0,175 m
0,13 H 0,185 m
la relación se
cumplirá a lo largo
de una misma
escalera
PROYECTO
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
SUA 1.4. Escaleras y rampas
Se garantizará 540 mm 2C + H 700 mm
(H = huella, C= contrahuella)
DB SUA
0,28 m
Escalera con trazado curvo
Huella (sin incluir proyección vertical del peldaño superior)
- Zonas de uso público
- y cuando no se disponga ascensor como
Contrahu
alternativa a la escalera
ella
- Resto de usos
Se garantizará 540 mm 2C + H 700 mm a 500 mm de
ambos extremos
(H = huella, C= contrahuella)
DB SUA
H 0,28 m
a 0,50 m del
borde interior
H 0,44 m
en el borde
exterior
0,13 H 0,175 m
0,13 H 0,185 m
la relación se
cumplirá a lo
largo de una
misma escalera
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PROYECTO
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
4
Escalones sin bocel
- Escaleras previstas para evacuación ascendente y cuando no exista un itinerario accesible
alternativo:
Escalones con tabica vertical o formando ángulo 15º con la vertical
SUA 1.4. Escaleras y rampas
Escaleras de uso general: tramos
DB SUA
Número mínimo de peldaños por tramo (salvo excepciones apdo. 2.3)
3
Zonas de uso público
2,25 m
Altura máxima a salvar por
Siempre que no se disponga ascensor
cada tramo
como alternativa a la escalera
Demás casos
3,20 m
Entre dos plantas consecutivas de una escalera todos los peldaños tendrán la misma
contrahuella
(Entre tramos consecutivos de plantas diferentes, no variará más de ±10 mm).
En tramos rectos todos los peldaños tendrán la misma huella
En tramos curvos (todos los peldaños tendrán la misma huella
El radio será constante
medida a lo largo de toda línea equidistante de uno de los
lados de la escalera),
la huella medida en el
En tramos mixtos
tramo curvo huella
en las partes rectas
No se permiten tramos curvos ni mixtos en:
- Zonas de hospitalización y tratamientos intensivos
- Escuelas infantiles y en centros de enseñanza primera o secundaria.
Anchura útil del tramo (libre de obstáculos)
Anchura útil mínima (m) en
escaleras prevista para nº de
Uso
personas:
25 50 100
> 100
Residencial vivienda, incluso escalera de
1,00*
comunicación con aparcamiento
Docente con escolarización infantil o de enseñanza
primaria
0,80** 0,90** 1,00
1,00
Pública concurrencia y Comercial
Zonas pacientes internos o externos con
1,40
Sanitario recorridos con giros 90º
Otras zonas
1,20
Casos restantes
0,80** 0,90** 1,00
1,00
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PROY
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
5
* En edificios existentes se admite reducción justificada del ancho para
la instalación de ascensor.
** 1,00 m, cuando la escalera comunique con una zona accesible.
Escaleras de uso general: mesetas
Entre tramos de una escalera con la misma dirección:
- Anchura de las mesetas dispuestas
DB SUA 1 Tabla 4.1
anchura
escalera
1,00 m
- Longitud de las mesetas (medida en su eje).
Entre tramos de una escalera con cambios de dirección: (figura 4.4)
- Anchura de las mesetas
- Longitud de las mesetas (medida en su eje).
En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad
de las mesetas con giros de 180º
En mesetas de planta de escaleras de zonas de uso público:
- Banda señalizadora visual y táctil en el arranque de los tramos, con las
siguientes características:
- Misma anchura que el tramo
- Profundidad 0,80 m en el sentido de la marcha.
- Color contrastado con el pavimento.
- Relieve de acanaladura de altura 3±1 en interiores o 5±1 en
exteriores
- El primer peldaño se separará > 0,40 m de pasillos < 1,20 m de
anchura y de puertas:
ancho
escalera
1,00 m
1,60 m
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
Zonas de uso público
SUA 1.4. Escaleras y rampas
Escaleras de uso general: Pasamanos
Disposición de pasamanos continuo:
en un lado de la escalera
en ambos lados de la escalera
Pasamanos intermedios:
Se dispondrán para ancho del tramo
Separación de pasamanos intermedios (excepto escalinatas
monumentales, que sólo precisan 1 intermedio)
Cuando salven altura > 0,55 m
Cuando ancho > 1,20 m o no
disponga de ascensor como
alternativa a la escalera
4,00 m
4,00 m
Prolongación de pasamanos:
Zonas de uso público que no dispongan de ascensor como
0,30 m
alternativa a la escalera
en un lado mínimo
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Uso sanitario: Pasamanos continuo incluso en mesetas.
6
0,30 mm
en un ambos
lados
Altura del pasamanos:
Altura del pasamanos
0,90 H 1,10 m
Escuelas infantiles y centros de enseñanza: altura pasamanos 0,65 H 0,75 m
adicional
Configuración del pasamanos:
Será firme y fácil de asir
Separación del paramento vertical
El sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano
40 mm
Rampas (excepto rampas en uso restringido):
Pendiente:
Rampa estándar (uso general)
Itinerario accesible
Pendiente longitudinal
SUA 1.4. Escaleras y rampas
Pendiente transversal
Circulación de vehículos en aparcamientos también previstas
para la circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario
accesible
En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado
más desfavorable.
Tramos:
Rampa estándar
Itinerario accesible
Circulación de vehículos y personas en aparcamientos
Ancho del tramo:
Ancho libre de obstáculos
Ancho útil se mide entre paredes o barreras de protección
Itinerario accesible
Ancho mínimo
Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m
Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en
la dirección de la rampa
Mesetas:
- Entre tramos de una misma dirección:
Ancho meseta
CTE
4%<p12%
l<3mp10%
l < 6 mp8%
resto p6%
p 2%
p 16%
l 15,00 m
l 9,00 m
No se limita
Ancho en
función de DB SI
y DB SUA1 tabla
4.1
a 1,2 m
l 1,20 m
Longitud meseta
a ancho
rampa
l 1,50 m
- Entre tramos con cambio de dirección:
Ancho meseta (libre de obstáculos excepto apertura de zonas de
ocupación nula)
a ancho
rampa
Separación del arranque de un tramo General
a pasillos de < 1200 mm y puertas
Itinerario accesible
Pasamanos:
d 0,40 m
d 1,50 m
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CUMPLE
CUMPLE
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
7
Cuando desnivel > 0,55 m y
pdte. 6%
Pasamanos continuo en ambos lados,
Cuando desnivel > 0,185 m y
incluido mesetas
pdte. 6%
Prolongación pasamanos en tramos
0,30 m
de longitud > 3 m
en un ambos
Itinerario accesible
lados
Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 100 mm
de altura mínimo.
Altura pasamanos
0,90 m h
1,10 m
- Itinerarios accesibles
0,65m h
- Escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria
0,75 m
Pasamanos continuo en un lado, cuando
SUA 1.4. Escaleras y
rampas
Características del pasamanos:
Firme, fácil de asir
Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano
Separación del paramento 40 mm
Pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores (patios de butacas,
anfiteatros, graderíos, etc.)
Escalones
Contrahuellas constante
Huellas con dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, para
permitir el acceso a las filas de espectadores
Pasillos escalonados
Anchura de pasillos escalonados
SUA 1.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores
Limpieza de los acristalamientos exteriores
- Edificios de uso Residencial Vivienda:
Los acristalamientos a una altura > 6 m sobre la rasante exterior cumplirán:
Excepto cuando sean practicables o fácilmente desmontables
Toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en
un radio r 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable h
max 1,30 m
En los acristalamientos reversibles, dispositivo de bloqueo en posición invertida
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CUMPLE
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
8
2.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 2: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTOS O DE ATRAPAMIENTOS.
1.1.Con elementos fijos
DB SUA
PROYECTO
Altura libre de paso en
uso
resto de
2,10 m
CUMPLE
zonas de circulación
restringido
zonas
Altura libre en umbrales de puertas
Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén
situados sobre zonas de circulación
Vuelo de los elementos que no arranquen del suelo en las zonas de
circulación con respecto a las paredes en la zona comprendida entre 0,15
y 2,20 m medidos a partir del suelo
Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que
2,00 m disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y
permitan su detección por los bastones de personas con discapacidad
visual
SUA 2.1. Impacto
1.2. Con elementos practicables
El barrido de la hoja de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a <
2,50 m no lo invadirá (excepto uso restringido)
El barrido de las hojas de las puertas en pasillos a > 2,50 m no invadirá la
anchura determinada
En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan
percibir la aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo
DB SUA
PROYECTO
2,20 m
CUMPLE
2,00 m
CUMPLE
2, 20 m
0,15 m
CUMPLE
CUMPLE
Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas
y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE
Norma UNE-EN 13241- 1:2004. Su instalación, uso y mantenimiento
cumplirán la UNE-EN12635:2002+A1:2009.
Excepto puertas peatonales manuales de maniobra horizontal con
superficie de hoja 6,25 m2 y puertas motorizadas que además tengan
una anchura 2,50 m.
Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad
con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.
1.3 Con elementos frágiles
Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con
barrera de protección
Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera
de protección
con diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada:
Valores X(Y)Z ó ()
X
Y
Z
según UNE EN 2600:2003
cualquier
Mayor que 12 m
BoC
1
a
Cualquier
Comprendida entre 0,55 m y 12 m
BoC
1ó2
a
Menor que 0,55 m
1, 2 ó 3
BoC
cualquiera
Duchas y bañeras:
Partes vidriadas de puertas y cerramientos serán de vidrio templado o
laminado que resistan sin rotura con una clase de nivel de impacto 3 (valor
X ó ).
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CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
9
Áreas con riesgo de impacto:
SUA 2.2. Atrapamiento
1.4. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan
identificarlas
DB SUA
PROYECTO
0,85 m < h <
Altura inferior:
CUMPLE
1,10 m
a) Señalización visualmente contrastada:
1,50 m < h <
Altura superior:
1,70 m
b) Travesaño situado a altura 0,85 m < h < 1,10 m
c) Montantes separados a 0,60 m
Puerta corredera de accionamiento manual ( a= distancia hasta
objeto fijo más próx)
Elementos de apertura y cierre automáticos: los dispositivos de
protección serás adecuados al tipo de accionamiento
DB SUA
a 0,20 m
PROYECTO
CUMPLE
SUA 3. Aprisionamiento
3.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 3: SEGURIDAD FRENTE A APRISIONAMIENTO.
En general:
Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior deben disponer de
desbloqueo desde el exterior.
En baños y aseos, iluminación controlada desde el interior, excepto baños o
aseos de viviendas.
General
Fuerza de apertura de las
puertas de salida
Itinerarios accesibles
CUMPLE
DB SUA
140 N
25 N
PROY
CUMPLE
CUMPLE
En general
Puertas resistentes al
65 N
CUMPLE
fuego
Para puertas de maniobra manual batientes/pivotantes y deslizantes con pestillos de media vuelta
para peatones, se seguirá la UNE-EN 12046-2:2000
Zonas de uso público: Aseos accesibles y cabinas Dispositivo de llamada para asistencia
de vestuario accesibles
fácilmente accesible
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
10
SUA 4.1.
Alumbrado normal
en zonas de circulación
4. EXIGENCIA BÁSICA SUA 4: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA.
Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado en zonas de circulación (medido a
nivel del suelo)
Iluminancia media mínima Em
[lux]
DB SUA
PROYECTO
Zona exterior
20
CUMPLE
En general
100
CUMPLE
Zona interior Aparcamientos
50
interiores
Factor de uniformidad media
fu 40%
CUMPLE
Zonas uso Pública Concurrencia con bajo nivel de iluminación (cines, teatros,
auditorios, discotecas, etc.)
Æ Iluminación de balizamiento en rampas y cada peldaño de escaleras.
SUA 4.2. Alumbrado de emergencia
Dotación
Contarán con alumbrado de emergencia:
recorridos de evacuación
recinto con ocupación > 100 personas
Aparcamientos cerrados o cubiertos con superficie construida > 100 m2
locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección
locales de riesgo especial
Aseos generales de planta en edificios de Uso Público.
lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de
alumbrado
las señales de seguridad
Los itinerarios accesibles
Condiciones de las luminarias
Altura de colocación
Se dispondrá una
luminaria en:
DB SUA
h2m
PROYECTO
CUMPLE
cada puerta de salida
señalando peligro potencial
señalando emplazamiento de equipo de seguridad
puertas existentes en los recorridos de evacuación
escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa
en cualquier cambio de nivel
en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos
Características de la instalación
Será fija
Dispondrá de fuente propia de energía
Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado
DB SUA
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al
cabo de 5s, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s.
Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora
desde el fallo)
Vías de evacuación de anchura Iluminancia eje central
2m
Iluminancia de la banda central
Vías de evacuación de anchura Pueden ser tratadas como varias
> 2m
bandas de anchura 2m
DB SUA
PROY
1 lux
0,5 lux
CUMPLE
CUMPLE
relación entre iluminancia máx. y
mín
40:1
a lo largo de la línea central
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CUMPLE
CUMPLE
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
11
- equipos de seguridad
- instalaciones de protección
puntos donde estén ubicados
contra incendios
- cuadros de distribución del
alumbrado
Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra)
Iluminación de las señales de seguridad
luminancia de cualquier área de color de seguridad
relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color
blanco de seguridad
relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10
Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de
iluminación
50%
100%
Iluminancia
5 luxes
CUMPLE
Ra 40
CUMPLE
DB SUA
2 cd/m2
PROY
CUMPLE
10:1
CUMPLE
5:1 y
15:1
al cabo de
5s
al cabo de
60 s
CUMPLE
CUMPLE
SUA 5. Situaciones
de alta
ocupación
5.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 5: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN.
Ámbito de aplicación
Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los
graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión,
otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000
espectadores de pie.
En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de
aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI
SUA 6.1. Piscinas
6.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 6: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR AHOGAMIENTO.
Barreras de protección
DB SUA
PROY
Si no se prevé sistemas de control de acceso de niños a piscina, deberá disponer de
barreras de protección.
Resistencia de fuerza horizontal aplicada en borde superior
0,5 KN/m.
Características constructivas de las barreras de protección
- Altura
1,20 m
- Fuerza horizontal aplicada en el borde superior
0,5 kN/m
Características constructivas de las barreras de protección (no serán fácilmente escalables por
niños):
- Zonas de uso Residencial Vivienda, escuelas infantiles.
- Zonas de uso público en uso Comercial o Pública Concurrencia.
No existirán puntos de apoyo a una altura H
0,30H0,5
(incluidos salientes sensiblemente horizontales con salientes > 5 cm).
0
No existirán salientes de superficie sensiblemente horizontal con fondo 0,50H0,8
> 15 cm en altura comprendida entre
0
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera
Ø 0,10 m
- Zonas de uso público en edificios de otros usos:
Limitación de las aberturas que permitan el paso de una esfera
Ø 0,15 m
Características del vaso de la piscina:
Profundidad:
DB SUA
PROY
Piscina infantil
p 0,50 m
Resto piscinas (incluyen zonas de profundidad < 1.400 mm).
p 3,00 m
Señalización en:
Puntos de profundidad > 1400 mm
Señalización de valor máximo
Señalización de valor mínimo
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
12
Ubicación de la señalización en paredes del vaso y andén
Pendiente:
Piscinas infantiles
Piscinas de recreo o polivalentes
DB SUA
pend 6%
Hasta una profundidad de 1400 pend 10%
mm
Resto de zonas
pend 35%
PROY
Huecos:
Deberán estar protegidos mediante rejas u otro dispositivo que impida el
atrapamiento.
Características del material:
Resbaladicidad material del fondo para zonas de profundidad 1,50
m.
Revestimiento interior del vaso
Andenes:
Resbaladicidad
Anchura
Construcción
CTE
clase 3
PROY
color claro
clase 3
a 1,20 m
evitará el
encharcami
ento
Escaleras: (excepto piscinas infantiles)
Profundidad bajo el agua
Colocación
SUA 6.2. Pozos y
depósitos
Distancia entre escaleras
1,00 m, o bien hasta
0,30 m
por encima del suelo del
vaso
No sobresaldrán del plano
de la pared del vaso.
peldaños antideslizantes
carecerán de aristas vivas
se colocarán en la
proximidad de los ángulos
del vaso y en los cambios
de pendiente
D < 15 m
Pozos y depósitos
Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo
de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la
suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no
autorizado.
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
13
7.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 7: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO.
Zonas de uso Aparcamiento (lo que excluye garajes de viviendas unifamiliares) y vías de circulación
de vehículos en los edificios
Características constructivas
Espacio de acceso y espera:
SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento.
Localización
Profundidad (adecuada a la longitud del tipo de vehículo)
Pendiente
en su incorporación al
exterior
DB SUA
PROY
p 4,50 m
pend 5%
Recorrido de peatones previsto por la rampa de vehículos (excepto cuando esté previsto
únicamente para casos de emergencia)
Ancho
A 0,80 m
a) Separación mediante barrera de protección con altura
h 0,80 m
Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m
desnivel 0,55 m
del borde como mínimo.
b) Pavimento a
(justificar en planos del aparcamiento y detalles).
distinto nivel
Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA
desnivel > 0,55 m
1 apdo. 3.2.
Protección de recorridos peatonales (sólo en plantas de
aparcamiento > 200 vehículos o S > 5.000 m2)
Zonas con ancho diferenciado de los viales de vehículos
a 0,80 m
a) Pavimento diferenciado con pinturas o relieve
Señalización visual y táctil comenzando a 0,25 m
desnivel 0,55 m
del borde como mínimo.
(justificar en planos del aparcamiento y detalles).
b) Nivel elevado
Barrera de protección h=0,90 m, según CTE DB SUA
desnivel > 0,55 m
1 apdo. 3.2.
Señalización:
Sentido de circulación y salidas.
Velocidad máxima de circulación 20 km/h.
Zonas de tránsito y paso de peatones en las vías o rampas de circulación
Según código de
y acceso.
circulación
Para transporte pesado señalización de gálibo y alturas limitadas
Zonas de almacenamiento o carga y descarga señalización mediante
marcas viales o pintura en pavimento
Dispositivo de alerta al
conductor de la presencia
Acceso de vehículos a viales exteriores desde establecimientos
de peatones en las
de uso aparcamiento
proximidades de dichos
accesos
8.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 8: SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO.
Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones
adecuadas de protección contra el rayo si fuera necesario.
x
Necesidad de instalación:
-
Será necesaria la instalación cuando Ne Na
Ne: Frecuencia esperada de impacto.
Na: Riesgo admisible.
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
-
14
Determinación de Ne:
Ne = Ng Ae C1 10-6
Ng = 4,0
Ae = 4.492,23 m2
C1 = 0,5
Ne = 4 x 4.492,23 x 0,5 x 10 -6 = 8,98 x 10 -3 nº impactos al año.
-
Determinación del riesgo admisible Na:
Na =
5,5
. 10
C2 x C3 x C4 x C5
-3
C2 = 3
C3 = 1
C4 = 1
C5 = 1
Na =
5,5
. 10 -3 = 1,833 x 10 -3
3x1x1x1
Como Na Ne, por tanto, será necesaria una instalación de protección contra el rayo, que se
comprobará en el siguiente punto.
x
Tipo de instalación exigido
La eficacia E requerida para una instalación de protección contra el rayo se determina mediante la
siguiente fórmula:
E=1-
Na
= 0,79
Ne
La tabla 2.1 indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida. Las características
del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SUA B:
(1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria.
En este caso, no es obligatoria la instalación de protección contra el rayo, ya que E = 0,79 < 0,80.
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
15
9.- EXIGENCIA BÁSICA SUA 9: ACCESIBILIDAD.
CRITERIOS DE APLICACIÓN
Edificios nueva construcción.
Edificios existentes (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación).
- Sin cambio de uso:
- Con cambio de uso:
- Cambio de uso en una parte del edificio:
Cuando la aplicación de las condiciones del DB SUA no sea técnica o económicamente viable o,
en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones
alternativas (basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la
misma función) que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.
SUA 9. Accesibilidad
En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de
utilización y accesibilidad preexistentes.
En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del
edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado
y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.
Uso Residencial Público
Las condiciones de accesibilidad no son exigibles dentro de los límites de las viviendas, incluidas las
unifamiliares y sus zonas interiores privativas, excepto en aquellas que deban ser accesibles.
1. CONDICIONES FUNCIONALES
SUA 9. Accesibilidad
1.1. Accesibilidad en el exterior del edificio
La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique:
- una entrada principal al edificio
- y, en conjuntos de viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada
Uso
vivienda
Residencial
con:
Vivienda
- la vía pública
- las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines,
piscinas, zonas deportivas, etc.)
La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una
entrada principal al edificio con:
Otros usos
- la vía pública
- las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines,
piscinas, zonas deportivas, etc.)
1.2. Accesibilidad entre plantas del edificio
> 2 plantas desde entrada
accesible hasta alguna vivienda o
zona comunitaria
Ascensor accesible
> 12 viviendas en plantas sin
Uso
o rampa accesible
entrada principal accesible
Residencial (comunicación
En el resto de casos de viviendas
Vivienda
entrada accesible
en plantas no accesibles, previsión
con plantas*)
dimensional y estructural para la
futura instalación de un ascensor
accesible.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
16
Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de
silla de ruedas dispondrán de Ascensor accesible o de
rampa accesible que las comunique con las platas:
- con entrada accesible al edificio
- que tengan elementos asociados a dichas viviendas o
zonas comunitarias
(trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda
accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.)
> 2 plantas* desde entrada
accesible
Ascensor accesible > 200 m2 de de superficie útil
**(según Anejo SI A)
o rampa accesible
CUMPLE
Otros usos
(comunicación
en plantas sin entrada accesible
entrada accesible al edificio
con plantas*)
Plantas con - zonas de uso público
CUMPLE
de > 100 m2 - elementos
accesibles***
* Excepto pltas. ocupación nula ** Excluida la superficie de zonas de ocupación nula *** Plazas
reservadas, alojamientos accesibles, etc.
Condiciones ascensor accesible
UNE EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo
personas con discapacidad”
superficie útil en plantas
distintas a las de acceso
PROY
Dimensiones
1.000 m2
> 1.000 m2
- Con una puerta o con dos puertas enfrentadas
1,00 x 1,25 m 1,10 x 1,40 m
CUMPLE
- Con dos puertas en ángulo
1,40 x 1,40 m 1,40 x 1,40 m
Si es preciso ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1 tabla 1.1 cumplirá las
características establecidas para estos en el Anejo SI A del DB SI.
Condiciones rampa accesible (obligatorias con pendiente > 4%)
Pendiente:
Pendiente longitudinal
SUA
l<3m p10%
l<6m p8%
resto p6%
p2%
PROY
Pendiente transversal
En rampas curvas, la pendiente máxima se medirá en el lado
más desfavorable
Tramos:
Longitud máxima de tramos
l 9,00 m
Ancho mínimo (verificar también DB SI)
a 1,20 m
Tramos rectos o radio curvatura de al menos 30 m
Superficie horizontal al principio y al final del tramo de longitud en
l 1,20 m
la dirección de la rampa
Mesetas:
Ancho meseta
a ancho
Entre tramos de una
rampa
misma dirección
Longitud meseta
l 1,50 m
Ancho meseta (libre de obstáculos
a ancho
Entre tramos con
excepto apertura de zonas de
rampa
cambio de dirección
ocupación nula)
Separación del arranque de un tramo a pasillos de < 1,20 m y
d 1,50 m
puertas
Pasamanos:
Pasamanos continuo en ambos lados, incluido mesetas
Cuando desnivel > 0,185
m y pdte. 6%
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3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Doble pasamanos con alturas
Prolongación pasamanos en tramos de longitud > 3 m
Características
pasamanos:
17
0,90 h 1,10 m
0,65 h 0,75 m
0,30 m
en ambos
lados
Firme, fácil de asir
del Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la
mano
Separación del paramento 40 mm
Borde lateral:
Bordes libres con zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura mínimo.
SUA 9. Accesibilidad
1.3. Accesibilidad en las plantas del edificio
Itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada
principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa
Uso
accesible) con:
Residencial - las viviendas
Vivienda
- zonas de uso comunitario
- elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios en sillas de ruedas situaos
en la misma planta (trasteros, plazas de aparcamientos accesibles, etc.)
Itinerario accesible que comunique en cada planta el acceso accesible a ella
(entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con:
- zonas de uso público
- todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de
Otros usos
ocupación nula
- elementos accesibles (plazas de aparcamiento, servicios higiénicos, plazas reservadas
en salones de actos, ptos. de atención accesibles, etc.)
Condiciones itinerario accesible
- Los desniveles se salvan mediante rampa
Desniveles
accesible (SUA 1.4) o Ascensor accesible.
- No se admiten escalones.
- En el vestíbulo de entrada o portal
Espacio
- Al fondo de pasillos de más de 10 m
- Frente a ascensores accesibles o al espacio
para giro
dejado en previsión para ellos
- Anchura libre de paso
Anchura
- Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m,
pasillos y
de longitud 0,50 m
pasos
Y con separación 0,65 m a huecos de paso o a
cambios de dirección
Anchura
- Anchura libre de paso medida en el marco y
aportada por no más de una hoja
- Anchura libre de paso reducida por el grosor de
la hoja de la puerta
en el ángulo de máxima apertura de la puerta
Espacio horizontal libre del barrido de las hojas en
ambas caras de las puertas
Mecanismo de apertura
Puertas
- Altura de mecanismos de apertura y cierre
- Sistema de apertura a presión o palanca;
maniobrables con una mano, o automáticos
- Fuerza de apertura de las puertas de salida: En
general
Resistentes al fuego
- Distancia desde el mecanismo de apertura hasta
el encuentro en rincón
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DB SUA
PROY
CUMPLE
Ø 1,50 m
libre de
obstáculos
CUMPLE
1,20 m.
CUMPLE
1,00 m
0,80 m
0,78 m
Ø 1,20 m
CUMPLE
0,80 - 1,20 m
SI
25 N
65 N
0,30 m
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
18
- No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o
arenas.
Pavimento
- Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo
CUMPLE
- Los suelos son resistentes a la deformación (para permitir circular
elementos pesados, sillas de ruedas, etc.)
- Pendiente longitudinal
4%
o rampa
Pendientes
- Pendiente trasversal
accesible
2%
No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las
puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a aquellos elementos que no sean adecuados para
personas con marcapasos u otros dispositivos médicos.
2. DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES
2.1. Viviendas accesibles
PROY
SUA 9. Accesibilidad
Edificios de
Uso
Residencial
Vivienda
Nº de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para
personas con discapacidad auditiva según la reglamentación
aplicable.
Condiciones vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas
DB SUA
Espacio para giro libre de obstáculos. Se puede
Vestíbulo
invadir con el barrido de puertas, pero
Ø 1,50
cumpliendo las condiciones aplicables a éstas
Anchura libre de paso
1,10
Pasillos y
Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m,
pasos
de longitud 0,50 m y con separación 0,65 m
a huecos de paso o a cambios de dirección
Estancia
Espacio para giro libre de obstáculos
Ø 1,50
principal
considerando el amueblamiento de la estancia
Espacio para giro libre de obstáculos
Ø 1,50
Dormitorios
considerando el amueblamiento
anchura (todos los
Espacio de aproximación y transferencia en un
0,90
de la
lado de la cama
anchura vivienda)
0,90
Espacio de paso a los pies de la cama
Espacio para giro libre de obstáculos
Ø 1,50
considerando el amueblamiento
0,85
Cocina
- Altura de la encimera
0,70 x 0,80 x
Espacio libre bajo el fregadero y la cocina,
0,60
mínimo (alto x ancho x prof.)
- Espacio para giro libre de obstáculos
Ø 1,50
Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible.
Son abatibles hacia el exterior o correderas
Espacio libre inferior, mínimo (altura x
0,70 x 0,50
Lavabo prof.)
0,85
Altura de la cara superior
Espacio de transferencia latera a un
Ancho 0,80
Baño
Inodoro lado
0,45 – 0,50
(al menos
Altura del asiento
uno)
Espacio de transferencia lateral un lado
Ancho 0,80
Ducha
Suelo enrasado con pendiente de
evacuación 2%
a) Automática dotada de un sistema de
detección de presencia
Grifería b) Manual de tipo monomando con
palanca alargada tipo gerontol.
0,60
Alcance horizontal desde asiento
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
PROY
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Terraza
Espacio
exterior,
jardín
- Espacio para giro libre de obstáculos
- Carpintería enrasada con pavimento o con
resalto cercos 5 cm
Ø 1,20
Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute
por usuarios de silla de ruedas
Desniveles
Puertas
En toda la
vivienda
Mecanismos
SUA 9. Accesibilidad
19
No se admiten escalones
Anchura
- Anchura libre de paso medida
0,80
en el marco
y aportada por no más de una
0,78
hoja
- Anchura libre de paso reducida
por el grosor de la hoja
en el ángulo de máxima
apertura de la puerta
Espacio horizontal libre del barrido Ø 1,20
de las hojas en ambas caras
Mecanismo de apertura
0,80 - 1,20
- Altura de mecanismos de
apertura y cierre
SI
- Funcionamiento a presión o
palanca;
0,30
maniobrables con una mano, o
automáticos
- Distancia del el mecanismo de
apertura hasta rincón
Los interruptores, enchufes, válvulas y llaves de
corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores,
carpintería exterior, etc. cumplirán:
Elementos de mando y
0,80 a control
1,20
Altura
Tomas de corriente o de 0,40 a señal
1,20
Distancia a encuentros en rincón
0,35
No se admiten interruptores de giro y
palanca
Accion
Interruptores y los pulsadores de alarma:
amien
a) fácil accionamiento mediante puño
to
cerrado, codo y con una mano
b) de tipo automático
Contraste cromático respecto del entorno
Condiciones vivienda accesible para personas con discapacidad
PROY
auditiva
Dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta
del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de
sistema de bucle magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura
de la puerta del edificio
2.2. Alojamientos accesibles en uso Residencial Público (habitación de hotel, albergue, residencia
de estudiantes, apartamento turístico o similar)
Nº total de uds.
DB SUA
PROY
alojamiento
5 a 50
1
51 a 100
2
Nº mínimo de alojamientos accesibles
101 a 150
4
CUMPLE
151 a 200
6
200 a 250
8
> 250
8 +1/50 uds
o fracción
DB SUA 9 tabla 1.1
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
20
Condiciones alojamiento accesible
DB SUA
Todas las características de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios
de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, que le sean
aplicables.
Sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto
interior, incluido el aseo.
PROY
CUMPLE
CUMPLE
2.3. Plazas de aparcamiento accesibles
Uso
Residencial Público
Nº mínimo de plazas accesibles
aparcamientos de > 100 m2
Comercial
Pública Concurrencia
Aparcamientos de
uso público
200
en
plazas
aparcamien
to
Otros
usos
> 200
plazas
aparcamien
to
En todo caso al
menos
DB SUA
1/
alojamiento
accesible
1 / 33 plazas
aparcamient
o o fracc.
1 / 50 plazas
aparcamient
o o fracc.
4 + 1 cada
100 plazas
adicionales
1 / plaza
reservada
usuarios silla
ruedas
Condiciones aparcamiento accesible
DB SUA
Situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él
mediante un itinerario accesible.
Espacio anejo de aproximación
y transferencia
PROY
En batería: Espacio lateral de
anchura
(puede ser común a 2 plazas
contiguas)
En línea: Espacio trasero de
longitud
PROY
1,20 m
3,00 m
2.4. Plazas reservadas en espacios con asientos fijos
DB SUA
Nº mínimo de plazas reservadas para usuarios 1 / 100 plazas
en silla de ruedas
o fracción
Para el público
(auditorios, cines,
Nº mínimo de plaza Espacios 50 asientos
salones de actos,
reservadas para
fijos
1 / 50 plazas
espectáculos, etc.) personas
con(actividad
con o fracción
discapacidad auditiva
componente auditiva)
1 / 50 plazas
Zonas de espera con asientos fijos
aparcamient
o o fracc.
PROY
Condiciones plazas reservadas
DB SUA
Próxima al acceso y salida del recinto y comunicado
con ambos mediante un itinerario accesible.
Aproximación
Plaza reservada
0,80 x 1,20 m
frontal
para usuarios en silla de Dimensiones
mínimas
Aproximación
ruedas
0,80 x1,50 m
lateral
Dispone de un asiento anejo para el acompañante.
PROY
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Plaza reservada
para personas con
discapacidad auditiva
21
Dispone de bucle de inducción o cualquier otro
dispositivo de mejora acústica.
2.5. Piscinas
PROY
CUMPLE SUA 9. Accesibilidad
- abiertas al público
- de establecimientos de uso
Residencial Público con
alojamientos accesibles.
- de edificios con viviendas
accesibles
1 entrada al vaso mediante grúa para piscina u
otro elemento adaptado*.
*Se exceptúan las piscinas infantiles.
2.6. Servicios higiénicos accesibles (cuando sean exigibles por alguna disposición legal).
DB SUA
PROY
1 / 10 uds. o
Nº mínimos de aseos accesibles (pueden ser de uso compartido por
fracción de
CUMPLE
ambos sexos)
inodoros
1 cabina de vestuario accesible /
10 cabinas* o fracción
1 aseo accesible /
En cada vestuario
10 aseos o fracción
1 ducha accesible /
10 duchas o fracción
* Si el vestuario no esta distribuido en cabinas individuales, se
dispondrá al menos una cabina accesible.
Condiciones aseo accesible
DB SUA
PROY
Comunicado con un itinerario accesible
CUMPLE
Espacio para giro libre de obstáculos
Ø 1,50 m
CUMPLE
Puertas abatibles hacia el exterior o correderas
CUMPLE
Cumplen condiciones de itinerario accesible
Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados
CUMPLE
cromáticamente del entorno
Condiciones vestuario con elementos accesible
DB SUA
Comunicado con un itinerario accesible
Anchura libre de paso en baterías de
lavabos, duchas, vestuarios, espacios de
1,20 m
taquillas, etc.
Espacio de
Espacio para giro libre de obstáculos
Ø 1,50 m
circulación
Puertas abatibles hacia el exterior o correderas
(cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles)
Cumplen condiciones de itinerario accesible
Aseos accesibles
Cumplen condiciones de los ase accesible
Dimensiones de la plaza de usuarios de
0,80 x 1,20
silla de ruedas
m
En recintos cerrados, espacio para giro
Ø 1,50 m
libre de obstáculos
Duchas accesibles
Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y
asientos de apoyo diferenciados cromáticamente del
entorno
PROY
Condiciones del equipamiento de los servicios higiénicos
PROY
Espacio libre inferior
Aparatos sanitarios
accesibles
Lavabo
DB SUA
0,70 (altura)
x 0,50
(profund.)
Sin pedestal
Altura de la cara superior
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
0,85
CUMPLE
CUMPLE
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
22
Ancho 0,80
Fondo 0,75
En uso público, espacio de transferencia a
ambos lados
Espacio de transferencia lateral
Ancho 0,80
junto al asiento
Suelo enrasado con pendiente
2%
de evacuación
Cuando haya más de 5
0,30 altura
unidades, al menos uno
0,40
cumplirá altura del borde
Espacio de transferencia lateral
Inodoro
Ducha
Urinario
Fáciles de asir
Sección circular
Separación del paramento
Barras de apoyo
Mecanismos y
accesorios
Asientos de apoyo
en duchas y
vestuarios
30 Ø 40
mm
45 s 55
mm
1 kN
Resistencia de fijación y soporte
en cualquier
dirección
0,70
a
Altura
0,75
Barras
horizontales Longitud
0,70
Abatibles las del lado de la transferencia
Una barra horizontal a cada
En
lado.
0,65 s inodoros
Separación entre sí
0,70
- En el lado del asiento, barras de apoyo
horizontal de forma perimetral en al menos
En duchas dos paredes que formen esquina
- Una barra vertical en la pared a 60 cm de la
esquina o del respaldo del asiento
Altura de uso
0,70 altura
1,20
Mecanismos de descarga a presión o palanca, con
pulsadores de gran superficie
- Grifería automática dotada de un sistema
a) detección de presencia
b) manual de tipo monomando con palanca alargada
de tipo gerontológico.
- Alcance horizontal desde asiento 0, 60
Espejo
a) altura del borde inferior del espejo 0,90 m
b) orientable 10º sobre la vertical
No se admite iluminación con temporización en cabinas
de aseos y vestuarios accesibles
Profundid
0,40
Asiento con respaldo abatible y ad
0,40
con respaldo
Anchura
0,45-0,50
Altura
SUA 9.
Accesibilidad
Espacio de transferencia lateral a un lado
0,80
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
2.7. Mobiliario fijo de zonas de atención al público (ventanillas, taquillas de venta al público,
mostradores de información, etc.)
DB SUA
PROY
a) Incluirá al menos un punto de atención accesible
CUMPLE
b) Disposición de un punto de llamada accesible para recibir asistencia
CUMPLE
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
23
Condiciones punto de atención accesible
DB SUA
Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal.
accesible al edificio
Anchura
0,80
Altura
0,85
Espacio libre inferior 70 x 80 x 50
Plano de trabajo
mínimo
cm
(alto x ancho
x prof.)
Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de
inducción u otro sistema adaptado a tal efecto
Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la
vía pública hasta los puntos de atención accesible.
- Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1
en interiores o 5±1 en exteriores
- Anchura 0,40.
- Color contrastado con el pavimento.
Condiciones punto de llamada accesible
Comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada ppal.
accesible al edificio
Sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible
- permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad
auditiva
- con rótulo indicativo de su función
Banda señalizadora visual y táctil que señalice el itinerario accesible desde la
vía pública hasta los puntos de llamada accesible.
- Relieve de acanaladura (paralela a la dirección de la marcha) de altura 3±1
en interiores o 5±1 en exteriores
- Anchura 0,40.
- Color contrastado con el pavimento.
PROY
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
PROY
2.8. Mecanismos
DB SUA
Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma
serán mecanismos accesibles *
* excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación
nula
Condiciones mecanismos accesibles
DB SUA
0,80 a Elementos de mando y control
1,20
Altura
Tomas de corriente o de señal
0,40 a 1,20
Distancia a encuentros en rincón
0,35
No se admiten interruptores de giro y palanca
Interruptores y los pulsadores de alarma:
a) fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una
Acciona
mano
miento
b) de tipo automático
No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos
accesibles y vestuarios accesibles
Contraste cromático respecto del entorno
PROY
CUMPLE
PROY
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
3. DOTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD
Elementos accesibles
En zonas de uso privado
En zonas de uso
público
PROY
Entradas al edificio accesibles
Cuando existan varias
entradas al edificio
En todo caso
CUMPLE
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
3.2. DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Itinerarios accesibles
Ascensores accesibles
Plazas reservadas
Zonas dotadas con bucle
magnético u otros sistemas
para personas con discap.
auditiva
Plazas de aparcamiento
accesibles
24
Cuando existan varios
recorridos alternativos
En todo caso
En todo caso
En todo caso
En todo caso
En todo caso, excepto en
uso Residencial Vivienda las
vinculadas a un residente
CUMPLE
CUMPLE
En todo caso
Servicios higiénicos
accesibles (aseo accesible,
--En todo caso
ducha accesible, cabina de
vestuario accesible)
Servicios higiénicos de uso
--En todo caso
general
Itinerario accesible que
comunique la vía pública con
los puntos de llamada
--En todo caso
accesibles o, en su ausencia,
con los puntos de atención
accesibles
Tabla 2.1 DB SUA 9. Las condiciones de señalización de los medios de evacuación
se hará de acuerdo con el DB SI 3-7
Características señalización
DB SUA
Entradas al edificio
accesibles
Itinerarios accesibles
Plazas de aparcamiento Señal SIA o, en su caso, flecha direccional
accesibles
Servicios higiénicos
accesibles
Señal SIA
- En Braille y arábigo altorrelieve
Ascensores accesibles
Número de
- En jamba derecha al salir de la
planta
cabina
- Altura 0,80 – 1,20
- Normalizados
- En alto relieve y contraste cromático
Servicios higiénicos de
Pictogramas
- junto al marco, a la derecha de la
uso general
de sexo
puerta al entrar
- Altura 0,80 - 1,20
Características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para
la movilidad (SIA) según UNE 41501:2002.
Recomendaciones señalización según UNE 1700002:2009 Requisitos de
accesibilidad para la roturación y UNE 1142:1990 IN Elaboración y principios
para la aplicación de los pictogramas destinados a la información del público.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
PROY
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
CUMPLE
4.1. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
ETXEBIZITZA ETA GIZARTE
GAIETAKO SAILA
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y
ASUNTOS SOCIALES
Etxebizitza, Berrikuntza eta Kontrol
Zuzendaritza
Dirección de Vivienda, Innovación y
Control
INDICES DE
NORMATIVA DE EDIFICACION
Vigente a Enero - 2009
INTRODUCCION:
El presente índice de normativa de edificación intenta recoger de forma sistematizada
la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, aplicable a cada una de las materias
relacionadas, y que pueda ser un instrumento de utilidad para los técnicos y usuarios que se
tengan que enfrentar al entramado de la normativa.
Está dividido en dos grandes bloques, "ESTATAL" y "AUTONOMICO", cada uno
organizado de forma diferenciada por sus peculiaridades, con referencias en los subíndices
particulares a otras materias, con disposiciones, que pueden afectar a la materia principal.
Este trabajo se ha realizado partiendo de las bases de datos y la documentación
recopilada ya existentes en este Servicio de Normativa desde el año 1996. Las referencias que se
recogen han sido contrastadas con los índices que periódicamente publican los Ministerios de
Vivienda o de Fomento con la documentación existente en este Servicio de Normativa del B.O.E.
y del B.O.P.V., esperando que pueda ser actualizado con la periodicidad adecuada a las
modificaciones transcendentales que sin duda van a surgir.
Los dos grandes bloques de normativa se localizan en:
- NORMATIVA ESTATAL…………...
- NORMATIVA AUTONOMICA…….
desde pag. 2 a pag. 73
desde pag. 74 a pag. 99
TRABAJO REALIZADO POR:
EL SERVICIO DE NORMATIVA Y CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION
DIRECCION DE VIVIENDA, INNOVACIÓN Y CONTROL DEL GOBIERNO VASCO
AUTOR:
FRANCISCO ROMERO PEDREÑO (ARQUITECTO TECNICO)
SERVICIO DE NORMATIVA Y CONTROL DE CALIDAD
Agirrelanda, 10 – Tef. 945 26 89 33 – Fax 945 28 99 21 – 01013 Vitoria-Gasteiz
NORMATIVA ESTATAL
Vigente a Enero - 2009
2
INDICE
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO
Véase:
7
BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES.
INSTALACIONES DE AGUA.
INSTALACIONES DE SANEAMIENTO.
MEDIO AMBIENTE.
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
ACCESIBILIDAD
Véase:
10
EDIFICACION EN GENERAL.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, EDIF. PUBLICAS…)
ESPECTACULOS PUBLICOS.
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
ACCIONES EN LA EDIFICACION
ACEROS
Véase:
11
13
HORMIGON.
INSTALACIONES DE AGUA.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION ( AENOR ).
AISLAMIENTO ACUSTICO
Véase:
14
EDIFICACION (EN GENERAL)
AISLAMIENTO TERMICO
Véase:
14
EDIFICACION (EN GENERAL)
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION (SELLO INCE).
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE)
Véase:
APARATOS ELEVADORES
Véase:
18
ACCESIBILIDAD.
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES
Véase:
18
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
MEDIO AMBIENTE.
INSTALACIONES DE SANEAMIENTO.
CARPINTERIA
Véase:
19
AISLAMIENTO TERMICO.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
CARRETERAS
Véase:
21
TRANSPORTES.
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
CASILLEROS POSTALES
CEMENTOS
Véase:
22
22
HORMIGON.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
COMBUSTIBLES
Véase:
14
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
INSTALACIONES DE GAS.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
COMBUSTIBLES.
22
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE).
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (ESTACIONES DE SERVICIO).
ELECTRICIDAD E ILUMINACION.
ENERGIA.
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
INSTALACIONES DE GAS.
3
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
CUBIERTAS
Véase:
25
25
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
EDIFICACION (EN GENERAL)
Véase:
27
ACCESIBILIDAD.
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
VIVIENDA.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: CEMENTERIOS, EDIFICACIONES AERONAUTICAS,
EDIFICIOS DOCENTES, EDIFICACIONES PUBLICAS, EDIFICIOS RELIGIOSOS,
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTACIONES DE SERVICIO, INSTALACIONES
DEPORTIVAS, INSTALACIONES MILITARES, MATADEROS Y PRISIONES
Véase:
27
ACCESIBILIDAD.
ESPECTACULOS PUBLICOS.
MEDIO AMBIENTE.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
TURISMO.
ELECTRICIDAD E ILUMINACION
32
Véase:
COMBUSTIBLE.
ENERGIA.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
Véase:
COMBUSTIBLE.
ELECTRICIDAD E ILUMINACION.
SEGURIDAD Y SALUD
ENERGIA
35
ESPECTACULOS PUBLICOS
37
Véase:
ACCESIBILIDAD.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR.
ELECTRICIDAD E ILUMINACION.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
MEDIO AMBIENTE.
SEGURIDAD Y SALUD.
Véase:
ACEROS.
CEMENTOS.
HORMIGON.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
Véase:
ACEROS.
CEMENTOS.
FORJADOS.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
FORJADOS
38
HORMIGON
38
INSTALACIONES DE AGUA (FRIA)
Véase:
39
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
ACEROS.
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
INSTALACIONES AUDOVISUALES Y TELECOMUNICACIONES
Véase:
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C. S.
Véase:
42
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE).
COMBUSTIBLES.
ENERGIA.
INSTALACIONES DE AGUA (FRIA).
INSTALACIONES DE FRIO INDUSTRIAL.
INSTALACIONES DE FRIO INDUSTRIAL
Véase:
40
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
43
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE).
COMBUSTIBLES.
ENERGIA.
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
4
INSTALACIONES DE GAS
Véase:
44
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE).
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
INSTALACIONES DE SANEAMIENTO
Véase:
44
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES.
INSTALACIONES DE AGUA (FRIA).
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
LABORATORIOS
LADRILLOS Y FABRICAS
Véase:
45
45
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
MEDIO AMBIENTE
Véase:
46
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO.
BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR.
ENERGIA.
ESPECTACULOS PUBLICOS.
SEGURIDAD Y SALUD.
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
PARARRAYOS
Véase:
48
ELECTRICIDAD E ILUMINACION.
ENERGIA.
PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL ESTADO.
Véase:
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: C.E.E. , AENOR , INCE.
Véase:
57
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE).
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, SANITARIOS…).
ELECTRICIDAD E ILUMINACION.
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
TURISMO.
PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA
Véase:
58
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION.
EDIFICACION EN GENERAL.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR.
MEDIO AMBIENTE.
SEGURIDAD Y SALUD.
SEGURIDAD Y SALUD
Véase:
50
VIVIENDA.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Véase:
49
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
VIVIENDA.
60
APARATOS ELEVADORES.
ENERGIA.
PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA.
TRANSPORTES
63
Véase:
CARRETERAS.
EDIFICICACIONES DE USO SINGULAR (DOCENTES, SANITARIOS,…).
URBANISMO.
Véase:
EDIFICIOS DE USO SINGULAR.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
TURISMO
64
URBANISMO Y SERVIDUMBRES
Véase:
65
ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y VERTIDO.
ACCESIBILIDAD.
CARRETERAS.
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR.
MEDIO AMBIENTE.
PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y DEL ESTADO.
TRANSPORTES.
TURISMO.
VIVIENDA.
5
VALORACIONES Y EXPROPIACIONES
68
Véase:
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
ELECTRICIDAD E ILUMINACION.
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.
Véase:
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION.
Véase:
ACCESIBILIDAD.
EDIFICACION EN GENERAL.
PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
URBANISMO Y SERVIDUMBRES
VIDRIO
68
VIVIENDA
69
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
Véase:
71
ACCESIBILIDAD.
EDIFICACION EN GENERAL.
URBANISMO Y SERVIDUMBRES.
VIVIENDA.
YESOS Y ESCAYOLAS
Véase:
73
PRODUCTOS DE COSTRUCCION.
NOTAS:
-
-
-
La agrupación por materias de disposiciones del presente índice de normativa estatal se ha realizado atendiendo
fundamentalmente a criterios de construcción, como pueden ser materiales, unidades de obra e instalaciones, dejando en
otros bloques por materias las disposiciones de índole general, que puede afectar globalmente a cualquier proceso
edificatorio, como pueden ser medio ambiente, seguridad y salud, urbanismo, vivienda, etc…
No se han referenciado las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE, por no ser de obligado cumplimiento y por
disponer estas de un índice propio de fácil manejo y localización.
En el índice general aparecen referenciados, con la indicación "véase:", los temas que pudieran contener otras disposiciones
que de forma más o menos directa pueden afectar al tema principal.
En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de
otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su
rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango
En la columna B.O.E. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado. Cuando aparece una fecha
de publicación en el B.O.E. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una corrección
de errores de la disposición referenciada en la línea superior.
ABREVIATURAS:
L = Ley
R.D.L. = Real Decreto Ley
R.D. = Real Decreto
D = Decreto
O = Orden
R = Resolución
I = Instrucción
S = Sentencia
C= Circular
6
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO
DISPOSICION
FECHA
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
11 MAY. 88
15 OCT. 90
30 NOV. 94
24 MAY. 88
23 OCT. 90
14 DIC. 94
Ríos.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS.
27 MAY. 75
30 SEP. 75
Normativa para el uso provisional de las conducciones de
aguas del Estado.
B.O.E.
CONTENIDO
Características básicas de calidad que deben mantenerse en las corrientes
superficiales destinadas a la producción de agua potable.
Define las condiciones que han de regir en las autorizaciones que se otorguen
para la utilización provisional de aguas potables, residuales y de cualquier otra
calidad, incluidos depósitos de dominio público o de propiedad del Estado y que
se mantengan bajo la administración del Mº de Obras Públicas.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS.
28 JUL. 74
2 y 3 OCT.74
30 OCT. 74
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de
Abastecimiento de Aguas.
Obligatorio en el proyecto y ejecución de todas las obras de competencia del
MOP. Regula la colocación de tubos, uniones, juntas, llaves y demás piezas
especiales de las conducciones de aguas potables a presión.
DECRETO 2508/1975 DEL Mº
DE OBRAS PUBLICAS.
18 SEP. 75
R. DECRETO LEGISLATIVO
1/2001 DEL Mº DE MEDIO
AMBIENTE.
20 JUL. 01
25 OCT. 75
Policía de aguas: Previsión de daños por avenidas.
Establece la determinación de la zona delimitada por la línea que alcancen las
avenidas cuyo periodo de recurrencia sea de 500 años.
23 MAY. 03
L. 30 DIC. 03
13 ABR. 07
L. 13 DIC. 07
REAL DECRETO 140/2003,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
7 FEB. 03
REAL DECRETO 865/2003,
DEL Mº DE SANIDAD Y
CONSUMO.
4 JUL. 03
REAL DECRETO LEY 11/1995
DE LA JEFATURA DEL
ESTADO.
28 DIC. 95
24 JUL. 01
30 NOV. 01
24 MAY. 03
31 DIC. 03
14 ABR. 07
14 DIC. 07
21 FEB. 03
4 MAR. 03
Aguas.
Regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las
competencias del Estado. Se refiere a las aguas continentales (superficiales y
subterráneas), a los cauces de corrientes naturales (continuas o discontinuas), a
los lechos de lagos y lagunas, a los embalses superficiales en cauces públicos,
acuíferos subterráneos y a las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Se excluyen las aguas minerales y termales que tendrán regulación específica.
Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación
Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P.
Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano.
Establece los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo
humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el
grifo del consumidor y el control de éstas. Afecta, por tanto, a las instalaciones
interiores de los edificios. Establece un plazo (antes del 1-Enero-2012) para
realizar las reformas y adaptaciones necesarias derivadas de las nuevas
exigencias.
Adapta la normativa a la nueva Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998.
18 JUL. 03
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de
la legionelosis.
Ver Instalaciones de Climatización, Calefacción y A.C.S.
30 DIC. 95
Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas.
Complementa el régimen jurídico de la normativa vigente de Aguas y Costas, con
el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos
negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas.
Directiva 91/271 CEE
7
REAL DECRETO 509/1996
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y
MEDIO AMBIENTE.
15 MAR.96
REAL DECRETO 849/1986
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
11 ABR. 86
29 MAR. 96
Desarrollo del Real Decreto Ley 11/95.
Se establecen normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Regula el tratamiento de los vertidos de las aguas residuales urbanas, antes de su
vertido a las aguas continentales continentales o marítimas.
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
S. 25 ENE.05
S. 18 OCT.06
11 ENE. 08
30 ABR. 86
2 JUL. 86
1 DIC. 92
14 ABR. 93
20 JUN. 00
6 JUN. 03
18 JUN. 04
12 AGO. 04
4 ABR. 05
4 DIC. 06
16 ENE. 08
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
31 MAR. 67
27 OCT. 67
Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de
Grandes Presas.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y
MEDIO AMBIENTE.
12 MAR. 96
30 MAR. 96
Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
REAL DECRETO 927/1988
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
29 JUL. 88
8 JUL. 94
31 AGO. 88
28 JUL. 94
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la
Planificación Hidrológica.
RESOLUCION DEL Mº. DE
MEDIO AMBIENTE.
28 ABR. 95
12 MAY. 95
Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas
residuales 1995-2005.
RESOLUCION DEL Mº. DE
MEDIO AMBIENTE.
14 JUN. 01
12 JUL. 01
Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de aguas residuales
2001-2006.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
12 NOV. 87
23 NOV. 87
18 ABR. 88
20 MAR. 89
2 MAR. 91
8 JUL. 91
29 MAY. 92
Normas sobre emisión, objetivos de calidad y métodos de
medición o referencia relativos a determinadas sustancias
nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos.
30 OCT . 92
26 MAR. 93
2 JUN. 00
23 MAY. 03
O. 2 JUN. 04
13 MAR. 89
27 FEB. 91
28 JUN. 91
25 MAY. 92
El título III Capítulo II regula el procedimiento para la obtención de
autorizaciones administrativas de vertido, empresas colaboradoras, sustancias
contaminantes, establecimiento de instalaciones industriales y constitución de
empresas de vertido.
Desarrolla el Reglamento para el Dominio Público Hidráulico y adopta las
directrices Europeas. Define normas de emisión, objetivos de calidad y las
condiciones especiales de control correspondientes al mercurio, cadmio,
hexaclorociclohexano, tetracloruro de carbono DDT y pentaclorofenol.
Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
19 DIC. 89
23 DIC. 89
Normas para la fijación en ciertos supuestos de valores
intermedios y reducidos del coeficiente K que determina la
carga contaminante del canon de vertido.
REAL DECRETO 258/1989
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
10 MAR. 89
16 MAR. 89
Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas
desde tierra.
Se definen normas de emisión y las condiciones especiales de control
correspondientes al vertido efectuado desde tierra en las aguas interiores y en el
mar territorial, de afluentes que contengan o puedan contener sustancias
peligrosas.
Directiva del Consejo 76/464/CEE, 86/280/CEE.
Modificado por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación
8
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
31 OCT. 89
9 MAY. 91
28 OCT. 92
11 NOV. 89
15 MAY. 91
6 NOV. 92
Normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida
de referencia y procedimiento de control relativo a
determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos
desde tierra.
Adopta las directrices Europeas no incorporadas en la Normativa General sobre
vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS.
13 JUL. 93
27 JUL. 93
13 AGO. 93
Instrucción para el vertido al mar desde tierra, de aguas
residuales a través de conducciones de vertido.
Dicta las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las
condiciones y dispositivos para el vertido de aguas residuales desde tierra al mar.
ORDEN
DE
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
LA
DEL
27 MAY. 67
1 JUN. 67
Prohibición de verter al mar productos petrolíferos o
residuos contaminados.
Se refiere a fábricas o industrias de todas clases, entendiéndose por tales
productos: el petróleo crudo, fuel-oil, diesel-oil y los aceites lubrificantes tales
como el dies-oil ligero, keroseno y gasolina.
DECRETO 93/1968 DE LA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO.
18 ENE. 68
26 DIC. 68
29 ENE. 68
30 DIC. 68
Detergentes. Prohibición de los no biodegradables.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
14 ABR. 80
23 ABR. 80
Policía de aguas: Medidas para corregir la Contaminación.
REAL DECRETO 2617/1996
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
16 FEB. 96
11 MAR. 96
Protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
ORDEN MAM/85/2008 DEL
Mº DE MEDIO AMBIENTE.
16 ENE. 08
29 ENE. 08
25 FEB. 08
Criterios técnicos para la valoración de daños al dominio
público hidráulico y las normas sobre tomas de muestras y
análisis de vertidos de aguas residuales.
Define un programa de actuación exigible a los causantes de los vertidos, con
exigencia de un estudio técnico para su corrección.
9
ACCESIBILIDAD
FECHA
DISPOSICION
B.O.E.
CONTENIDO
LA
DEL
7 ABR. 82
30 DIC. 03
30 ABR. 82
31 DIC. 03
Integración social de los minusválidos.
REAL DECRETO 505/2007
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
20 ABR. 07
11 MAY. 07
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad para el acceso y utilización de
los espacios públicos y edificaciones.
LEY
13/1982,
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
DE
Título IX artículos 54 a 61 sobre movilidad y barreras arquitectónicas.
Las condiciones básicas se incorporaran a la Parte I del CTE en el plazo de un
año, y a la Parte II un DB que se aprobará, relativo al cumplimiento de las
condiciones básicas. (Ver: Edificación en General).
REAL DECRETO 556/1989,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
19 MAY. 89
REAL DECRETO 366/2007
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
16 MAR. 07
O. 20 FEB. 08
23 MAY. 89
Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios.
Establece las exigencias dimensionales mínimas que afectan a la accesibilidad y
desplazamientos en los edificios de nueva planta. De carácter supletorio de las
que puedan dictar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
24 MAR. 07
25 FEB. 08
Condiciones de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la
Administración General del Estado.
Establece condiciones de ubicación, acceso a las zonas de atención señalización
entre otras.
Se complementa con condiciones técnicas de los puestos de atención, aseos,
pavimentos y de los sistemas de seguridad contra incendios.
LEY
3/1990,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
21 JUN. 90
22 JUN. 90
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para
facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la
adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su
vivienda.
Declara suficiente el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las 3/5 partes de la cuota de participación.
LEY
51/2003,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
2 DIC. 03
26 DIC. 07
3 DIC. 03
27 DIC. 07 *
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
Además modifica los artículos 10, 11 y 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal,
referidos a la realización de obras en los edificios en régimen de comunidad.
* Establece el régimen sancionador.
LEY
15/1995
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
30 MAY. 95
31 MAY. 95
Limites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras
arquitectónicas a las personas con discapacidad.
LEY
29/1994
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
24 NOV. 94
25 NOV. 94
10 ABR. 95
Arrendamientos urbanos.
LEY
10/1990
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
15 OCT. 90
17 OCT. 90
Deportes.
RESOLUCION
DE
LA
DIRECCION
GRAL.
DE
SERVICIOS SOCIALES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
5 OCT. 76
El art. 24 faculta a los arrendatarios con minusvalía para realizar reformas en el
interior de la vivienda, para mejorar su habitabilidad.
Disposiciones generales a cumplir en las instalaciones destinadas a espectáculos
públicos, referentes a seguridad y accesibilidad de minusvalidos en art. 70 y 71.
28 OCT. 76
Normas de supresión de barreras arquitectónicas en
edificaciones de la Seguridad Social.
Normas sobre aparcamientos, accesos, puertas, ascensores, rampas y pasillos.
10
LEY
27/2007
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
23 OCT. 07
24 OCT. 07
Se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los
medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
REAL DECRETO 1544/2007
DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA.
23 NOV. 07
4 DIC. 07
4 MAR. 08
Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con discapacidad.
ACCIONES EN LA EDIFICACION
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 997/2002
DEL Mº DE FOMENTO.
27 SEP. 02
B.O.E.
11 OCT. 02
CONTENIDO
Norma de Construcción Sismorresistente Parte general y
Edificación (NCSE-02).
Establece las acciones sísmicas que han de considerarse en el proyecto,
construcción de todo tipo de obras. Deroga la anterior y establece un periodo de 2
años para adaptación voluntaria de los proyectos y construcciones en curso.
REAL DECRETO 1370/1988
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
11 NOV. 88
17 NOV. 88
Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88 “Acciones en la
Edificación”.
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
11
ACEROS
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1829/1995,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y
MEDIO AMBIENTE.
10 NOV. 95
REAL DECRETO 2365/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
20 NOV. 85
O. 8 MAR. 94
21 DIC. 85
22 MAR. 94
Armaduras activas de acero para hormigón pretensado.
REAL DECRETO 2531/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
18 DIC. 85
O. 13 ENE. 99
3 ENE. 86
28 ENE. 99
Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos,
piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero
u otros materiales férreos.
B.O.E.
18 ENE. 96
CONTENIDO
Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 “Estructuras de
Acero en la Edificación”
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como
trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como
trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
REAL DECRETO 2702/1985,
18 DIC. 85
DEL Mº DE INDUSTRIA Y O. 8 MAR. 94
ENERGIA.
28 FEB. 86
22 MAR. 94
Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas
electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón
armado (viguetas en celosía).
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como
trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
REAL DECRETO 2605/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
20 NOV. 85
ORDEN DEL MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA.
26 ABR. 01
14 ENE. 86
13 FEB. 86
Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.
4 MAY. 01
Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de
Acero.
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como
trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
Creación, ámbito de actuación, funciones, composición y funcionamiento.
Industrias.
DECRETO 3.291/1.974 DEL Mº
DE INDUSTRIA.
7 NOV. 74
4 DIC. 74
Condiciones que han de reunir las empresas de la construcción de estructuras
metálicas para su instalación, ampliación y traslado. Las clasifica en grupos según
las actividades que realicen.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
10 JUN. 72
22 JUN. 72
Condiciones técnicas por razones de seguridad en las industrias dedicadas a la
fabricación de barras corrugadas de acero.
Mº.
DE
12
AISLAMIENTO ACUSTICO
FECHA
B.O.E.
REAL DECRETO 1909/1981 25 JUL. 81
DEL
Mº
DE
OBRAS 12 AGO. 82
PUBLICAS Y URBANISMO.
7 SEP. 81
3 SEP. 82
7 OCT. 82
Norma Básica de la Edificación NBE CA-81 “Condiciones
Acústicas en los edificios”.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
8 OCT. 88
Norma Básica de la Edificación NBE CA-88 “Condiciones
Acústicas en los edificios”.
DISPOSICION
29 SEP. 88
CONTENIDO
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia anterior al 24 de
Oct-07 o de aplicación optativa hasta el 24 de Oct-08, en obras que comiencen
antes de 3 meses de la concesión de la licencia.
Ampliada la aplicación optativa al 24 de Abril-09.
DEROGADA por CTE. Idem anterior.
LEY
37/2003
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
17 NOV. 03
REAL DECRETO 1513/2005,
DE LA VICEPRESIDENCIA 1ª
DEL GOBIERNO.
16 DIC. 05
19 OCT. 07
REAL DECRETO 1367/2007,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
19 OCT. 07
18 NOV. 03
Ley del Ruido.
Tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, estando
sujetas a ella las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. Establece
criterios de calidad acústica, creando tipologías de sectores, zonas de
servidumbres y de protección, y criterios para la prevención y corrección de la
contaminación acústica.
Establece que el Código Técnico de la Edificación deberá incluir un sistema de
verificación acústica de las edificaciones.
17 DIC. 05
23 OCT. 07
Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental.
Incorpora la Directiva 2002/49/CE y establece el marco normativo para evitar,
prevenir o reducir los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental.
23 OCT. 07
Desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
Modifica el R.D. 1513/2005 anterior.
AISLAMIENTO TERMICO
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 2429/1979
DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO.
6 JUL. 79
ORDEN
DE
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
LA
DEL
B.O.E.
22 OCT. 79
CONTENIDO
Norma Básica de la Edificación NBE CT-79 “Condiciones
Térmicas de los edificios”.
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Dic-06, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
8 MAY. 84
31 JUL. 87
28 FEB. 89
11 MAY. 84
13 JUL. 84
17 SEP. 87
3 MAR. 89
Normas para utilización de las espumas de urea-formol
usadas como aislantes en edificación.
Anulada la Disposición 6ª por Sentencia del Tribunal Supremo de 9-Marzo-87.
13
APARATOS (DOMESTICOS, A PRESION Y LOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE)
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1428/1992
DEL Mº DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
27 NOV. 92
REAL DECRETO 1244/1979
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
4 ABR. 79
24 FEB. 95
B.O.E.
5 DIC. 92
23 ENE. 93
27 MAR. 95
29 MAY. 79
28 JUN. 79
15 ENE. 82
12 MAR. 82
23 NOV. 90
28 NOV. 90
24 ENE. 91
31 MAY. 99
7 MAY.99
R.23 MAY. 03 12 JUN. 03
R. 25 NOV. 03 18 DIC. 03
CONTENIDO
Aplicación de la Directiva 90/396/CEE sobre aparatos de gas.
Se aplica a aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente,
refrigeración, iluminación o lavado en los que la temperatura del agua no supere
los 205º C, incluyendo los quemadores de aire forzado y los generadores de calor
equipados con dichos quemadores y de regulación y componentes que no sean
quemadores de aire forzado ni generadores de calor equipados con dichos
quemadores, comercializados por separado y destinados a ser incorporados a un
aparato de gas.
Reglamento de Aparatos de Presión.
Establece las condiciones de seguridad (prescripciones, inspecciones técnicas y
ensayos) de los aparatos destinados a la producción, almacenamiento, transporte
y utilización de los fluidos a presión, en los términos que resulten de las
correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.
REAL DECRETO 473/1988
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA
30 MAR. 88
20 MAY. 88
Disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CEE sobre
aparatos a presión.
REAL DECRETO 222/2001
DEL
MINISTERIO
DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA
2 MAR. 01
O. 28 OCT. 02
22 OCT. 04
3 MAR. 01
5 NOV. 02
9 OCT. 04
Disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE sobre
equipos a presión transportables.
REAL DECRETO 1495/1992
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
11 OCT. 91
15 OCT. 91
25 NOV. 91
24 ENE. 95
20 ENE. 00
15 FEB. 00
Disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre
aparatos a presión simple.
28 MAR. 85
8 ABR. 81
22 DIC. 81
13 ABR. 85
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP1.
Calderas, economizadores, sobrecalentadores y calentadores.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
6 OCT. 80
4 NOV. 80
Instrucción Técnica Complementaria
Tuberías para fluidos relativos a calderas.
ITC-MIE-AP2.
REAL DECRETO 2549/1994
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
29 DIC. 94
24 ENE. 95
1 FEB. 95
Instrucción Técnica Complementaria
Generadores de aerosoles.
ITC-MIE-AP3.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
21 ABR. 81
29 ABR. 81
Instrucción Técnica
Cartuchos de GLP.
Complementaria
ITC-MIE-AP4.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
31 MAY. 82
26 OCT. 83
31 MAY. 85
15 NOV. 89
10 MAR. 98
23 JUN. 82
7 NOV. 83
20 JUN. 85
28 NOV. 89
28 ABR. 98
5 JUN. 98
Instrucción Técnica Complementaria
Extintores de incendios.
ITC-MIE-AP5.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
23 DIC. 94
R. 28 DIC. 99
17 MAR. 82
Exigencias a los recipientes soldados sometidos a una presión interna relativa
superior a 0,5 bar. Se excluye extintores de incendio.
14
DE
30 AGO. 82
11 JUL. 83
19 SEP. 82
22 JUL. 83
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP6.
Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
1 SEP. 82
11 JUL. 83
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP7.
Botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y
disueltos a presión.
21 JUL.92
5 JUN. 00
12 NOV. 82
22 JUL. 83
27 OCT. 83
10 ABR. 85
29 JUN. 85
16 JUL. 87
8 OCT. 87
14 AGO. 92
22 JUN. 00
ORDEN DEL Mº. DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA.
31 OCT. 00
14 NOV. 00
Procedimiento para la verificación de los requisitos
complementarios establecidos en la ITC-MIE-AP7 para
verificar marcas e inscripciones.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GENERAL DE TECNOLOGIA
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
16 JUN. 98
18 JUN. 98
Establece exigencias de seguridad para el cálculo,
construcción y recepción de botellas soldadas de acero
inoxidable destinadas a contener gas butano comercial.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
27 ABR. 82
7 MAY. 82
8 JUN. 82
Instrucción Técnica Complementaria
Calderas de recuperación de lejías negras.
ITE-MIE-AP8.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
11 JUN. 83
22 JUL. 83
17 OCT.83
2 ENE.84
Instrucción Técnica Complementaria
Recipientes frigoríficos.
ITC-MIE-AP9.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
7 NOV. 83
5 JUN. 87
18 NOV. 83
20 JUN. 87
14 JUL. 87
Instrucción Técnica
Depósitos criogénicos.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
31 MAY. 85
20 JUN. 85
13 AGO. 85
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP11.
Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente
fabricados en serie.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
31 MAY. 85
20 JUN. 85
12 AGO.85
Instrucción Técnica Complementaria
Calderas de agua caliente.
ITC-MIE-AP12.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
11 OCT. 88
21 OCT. 88
Instrucción Técnica Complementaria
Intercambiadores de calor de placas.
ITC-MIE-AP13.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
31 MAY. 85
20 JUN. 85
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP14.
Aparatos para la preparación rápida de café.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
22 ABR. 88
4 MAY. 88
17 JUN. 88
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP15.
Instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
11 OCT. 88
22 OCT. 88
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP16.
Centrales térmicas generadoras de energía eléctrica.
ORDEN
DEL
Mº
INDUSTRIA Y ENERGIA
28 MAR. 85
13 JUN. 85
3 JUL. 87
Nota.- Modificada en parte por la ITC-MIE APQ-005 del Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos (Apdº. COMBUSTIBLES).
15
Complementaria
ITC-MIE-AP10.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
28 JUN. 88
8 JUL. 88
4 OCT. 88
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP17.
Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire
comprimido.
REAL DECRETO 366/2005
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
8 ABR. 05
27 ABR. 05
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP18.
Instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos
respiratorios autónomos.
REAL DECRETO 213/1991,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE LA
SECRET. DEL GOBIERNO.
6 MAR. 92
14 MAR. 92
Especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los
aparatos de uso doméstico.
REAL DECRETO 124/1994
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
28 ENE. 94
REAL DECRETO 1062/1998
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
29 MAY.98
Regula la información referente al ruido aéreo que puede figurar en el etiquetado,
los métodos de medición y las modalidades de control. Adapta la Directiva
86/594/CEE, 1 Nov. 86.
22 FEB. 94
Etiquetado e información referente al consumo de Energía y
otros recursos de los aparatos de uso doméstico.
Regula la publicación, por medio de etiquetado y la información sobre los
productos, de datos sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales de
manera que los consumidores puedan comparar el rendimiento energético de los
aparatos.
Nota.- Existen otros R.D. específicos de etiquetado y de la información de los
productos (ver índice estatal).
5 JUN. 98
Requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos,
congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso
domestico.
Regula los procedimientos de cálculo de consumo, verificación, evaluación de la
conformidad y marcado CE.
16
APARATOS ELEVADORES
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1314/ 1997,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
1 AGO. 97
REAL DECRETO 57/2005, DEL
Mº DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº
DE
B.O.E.
CONTENIDO
Disposiciones de Aplicación de la Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
10 OCT. 08
30 SEP. 97
26 JUL. 98
6 ENE. 05
21 ABR. 05
11 OCT. 08
21 ENE. 05
4 FEB. 05
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque
de ascensores existente.
R. 10 DIC. 04
De aplicación a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya
construidos o en construcción.
Deroga parte del R.D. 2.291/85 y de la ITC-MIE-AEM1.
De aplicación a los ascensores puestos en servicio con anterioridad a la exigencia
de los requisitos del R.D. 1314/1997.
30 JUL. 74
9 AGO. 74
Condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de
propulsión hidráulica.
Derogado por O. del 12 Sep. 91 (B.O.E. 17 Sep. 91), quedando valida solo para
ascensores anteriores al 26 Mar. 92.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
31 MAR. 81
20 ABR. 81
Condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y
normas para efectuar las revisiones periódicas de los
aparatos elevadores.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
30 JUL. 81
11 AGO. 81
Entidades
colaboradoras
para
aplicación
Reglamentación de aparatos elevadores.
de
la
Regula las funciones, requisitos en cuanto a personal e instalaciones.
REAL DECRETO 2291/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
8 NOV. 85
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
23 SEP. 87
11 DIC. 85
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los
mismos.
Derogado en parte por R.D. 1314/97, excepto arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23.
R. 25 JUL. 91
12 SEP. 91
R. 27 ABR. 92
R. 24 JUL. 96
6 OCT. 87
12 MAY. 88
11 SEPT. 91
17 SEP. 91
12 OCT. 91
15 MAY. 92
14 AGO. 96
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM1.
Ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoléctricamente.
Derogado por el R.D. 1314/1997, excepto los preceptos a los que le remiten los
arts. del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que siguen
vigentes.
REAL DECRETO 836/2003
DEL Mº DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
27 JUN. 03
17 JUL. 03
23 ENE. 04
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM2.
Grúas torre para obras y otras aplicaciones.
REAL DECRETO 837/2003
DEL Mº DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
27 JUN. 03
17 JUL. 03
Instrucción Técnica Complementaria
Grúas Móviles autopropulsadas.
REAL DECRETO 474/1988,
DEL Mº DE IND. Y ENERGIA.
30 MAR. 88
20 MAY. 88
Disposiciones de Aplicación de la Directiva 84/528/CEE
sobre aparatos elevadores y su manejo mecánico.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GRAL. DE TEC. Y SEG. IND.,
DEL Mº DE IND. Y ENERGIA.
3 ABR.97
23 ABR. 97
23 MAY. 97
Resolución por la que se autoriza la instalación de ascensores
sin cuarto de máquinas.
17
ITC-MIE-AEM4.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GRAL. DE TEC. Y SEG. IND.,
DEL Mº DE IND. Y ENERGIA.
10 SEP. 98
25 SEP. 98
Resolución por la que se autoriza la instalación de ascensores
con máquinas en foso.
BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES
FECHA
DISPOSICION
B.O.E.
CONTENIDO
21 ABR. 98
16 FEB. 01
30 DIC. 03
22 ABR. 98
17 FEB. 01
31 DIC. 03
Residuos.
REAL DECRETO 833/1988,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
20 JUL. 88
20 JUN. 97
30 JUL. 88
5 JUL. 97
Residuos tóxicos y peligrosos.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
28 JUL. 89
18 ABR. 91
11 AGO. 89
29 ABR. 91
Residuos tóxicos y peligrosos.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
13 OCT. 89
10 NOV. 89
Residuos tóxicos y peligrosos.
ORDEN DEL Mº. DE MEDIO
AMBIENTE.
8 FEB. 02
19 FEB. 02
12 MAR. 02
Publica las operaciones de valoración y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos (CER), aprobado
mediante la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de
mayo.
REAL DECRETO 1481/2001
DEL
Mº
DE
MEDIO
AMBIENTE.
27 DIC. 01
29 ENE. 02
Regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero.
REAL DECRETO 105/2008
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
1 FEB. 08
13 FEB. 08
Regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
REAL DECRETO 9/2005 DEL
Mº DE LA PRESIDENCIA.
14 ENE. 05
LEY
10/1998,
DE
CORTES GENERALES.
LAS
Previene la producción y establece el régimen jurídico de su producción y gestión
y fomenta su reducción, reciclado y otras formas de valoración, así como regula
los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la
salud de las personas.
Nota.- Véanse otras disposiciones en Medio Ambiente.
Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación
Modificada por Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la Atmósfera
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 May.
Nota.- Esta Ley está derogada por la Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos.
Prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la
industria del dióxido de titanio.
Métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
Establece la obligación de incluir en los proyectos un Estudio de Gestión de
Residuos de construcción y demolición, así como la elaboración por el
constructor de un Plan de Gestión de los mismos, que aprobará la Dirección
Facultativa y aceptará la propiedad.
18 ENE. 05
Relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.
18
Plan Nacional de Residuos Urbanos.
RESOLUCION DEL Mº. DE
MEDIO AMBIENTE.
13 ENE. 00
2 FEB. 00
RESOLUCION DEL Mº. DE
MEDIO AMBIENTE.
14 JUN. 01
12 JUL. 01
7 AGO. 01
Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición
2001-2006.
REAL DECRETO 863/1985,
DEL Mº DE IND. Y ENERGIA.
2 ABR. 85
2 FEB. 96
12 JUN. 85
8 MAR. 96
Reglamento General de Normas Básicas de seguridad
minera.
El cap. X regula la demolición de edificios.
ORDEN DEL Mº DE IND. Y
ENERGIA.
20 MAR. 86
29 ABR. 87
29 JUL. 94
7 MAY. 08
REAL DECRETO 230/1998,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
11 ABR. 86
13 MAY. 87
8 JUN. 87
29 JUL. 94
13 MAY. 08
16 FEB. 98
12 MAR. 98
2 JUL. 98
11 MAR. 05 12 MAR. 05
R. 24 AGO.05 13 SEP. 05
O. 6 FEB. 06
9 FEB. 06
O. 10 MAR.06 11 MAR. 06
O. 21 MAR.06 25 MAR. 06
O. 31 ENE. 07
3 FEB. 07
10 MAR. 07
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC del capítulo X
del Reglamento General de Normas Básicas de seguridad
minera.
Regula la demolición de edificios, estructuras en general y cimentaciones.
Reglamento de explosivos.
CARPINTERIA
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 2699/1985
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
27 DIC. 85
B.O.E.
22 FEB. 86
CONTENIDO
Perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones.
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como
trámite preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.
19
CARRETERAS
DISPOSICION
FECHA
LEY
25/1988,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
29 JUL. 88
B.O.E.
CONTENIDO
Carreteras.
22 JUN. 01
30 JUL. 88
12 NOV. 88
23 JUN. 01
REAL DECRETO 1812/1994,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y
MEDIO AMBIENTE.
2 SEP. 94
19 DIC. 97
16 ABR. 99
9 FEB. 01
23 SEP. 94
10 ENE. 98
29 ABR. 99
21 FEB. 01
Reglamento general de carreteras.
LEY 8/1972, DEL Mº DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO.
10 MAY. 72
23 MAY. 03
11 MAY. 72
24 MAY. 03
Autopistas de peaje.
DECRETO 215/1973 DEL Mº.
DE OBRAS PUBLICAS Y
URBANISMO.
25 ENE. 73
30 ENE. 98
16 FEB. 73
18 FEB. 98
Pliego de cláusulas generales para construcción,
conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen
de concesión.
ORDEN
DEL
FOMENTO
16 DIC. 97
13 SEP. 01
14 FEB. 06
24 MAY.06
24 ENE. 98
20 FEB. 98
26 SEP. 01
18 FEB. 06
6 JUN. 06
Acceso a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la
construcción de instalaciones de servicios.
DECRETO 928/1977 DEL Mº.
DE OBRAS PUBLICAS Y
URBANISMO.
11 MAR. 77
6 MAY. 77
Ejecución de obras estatales de infraestructura vial en medio
urbano.
LEY
3/1995
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
23 MAR. 95
ORDEN DEL Mª. DE OBRAS
PUBLICAS.
6 FEB. 76
21 ENE. 88
8 MAY. 89
27 DIC. 99
28 DIC. 99
13 FEB. 02
16 MAY. 02
Mº
DE
Regula la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación,
uso y explotación de las carreteras estatales.
Actualiza las definiciones de las carreteras y formula una nueva clasificación y
denominación de las mismas. Establece la necesaria coordinación con los
instrumentos del planeamiento urbanístico y con las actividades de esta clase que
realizan otras administraciones públicas. Define y establece las zonas de dominio
público, de servidumbre y de afección de las carreteras estatales.
Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Modificada por Ley 25/1988 de Carreteras y por Ley 13/2003 reguladora del
contrato de concesión de O. P.
Regula el régimen jurídico y las condiciones técnicas para el otorgamiento y
modificación de las autorizaciones de accesos, vías de servicio y construcción de
instalaciones de servicio en las carreteras gestionadas por la Administración
General del Estado
Establece que la actuación deberá formar parte del plan general de ordenación
vigente y fija los porcentajes de aportación de las Corporaciones Locales.
24 MAR. 95
Vías Pecuarias.
Establece una normativa básica aplicable a las vías pecuarias (cañadas, cordeles y
veredas).
1 MAR. 04
7 JUL. 76
3 FEB. 88
18 MAY. 89
22 ENE. 00
28 ENE. 00
9 MAR. 02
11 JUN. 02
26 NOV. 02
6 ABR. 04
25 MAY. 04
Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de
carreteras y puentes (PG-3/75).
20
ORDEN FOM/3818/2007 DEL
Mº DE FOMENTO
10 DIC. 07
27 DIC. 07
Instrucciones complementarias para la utilización de
elementos auxiliares de obra en la construcción de puentes de
carretera.
Establece la obligatoriedad de un proyecto específico completo visado, para la
utilización de cualquier tipo de medio auxiliar que se utilice.
21 JUN. 65
14 MAY. 90
17 SEP. 65
23 MAY. 90
Instrucción de carreteras 5.1-IC "Drenaje".
DE
27 DIC. 99
13 SEP. 01
2 FEB. 00
26 SEP. 01
Instrucción de carreteras 3.1-IC "Trazado".
ORDEN FOM/3459/2003 DEL
Mº. DE FOMENTO.
28 NOV. 03
12 DIC. 03
25 MAY. 04
Instrucción de carreteras 6.3-IC “Rehabilitación de firmes”.
ORDEN FOM/3460/2003 DEL
Mº. DE FOMENTO.
28 NOV. 03
12 DIC. 03
Instrucción de carreteras 6.1-IC “Secciones de firme”.
ORDEN FOM/3459/2003 DEL
Mº. DE FOMENTO.
12 FEB. 98
18 MAY.07
4 MAR. 98
2 JUN. 07
Instrucción sobre acciones a considerar en los proyectos de
puentes de carretera.
REAL DECRETO 637/2007
DEL Mº DE FOMENTO.
18 MAY. 07
2 JUN. 07
Norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07).
REAL DECRETO 635/2006
DEL Mº DE FOMENTO.
26 MAY. 06
ORDEN DEL Mª. DE OBRAS
PUBLICAS.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
.
27 MAY. 06
31 JUL. 06
Requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras
del estado.
Incorpora la Directiva europea 2004/54/CE.
CASILLEROS POSTALES
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 1829/1999 DEL Mº
DE FOMENTO.
3 DIC. 99
20 ABR. 07
CIRCULAR DE LA DIREC.
GENERAL DE CORREOS.
29 MAY. 72
B.O.E.
31 DIC. 99
9 MAY. 07
CONTENIDO
Reglamento que regula la prestación de servicios postales.
Desarrollo de la Ley 24/1998 de 13 de julio del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, de acuerdo con la Directiva 97/67/CE.
El art 34 regula las características que deben reunir los casilleros postales en
cuanto a: dimensiones, número y situación, así como los requisitos para su
instalación.
Instalación de casilleros domiciliarios.
(B. O. Correos de 5 Jun. 72.)
21
CEMENTOS
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 956/2008
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
6 JUN. 08
REAL DECRETO 1313/1988
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
28 OCT. 88
O. 11 DIC.06
B.O.E.
CONTENIDO
18 JUN. 08
11 SEP. 08
Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).
4 NOV. 88
14 DIC. 06
6 FEB. 07
Se declara obligatoria la homologación de los cementos para
la fabricación de hormigón y morteros para todo tipo de
obras y productos prefabricados.
Define las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y
los métodos de ensayo para comprobarlas, para su recepción en las obras de
construcción, en las centrales de fabricación de hormigón y en las fábricas de
productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento.
Especificaciones técnicas, toma de muestras y métodos de ensayo.
REAL DECRETO 605/2006
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
19 MAY. 06
7 JUN. 06
Procedimiento para la aplicación de la norma UNE-EN 1972:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los
centros de distribución de cualquier tipo de cemento.
COMBUSTIBLES
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 379/2001
DEL Mº DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
6 ABR. 01
B.O.E.
10 MAY. 01
19 OCT. 01
CONTENIDO
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ1/2/3/4/5/6 y 7.
Condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga,
descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, como los inflamables,
combustibles, carburantes, tóxicos, explosivos y corrosivos. Incluye como
novedad la ITC nº. 7, sobre líquidos tóxicos
Nota.- Deroga las anteriores ITC 1 a 6 del antiguo reglamento, que son válidas
solamente para la revisión de las instalaciones realizadas con anterioridad al 11
de Agosto de 2001.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-APQ-8.
REAL DECRETO 2016/2004
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
11 OCT. 04
REAL DECRETO 888/2006
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
21 JUL. 06
31 AGO. 06
Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de
nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o
inferior al 28% en masa
LEY
34/1998
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
7 OCT. 98
Ordenación del sector de hidrocarburos.
23 MAY. 03
11 MAR. 05
23 JUN. 06
2 JUL. 07
8 OCT. 98
3 FEB. 99
24 MAY. 03
14 MAR. 05
24 JUN. 06
3 JUL. 07
5 OCT. 05
11 OCT. 05
Normas de gestión técnica del sistema gasista.
ORDEN ITC/3126/2005 DEL
Mº
DE
INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
23 OCT. 04
Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico de alto contenido en
nitrógeno.
Regula el régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos
líquidos y gaseosos (Ver Electricidad Ley 54/97)
Modificada por R.D.Ley 13/03 y 5/05 reguladores de la contratación pública.
22
27 ENE. 95
20 ABR. 95
16 FEB. 96
1 ABR. 96
23 OCT. 97
24 ENE. 98
8 AGO. 98
20 NOV. 98
22 OCT. 99
3 MAR. 00
27 ABR. 05
25 DIC. 06
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas e Instrucciones IP.
REAL DECRETO 1905/1995, 24 NOV. 95
DEL Mº DE INDUSTRIA Y S. 12 FEB. 99
ENERGIA.
21 DIC. 95
14 JUN. 99
Reglamento para la distribución al
carburantes y combustibles petrolíferos.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
5 MAR. 79
20 ABR. 79
Normas sobre centros de almacenamientos y suministro de
botellas de G.L.P. para vehículos a motor, ajenos a las
estaciones de servicio.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
1 DIC. 64
22 DIC. 64
12 ENE. 65
Normas de seguridad para depósitos de almacenamiento de
gases licuados del petróleo en fábricas y talleres.
REAL DECRETO 2085/1994,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
20 OCT. 94
28 DIC. 95
15 SEP. 97
17 JUL. 98
1 OCT. 99
8 ABR. 05
1 DIC. 06
Mº
DE
Se reglamentan las instalaciones petrolíferas en sus aspectos de refino,
almacenamiento y distribución excluyendo los productos de la clase A.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-01. Refinerías.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-02. Parques de almacenamiento
de líquidos petrolíferos.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI.IP-03. Instalaciones petrolíferas
para uso propio.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-04. Instalaciones fijas para
distribución al por menor de carburantes y combustibles en instalaciones de venta
al público.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-05. Instaladores o reparadores y
empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IP-06. Procedimiento para dejar
fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos
líquidos.
por
menor
de
Establece condiciones de ubicación e instalación.
Nota.- Art. 15.15 y 18.7 derogados por Sentencia del T. Sup. de 12-Feb.-99.
Normas obligatorias para su construcción, montaje y funcionamiento y normas de
seguridad que deberán cumplir las edificaciones en las que exista G.L.P.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº
DE
18 NOV. 74
26 OCT. 83
6 JUL. 84
9 MAR. 94
29 MAY. 98
6 DIC. 74
8 NOV. 83
23 JUL. 84
21 MAR. 94
11 JUN. 98
Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos
e instrucciones MIG.
Compendio de carácter técnico de obligado cumplimiento para instalaciones de
nueva construcción, así como para la ampliación y reforma de las existentes.
Contempla los requisitos a los que deben ajustarse los proyectos, su ejecución y
recepción; la construcción de redes, acometidas, estaciones de regulación de
compresión; la puesta en servicio, su explotación y su mantenimiento.
- Instrucción Técnica Complementaria ITE-MIG-5.1. “Canalizaciones de
transporte y distribución de gas en alta presión B”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.2. “Canalizaciones de
transporte y distribución de gas en alta presión A”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.3. “Canalizaciones de gas en
media presión B”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.4. “Canalizaciones de gas en
media presión A”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.5. “Canalizaciones de gas en
baja presión”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-6.1. “Acometidas de gas en alta
presión”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-6.2. “Acometidas de gas en
media y baja presión”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-7.1. “Estaciones de regulación
y/o medida para presiones de entrada superiores a 12 bares”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-7.2. “Estaciones de regulación
y/o medida para presiones de entrada hasta 12 bares”.
- Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-8. “Estaciones de compresión”.
NOTA.- DEROGADA en todo lo que no se oponga al Real Decreto 919/2006
que aprobó el Reglamento técnico de combustibles gaseosos y sus ITC.
Ver INSTALACIONES DE GAS.
23
REAL DECRETO 1434/2002
27 DIC. 02
31 DIC. 02
VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL L. 11 MAR. 05 14 MAR. 05
Mº DE ECONOMIA.
Regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización,
suministro
y
procedimientos
de
autorización de instalaciones de gas natural.
Deroga el D. 2913/1973 en todo lo que no esté contemplado en él.
Referenciado en Inst. de Gas ya que regula las acometidas y también en
Urbanismo y Servidumbres al dedicar el cap. V a las expropiación forzosa,
servidumbres, etc….
Modificado por R.D.Ley 5/2005 reguladora de la contratación pública.
23 AGO. 75
7 JUL. 76
30 DIC. 80
15 DIC. 03
19 SEP. 75
28 JUL. 76
26 ENE. 81
24 DIC. 03
Características, calidades y condiciones de empleo de los
carburantes y combustibles.
REAL DECRETO 2403/1982,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
12 AGO. 82
27 SEP. 82
Especificaciones para diversos tipos de fuel-oil.
REAL DECRETO 667/1987,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
30 ABR. 87
REAL DECRETO 1755/1979,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
6 JUL. 79
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
24 SEP. 79
DECRETO 2204/1975 DEL Mº
DE INDUSTRIA.
Se refiere a los combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y a los carburantes que
puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales, domésticas y en
vehículos a motor, modificado y adaptado en función de diversas Directivas de la
CE.
Actualiza algunas especificaciones y condiciones de empleo. Suprime el fuel-oil
1-8IA especial y define un nuevo tipo.
26 MAY. 87
Características, calidades y condiciones de empleo del coque
del petróleo.
Regula entre otros el contenido de azufre del coque del petróleo utilizado como
combustible de calefacción o para la obtención de agua caliente sanitaria en los
sectores doméstico y terciario.
19 JUL. 79
Limitación en las cantidades anuales de combustibles
líquidos que se permite consumir para calefacción.
Limita los suministros de fuel-oil y gasóleo tipo C para calefacción, en edificios
tanto públicos como privados, al 80% de las cantidades suministradas a cada
consumidor en los doce meses anteriores.
4 OCT. 79
Desarrollo del Real Decreto 1755/1979 sobre limitación de las
cantidades anuales de combustibles líquidos que se permiten
consumir para calefacción.
Delimita las zonas climáticas que se emplearán para deducir los límites de
consumo de carburantes.
24
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
LEY
30/2007,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
30 OCT. 07
31 OCT. 07
Ley de Contratos del Sector Público.
REAL DECRETO 1098/2001
DEL Mº DE HACIENDA.
12 OCT. 01
26 OCT. 01
19 DIC. 01
8 FEB. 02
Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
DECRETO 3854/1970, DEL Mº
DE OBRAS PUBLICAS.
31 DIC. 70
16 FEB. 71
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la
contratación de obras del Estado.
DECRETO 3650/1970, DE LA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO.
19 DIC. 70
23 DIC. 71
R.D.20 AGO.
81
29 DIC. 70
22 ENE. 72
24 SEP. 81
Fórmulas-tipo de revisión de precios de los contratos de
obras del Estado y de sus Organismos Autónomos.
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
REAL DECRETO 1572/1990,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
30 NOV. 90
O. 5 JUL. 96
Cuadro de fórmulas-tipo, (vigente actualmente).
CUBIERTAS
7 DIC. 90
25 JUL. 96
Norma Básica de la Edificación NBE-QB-90 “Cubiertas con
materiales Bituminosos”.
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
EDIFICACION (EN GENERAL)
DISPOSICION
FECHA
LEY
38/1999,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
5 NOV. 99
27 DIC. 01
30 DIC. 02
RESOLUCION
DE
DIRECCION
GRAL.
REGISTROS
Y
NOTARIO.
B.O.E.
6 NOV. 99
31 DIC. 01
31 DIC. 02
LA 20 MAR. 00 __ ___. __
DE (I) 11 SEP. 00 21 SEP. 00
DEL (C) 26 JUL. 07 __ ___.__
CONTENIDO
Ley de Ordenación de la Edificación.
Regula los aspectos esenciales del proceso de la edificación, establece las
obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes, así como las
garantías para su desarrollo.
La Ley 24/01 de 27 de Dic. sobre Medidas Fiscales añade una nueva
circunstancia al apartado 1 del art. 3º, la 4.a), referente a las instalaciones para
entrega de envíos postales.
La Ley 53/02 de 30 de Dic. sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, modifica
la disposición adicional segunda, en lo referente a las garantías en el caso de
autopromotor individual.
Garantías y declaración de obra nueva.
Se formulan indicaciones a los Notarios y Registradores de la Propiedad en
cuanto a la exigencia de acreditación de la constitución de las garantías y se
distingue, a tal fin, entre las escrituras de declaración de obra nueva terminada y
en construcción, y se dan instrucciones sobre la entrega del Libro del Edificio.
25
LEY
49/1960,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
21 JUL. 60
23 FEB. 88
21 JUN. 90
6 ABR. 99
2 DIC. 03
23 JUL. 60
27 FEB. 88
22 JUN. 90
8 ABR. 99
3 DIC. 03
Ley sobre Propiedad Horizontal.
REAL DECRETO 314/2006
DEL Mº DE VIVIENDA.
17 MAR. 06
20 ABR. 07
19 OCT. 07
28 MAR. 06
11 MAY. 07 *
23 OCT. 07
20 DIC. 07
25 ENE. 08
18 OCT. 08
Código Técnico de la Edificación CTE.
19 JUN. 08
Regula el Registro General del CTE
17 OCT. 08
ORDEN VIV/1744/2008 DEL
Mº DE VIVIENDA
8 JUN. 08
REAL DECRETO 315/2006
DEL Mº DE VIVIENDA.
17 MAR. 06
Modificados art. 16 (Ley 3/1990) y arts. 10, 11 y 17 (Ley 51/2003) por cuestiones
de accesibilidad.
Tiene carácter básico y consta de la parte I general y de 5 Documentos Básicos:
SE – SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
SI – SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.
SU - SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.
HS – SALUBRIDAD.
HE – AHORRO DE ENERGÍA.
HR - PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO.
* Ver ACCESIBILIDAD R.D. 505/07.
Estructura el registro General en distintas secciones, para Documentos
Reconocidos, Distintivos de Calidad, Certificaciones, Organismos Autorizados y
Organismos Acreditados y regula su funcionamiento
28 MAR. 06
Crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad
de la Edificación.
Crea en su seno 3 comisiones técnicas de trabajo:
La Comisión del Código Técnico de la Edificación CTE.
La Comisión para la Calidad en la Edificación.
La Comisión de Innovación y Sostenibilidad.
REAL DECRETO 3565/1972
DEL Mº DE LA VIVIENDA.
REAL DECRETO 47/2007 DEL
Mº DE LA PRESIDENCIA.
23 DIC. 72
15 ENE. 73
R.D. 6 MAR. 2 ABR. 81
89
31 MAY. 83
O 23 MAY. 83 4 AGO. 83
O 4 JUL. 83
19 ENE. 07
31 ENE. 07
17 NOV. 07
Establecimiento de la Normas Tecnológicas de la Edificación.
Aprueba el Procedimiento básico para la certificación de
eficiencia energética de los edificios de nueva construcción.
Determina la metodología de cálculo para la calificación energética de los
proyectos y de los edificios terminados, así como un distintivo común de
eficiencia energética de los edificios de nueva construcción y de los que se
modifiquen, reformen o rehabiliten de > 1000 m2 y afecte a > 25% de los
cerramientos.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
3 AGO. 79
17 AGO. 79
Implantación del DCE en el sector de la construcción.
Obliga a estar en posesión del Documento de Calificación Empresarial DCE a
constructores, promotores, fabricantes, contratistas o prestadores de servicios.
26
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: CEMENTERIOS, EDIFICACIONES AERONAUTICAS,
EDIFICIOS
DOCENTES,
EDIFICACIONES
PUBLICAS,
EDIFICIOS
RELIGIOSOS,
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTACIONES DE SERVICIO, INSTALACIONES DEPORTIVAS,
INSTALACIONES MILITARES, MATADEROS Y PRISIONES
FECHA
DISPOSICION
DECRETO 2263/1974, DEL
Mº. DE LA GOBERNACION.
20 JUL. 74
B.O.E.
17 AGO. 74
CONTENIDO
CEMENTERIOS.
Mortuoria.
Reglamento
de
Policía
Sanitaria
Planificación urbanística de cementerios y su construcción, así como la de
depósitos funerarios, crematorios, sepulcros y panteones.
LEY
49/1978,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
3 NOV. 78
7 NOV. 78
CEMENTERIOS.
municipales.
Enterramiento
en
los
cementerios
REAL DECRETO 2591/1998
DEL Mº DE FOMENTO.
4 DIC. 98
7 DIC. 98
EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Ordenación de los
Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.
Dicta normas para la aprobación de los planes directores.
ORDEN 1957/1966, DEL
Mº. DEL AIRE.
26 OCT. 66
31 OCT. 66
EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Condiciones
normas para el establecimiento de aeródromos privados.
y
Dicta normas, condiciones para su instalación y requisitos necesarios para la
solicitud y concesión del establecimiento de aeródromos privados.
DECRETO 584/1972, DEL
Mº. DEL AIRE.
24 FEB. 72
21 MAR. 72
EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Navegación aérea.
Servidumbres aeronáuticas.
Regula todo lo referente a las servidumbres aeronáuticas en territorio nacional.
DEL
10 JUL. 75
11 AGO. 75
EDIFICACIONES
AERONAUTICAS.
Servidumbres aeronáuticas.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES Y SECRETARIA
DEL GOBIERNO.
7 ENE. 91
10 ENE. 91
EDIFICACIONES AERONAUTICAS. Aeropuertos.
REAL DECRETO 557/1991,
DEL Mº. DE EDUCACION Y
CIENCIA.
12 ABR. 91
REAL DECRETO 1537/2003,
DEL Mº. DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTE.
5 DIC. 03
ORDEN
DEL
Mº.
DE
EDUCACION Y CIENCIA.
4 NOV. 91
INSTRUCCIONES DE LA
PRESIDENCIA DE JUNTAS
DE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES.
13 NOV. 91
DECRETO 1844/1975,
Mº. DEL AIRE.
Helipuertos.
Normas para las instalaciones de suministro de combustibles en los aeropuertos
nacionales.
20 ABR. 91
EDIFICIOS DOCENTES.
Creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
10 DIC. 03
EDIFICIOS DOCENTES. Centros escolares de régimen
general.
Requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen
general: infantil, primaria, secundaria y bachillerato y formación profesional.
12 NOV. 91
EDIFICIOS DOCENTES. Centros no universitarios.
Programa de necesidades para la redacción de proyectos de construcción en los
Centros de Educación Infantil y Primaria. Educación Secundaria Obligatoria y
Educación Secundaria Completa.
2 DIC. 91
EDIFICIOS DOCENTES. Enseñanza en general.
(B. O. DEL Mº Redacción de proyectos de construcción de Centros Públicos de Educación
DE EDUC. Y Infantil, Primaria y Secundaria.
CIENCIA)
27
REAL DECRETO 113/2004
DEL Mº DE EDUCCACION,
CULTURA Y DEPORTE
23 ENE. 04
ORDEN
DEL
Mº
DE
EDUCACION Y CIENCIA.
26 MAR. 81
ORDEN DEL Mº. DE LA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO.
27 MAY. 75
6 FEB. 04
EDIFICIOS DOCENTES. Educación Preescolar
Se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa.
6 ABR. 81
EDIFICIOS DOCENTES.
Programa de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y
adaptación de centros de educación especial.
4 JUN. 75
EDIFICIOS DOCENTES. Juntas de Construcción,
Instalaciones y Equipo escolar. Normas sobre convenios con
Corporaciones Locales para construcción de centros.
Dispone que las Corporaciones Provinciales y en su caso, las Municipales,
podrán acordar con la Junta de Construcción, Instalaciones y Equipo escolar, la
ejecución de las obras de construcción de determinados centros estatales en
funcionamiento. Señala las condiciones de dichos convenios.
RESOLUCION DEL Mº DE
EDUCACION.
22 MAR. 79
31 JUL. 79
EDIFICIOS DOCENTES. Pliego de prescripciones técnicas
para contratación de trabajos topográficos y estudios
geotécnicos de terrenos destinados a centros docentes,
culturales o administrativos.
Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de
trabajos topográficos y estudios geotécnicos de cuantía inferior a 3 millones.
DECRETO 635/1968, DEL Mº
DE EDUCACION Y CIENCIA.
21 MAR. 68
O. 5 JUN. 68
8 ABR. 68
10 JUL. 68
EDIFICIOS DOCENTES. Escuelas Nacionales, Normas
técnicas sobre instalaciones deportivas.
ORDEN
DEL
Mº
DE
EDUCACION Y CIENCIA.
13 NOV. 84
17 NOV. 84
EDIFICIOS DOCENTES. Ejercicios prácticos de evacuación
de centros docentes de E.G.B., Bachillerato y Form. Prof.
REAL DECRETO 389/1992
DEL Mº. DE EDUCACION Y
CIENCIA.
15 ABR. 92
28 ABR. 92
EDIFICIOS DOCENTES. Requisitos mínimos de los centros
que imparten enseñanzas artísticas.
REAL DECRETO 1295/2003
DEL Mº. DE INTERIOR.
17 OCT. 03
28 OCT. 03
18 DIC. 03
Reglamento regulador de las escuelas particulares de
conductores.
Establece composición y dimensiones de los locales.
DECRETO 1716/1962, DEL Mº
DE HACIENDA.
12 JUL. 62
20 JUL. 62
9 SEP. 62
EDIFICACIONES PUBLICAS. Obras Públicas. Elaboración
de obras del Estado y de sus Organismos Autónomos.
Principios fundamentales que deben regir en la elaboración de los proyectos.
Delimita el objeto de los mismos bajo el criterio de la unidad de obra, exigiendo
su supervisión por oficinas especiales. Prevé la financiación de los gastos de
estudios así como la posibilidad de afectar porcentajes de provisión que permitan
una mayor agilidad administrativa a los Departamentos gestores de obras.
ORDEN DEL Mº
GOBERNACION.
DE
LA
31 OCT. 63
10 DIC. 63
EDIFICACIONES PUBLICAS. Instrucción para la
elaboración de proyectos de obras en el Mº de la
Gobernación.
Normas técnicas a las que deben sujetarse los proyectos de obras de los
Organismos Públicos de la Administración directa del Estado dependientes del
Mº de la Gobernación, estableciendo las obras que precisan de proyecto o
anteproyecto, las clases, requisitos y condiciones de los proyectos, así como su
contenido, formato y forma de aprobación.
Regula expresamente los proyectos relativos a edificios de Gobiernos Civiles,
Casas Cuarteles y de acuartelamiento de fuerzas de Orden Público, así como sus
garajes, talleres y servicios análogos.
28
ORDEN DEL MINISTERIO DE
LA VIVIENDA.
12 AGO. 64
24 AGO. 64
EDIFICACIONES PUBLICAS. Instrucción de proyectos
que sean supervisados por la Dirección Gral. de
Arquitectura.
Relaciona los documentos que compondrán los proyectos, así como el contenido
y alcance de cada uno de ellos y su forma de presentación.
CIRCULAR
DE
LA
DIRECCION GENERAL DE
CORREOS.
21 ABR. 65
DECRETO 2256/1970 DEL
Mº. DE HACIENDA.
24 JUN. 70
8 MAY. 65
EDIFICACIONES
PUBLICAS.
Construcción de edificios.
Correos-Telégrafos.
Sobre la construcción o reforma importante de edificios destinados a Servicios de
Correos y Telecomunicaciones. Dicta normas generales y programa de
necesidades y regula las características del proyecto, anteproyecto y su
supervisión.
1 AGO. 70
EDIFICACIONES PUBLICAS. Construcción.
administrativos de servicio múltiple.
Edificios
Regula la construcción, administración y conservación de edificios
administrativos de servicio múltiple, para la Administración Civil del Estado y de
sus Organismos Autónomos. La redacción de los proyectos corresponde a la
Dirección General de Arquitectura.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GRAL
DE
SERVICIOS
SOCIALES
DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL.
5 OCT. 76
28 OCT. 76
EDIFICACIONES PUBLICAS. Seguridad Social. Normas
sobre supresión de barreras arquitectónicas en sus
edificaciones.
De obligada observancia en los proyectos de construcción de los Servicios
comunes de la Seguridad Social. Dicta normas sobre aparcamientos, accesos,
ascensores, rampas, pasillos, aseos, teléfonos y comunicación con edificios o
instalaciones complementarias, con el fin de permitir el acceso a minusválidos.
DECRETO 736/1962, DEL
Mº. DE LA VIVIENDA.
5 ABR. 62
13 ABR. 62
EDIFICIOS
religiosos.
RELIGIOSOS.
Construcción
de
edificios
Condiciones para la construcción de edificios religiosos financiados por el
Instituto Nacional de la Vivienda, en núcleos de población formados en su
totalidad o al menos en un 50 por 100 de las edificaciones incluidas por viviendas
acogidas a cualquier régimen de protección estatal.
REAL DECRETO 1277/2003,
DEL Mº. DE SANIDAD Y
CONSUMO.
10 OCT. 03
23 OCT. 03
21 NOV. 03
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
Regula las bases de autorización por las C.C.A.A. y establece su clasificación.
ORDEN
DEL
Mº
DE
SANIDAD Y SEGURIDAD
SOCIAL.
24 OCT. 79
REAL DECRETO 1891/19991,
DEL Mº DE RELACIONES
CON
LAS
CORTES
Y
SECRETª. DE GOBIERNO.
30 DIC. 91
7 NOV. 79
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. Protección antiincendios en establecimientos sanitarios.
Regula la aplicación de los principios técnicos generales de la Norma
Tecnológica de la Edificación NTE-IPF “Instalaciones de Protección contra el
Fuego” a los proyectos de edificios sanitarios de nueva construcción y dicta
normas de carácter mínimo que deberán cumplir en cuanto a la elaboración de un
plan de emergencia.
3 ENE. 92
ESTABLECIMIENTOS
aparatos de rayos X.
SANITARIOS.
Instalación
de
Regula la instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
diagnóstico médico.
29
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS.
31 MAY. 69
6 OCT. 69
17 NOV. 69
ESTACIONES DE SERVICIO. Normas para instalación de
Estaciones de Servicio.
Normas sobre autorizaciones para su instalación, proyectos, capacidad,
iluminación, accesos, situación y disposición de los surtidores, tanto en carreteras
como en autopistas, autovías y carreteras de acceso controlado.
REAL DECRETO 2102/1996
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA
20 SEP. 96
26 OCT. 96
ESTACIONES DE SERVICIO. Control de emisiones de
compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.) resultantes del
almacenamiento y distribución de gasolina desde las
terminales a las estaciones de servicio.
LEY
15/1992,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
5 JUN. 92
3 FEB. 95
11 JUN. 92
18 FEB. 95
ESTACIONES DE SERVICIO. Medidas urgentes para la
progresiva adaptación del sector petrolero al marco
comunitario.
REAL DECRETO 224/2008
DEL Mº DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
15 FEB. 08
20 MAR. 08
ESTACIONES I.T.V. Inspección Técnica de Vehículos
LEY
4/1964,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
29 ABR. 64
REAL DECRETO 596/2002
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
28 JUN. 02
O. 22 DIC. 05
R. 10 ENE. 08
9 JUL. 02
11 ENE. 06
5 FEB. 08
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Transporte por cable.
DECRETO 673/1966, DEL Mº
DE OBRAS PUBLICAS.
10 MAR. 66
28 MAR. 66
11 MAY. 66
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Teleféricos.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
14 ENE. 98
31 ENE. 98
TELEFÉRICOS Y FUNICULARES: Pliego de condiciones
técnicas para su construcción y explotación, para transporte
de viajeros.
Mº
DE
Normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de
inspección técnica de vehículos.
4 MAY. 64
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Teleféricos.
Regulación de los medios de transporte que utilicen cables tractor y portador y
que no tengan camino terrestre de rodadura (telecabinas, telesillas y telesquís).
Requisitos que deben cumplirse para la proyección, puesta en servicio y
explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
Excluye entre otros los ascensores definidos en el R.D. 1314/97 de 1 de agosto
Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964.
Desarrolla la Ley de Teleféricos, regulando su régimen administrativo, requisitos
de los proyectos, concesiones y condiciones para su explotación.
Condiciones técnicas que deben regir para todo tipo de instalaciones de
transporte por cable dedicadas al transporte de personas.
Se excluyen los telesquís y otros sistemas en los que el viajero calzado con esquís
o equipado con aparatos especiales apropiados, no pierde el contacto con el
medio sobre el que se desliza.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS.
25 OCT. 76
7 DIC. 76
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Pliego de condiciones
técnicas para la construcción y explotación de instalaciones
de remontapendientes.
Desarrolla las condiciones técnicas que han de regir en la construcción,
explotación y servicio de todas las instalaciones clasificadas como
remontapendientes (sistemas de transporte de personas que utilizan generalmente
pistas naturales, terrestres o de nieve).
DECRETO 735/1966, DEL Mº
DE OBRAS PUBLICAS.
24 MAR. 66
2 ABR. 66
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Puertos Deportivos.
30
ORDEN DEL Mº
GOBERNACION.
DE
LA
31 MAY. 60
13 JUN. 60
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Piscinas. Régimen de las
públicas.
Licencias de construcción y apertura. Condiciones técnicas para su construcción.
Piscinas cubiertas e infantiles. Instalaciones de dependencias e inspecciones.
ORDEN DEL Mº
GOBERNACION
DE
LA
21 JUL. 61
2 AGO. 61
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Piscinas. Normas para
las privadas.
Quedan sujetas a la Orden de 13 de mayo del 60 aquellas que no sean de carácter
estrictamente familiar.
ORDEN
DEL
Mº
DE
EDUCACION Y CIENCIA.
11 ENE. 96
20 ENE. 96
INSTALACIONES DEPORTIVAS. Laboratorios
estatales de control de dopaje en el deporte.
DECRETO 3263/1976, DE
LA
PRESIDENCIA
DE
GOBIERNO.
26 NOV. 76
4 FEB. 77
17 MAY. 77
5 AGO. 81
MATADEROS. Reglamentación técnico-sanitaria de
mataderos, salas de despiece, centros de contratación,
almacenamiento y distribución de carnes y despojos.
3 AGO. 81
no
Condiciones mínimas de los Mataderos Municipales.
ORDEN
DEL
DEFENSA.
Mº.
DE
23 FEB. 89
6 MAR. 89
OBRAS MILITARES. Pliego de Prescripciones Técnicas
Generales para las obras que se realicen en el ámbito del Mº.
de Defensa y sus Organismos Autónomos.
La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Mº de Defensa.
ORDEN 118/2002 DEL Mº DE
DEFENSA.
31 MAY. 02
31 OCT. 91
13 JUN. 02
11 DIC. 91
OBRAS MILITARES. Instrucción para la elaboración de
proyectos en el ámbito del Mº de Defensa.
La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Mº de Defensa.
ORDEN DEL Mº. DEL AIRE.
10 NOV. 70
14 NOV. 70
OBRAS MILITARES. Instrucción para la elaboración de
proyectos en el Ejército del Aire.
La fecha de publicación corresponde al Boletín Oficial del Aire.
DECRETO Mº DE JUSTICIA Y
GOBERNACION.
14 MAR. 33
17 MAR. 33
PRISIONES. Construcción, reparación, etc., de edificios
carcelarios.
ORDEN DE LA DIRECCION
GENERAL DE PRISIONES.
14 JUL. 36
17 JUL. 36
PRISIONES. Obras en prisiones.
31
ELECTRICIDAD E ILUMINACION
DISPOSICION
FECHA
LEY
54/1997
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
27 NOV. 97
4 JUN. 01
23 MAY. 03
30 DIC. 03
11 MAR. 05
23 JUN. 06
4 JUL. 07
28 NOV. 97
5 JUN. 01
24 MAY. 03
31 DIC. 03
14 MAR. 05
24 JUN. 06
5 JUL. 07
Ordenación del Sector Eléctrico.
REAL DECRETO 2019/1997,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
26 DIC. 97
12 MAR. 04
23 DIC. 04
27 DIC. 97
27 MAR. 04*
24 DIC. 04
30 DIC. 04
23 DIC. 05
25 FEB. 06
Organiza y regula el mercado de producción de energía
eléctrica.
26 MAY. 07
25 JUL. 07
26 JUL. 07
27 SEP. 08
17 OCT. 08
Regula la actividad de producción de energía eléctrica en
régimen especial.
2 DIC. 05
REAL DECRETO 661/2007,
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
25 MAY. 07
26 SEP. 08
B.O.E.
CONTENIDO
Regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes
en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios
intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del
sistema eléctrico.
Modificada por R.D.Ley 13/03 y 5/05 reguladores de la contratación pública.
* R.D. 436/2004 sobre ENERGIA (DEROGADO).
REAL DECRETO 2819/1998,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
23 DIC. 98
30 DIC. 98
Regula las actividades de transporte y distribución de
energía eléctrica
REAL DECRETO 1955/2000,
DEL Mº DE ECONOMIA.
1 DIC. 00
2 DIC. 05
27 DIC. 00
23 DIC. 05
25 FEB. 06
12 MAY. 07 *
26 MAY.07 **
Regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización,
suministro
y
procedimiento
de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11 MAY. 07
25 MAY. 07
* Ver ENERGIA R.D. 616/2007
** Ver R.D. 661/2007 anterior.
REAL DECRETO 1028/2007,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
20 JUL. 07
1 AGO. 07
Procedimiento administrativo para la tramitación de las
solicitudes de autorización de instalación de generación
eléctrica en el mar territorial.
RESOLUCION
DE
LA
SECRET. GRAL DE ENERGIA
11 FEB. 05
1 MAR. 05
Procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios
para la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
REAL DECRETO 3275/1982,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
12 NOV. 82
1 DIC. 82
18 ENE. 83
26 JUN. 84
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas y centros de
transformación.
1 AGO. 84
25 OCT. 84
5 DIC. 87
3 MAR. 88
5 JUL. 88
3 OCT. 88
24 ABR. 91
5 ENE. 96
23 FEB. 96
24 MAR.00
18 OCT. 00
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT, del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros
de Transformación.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
R. 19 JUN. 84
6 JUL. 84
18 OCT. 84
27 NOV. 87
23 JUN. 88
16 ABR. 91
15 DIC. 95
10 MAR. 00
ITC-MIE-RAT 01 “Terminología”.
ITC-MIE-RAT 02 “Normas de obligado cumplimiento y hojas interpretativas”.
ITC-MIE-RAT 03 “Homologación en materiales y aparatos para instalaciones de
Alta Tensión”
ITC-MIE-RAT 04 “Tensiones nominales”.
ITC-MIE-RAT 05 “Circuitos eléctricos”.
ITC-MIE-RAT 06 “Aparatos de maniobra de circuitos”.
ITC-MIE-RAT 07 “Transformadores y autotransformadores de potencia”.
ITC-MIE-RAT 08 “Transformadores de medida y protección”.
ITC-MIE-RAT 09 “Protecciones”.
ITC-MIE-RAT 10 “Cuadros y puertas de control”.
ITC-MIE-RAT 11 “Instalaciones de acumuladores”.
32
ITC-MIE-RAT 12 “Aislamiento”.
ITC-MIE-RAT 13 “Instalaciones de puesta a tierra”.
ITC-MIE-RAT 14 “Instalaciones eléctricas de interior”.
ITC-MIE-RAT 15 “Instalaciones eléctricas de exterior”.
ITC-MIE-RAT 16 “Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV:
Conjuntos Prefabricados”.
ITC-MIE-RAT 17 “Instalaciones bajo envolvente aislante hasta 36 KV:
Conjuntos Prefabricados”.
ITC-MIE-RAT 18 “Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 KV o
superiores, aisladas con hexafloruro de azufre (SF6)”.
ITC-MIE-RAT 19 “Instalaciones privadas conectadas a redes de servicio
público”.
ITC-MIE-RAT 20 “Anteproyectos y proyectos”.
DECRETO 223/2008, DEL Mº
DE INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO.
15 FEB. 08
19 MAR. 08
17 MAY. 08
19 JUL. 08
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas aéreas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias, ITC-LAT 01 a 09.
DECRETO 3151/1968, DEL Mº
DE INDUSTRIA.
28 NOV. 68
27 DIC. 68
8 MAR. 69
Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.
RESOLUCION
DE
LA
SECRETARIA DE ESTADO
DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
10 MAR. 00
18 MAR. 00
17 JUN. 00
Servicio complementario de control de tensión de la red de
transporte.
REAL DECRETO 842/2002,
DEL Mº DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
2 AGO. 02
S. 17 FEB. 04
REAL DECRETO 1890/2008,
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
14 NOV. 08
19 NOV. 08
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07
REAL DECRETO 7/1988, DEL
Mº
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA.
8 ENE. 88
23 NOV. 90
3 FEB. 95
14 ENE. 88
28 NOV. 90
3 MAR. 95
22 MAR. 95
Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a
ser utilizado en determinados límites de Tensión.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
6 JUN. 89
R. 3 ABR. 08
21 JUN. 89
23 ABR. 08
Se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 de 8 ene.
de 1988, sobre exigencias de seguridad del material eléctrico.
NOTA.- Quedará DEROGADO a los 2 años de la publicación del nuevo, s/ RD
223/2008, el 19 de marzo de 2010.
Procedimiento de operación del sistema (P.O. - 7.4)
18 SEP. 02
5 ABR. 04
Reglamento electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones
técnicas complementarias ITC - BT01 a BT51.
Establece condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones
eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión.
NOTA.- Las antiguas ITC están derogadas, quedando solo como criterios
técnicos aplicables en las inspecciones para las instalaciones que fueron
aprobadas con el antiguo reglamento.
Anulado inciso 4.2.c.2 de la ITC BT-03.
De aplicación al material destinado a utilizarse con una tensión nominal entre 50
y 1000 voltios en corriente alterna y entre 75 y 1500 en corriente continua según
la Directiva del Consejo 73/23/CEE.
Excluye el destinado a utilizarse en atmósfera explosiva, uso médico, enchufes y
clavijas (de uso domestico), contadores, dispositivos de alimentación de cercas,
perturbaciones radioeléctricas, partes eléctricas de ascensores y montacargas y el
destinado a utilizarse en buques, aeronaves y ferrocarriles que se ajuste a los
dispositivos de seguridad establecidos por Organismos Internacionales de la CE.
El anexo I relaciona las normas españolas que cumplen las exigencias de
seguridad de la CE. Este anexo se va actualizando periódicamente mediante
resolución (7ª revisión).
RESOLUCION DE LA DIREC.
GENERAL DE POLITICA
ENERGETICA Y MINAS.
28 JUL. 04
7 AGO. 04
Aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y
control de la interrumpibilidad.
33
ORDEN ITC/3022/2007 DEL
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
10 OCT. 07
18 OCT. 07
4 DIC. 07
Regula el control metrológico del Estado sobre los
contadores estáticos combinados de P<15 Kw con
discriminación horaria.
RESOLUCION
DE
LA
DIRECCION GENERAL DE
LA ENERGIA.
17 AGO. 79
29 AGO. 79
Baremos para la determinación del factor de potencia en
instalaciones de potencia contratada no superior a 50 kw.
REAL DECRETO 1110/2007,
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
24 AGO. 07
18 SEP. 07
Reglamento unificado de Puntos de Medida del sistema
eléctrico.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº.
DE
12 ABR. 99
21 ABR. 99
Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de
Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía
Eléctrica.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº
DE
18 MAR. 72
6 ABR. 72
Suministro de energía eléctrica a polígonos promovidos por
el Mº de la Vivienda.
Obliga a las entidades suministradoras de energía eléctrica, a construir en sus
respectivas zonas de suministro, las instalaciones de conexión necesarias para dar
suministro a dichos polígonos. Establece las condiciones de las instalaciones y
los plazos de ejecución.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
25 OCT. 79
R. 6 MAR. 80
5 NOV. 79
21 MAR. 80
Implantación del Documento de Calificación Empresarial,
para instalaciones eléctricas y normas para el cumplimiento
de dicha orden.
RESOLUCION
DE
LA
DIRECCION GENERAL DE
INNOVACION INDUSTRIAL
Y TECNOLOGICA.
16 ENE. 88
19 FEB. 88
Autoriza el empleo del sistema de instalación con
conductores aislados, bajo canales protectores de plástico.
LEY
10/1966,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
18 MAR. 66
REAL DECRETO 2642/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
18 DIC. 85
REAL DECRETO 284/1999,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº
DE
REAL DECRETO 838/2002,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
Regula las condiciones de autorización de uso.
19 MAR. 66
Expropiación forzosa y servidumbres de paso para las
instalaciones de energía eléctrica.
24 ENE. 86
19 MAR. 86
21 JUL. 86
19 DIC. 86
3 ENE. 87
14 ABR. 89 26 ABR. 89
O 16 MAY. 89 15 JUL. 89
7 JUL. 06
5 AGO. 06
Candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado
exterior y señalización de tráfico).
22 FEB. 99
3 MAR. 99
Especificaciones técnicas y homologación obligatoria de candelabros metálicos.
DEROGADO parcialmente en lo coincidente con la Directiva 89/106/CEE.
Etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.
Incorpora la Directiva 98/11/CE de 27 de Enero y afecta a las de filamento y
fluorescentes, incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico.
12 MAY. 43
D. 7 ABR. 66
2 AGO. 02
24 MAY. 43
26 ABR. 66
Pliego de condiciones constructivas de lámparas eléctricas.
4 SEP. 02
Requisitos de eficacia energética de los balastos de lámparas
fluorescentes.
Modificado por el Reglamento de verificaciones eléctricas (art. 49 y siguientes).
Están excluidos los integrados en lámparas, los que han de instalarse en muebles
y los destinados a la exportación fuera de la C.E.
34
ENERGIA
DISPOSICION
FECHA
LEY
25/1964,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
29 ABR. 64
B.O.E.
CONTENIDO
Ley reguladora sobre Energía Nuclear.
30 DIC. 03
4 JUL. 07
4 MAY. 64
30 JUN. 64
31 DIC. 03
5 JUL. 07
DECRETO 2177/1967, DEL Mº
DE HACIENDA
22 JUL. 67
18 SEP. 67
Reglamento sobre cobertura de riesgos de daños nucleares.
DECRETO 1836/1999, DEL Mº
DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
3 DIC. 99
Tiene por objeto fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía
nuclear y regular su puesta en práctica dentro del territorio nacional así como
proteger vidas, salud y haciendas contra los peligros derivados de la energía
nuclear y de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
Modificada por Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico.
Regula la responsabilidad civil por daños nucleares.
responsabilidad a través del seguro y garantías financieras.
Garantiza
esta
Reglamento sobre instalaciones nucleares radiactivas.
18 ENE. 08
31 DIC. 99
26 ENE. 00
18 FEB. 08
REAL DECRETO 783/2001,
DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA.
6 JUL. 01
26 JUL. 01
Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes.
REAL DECRETO 2967/1979,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
7 DIC. 79
17 JUL. 85
15 JUL. 88
14 ENE. 80
11 SEP. 85
27 JUL. 88
Ordenación de las actividades en el Ciclo del Combustible
Nuclear.
LEY
82/1980,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
30 DIC. 80
27 ENE. 81
Conservación de la Energía.
REAL DECRETO 872/1982,
DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO.
5 MAR. 82
Somete al régimen de autorización administrativa previsto en la Ley reguladora
de Energía Nuclear del 29 de abril de 1964, el proyecto, montaje y explotación de
centrales nucleares radiactivas.
Aplicable a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las
radiaciones ionizantes incluyendo las explotaciones de minerales radiactivos, la
producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento, transporte,
movimiento intracomunitario y la eliminación de tales sustancias, la operación de
todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes, la comercialización de
fuentes radioactivas y otras prácticas, con el objeto de impedir efectos biológicos
para el personal de las instalaciones y el público en general.
Regula las fases del ciclo de combustible nuclear con destino a reactores
productores de energía, los fines de la “Empresa Nacional del Uranio” y las
actividades competencia de la Junta de Energía Nuclear.
Establece incentivos para potenciar acciones encaminadas a fomentar:
- El perfeccionamiento de las condiciones de aislamiento térmico de las
viviendas, edificios e instalaciones.
- El acondicionamiento o renovación de los equipos de agua caliente o
climatización de viviendas, edificios e instalaciones.
- La instalación de equipos de uso doméstico que utilicen energías renovables y
especialmente la solar.
Regula un régimen de subvenciones para propietarios de instalaciones de
aprovechamiento de energía solar para la obtención de agua caliente sanitaria y
climatización, en función de la superficie de los paneles solares planos de
fabricación nacional homologados por la Administración Pública.
6 MAY. 82
Tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados
por la Ley 82/1980, 30 dic. 80.
Regula la tramitación de beneficios fiscales, financieros, subvenciones y la
expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para el establecimiento o
ampliación de instalaciones.
35
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
28 JUN. 91
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
28 JUN. 91
29 JUL 91
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los
proyectos relativos a la utilización de las energías renovables.
Comprende las siguientes actuaciones:
- Conversión de la energía solar en térmica por métodos activos o pasivos en los
edificios (excepto piscinas).
- Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para
el abastecimiento de electricidad, preferentemente en grupos de más de cinco
viviendas.
- Producción de energía eléctrica para cualquier uso, a partir de parques eólicos.
- Empleo de tecnologías para producción y utilización de la biomasa con fines
energéticos.
- Energía geotécnica: calefacción de viviendas y locales públicos.
- Cualquier otra energía que permita mayor aprovechamiento de recursos
energéticos.
Podrán acogerse a estas ayudas:
-Empresas públicas y privadas y agrupaciones de empresas.
-Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro.
29 JUL. 91
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los
proyectos relativos a la conservación y el uso racional de la
energía.
Establece las bases para la concesión de ayudas a proyectos encaminados a
mejorar la eficacia energética de edificios existentes mediante métodos o técnicas
en alguno de los siguientes sistemas:
- Calefacción o acondicionamiento de aire de locales.
- Producción de agua caliente sanitaria.
- Regulación, control y medición del calor.
- Recuperación del calor del aire extraído.
- Utilización del calor producido por grupos cogeneradores.
- Uso más eficaz del alumbrado.
Podrán acogerse a estas ayudas:
- Empresas públicas o privadas y agrupaciones de empresas.
- Comunidades de vecinos, personas físicas e Instituciones sin ánimo de lucro.
REAL DECRETO 616/2007,
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
11 MAY. 07
12 MAY. 07
15 MAY. 07
Sobre fomento de la cogeneración.
ORDEN ITC/1522/2007 DEL
Mº
DE
INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
24 MAY. 07
12 MAY. 07
15 MAY. 07
Regula la garantía de origen de la electricidad procedente de
fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta
eficacia.
REAL DECRETO 1663/2000,
29 SEP. 00
30 SEP. 00
DEL Mº DE ECONOMIA.
R.31 MAY. 01 21 JUN. 01
Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja
tensión.
La resolución de 31-May-01 establece modelo de contrato y esquema unificar.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
9 ABR. 81
25 ABR. 81
Energía Solar.
Condiciones técnicas exigibles para la obtención de subvenciones por
propietarios de sistemas de agua caliente y climatización.
36
ESPECTACULOS PUBLICOS
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
REAL DECRETO 2816/1982,
DEL Mº DE INTERIOR.
27 AGO. 82
6 NOV. 82
29 NOV. 82
1 OCT. 83
28 MAR. 06
24 MAR. 07 *
Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
24 ENE. 79
Reglamento del Juego del Bingo.
17 MAR. 06
23 MAR. 07
ORDEN
DEL
INTERIOR.
Mº
DE
9 ENE. 79
Regula:
Locales Cubiertos: Requisitos y condiciones exigibles para la construcción o
transformación de edificios y locales destinados a espectáculos públicos.
- Alumbrado, ventilación y calefacción de toda clase de edificios cubiertos.
- Medidas contra incendios.
Auto protección.
Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre, ya sean
campos de deporte, recintos o instalaciones eventuales, portátiles y desmontables.
Requisitos para la obtención de Licencias.
Derogados varios artículos por el Real Decreto 314/06 del C.T.E.
* Derogada la Sección IV, Cap. I, Título 1º por el R.D. 393/2007 Norma Básica
de Autoprotección (Ver SEGURIDAD Y SALUD).
El art. 21 regula las condiciones de los locales, en lo que no contradiga el
Reglamento General.
Espectáculos Taurinos. Reglamento.
REAL DECRETO 145/1996
DEL Mº DE JUSTICIA E
INTERIOR.
2 FEB. 96
21 SEP. 01
2 MAR. 96
6 OCT. 01
8 NOV. 01
REAL DECRETO 1649/1997
DEL
Mº.
DE
LA
PRESIDENCIA.
31 OCT. 97
12 OCT. 97
Regulación de las instalaciones sanitarias y los servicios
médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
LEY
10/1990
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
15 OCT. 90
17 OCT. 90
Deportes.
El título III de este Reglamento regula el diseño de las plazas de toros y otros
recintos aptos para la celebración de espectáculos taurinos.
Los art. 70 y 71 dictan disposiciones generales a cumplir en las instalaciones
destinadas a espectáculos públicos, referentes a seguridad y accesibilidad de
minusvalidos.
37
FORJADOS
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1630/1980,
DE LA PRESIDENCIA DE
GOBIERNO.
18 JUL. 80
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
29 NOV. 89
R. 30 ENE. 97
R. 6 NOV. 02
B.O.E.
8 AGO. 80
11 ABR. 86
CONTENIDO
Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y
cubiertas.
Obliga a los fabricantes de sistemas de forjados o estructuras para pisos y
cubiertas que pretendan industrializarlos para su empleo en edificación, a obtener
autorización del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo.
16 DIC. 89
6 MAR. 97
2 DIC. 02
Modelos de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto
1630/1980 de 18 de julio sobre fabricación y empleo de
elementos resistentes para pisos y cubiertas.
Actualiza los modelos de fichas resistentes.
REAL DECRETO 642/2002,
DEL Mº DE FOMENTO.
5 JUL.02
6 AGO. 02
30 NOV.02
Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados
unidireccionales de hormigón estructural realizados con
elementos prefabricados EFHE.
DEROGADA.- De aplicación solo a los proyectos con orden de redacción
anterior al 1-Dic-2008 y a las obras de edificación iniciadas antes de 1-Dic-2009
o de ingeniería civil iniciadas antes de 1-Dic-2011.
HORMIGON
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1247/2008,
DEL Mº DE FOMENTO.
18 JUL. 08
REAL DECRETO 2661/1998,
DEL Mº DE FOMENTO.
ORDEN DEL Mº DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA.
B.O.E.
CONTENIDO
22 AGO. 08
24 DIC. 08
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).
11 DIC. 98
11 JUN. 99
13 ENE. 99
24 JUN. 99
Instrucción de Hormigón Estructural EHE.
21 NOV. 01
18 DIC. 01
Criterios para la realización de control de producción de los
hormigones fabricados en central.
Aplicable a las estructuras y elementos de hormigón estructural, incluyendo en
esta definición el hormigón en masa, armado o pretensado, cuando la acción del
pretensado se introduce mediante el empleo de armaduras activas de acero dentro
del canto del elemento.
DEROGADA.- De aplicación solo a los proyectos con orden de redacción
anterior al 1-Dic-2008 y a las obras de edificación iniciadas antes de 1-Dic-2009
o de ingeniería civil iniciadas antes de 1-Dic-2011.
38
INSTALACIONES DE AGUA (FRIA)
FECHA
DISPOSICION
B.O.E.
CONTENIDO
R. 14 FEB. 80
13 ENE. 76
12 FEB. 76
7 MAR. 80
Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de
Suministro de Aguas.
REAL DECRETO 2638/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
23 ENE. 85
22 MAR. 85
Sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para
utilizar en locales de higiene corporal, cocinas, lavaderos y su
homologación por el Mº de Industria y Energía.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
15 ABR. 85
20 ABR. 85
27 ABR. 85
Normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de
ensayo para homologación de la grifería sanitaria a utilizar
en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
14 MAY. 86
23 DIC. 86
RD 3 ABR.07
4 JUN. 86
21 ENE. 87
1 MAY. 07*
Aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de
higiene corporal, cocinas y lavaderos.
27 DIC. 85
6 MAR. 86
7 MAR. 86
Tubos de acero soldado con diámetros nominales
comprendidos entre 8 mm. 220 mm. y sus perfiles derivados
correspondientes, destinados a conducciones de fluidos,
aplicaciones mecánicas, estructuras y otros usos, tanto en
negro como galvanizado.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº
DE
REAL DECRETO 2704/1985,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
9 DIC. 75
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
* Deroga parcialmente la Orden, para inodoros cerámicos.
39
INSTALACIONES AUDOVISUALES Y TELECOMUNICACIONES
DISPOSICION
FECHA
LEY
32/2003
DE
LA
JEFATURA DE ESTADO.
3 NOV. 03
REAL DECRETO 1066/2001,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
28 SEP. 01
REAL DECRETO-LEY 1/1998
DE LA JEFETURA DEL
ESTADO
B.O.E.
4 NOV. 03
19 MAR. 04
Ley General de Telecomunicaciones.
O. 11 ENE 02
R 22 MAY.07
29 SEP. 01
26 OCT. 01
16 ABR. 02
18 ABR. 02
12 ENE. 02
13 JUN. 07
Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
27 FEB. 98
28 FEB. 98
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso de
los servicios de comunicación.
Establece servidumbres y limitaciones a la propiedad y criterios normativos para
las redes de comunicaciones electrónicas en el interior de los edificios.
Establece el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el
derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso,
de arrendatarios de todo o parte de aquellos, a instalar las referidas
infraestructuras, conectarse a ellas o adaptarse a las existentes.
Deroga la Ley 49/ 1966, sobre antenas colectivas.
REAL DECRETO 401/2003
4 ABR. 03
14 MAY. 03
DEL
MINISTERIO
DE O. 14 MAY.03 27 MAY. 03
CIENCIA Y TECNOLOGIA.
4 ABR. 05
S. 15 FEB. 05
GUIA BT-51 DEL Mº. DE
INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO.
CONTENIDO
15 FEB. 07
-- -- -- --
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes
telecomunicaciones para el acceso a los servicios
telecomunicación en el interior de los edificios y de
actividad de instalación de equipos y sistemas
telecomunicación.
de
de
la
de
Guía Técnica de aplicación a las instalaciones de sistemas de
automatización, gestión técnica de la energía y seguridad
para viviendas y edificios. Sistemas “domóticos”.
Guía de carácter no vinculante, aunque sí de aplicación práctica para el
cumplimiento del reglamento de infraestructuras de telecomunicación y de baja
tensión, de estas instalaciones.
REAL DECRETO 138/1989,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE LA
SECRETª. DE GOBIERNO.
27 ENE. 89
REAL DECRETO 136/1997,
DEL Mº DE FOMENTO.
31 ENE. 97
9 FEB. 89
1 MAR. 89
Reglamento sobre
Interferencias.
Perturbaciones
Radioeléctricas
e
Definición de las especificaciones Técnicas de los equipos, aparatos, dispositivos
y sistemas de cualquier naturaleza que puedan perturbar el normal
funcionamiento de un servicio de Telecomunicación.
Nota.- Derogados Anexos II (para aparatos industriales y científicos), III, IV y V
por R.D. 444/1994 de 11 de Marzo (BOE 1/Abril/ 1994).
S. 10 DIC. 02
1 FEB. 97
14 FEB. 97
22 ENE. 03
Reglamento Técnico y de la Prestación del Servicio de
Telecomunicación por Satélite.
REAL DECRETO 1912/1997,
DEL Mº DE FOMENTO.
19 DIC. 97
24 DIC. 97
Reglamento Técnico y de prestación del servicio final
telefónico básico y de los servicios portadores.
REAL DECRETO 2304/1994,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y
MEDIO AMBIENTE.
2 DIC. 94
22 DIC. 94
Punto de terminación de red, de la red telefónica conmutada.
Anulado art. 2º.
Especificaciones técnicas y requisitos mínimos de conexión de las instalaciones
privadas del abonado.
40
REAL DECRETO 1647/1994,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTES Y
MEDIO AMBIENTE.
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
LA
22 JUL. 94
Delimita el servicio telefónico básico.
O.11 ABR. 95
7 SEP. 94
__ SEP. 94
26 ABR. 95
8 AGO. 67
15 AGO. 67
Televisión y Radiodifusión. Antenas colectivas.
Requisitos de instalación. Cédula de habitabilidad. Condiciona la obtención de la
licencia municipal de obras y la cédula de habitabilidad al cumplimiento en los
proyectos y en la construcción de viviendas respectivamente, de los requisitos
establecidos en la Ley de Antenas Colectivas.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INFORMACION Y TURISMO.
13 MAR. 70
8 ABR. 70
Televisión. Distribución de la señal por cable y circuito
cerrado.
DECRETO 1306/1974, DE LA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO.
2 MAY. 74
15 MAY. 74
Televisión. Instalación en inmuebles de sistemas de
distribución de la señal de televisión por cable.
REAL DECRETO 2066/1996,
DEL Mº DE FOMENTO.
13 SEP. 96
26 SEP. 96
Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de
Telecomunicaciones por Cable.
LEY
19/1983,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
16 NOV. 83
26 NOV. 83
Estaciones radioeléctricas de aficionados. Antenas.
REAL DECRETO 2623/1986,
DEL Mº DE TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES.
21 NOV. 86
ORDEN ITC/1791/2006 DEL
Mº
DE
INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
5 JUN. 06
Autoriza a los usuarios de un inmueble a instalar en los mismos el sistema de
televisión por cable.
Regula el derecho a instalar en el exterior de los inmuebles, las antenas de las
estaciones radioeléctricas de aficionados.
R. 20 SEP. 06
30 DIC. 86
11 MAR. 87
13 MAR. 87
Reglamento de instalación en el exterior de inmuebles, de
antenas de estaciones radioeléctricas de aficionados.
9 JUN. 06
19 JUN. 06
31 OCT. 06
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por
aficionados.
Desarrolla la Ley, regulando la primera instalación, los traslados y variaciones.
Prescripciones técnicas de las antenas y sus elementos, así como su explotación y
mantenimiento.
41
INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1751/1998
DEL Mº DE LA PRESIDENCIA
31 JUL. 98
22 NOV. 02
REAL DECRETO 1027/2007
DEL Mº DE LA PRESIDENCIA
20 JUL. 07
B.O.E.
CONTENIDO
5 AGO. 98
29 OCT. 98
3 DIC. 02
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias.
29 AGO. 07
28 FEB. 08
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Nota.- Derogado desde el 29 de Feb-08, quedando de aplicación solo para los
edificios en construcción y a los proyectos con licencia solicitada.
Establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir
las instalaciones térmicas de los edificios, destinadas a atender la demanda de
bienestar e higiene de las personas.
Nota.- Entró en vigor el 29-Feb.-08, excepto para los edificios en construcción o
con licencia solicitada, que se podrán ejecutar conforme a la normativa anterior
REAL DECRETO 865/2003
DEL Mº. DE SANIDAD Y
CONSUMO
4 JUL. 03
REAL DECRETO 275/1995
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA
24 FEB. 95
18 JUL. 03
Establece los criterios higiénico sanitarios para la prevención
y control de la legionelosis.
Es de aplicación a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento,
produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios
de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser
susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad.
27 MAR. 95
26 MAY. 95
Disposiciones de aplicación de la Directiva 92/42/CEE
relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas
nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles
líquidos o gaseosos.
Establece los requisitos de rendimiento aplicables a las calderas nuevas de agua
caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, de una potencia
nominal igual o superior a 4 kw e igual o inferior a 400 kw
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
10 FEB. 83
15 FEB. 83
Normas técnicas sobre ensayos de los tipos de radiadores y
convectores de calefacción por medio de fluidos y su
homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
42
INSTALACIONES DE FRIO INDUSTRIAL
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 3099/1977,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
8 SEP. 77
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
2 FEB. 79
13 MAR. 81
24 ENE. 78
4 ABR. 79
30 SEP. 80
21 JUL. 83
19 NOV. 87
4 NOV. 92
23 NOV. 94
24 ABR. 96
26 FEB. 97
23 DIC. 98
29 NOV. 01
5 DIC. 02
B.O.E.
CONTENIDO
6 DIC. 77
11 ENE. 78
7 MAR. 79
28 ABR. 81
Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones
frigoríficas.
3 FEB. 78
27 FEB. 78
14 JUN. 78
10 MAY. 79
18 OCT. 80
29 JUL. 83
5 DIC. 87
17 NOV.92
2 DIC. 94
10 MAY. 96
11 MAR. 97
12 ENE. 99
7 DIC. 01
17 DIC. 02
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de
Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
Define las condiciones básicas de seguridad que deben cumplirse en todo tipo de
instalaciones frigoríficas, quedando excluidas las correspondientes a transportes
marítimos, aéreos y terrestres que se regirán por sus disposiciones especiales, así
como las siguientes:
a) Instalaciones frigoríficas con potencia absorbida máxima de 1 kw que utilicen
refrigerantes del primer grupo.
b) Instalaciones de acondicionamiento de aire hasta un máximo de potencia
absorbida de 6 kw que utilicen refrigerante del primer grupo.
Normativa Técnica aplicable a las plantas e instalaciones frigoríficas. Comprende
las siguientes instrucciones:
MI-IF-001 Terminología.
MI-IF-002 Clasificación de los refrigerantes.
MI-IF-003 Clasificación de los sistemas de refrigeración.
MI-IF-004 Utilización de los diferentes refrigerantes.
MI-IF-005 Materiales empleados en la construcción de equipos frigoríficos.
MI-IF-006 Maquinaria frigorífica y accesorios.
MI-IF-007 Sala de máquinas.
MI-IF-008 Focos de calor.
MI-IF-009 Protección de las instalaciones contra sobre presiones.
MI-IF-010 Estanqueidad de los elementos de un equipo frigorífico.
MI-IF-011 Cámara de atmósfera artificial.
MI-IF-012 Instalaciones eléctricas.
MI-IF-013 Instaladores y conservadores frigoríficos autorizados.
MI-IF-014 Dictamen sobre la seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas.
MI-IF-015 Inspecciones periódicas.
MI-IF-016 Medidas de protección personal y contra incendios.
MI-IF-017 Símbolos a utilizar en esquemas de elementos de equipos frigoríficos.
43
INSTALACIONES DE GAS
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
REAL DECRETO 919/2006,
DEL Mº DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
28 JUL. 06
4 SEP. 06
Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
Se aplicará a :
Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP.
Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
Plantas satélite de GNL (hasta 1000 m3 y presión máxima 1 bar).
Estaciones de servicio para vehículos a gas.
Instalaciones de envases de GLP.
Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
Aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.
Entró en vigor el 5-Mar-07, excepto para las obras con documentación técnica
presentada antes de la entrada en vigor, que cuentan con dos años de plazo para
su ejecución (5-Mar-09), que se podrán ejecutar conforma a la normativa anterior.
DECRETO 1092/1975, DEL Mº
DE INDUSTRIA.
24 ABR. 75
21 MAY. 75
Modificaciones en las instalaciones de gas en edificios
habitados.
REAL DECRETO 1434/2002
VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL
Mº DE ECONOMIA.
27 DIC. 02
11 MAR. 05
31 DIC. 02
14 MAR. 05
Regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización,
suministro
y
procedimientos
de
autorización de instalaciones de gas natural.
Referenciado también en Combustibles y en Urbanismo y Servidumbres.
Modificado por R.D.Ley 5/05 regulador de la contratación pública.
INSTALACIONES DE SANEAMIENTO
DISPOSICION
FECHA
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
15 SEP. 86
B.O.E.
24 SEP. 86
CONTENIDO
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de
saneamiento de poblaciones.
Obligatorio en las obras del M.O.P.U., para suministros, explotación de servicios
o ejecución de obras y colocación de tubos, uniones y demás piezas para
conducciones de saneamiento.
Contempla únicamente los tubos de sección circular. Regula las condiciones de
los tubos, elementos complementarios de la red de saneamiento y materiales.
ORDEN DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
14 MAY. 86
23 DIC. 86
4 JUL. 86
21 ENE. 87
Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios
cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal,
cocinas y lavaderos.
Especificaciones técnicas, métodos y condiciones de ensayo para su
homologación.
44
LABORATORIOS
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1230/1989,
DEL Mº DE MINISTERIO DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO.
13 OCT. 89
ORDEN FOM/2060/2002 DEL
Mº DE FOMENTO.
2 AGO. 02
B.O.E.
18 OCT. 89
CONTENIDO
Disposiciones reguladoras generales para la acreditación de
laboratorios de ensayos para el control de calidad en la
edificación.
Normas para la concesión de la acreditación (por 5 años).
Se constituye la Comisión Técnica de Acreditación, actualmente Comisión
Técnica para la Calidad de la Edificación CTCE integrada en la Comisión
General para la Vivienda y Edificación del Decreto 1512/1992, derogado por el
R.Decreto 314/2006 del Código Técnico de la Edificación CTE.
30 MAR. 04
13 AGO. 02
16 NOV. 02
7 ABR. 04
Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de
Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la
Edificación.
Deroga las anteriores disposiciones reguladoras específicas de cada área y
establece los siguientes grupos de áreas:
Hormigón Estructural (EH) con 3 áreas.
Geotecnia (GT) con 2 áreas.
Viales (VS) con 2 áreas.
Acero para estructura de edificación (EA) con 2 áreas.
Materiales de albañilería (AM) con 7 áreas.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GRAL. DE CALIDAD Y SEG.
INDUSTRIAL.
2 OCT. 95
23 OCT. 95
Se reconoce a ENAC (Entidad Nacional de Acreditación)
para ejercer funciones de acreditación de laboratorios de
ensayo.
Se modifica a nombre de ENAC el reconocimiento que disponía RELE (Red
Española de Laboratorios de Ensayo).
LADRILLOS Y FABRICAS
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1723/1990,
DEL Mº DE MINISTERIO DE
OBRAS
PUBLICAS
Y
URBANISMO.
20 DIC. 90
B.O.E.
4 ENE. 91
CONTENIDO
Norma Básica de la Edificación NBE-FL-90 “Muros
resistentes de fábrica de ladrillo”.
DEROGADA por CTE. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Jun-07, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
45
MEDIO AMBIENTE
DISPOSICION
FECHA
LEY 42/2007
DE LA
JEFATURA DEL ESTADO.
13 DIC. 07
LEY 26/2007
DE LA
JEFATURA DEL ESTADO.
REAL DECRETO 2090/2008,
DEL
Mº
DE
MEDIO
AMBIENTE Y MEDIO RURAL
Y MARINO.
B.O.E.
CONTENIDO
14 DIC. 07
11 FEB. 08
Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
23 OCT. 07
24 OCT. 07
Ley de Responsabilidad Medioambiental.
22 DIC. 08
23 DIC. 08
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de
Responsabilidad Medioambiental.
1 JUL. 02
27 AGO. 04
13 DIC. 07
15 NOV. 07
2 JUL. 02
28 AGO. 04
14 DIC. 07
16 NOV. 07
Prevención y control integrados de la contaminación
509/2007
MEDIO
20 ABR. 07
21 ABR. 07
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002
de prevención y control integrado de la contaminación.
LEY
34/2007,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
15 NOV. 07
16 NOV. 07
Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.
DECRETO 833/1975, DEL Mº
DE PLANIFICACION DEL
DESARROLLO.
6 FEB. 75
LEY 16/2002
DE
CORTES GENERALES
REAL DECRETO
DEL
Mº
DE
AMBIENTE.
LAS
22 ABR. 75
9 JUN. 75
RD 20 FEB 79 23 MAR. 79
RD 1 AGO. 85 12 SEP. 85
RD 11 AB. 86 19 JUN. 86
RD 30 OC. 92
2 DIC. 92
3 FEB. 93
RD 18 OC.02 30 OCT. 02
12 MAR. 04 20 MAR. 04
RD 22 JUN.07 23 JUN. 07
RD20 ABR 07 21 ABR. 07
L. 15 NOV. 07 16 NOV. 07
Tiene por objeto evitar o reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del
agua y del suelo.
El R.D. Ley 5/2004 de 27 de Agosto incorpora el Protocolo de Kyoto a nuestro
régimen legislativo.
Desarrollo de la Ley de Protección del medio ambiente
atmosférico.
Regula las competencias administrativas, vigilancia de calidad del aire, régimen
especial del aire en las zonas de atmósfera contaminada, situación de emergencia,
control de las emisiones y régimen especial de las actividades potencialmente
contaminadoras. Contiene anexos de normas prácticas sobre niveles de emisión,
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras y relación de los
principales contaminantes de la atmósfera.
Nota.- El RD 1073/2002 de 18 de Oct. deroga parte de la anterior normativa, de
forma paulatina hasta el año 2010.
La Ley 34/2007 deroga los Anexos II y III del D. 833/75.
Contaminación atmosférica. Limitación de emisiones.
REAL DECRETO 430/2004,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
12 MAR. 04
REAL DECRETO 1370/2007,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
24 NOV. 07
20 JUL. 07
29 OCT. 07
7 SEP. 04
21 JUL. 07
30 OCT.07
Plan Nacional de asignación de derechos de emisión 2008-12
de gases efecto invernadero.
REAL DECRETO
DEL
Mº
DE
AMBIENTE.
30 MAY. 03
14 JUN. 03
18 SEP. 03
Incineración de residuos.
653/2003,
MEDIO
20 MAR. 04
Regula el régimen jurídico del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado.
Normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan
ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las
refinerías de petróleo.
Establece condiciones y requisitos para el funcionamiento de las instalaciones de
incineración y coincineración de residuos.
Nota.- Ver excepciones en art. 2.
46
DECRETO 2107/1968 DEL Mº
DE LA GOBERNACION
16 AGO. 68
3 SEP. 68
Régimen de poblaciones con alto nivel de contaminación
atmosférica o perturbaciones por ruido o vibraciones.
Obliga a los Ayuntamientos a adoptar medidas de prevención en las diferentes
instalaciones.
ORDEN
DEL
INDUSTRIA.
Mº
DE
18 OCT. 76
3 DIC. 76
Prevención y corrección de la contaminación atmosférica
industrial.
Regula la instalación y funcionamiento de las actividades industriales
dependientes del Mº de Industria, dentro de las cuales se considera incluido
además del proceso de fabricación, los servicios auxiliares y complementarios,
tales como generadores de vapor para usos industriales, incineradores de
desperdicios, parques de almacenamiento u otras actividades similares.
REAL DECRETO 117/2003,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
31 ENE. 03
7 FEB. 03
2 ABR. 03
Limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles
debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
RESOLUCION
MINISTERIO DE
AMBIENTE
11 SEP. 03
23 SEP. 03
Programa nacional de reducción progresiva de emisiones de
SO2, NOx, compuestos orgánicos volátiles y amoniaco.
10 AGO. 76
Contaminación atmosférica de naturaleza química.
R. 10 JUN. 80
5 NOV. 76
10 ENE. 77
13 OCT. 80
REAL DECRETO 1796/2003
DEL MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA.
26 DIC. 03
13 ENE.04
Relativo al ozono en el aire ambiente.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
19 MAY. 08
22 MAY. 08
Procedimientos de determinación de las emisiones de los
contaminantes atmosféricos SO2, NOx y partículas
procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el
control de los aparatos de medida y el tratamiento y
remisisón de la información relativa a dichas emisiones.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
25 JUN. 84
4 JUL. 84
Instalación en centrales térmicas de equipos de medida y
registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
ORDEN DEL Mº
GOBERNACION.
DEL
MEDIO
DE
LA
Normas Técnicas para análisis y valoración de contaminantes de naturaleza
química presentes en la atmósfera.
Adapta la normativa a las nuevas Directivas de la U.E.
Obliga a todas las centrales termoeléctricas de potencia superior a 50 megawatios
que quemen carbón y a las de fuel-oil y gas natural de 200 o más megawatios.
Regula las obligaciones de las Empresas explotadoras.
REAL DECRETO 1406/1989,
10 NOV. 89
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y SECRTª. O. 31 AGO. 92
DEL GOBIERNO.
O. 30 DIC. 93
O. 15 JUL. 98
O. 15 DIC. 98
O. 6 JUL. 00
O. 25 OCT. 02
O. 24 FEB. 03
O. 25 MAR.03
O. 25 FEB. 04
O. 17 JUN. 04
20 NOV. 89
12 DIC. 89
10 SEP. 92
5 ENE. 94
21 JUL. 98
22 DIC. 98
11 JUL. 00
31 OCT. 02
25 FEB. 03
2 ABR. 03
27 FEB. 04
19 JUN. 04
31 JUL. 04
O. 22 JUN. 04 24 JUN. 04
O. 28 SEP. 04
5 OCT. 04
O.10 MAR. 05 11 MAR. 05
O. 5 SEP. 06
7 SEP. 06
29 SEP. 06 30 SEP. 06
O. 25 SEP. 07 27 SEP. 07
O. 31 ENE. 08 19 FEB. 08
Productos Químicos.
Impone limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y
preparados peligrosos.
También ref. en Seguridad y Salud
47
REAL DECRETO 108/1991,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y SECRTª.
DEL GOBIERNO.
1 FEB. 91
REAL DECRETO 873/1990,
DEL Mº DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION.
6 JUL. 90
DECRETO 2414/1961, DE LA
PRESIDENCIA
DE
GOBIERNO.
30 NOV. 61
DE
LA
Amianto. Contaminación.
Prevención y reducción de la contaminación del Medio Ambiente producida por
el amianto.
10 JUL. 90
Espacios Naturales Protegidos. Protección de Animales y
Plantas.
Desarrolla la Ley 4/1989 de 27 de Marzo-89 de Conservación de Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, no referenciada.
16 NOV. 68
ORDEN DEL Mº
GOBERNACION.
6 FEB. 91
15 MAR. 63
7 DIC. 61
30 DIC. 61
7 MAR. 62
20 SEP. 68
8 OCT. 68
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas.
2 ABR. 63
Instrucciones Complementarias para la aplicación del
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas.
DEROGADO, por Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera, quedando de aplicación subsidiaria a falta de normativa autonómica
propia.
DEROGADO ídem anterior.
LEY
9/2006,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
28 ABR. 06
29 ABR. 06
Evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el Medio Ambiente.
Obliga a realizar una evaluación ambiental de los planes y programas, previa a
los proyectos que los desarrolle.
REAL DTº.
LEGISLATIVO
1/2008 DEL Mº DE MEDIO
AMBIENTE.
11 ENE. 08
REAL DECRETO 1131/1988,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
30 SEP. 88
26 ENE. 08
Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental de proyectos.
En base a la Directiva 85/377/CEE, de 27 de junio, obliga a someter a una
evaluación del impacto ambiental a determinados proyectos de obras e
instalaciones, relacionados con refinerías de petróleo, centrales térmicas, residuos
radioactivos, plantas siderúrgicas, autopistas, autovías, líneas de ferrocarril,
aeropuertos, puertos comerciales, eliminación de residuos tóxicos y peligrosos,
grandes presas y extracciones minerales.
5 OCT. 88
Reglamento para la evaluación del impacto ambiental.
Regula el contenido del estudio de impacto ambiental, la descripción del proyecto
y del inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, documentos
de síntesis y procedimiento para la declaración.
PARARRAYOS
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1428/1986,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA
13 JUN. 86
10 JUL. 87
B.O.E.
11 JUL. 86
11 JUL. 87
CONTENIDO
Pararrayos radiactivos.
Prohibe el empleo de radioelementos en la fabricación de pararrayos y la
importación e instalación de los que incorporen fuentes radioactivas.
48
PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y DEL ESTADO
DISPOSICION
FECHA
LEY
16/1985,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
25 JUN. 85
REAL DECRETO 111/1986,
DE LA PRESIDENCIA DE
GOBIERNO.
10 ENE. 86
ORDEN DE LA PRESID. DEL
GOBIERNO.
DECRETO DEL
EDUCACION.
Mº
DE
B.O.E.
CONTENIDO
29 JUN. 85
11 DIC. 85
Patrimonio Histórico Español.
Desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico
Español.
15 NOV. 91
21 ENE. 94
8 FEB. 02
28 ENE. 86
30 ENE. 86
3 MAR. 86
28 NOV. 91
2 MAR. 94
9 FEB. 02
5 DIC. 86
13 DIC. 86
Procedimiento para poner a disposición del Mº. de Cultura
los fondos para conservación o enriquecimiento del
Patrimonio Histórico Español (1% cultural).
22 JUL. 58
13 AGO. 58
Monumentos Provinciales y locales.
Comprende bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico,
etnográfico, científico o técnico, así como yacimientos y zonas arqueológicas y
sitios naturales (jardines y parques) que tengan valor artístico, histórico o
antropológico.
Crea esta nueva categoría de monumentos y atribuye la protección y conservación
de los mismos a las Diputaciones y Ayuntamientos.
ORDEN
DEL
Mº
DE
EDUCACION NACIONAL.
20 NOV. 64
B.O.EDU-NA
3 JUN. 65
Instrucciones para la aprobación de proyectos de obras en
poblaciones declaradas “Conjunto Histórico-Artístico”.
DECRETO 798/1971 DEL Mº.
DE EDUCACION Y CIENCIA.
3 ABR. 1971
24 ABR. 71
Uso de materiales y técnicas tradicionales en las obras de
restauración.
Obliga a utilizar en la medida de lo posible, materiales tradicionales en las obras
de restauración y a atender a las instrucciones de la Dirección Gral. de Bellas
Artes en cuanto a proporciones de huecos y detalles de fachada.
4 NOV. 03
29 MAY. 07*
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5 NOV. 64
17 NOV. 64
Reglamento de la Ley Patrimonio del Estado.
REAL DECRETO 1372/1986,
DEL
Mº.
DE
ADMON.
TERRITORIAL.
13 JUN. 86
7 JUL. 86
Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
DECRETO
917/1967,
PRESIDENCIA.
20 ABR. 67
9 MAY. 67
Publicidad.
LEY
33/2003
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
3 NOV. 03
28 MAY. 07
DECRETO 3588/1964 DEL Mº.
DE HACIENDA.
DE
* Ver Ley del Suelo 8/2007.
Normas para la publicidad exterior.
49
PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: CEE, AENOR, INCE, …
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1630/1992
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE LA
SECRET. DE GOBIERNO.
29 DIC. 92
28 JUL. 95
LEY 21 / 1992
DE LA
JEFATURA DEL ESTADO.
16 JUL. 92
REAL DECRETO 697/1995
DEL Mº. DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
28 ABR. 95
REAL DECRETO 2200/1995
DEL Mº. DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
28 DIC. 95
B.O.E.
CONTENIDO
9 FEB. 93
19 AGO. 95
7 OCT. 95
Disposiciones para la libre circulación de productos de
construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
23 JUL. 92
Ley de Industria.
Regula las condiciones que deben cumplir los productos de construcción para
poder importarse, comercializarse y utilizarse en el Territorio Español.
Establece los requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras
de ingeniería civil, a los que se incorporen y las características que deben cumplir
para obtener la Marca CE.
Instrumenta sistemas de certificación de conformidad a actuaciones a seguir por
los fabricantes o sus representantes legales.
Tiene por objeto establecer las bases de ordenación del sector industrial, así como
los criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas.
Son sus fines
1 Garantía y protección del ejercicio de la libertad de empresa industrial.
2 Modernización, promoción industrial y tecnológica, innovación y mejora de la
competitividad.
3 Seguridad y calidad industriales.
4 Responsabilidad industrial.
30 MAY. 95
Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de
ámbito estatal.
Este Registro actuará sin perjuicio de las competencias de las C.C.A.A. para
establecer sus registros propios.
21 MAR. 97
6 FEB. 96
6 MAR. 96
26 ABR. 97
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial.
REAL DECRETO 1801/2003
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
26 DIC. 03
10 ENE. 04
Seguridad General de los Productos.
ORDEN DEL Mº. DE LA
PRESIDENCIA.
1 AGO. 95
10 AGO. 95
4 OCT. 95
Reglamento y normas de régimen interior de la Comisión
Interministerial para los productos de construcción.
DECRETO 3652/1963 DE LA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO.
26 DIC. 63
11 ENE. 64
Documentos de Idoneidad Técnica de materiales no
tradicionales D.I.T.
ORDEN
DEL
Mº
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES Y DE LA SECR. DE
GOBIERNO.
26 DIC. 88
Desarrolla la Ley de Industria en aspectos de la calidad y seguridad industrial.
Se reconoce y designa a la Entidad Nacional de Acreditación ENAC, como
entidad de acreditación de los organismos de normalización y certificación.
Se reconoce a AENOR como organismo de normalización.
Incorpora la Directiva 2001/95/CEE, de 3/12/01. Para los productos que
dispongan de normativa específica, solo será de aplicación supletoria.
Faculta al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja a su
apreciación y expedición.
18 ENE. 89
Reglamento para la concesión del D.I.T. de materiales no
tradicionales utilizados en la construcción.
50
ORDEN CTE/2276/2002 DEL
Mº
DE
CIENCIA
Y
TECNOLOGIA
4 SEP. 02
R.30 SEP. 08
17 SEP. 02
2 OCT. 08
Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a
determinados productos de construcción conforme al
D.I.T.E.
Establece como organismos autorizados para su concesión al IETcc y al ITeC.
Relaciona las guías del DITE aprobadas, incluyendo las ya existentes:
Nº 1. Anclajes metálicos y químicos para uso en hormigón.
Nº 2. Acristalamiento con sellante estructural y perfiles rotura de puente térmico.
Nº 3. Kits de tabiquería interior.
Nº 4. Sistemas y kits compuestos para aislamiento térmico exterior con revoco.
Nº 5. Sistemas de impermeabilización de cubiertas aplicados en forma liquida.
Nº.6.Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles
fijadas mecánicamente.
Nº 7. Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de
troncos.
Nº 8. Escaleras prefabricadas (kits).
Nº 9. Encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales
aislantes o de hormigón.
Nº 10. Sistemas de cubierta traslúcida autoportante.
Nº 11. Vigas y pilares compuestos a base de madera.
Nº 12. Kits de construcción de edificios pref. de estruc. de madera y de troncos.
Nº 13. Kits de postensado para el pretensado de estructuras.
Nº 14. Anclajes de plástico para fijación de sistemas y kits compuestos para el
aislamiento térmico exterior con revoco.
Nº 15. Conectores y placas dentadas, clavadas y resistentes a esfuerzos cortantes.
Nº 16. Paneles compuestos ligeros autoportantes.
Nº 17. Kits de elementos prefabricados para aislamiento térmico ext. en muros.
Nº 18. Productos de protección contra el fuego.
Nº 19. Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas.
Nº 20. Anclajes de plastico para fijación múltiple en elementos de hormigón y
obra de fábrica para aplicaciones no estructurales.
Nº 21. Kits de construcción de almacenes frigiríficos.
Nº 22. Kits de revest. imperm. para suelos y/o paredes de piezas húmedas.
Nº 23. Unidades prefabricadas de construcción de edificios.
Nº 24. Kits de construcción de edificios prefab. de estructura de hormigón.
Nº 25. Kits de construcción de edificios prefab. de estructura metálica.
Nº 26. Productos cortafuego y de sellado contra el fuego.
Nº 27. Kits de protección contra caida de rocas.
ORDEN DEL Mº. DE CIENCIA
Y TECNOLÓGIA.
ORDEN DEL Mº. DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
3 ABR. 01 11 ABR. 01
7 DIC. 01
29 NOV. 01
R. 13 MAY.08 2 JUN. 08
12 DIC. 77
6 JUL. 89
22 DIC. 77
14 JUL. 89
Publica las referencias a las normas UNE que son
trasposición de normas armonizadas, para el marcado CE
relativo a varias familias de productos de construcción.
Creación del Sello INCE y disposiciones reguladoras.
Derogado el art. 8 en cumplimiento de la normativa Comunitaria.
NOTA.- No están derogadas explicitamente, aunque se podrían considerar
derogadas por la Orden VIV/1744/2008, de 9-JUN-08 (BOE 19-JUN-08) que
Regula el Registro General del CTE.
Marca AENOR (Homologación y certificado conformidad):
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para perfiles y chapas de acero laminado en
caliente para aplicaciones estructurales.
RESOLUCIÓN DEL Mº DE
FOMENTO
26 MAY. 05
10 AGO. 05
Reconocimiento de la marca AENOR para determinados
perfiles y chapas de acero laminado en caliente, para su
utilización en estructuras metálicas en obras de carreteras.
ORDEN DEL MOPU.
27 AGO. 99
R.26 ABR.05
2 OCT. 99
18 MAY. 05
Homologación para productos de acero para hormigón.
Se reconoce que cumple las especificaciones obligatorias de la EHE.
51
Marca AENOR (Continuación):
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
RESOLUCION
DE
LA
SECRETARIA GRAL. TEC.
DEL Mº. DE FOMENTO.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para perfiles huecos de acero.
3 FEB. 97
R.26 ABR.05
19 FEB. 97
18 MAY. 05
Homologación del certificado de conformidad de
transformados de acero para la fabricación de armaduras
para hormigón armado (ferrallas).
26 ABR.05
18 MAY. 05
Reconoce la marca AENOR para hormigón preparado a los
efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE por un
periodo de dos años.
27 AGO. 99
R.26 ABR.05
2 OCT. 99
18 MAY. 05
Homologación de la marca AENOR para cementos.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
17 ENE. 89
25 ENE. 89
Establece la certificación de conformidad a normas como
alternativa de la homologación de cementos.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para productos de cemento reforzado con
fibras.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para áridos para hormigones y morteros
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
5 MAY. 98
20 MAY. 98
Homologación para arena normalizada.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
12 MAR. 97
25 MAR. 97
Homologación para aparatos domésticos.
12 FEB. 91
1 DIC. 94
4 ABR. 91
27 DIC. 94
Homologación para aparatos de gas no domésticos.
DE
3 FEB. 97
20 FEB. 97
Homologación para baldosas cerámicas.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para productos prefabricados derivados del
cemento.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
ORDEN DEL MOPU.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
Se reconoce que cumple las especificaciones obligatorias de la EHE.
Incluye: Tejas de hormigón, bloques, bordillos, baldosas de terrazo, tubos para
conducciones, losetas, baldosas y adoquines.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para materiales cerámicos de arcilla cocida
utilizados en construcción.
Incluye: Ladrillos, bloques, paneles prefabricados de cerámica y yeso, bovedillas,
tableros para cubiertas y tejas.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para yesos escayolas y productos afines.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para productos bituminosos.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para aislantes térmicos.
Incluye: Lana mineral, poliestireno expandido, poliestireno extrusionado,
sistemas y aplicación de espuma rígida de poliuretano in-situ por proyección,
bovedillas de poliestireno expandido, casetones o elementos para forjados
reticulares y espuma elastomérica.
Marca AENOR (Continuación):
52
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para paneles de poliuretano con capas
metálicas y no metálicas.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para ventanas y sus componentes.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para extruidos de aleaciones de aluminio.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para unidades de vidrio aislante.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para transformados industriales de la madera
y corcho.
Incluye barras antipánico y dispositivos de emergencia para salidas de socorro.
Incluye: Tableros, muebles de madera, muebles de cocina, madera maciza,
carpintería de huecos y recubrimientos, productos protectores de la madera, hojas
de puertas de paso y hojas para frentes de armario.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para radiadores y convectores de calor.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
12 MAR. 97
25 MAR. 97
Homologación para aparamenta y pequeño
eléctrico para instalaciones de baja tensión
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
4 MAR. 97
18 MAR. 97
Homologación para cables eléctricos, accesorios para cables
e hilos para electrobobinas.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
12 MAR. 97
25 MAR. 97
Homologación para luminarias
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
12 MAR. 97
25 MAR. 97
Homologación para equipos asociados para lámparas.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
12 MAR. 97
25 MAR. 97
Homologación para componentes inductivos.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
12 JUN. 89
7 JUL. 89
Establece la certificación de conformidad a normas como
alternativa a la homologación de candelabros metálicos.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
7 JUN. 88
10 JUN. 88
Establece la certificación de conformidad a normas como
alternativa a la homologación de aparatos que utilizan
energía eléctrica.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación del certificado de conformidad para soportes
de alumbrado.
material
Columnas y báculos conforme R.D. 2642/1985 de 18 de Diciembre.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para chimeneas modulares metálicas.
DE
3 FEB. 97
20 FEB. 97
Homologación del certificado
chimeneas modulares metálicas.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para plásticos.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
de
conformidad
para
Incluye: Tuberías (de diferentes tipos) para agua y saneamiento, accesorios,
mangueras, láminas de impermeabilización, canalones y perfiles para ventanas.
16 AGO. O4
Homologación del certificado de conformidad para plásticos.
Marca AENOR (Continuación):
53
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para
termohidrosanitario.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para tubos de acero soldadas de conducción y
del accesorio roscado para tuberías.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
8 MAR. 94
22 MAR. 94
Establece la certificación de conformidad a normas como
alternativa a la homologación de tubos de acero soldado.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para accesorios roscados de fundición
maleable para tuberías
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para grifería sanitaria y valvulería.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para aparatos sanitarios cerámicos.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
14 ENE. 91
30 ENE. 91
Establece la certificación de conformidad a normas como
alternativa a la homologación para los aparatos sanitarios
cerámicos a utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y
lavaderos.
ORDEN VIV/2785/2004 DEL
Mº. DE VIVIENDA.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Homologación para pinturas y barnices.
7 OCT. 02
R. 10 ABR. 03
29 JUL. 04
15 OCT. O2
7 MAY. 03
16 AGO. O4
Homologación para productos para la seguridad contra
incendios.
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
DE
tubos
de
cobre
para
uso
Incluye: Mangueras, BIEs, extintores, hidrantes, detectores, racores y puertas.
Marca de calidad ECA (BUREAU VERITAS):
RESOLUCIÓN DEL DTº DE
TRABAJO E INDUSTRIA
(GENERALIDAD
DE
CATALUÑA).
2 JUN. 04
10 OCT. 08
13 OCT. 08
14 OCT. 08
15 OCT. 04
13 NOV. 08*
13 NOV. 08*
13 NOV. 08*
Reconoce la marca ECA para hormigón preparado y aceros
para armaduras de hormigón a los efectos de la Instrucción
de Hormigón Estructural (EHE).
Se autoriza a la Entidad de Certificación y Aseguramiento, S.A. como entidad de
certificación y se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la
EHE, mientras mantenga la acreditación ENAC.
* CAMBIO de titularidad a favor de BUREAU VERITAS, Certificación S.A.U.
Marca de calidad CV (certificado por AIDICO):
RESOLUCION DEL Mº. DE
FOMENTO.
26 ABR.05
18 MAY. 05
Reconoce la marca CV para procesos de elaboración de
ferralla a los efectos de la Instrucción de Hormigón
Estructural (EHE).
Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales del art 95.2 de la EHE
por un periodo de dos años.
RESOLUCION DEL Mº. DE
FOMENTO.
26 ABR.05
18 MAY. 05
Reconoce la marca CV para hormigón preparado a los
efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
Se reconoce a los efectos de las consideraciones especiales de la EHE por un
periodo de dos años.
RESOLUCION DEL Mº. DE
FOMENTO.
26 ABR.05
18 MAY. 05
Reconocimiento de la marca CV para cementos.
Se reconoce que los cementos que posean la marca CV cumplen las
especificaciones obligatorias que se les exige por la EHE y el RC-97, por lo que
les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que establecen.
54
Marca de calidad Q-LGAI (APPLUS):
RESOLUCION DEL Mº. DE
FOMENTO.
26 ABR.05
18 MAY. 05
Reconocimiento de la marca Q-LGAI (APPLUS) para
cementos.
Se reconoce que los cementos que posean la marca Q-LGAI cumplen las
especificaciones obligatorias que se les exige por la EHE y el RC-97, por lo que
les podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que establecen.
RESOLUCION DEL Mº. DE
FOMENTO.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Reconoce la marca Applus (A+) para bloques de hormigón.
RESOLUCION DEL Mº. DE
FOMENTO.
29 JUL. 04
16 AGO. O4
Reconoce la marca Applus (A+) para uds de vidrio aislante.
Sello de conformidad CIETAN:
ORDEN DEL MOPU.
20 ENE. 81
29 JUL. 04
17 FEB. 81
16 AGO. O4
Homologación del sello de conformidad CIETAN para
viguetas de hormigón pretensado.
Se refiere a viguetas armadas, pretensadas, losas pretensadas y armadura básica.
Marca de calidad EWAA/EURAS:
ORDEN DEL MOPU.
3 NOV. 83
29 JUL. 04
14 DIC. 83
16 AGO. O4
Homologación de la marca de calidad EWAA/EURAS para
película anódica sobre aluminio destinado a la arquitectura.
Marca de calidad QUALICOAT:
ORDEN DEL MOPT.
21 MAY. 91
29 JUL. 04
22 JUL. 91
16 AGO. O4
Homologación de la marca de calidad QUALICOAT para
recubrimiento de aluminio destinado a la arquitectura.
Otras marcas de calidad UNE, AEE, etc…:
REAL DECRETO 1848/1979
DEL Mº. DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
18 MAY. 79
30 JUL. 79
Establecimiento de la marca de calidad para tableros
contrachapados s/ norma UNE 56-700.
ORDEN DEL MOPU.
1 OCT. 78
1 OCT. 87
11 MAR. 91
3 OCT. 78
10 NOV. 87
7 MAY. 91
Homologación de la marca UNE y AEE para materiales
eléctricos.
Otras disposiciones sobre productos:
16 OCT. 76
Tratamientos protectores de la madera (en rollo recién
aserrada), contra autopatologías y plagas del campo.
17 ENR. 07
28 JUN. 07
O.28 NOV. 02 17 DIC. 02
Regula la compatibilidad electromagnética de los equipos
eléctricos y electrónicos.
ORDEN DEL Mº. DE LA
VIVIENDA.
7 OCT. 76
REAL DECRETO 1580/2006
DEL Mº. DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
20 DIC. 06
REAL DECRETO 1890/2000
DEL
MINISTERIO
DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA.
20 NOV. 00
2 DIC. 00
Afecta a todos los aparatos eléctricos y /o electrónicos, así como a los equipos,
sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los
aparatos de telecomunicaciones.
Condiciones que deben cumplir los aparatos de telecomunicación.
55
REAL DECRETO 2313/1985
DEL Mº. DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
8 NOV. 85
13 DIC. 85
29 ENE. 86
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para la
homologación de células y módulos fotovoltaicos.
REAL DECRETO 891/1980,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
14 ABR. 80
12 MAY. 80
Homologación de paneles solares.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
28 JUL. 80
22 ENE. 07
26 SEP. 08
18 AGO. 80
26 ENE. 07
3 OCT. 08
Normas e Instrucciones Técnicas Complementarias para la
homologación de paneles solares.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GRAL. DE INNOVACION
INDUS. Y TECNOLOGIA.
25 MAY. 81
17 JUL. 81
Se autoriza al Laboratorio de Energía Solar INTA para
realizar ensayos para la homologación de los paneles solares.
REAL DECRETO 400/1996
DEL Mº. DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
1 MAR. 96
8 ABR. 96
Disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, relativa
a los aparatos y sistemas de protección para uso en
atmósferas potencialmente explosivas.
REAL DECRETO 2367/1985
DEL Mº. DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
20 NOV. 85
23 DIC. 85
24 DIC. 85
Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento de los
equipos detectores de concentración de monóxido de carbono
s/ norma UNE 23-300-84.
REAL DECRETO 889/2006
DEL Mº. DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
21 JUL. 06
2 AGO. 06
Regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos
de medida.
ORDEN ITC/279/2008 DEL Mº.
DE INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO.
31 ENE. 08
Requisitos mínimos para la solicitud de homologación por el Mº de Industria y
Energía; requisitos que deben reunir los paneles y condiciones de ensayo a que
deben someterse.
Regula las pruebas técnicas para colectores de acuerdo con la INTA 61.001 y la
prueba de durabilidad a las que deberán someterse los paneles solares para su
aceptación o rechazo.
Afecta a contadores de gas, agua y electricidad, así como a cualquier otro
instrumento de medida.
12 FEB. 08
Regula el control metrológico del Estado de los contadores
de agua fría, tipos A y B.
56
PROTECCION CONTRA INCENDIOS
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
REAL DECRETO 2177/1996,
DEL Mº DE FOMENTO.
4 OCT. 96
29 OCT. 96
13 NOV. 96
Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 “Condiciones
de protección contra incendios en los edificios”.
DEROGADA. De aplicación solo a obras con licencia e iniciadas con
anterioridad al 29-Dic-06, a cuyos proyectos no se les aplicó el CTE.
REAL DECRETO 312/2005,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
18 MAR. 05
1 FEB. 08
2 ABR. 05
12 FEB. 08
Clasificación de los productos de construcción y de los
elementos constructivos en función de sus propiedades de
reacción y de resistencia frente al fuego.
REAL DECRETO 1942/1993,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
5 NOV. 93
14 DIC. 93
7 MAY. 94
Reglamento
Incendios.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
16 ABR. 98
28 ABR. 98
Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios
REAL DECRETO 2267/2004,
DEL
Mº.
INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO.
3 DIC. 04
17 DIC. 04
5 MAR. 05
Reglamento de Seguridad
establecimientos industriales.
REAL DECRETO 824/1982,
DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO.
26 MAR. 82
RESOLUCION DE LA DIREC.
GRAL. DE LA VIVIENDA, LA
ARQUITECTURA
Y
EL
URBANISMO.
11 JUN. 97
4 ABR. 03
25 MAR. 04
de
Instalaciones
de
Protección
Contra
Establece y define las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y
sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección
contra incendios.
contra
incendios
en
los
Establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de
uso industrial para su seguridad en caso de incendio.
1 MAY. 82
Determinación de los diámetros de las mangueras contra
incendios y sus racores de conexión.
Dispone que los racores de las mangueras de impulsión de agua contra incendios
deberán cumplir la Norma UNE 23.400/82.
19 JUL. 97
23 ABR. 03
8 ABR. 04
Procedimiento para reconocer las acreditaciones a los
laboratorios a efectos de la NBE-CPI/96.
Resoluciones posteriores publican las acreditaciones concedidas.
57
PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 462/1971, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
11 MAR. 71
23 ENE. 85
B.O.E.
24 MAR. 71
7 FEB. 85
CONTENIDO
Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de
edificación.
Establece la obligación de hacer constar expresamente las características que
deben reunir los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo, así como la
obligación de los Órganos encargados de su visado de constatarlo; la
obligatoriedad del Libro de Ordenes y Asistencias en toda obra de edificación, y
de la expedición del certificado final de obra para la ocupación de cualquier
inmueble de promoción privada. Regula la intervención de Colegios
profesionales y Oficinas de supervisión de proyectos.
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
DE
LA
LA
17 JUN. 71
17 JUN. 71
6 JUL. 71
24 JUL. 71
Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencias en obras de
edificación.
19 MAY. 70
26 MAY. 70
Libro de Ordenes y Visitas en viviendas de protección oficial.
9 JUN. 71
Determina su formato y características, así como su facilitación y diligenciación
por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto
técnico correspondiente. Regula los trámites de cumplimentación y gestión una
vez rellenado por el Arquitecto Director y el Arquitecto Técnico o Aparejador de
las obras.
La modificación señala que las normas de la Orden son de aplicación únicamente
a los proyectos cuya redacción sea competencia de Arquitectos Superiores.
Obligatorio en todas las obras de construcción de viviendas de protección oficial,
diligenciado por el organismo competente.
DE
LA
28 ENE. 72
10 FEB. 72
Certificado final de Dirección de obras.
Modelo normalizado UNE-A4 de los Certificados finales de Dirección de obra,
estableciendo también que se recabará en primer lugar el visado preceptivo del
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y posteriormente el del Colegio
de Arquitectos.
DE
LA
LEY
7/1997
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
4 JUN. 73
14 ABR. 97
13 JUN. 73
al
26 JUN. 73
Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de
Arquitectura.
15 ABR. 97
Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios
profesionales.
Obligatorio en las direcciones de obras de edificación dependientes del MOPU o
de sus Organismos Autónomos.
Elimina la potestad de los Colegios Profesionales para fijar honorarios mínimos,
si bien podrán establecer baremos de honorarios orientativos.
REAL DECRETO 2512/1977,
DEL Mº DE LA VIVIENDA.
17 JUN. 77
4 DIC. 85
19 ENE. 90
30 SEP. 77
19 DIC. 85
25 ENE. 90
13 FEB. 90
Tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su
profesión.
Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos tipos de trabajos
profesionales, incluyendo el contenido y la documentación mínimos de cada fase
del proyecto: estudios previos, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de
ejecución.
Pasan a tener carácter orientativo según Ley 7/1997.
58
ORDEN
DEL
Mº
DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
23 JUL. 81
16 SEP. 83
Se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por el
Tribunal Supremo por la que se declara la competencia de
los Arquitectos Superiores a proyectar y dirigir los trabajos
de instalaciones eléctricas de la edificación proyectada y
dirigida por Arquitecto con destino a vivienda.
DECRETO DEL
GOBERNACION.
16 JUL. 35
Funciones de los Arquitectos y Aparejadores.
22 JUL. 64
18 JUL. 35
19 JUL. 35
26 JUL. 64
DECRETO 265/1971, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
19 FEB. 71
20 FEB. 71
Arquitectos Técnicos. Facultades y competencias.
LEY
12/1986,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
1 ABR. 86
9 DIC. 92
2 ABR. 86
26 ABR. 86
10 DIC. 92
Atribuciones profesionales de Arquitectos e Ingenieros
Técnicos.
19 ENE. 79
25 MAR. 88
19 ENE. 90
24 FEB. 79
29 MAR. 88
25 ENE. 90
Tarifas de honorarios de los Aparejadores y Arquitectos
Técnicos en trabajos de su profesión.
Mº.
DE
REAL DECRETO 314/1979,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
Establece las obligaciones de los Aparejadores en toda clase de construcciones,
así como su campo de acción y responsabilidades.
Atribuye a los Arquitectos Técnicos la facultad de elaborar proyectos en toda
clase de obras y construcciones que con arreglo a su Legislación no precisan
proyecto arquitectónico, las de intervenciones parciales en edificios construidos
que no alteren su configuración arquitectónica y las de demolición, organización,
seguridad y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
Normativa sobre honorarios a aplicar según los distintos trabajos profesionales.
Pasan a tener carácter orientativo según Ley 7/1997.
59
SEGURIDAD Y SALUD
DISPOSICION
FECHA
LEY 31/ 1995 DE LA
JEFATURA DEL ESTADO.
8 NOV. 95
12 DIC. 03
RD 30 EN. 04
10 NOV. 95
13 DIC. 03
31 ENE. 04 *
10 MAR. 04
Ley de prevención de riesgos laborales.
R. DECRETO LEGISLATIVO
5/2000 DEL Mº. DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES.
4 AGO. 00
12 DIC. 03
18 OCT. 06
RD 4 MAY.07
8 AGO. 00
13 DIC. 03
19 OCT. 06
5 MAY 07
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto
refundido).
LEY
32/2006 DE
CORTES GENERALES.
18 OCT. 06
RD 24 AG.07
19 0CT. 06
25 AGO. 07*
12 SEP. 07
Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.
12 JUL. 07
Estatuto del trabajador autónomo
LAS
B.O.E.
CONTENIDO
Transpone al Derecho español la Directiva 89/391/CEE, básica en esta materia y
establece el marco legal, a partir del cual se fijarán y concretarán los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas.
* Desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995.
El Capítulo II tipifica las infracciones laborales, y en concreto la Sección 2ª se
refiere a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
* R.D. 1109/07 Desarrolla la Ley y establece normas para su aplicación
LEY
20/2007
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
11 JUL. 07
REAL DECRETO 39/1997 DEL
Mº.
DE
TRABAJO
Y
ASUNTOS SOCIALES.
17 ENE. 97
30 ABR. 98
O. 27 JUN.97
19 MAY. 06
31 ENE. 97
1 MAY. 98
__ ____. __
29 MAY. 06
Reglamento de los Servicios de Prevención.
R. DECRETO 1488/ 1998, DEL
Mº DE LA PRESIDENCIA.
10 JUL. 98
R. 17 FEB. 04
17 JUL. 98
5 MAR 04
Adaptación de la legislación de prevención de riesgos
laborables a la Admón. Gral. del Estado.
R. DECRETO 393/2007 DEL
Mº DEL INTERIOR.
23 MAR.07
24 MAR. 07
Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
El art. 8º regula cuestiones sobre prevención de riesgos laborales
Regula los procedimientos de evaluación de riesgos y la organización de los
servicios de prevención, su capacidad, aptitudes y designación de trabajadores.
Tiene el carácter de norma mínima y será supletoria cuando las instalaciones o
actividades no tengan reglamentación específica.
R. DECRETO 707/2002 DEL
Mº
DE
TRABAJO
Y
ASUNTOS SOCIALES
19 JUL. 02
25 ABR. 03
31 JUL. 02
11 JUN. 03
Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial
de actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. y para la
imposición de medidas correctoras de incumplimientos en
materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la
Admón Gral. del Estado.
R. DECRETO 1932/ 1998, DEL
Mº DE LA PRESIDENCIA.
11 SEP. 98
18 SEP. 98
Adaptación de la Ley de prevención de Riesgos Laborables
al ámbito de los centros y establecimientos militares.
REAL DECRETO 1627/ 1997,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
24 OCT. 97
30 ENE. 04
25 OCT. 97
31 ENE. 04
10 MAR. 04
13 NOV. 04*
29 MAY. 06
25 AGO.07**
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras
de construcción.
12 NOV. 04
19 MAY. 06
RD 24 AG.07
Desarrolla la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables en las obras.
* Ver R.D. 1.215/1997 y su modificación.
** Ver RD 1109/07 de subcontratación en el sector de la construcción.
ORDEN
DEL
Mº
DE
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
20 SEP. 86
13 OCT. 86
31 OCT. 86
Modelo del Libro de Incidencias correspondientes a las obras
en las que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene.
RESOLUCIÓN DEL Mº DE
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
11 ABR. 06
19 ABR. 06
26 ABR. 06
2 DIC. 08
13 DIC. 08
Modelo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad y Salud.
25 NOV. 08
60
ORDEN
DEL
TRABAJO.
Mº
ORDEN
DEL
TRABAJO.
Mº
DE
DE
9 MAR. 71
20 MAY. 52
16 MAR. 71
y
17 MAR. 71
6 ABR. 71
Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.
15 JUN. 52
22 DIC. 53
1 OCT. 66
Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la
industria de la construcción.
Regula las condiciones generales que deben reunir los centros de trabajo, así
como los mecanismos y medidas de carácter preventivo que a efectos de la
seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores hayan de adoptarse.
Derogados los Cap. 1 a 13 Título II y art. 31.9, 138 y 139 por otras disposiciones
de Seguridad y Salud.
De aplicación para obras de edificación, construcción en general y Obras
Públicas. Sustituye a la Sección 1ª del Cap. XI del Regla. de 11 de Abril-46.
NOTA.- El antiguo Reglamento de 11-Abril-46 fue derogado por la Ordenanza
de 28 de Ago-70, también derogada, por lo que existen dudas sobre su vigencia.
RESOLUCION DE LA DIREC.
GENERAL DE TRABAJO.
1 AGO. 07
19 FEB. 08
17 AGO. 07
5 MAR. 08
IV Convenio Colectivo Gral. del Sector de la Construcción.
REAL DECRETO 485/1997
DEL Mº. DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES.
14 ABR. 97
23 ABR. 97
10 OCT. 97
Normas sobre señalización de seguridad en los centros y
locales de trabajo.
REAL DECRETO 486/1997
DEL Mº. DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES.
14 ABR. 97
12 NOV. 04
23 ABR. 97
13 NOV. 04
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
REAL DECRETO 487/1997
DEL Mº. DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES.
14 ABR. 97
23 ABR. 97
Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en
particular dorsolumbares.
REAL DECRETO 1311/2005
DEL Mº. DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES.
4 NOV. 05
REAL DECRETO 488/1997
DEL Mº. DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES.
14 ABR. 97
REAL DECRETO 1.254/1999,
DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO.
16 JUL. 99
REAL DECRETO 374/2001,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
REAL DECRETO 1406/1989,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE LA
SECRETª. DEL GOBIERNO.
El libro II (art. 113 en adelante) desarrolla aspectos sobre la seguridad y la salud
en las obras de construcción. Considera derogada por completo la Ordenanza
Laboral de la construcción de 28 de Agosto-70.
Características y significado de la señalización de seguridad en obras, centros y
lugares de trabajo, definiendo formas, colores, esquemas y dimensiones.
Transpone la Directiva 92/58/CEE.
Transpone la Directiva 89/654/CEE.
* Ver R.D. 1.215/1997 y su modificación.
Transpone la Directiva 90/269/CEE.
5 NOV. 05
Protección de los trabajadores frente a vibraciones.
Transpone la Directiva 2002/44/CE.
23 ABR. 97
Trabajos con
visualización.
equipos
que
incluyen
pantallas
de
Transpone la Directiva 90/270/CEE.
20 JUL. 99
4 NOV. 99
11 FEB. 05
Medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
6 ABR. 01
1 MAY. 01
30 MAY. 01
22 JUN. 01
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra
riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo.
10 NOV. 89
20 NOV. 89
12 DIC. 89
27 FEB. 04
11 MAR.05
7 SEP. 06
30 SEP. 06
Limitaciones a la comercialización y usos de ciertas
sustancias y preparados peligrosos.
4 FEB. 05
O. 25 FEB. 04
O. 21 FEB. 05
O. 5 SEP. 06
29 SEP. 06
Denominación de sustancias y limitaciones de utilización.
Disposiciones especiales referentes a productos que contengan amianto.
Nota.- Ver Medio Ambiente. Referenciado con todas sus actualizaciones.
61
REAL DECRETO 665/1997,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
12 MAY. 97
16 JUN. 00
21 MAR. 03
24 MAY. 97
17 JUN. 00
5 ABR. 03
Riesgos relacionados
cancerígenos.
REAL DECRETO
413/1997
DEL
Mº.
DE
LA
PRESIDENCIA.
21 MAR. 97
16 ABR. 97
Protección operacional de los trabajadores externos con
riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por
intervención en zona controlada.
REAL DECRETO 614/2001,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
8 JUN. 01
21 JUN. 01
Disposiciones mínimas para la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
REAL DECRETO 286/2006,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
10 MAR. 06
11 MAR. 06
14 MAR. 06
24 MAR. 06
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
REAL DECRETO 212/2002,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
22 FEB. 02
28 ABR. 06
1 MAR. 02
4 MAY. 06
Regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
REAL DECRETO 71/1992,
DEL Mº DE INDUSTRIA.
31 ENE. 92
con
la
exposición
de
agentes
De acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/14/CE, teniendo el carácter de
básica
6 FEB. 92
Incluye las Directivas 86/295/CEE y 86/296/CEE sobre
determinadas máquinas para la construcción, en el ámbito
del R.D. 245/1989 de 29 de Feb. sobre potencia acústica *.
* Nota.- El R.D. 245/1989 está derogado por el R.D. 212/2002, por lo que hay
dudas sobre su vigencia.
Las Directivas que incluye son las relativas a protección en caso de vuelco y
protección contra la caída de objetos, respectivamente.
REAL DECRETO 396/2006,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
31 MAR. 06
CONVENIO DE LA O.I.T. nº
162
24 OCT. 86
REAL DECRETO 1644/2008,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
10 OCT. 08
REAL DECRETO 773/1997,
DEL
Mº.
DE
LA
PRESIDENCIA.
30 MAY. 97
11 ABR. 06
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Incorpora la Directiva 2003/18/CE.
23 NOV. 90
Utilización de asbestos en condiciones de seguridad.
Medidas de prevención y protección que deberán cumplir las autoridades y
empleadores de conformidad con la legislación vigente.
11 OCT. 08
Normas para la comercialización y puesta en servicio de las
máquinas.
Tiene como fín el garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación de
acuerdo a la Directiva 2006/42/CE.
12 JUN. 97
18 JUL. 97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
62
REAL DECRETO 1407/1992,
DEL Mº DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
20 NOV. 92
16 MAY. 94
3 FEB. 95
28 DIC. 92
1 JUN. 94
8 MAR. 95
22 MAR. 95
R. 25 ABR. 96 28 MAY. 96
O. 20 FEB.97
6 MAR. 97
R 18 MAR. 98 22 ABR. 98
R 29 ABR. 99 29 JUN. 99
R 28 JUL. 00 __ ___. ___
R 7 SEP. 01 27 SEP. 01
R 27 MAY. 02 4 JUL. 02
Condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual EPI.
Establece las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del
Consejo 89/686/CEE relativa a los equipos de protección individual, fijando las
condiciones de comercialización y de libre circulación intracomunitaria, así como
las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para
preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios.
REAL DECRETO 1215/1997,
DEL
Mº.
DE
LA
PRESIDENCIA.
18 JUL. 97
12 NOV.04
7 AGO. 97
13 NOV. 04
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
ORDEN
DEL
Mº.
DE
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
6 MAY. 88
29 ABR. 99
16 MAY. 88
25 MAY. 99
Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa
o reanudación de actividades de empresas y centros de
trabajo.
REAL DECRETO 681/2003,
DEL
Mº.
DE
LA
PRESIDENCIA.
12 JUN. 03
18 JUN. 03
Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en
el lugar de trabajo.
Define atmósfera explosiva la que tras una ignición, la combustión se propaga a
la totalidad de la mezcla no quemada.
TRANSPORTES
DISPOSICION
FECHA
LEY 16/ 1987 DE LA
JEFATURA DEL ESTADO.
30 JUL. 87
23 JUN. 00
20 MAY. 03
31 JUL. 87
24 JUN. 00
21 MAY. 03
Ley de Ordenación de los transportes terrestres.
REAL DECRETO 1211/1990
DEL Mº. DE TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES.
28 SEP. 90
6 JUL. 01
8 OCT. 90
18 JUL. 01
Transportes terrestres. Reglamento de la ley 16/1987.
REAL DECRETO 1480/1989,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE
SECRETª. DEL GOBIERNO.
24 NOV. 89
15 DIC. 89
2 FEB. 90
Realización del inventario y clasificación jurídica de los
bienes adscritos a los servicios gestionados por RENFE.
REAL DECRETO 719/1990,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE
SECRETª. DEL GOBIERNO.
1 JUN. 90
12 JUN. 90
Realización del inventario y clasificación jurídica de los
bienes adscritos a los servicios gestionados por FEVE.
DE
2 AGO. 01
19 OCT. 01
9 AGO. 01
30 OCT. 01
Desarrollo del art. 235 del Reglamento de la L.O.T.T. en
materia de supresión y protección de pasos a nivel.
ORDEN FOM/1951/2005 DEL
Mº. DE FOMENTO.
10 JUN. 05
ORDEN
DEL
FOMENTO.
Mº.
B.O.E.
24 JUN. 05
CONTENIDO
El título VI trata del transporte ferroviario.
Artículos 168 a 170. Servidumbres de ferrocarriles.
Modif. por Ley 10/2003 de liberalización del sector inmobiliario y transporte.
El Título VIII relativo a la Policía de ferrocarriles, se establecen las reglas de
conceptuación y de limitación de las zonas de dominio público, servidumbres y
afección.
En los artículos 183 a 192 se establece las condiciones que han de reunir las
estaciones de transporte así como los procedimientos para realizar su
construcción y explotación.
Instrucción sobre las Inspecciones Técnicas en los Puentes de
Ferrocarril (ITPF-05).
De aplicación a los puentes de luz 6 m.
63
TURISMO
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 1634/1983,
DEL Mº DE TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES.
15 JUN. 83
ORDEN
DEL
Mº
DE
INFORMACION Y TURISMO.
17 ENE. 67
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
LA
B.O.E.
17 JUN. 83
CONTENIDO
Ordenación de los establecimientos hoteleros.
Clasifica los establecimientos hoteleros en atención a los requisitos técnicos
mínimos que deben reunir según su categoría.
Se excluyen bloques de apartamentos, villas, chalés, bungalóws y similares.
14 MAR. 75
28 ENE. 67
10 FEB. 67
15 ABR. 75
Ordenación de apartamentos, bungalows
alojamientos similares de carácter turístico.
y
otros
5 JUL. 67
12 JUL. 67
Condiciones de habitabilidad de apartamentos, bungalows, y
otros alojamientos.
Condiciones técnicas y de diseño mínimas que deben reunir este tipo de
alojamientos individualmente así como los bloques o conjunto de ellos que sean
explotados en su totalidad, según sus diferentes categorías.
Condiciones administrativas para poder ser explotados con fines turísticos,
estableciendo los modelos de la célula de habitabilidad.
28 JUL. 66
REAL DECRETO 2545/1982,
DEL Mº DE TRANSPORTES,
TURISMO Y COMUNIC.
27 AGO. 82
REAL DECRETO 2877/1982,
DEL Mº DE TRANSPORTES,
TURISMO Y COMUNIC.
15 OCT. 82
9 NOV. 82
Ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INFORMACION Y TURISMO.
28 OCT. 68
1 NOV. 68
Ciudades vacacionales. Ordenación turística.
DECRETO 3787/1970, DEL Mº
DE
INFORMACION
Y
TURISMO.
19 DIC. 70
18 AGO. 72
18 ENE. 71
23 AGO. 72
ORDEN
DE
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
28 JUN. 72
6 JUL. 72
LA
DEL
ORDEN
DEL
Mº
DE
COMERCIO Y TURISMO.
REAL DECRETO 2817/1983
10 AGO. 66
Ordenación de los campamentos de turismo.
ORDEN
DEL
Mº
DE
INFORMACION Y TURISMO.
Condiciones administrativas y de proyecto para la apertura de los mismos, así
como las condiciones, componentes e instalaciones que deben reunir.
9 OCT. 82
Planificación de campamentos de turismo.
Regula su planificación a través de planes sectoriales cuya ejecución se articula
con el planeamiento territorial.
Clasificación y condiciones generales (situación, cerramientos, acceso y
circulación interior, densidad de edificación y zonas verdes) y particulares
(dependencias e instalaciones de uso colectivo, servicios sanitarios, zonas de
servicio) que deben reunir las ciudades de vacaciones según su categoría.
Requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos.
Señala las dotaciones de agua potable, tratamiento y evacuación de aguas
residuales, electricidad, accesos, aparcamiento y tratamiento y eliminación de
basuras que deben tener los alojamientos hoteleros y establecimientos similares.
Informes sobre requisitos de infraestructura de alojamientos
turísticos.
Requisitos que deben incluirse en los informes elaborados por las Delegaciones
Prov. de O. Públicas, Industria, Jef. Prov. de Sanidad y Aytos.
25 SEP. 79
31 MAR. 80
C. 10 ABR. 80
20 OCT. 79
10 ABR. 80
6 MAY. 80
Prevención de incendios en establecimientos turísticos.
13 OCT. 83
11 NOV. 83
2 DIC. 83
Reglamentación técnico-sanitaria de comedores colectivos.
Obliga a adoptar un conjunto de medidas y realizar una serie de instalaciones
para la protección contra incendios, estableciendo plazos para su cumplimiento.
Afecta a establecimientos públicos, privados y turísticos. Establece condiciones
de los locales y de los materiales y condiciones de los establecimientos de
temporada.
64
URBANISMO Y SERVIDUMBRES
DISPOSICION
FECHA
R. DECRETO-LEGISLATIVO
2/2008,
DEL
Mº
DE
VIVIENDA.
20 JUN. 08
LEY
45/2007
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
13 DIC. 07
14 DIC. 07
Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.
REAL DECRETO 2159/1978,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
23 JUN. 78
Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
26 FEB. 93
15 SEP. 78
y
16 SEP. 78
18 MAR. 93
REAL DECRETO 2187/1978
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
23 JUN. 78
14 OCT. 78
26 FEB. 93
18 SEP. 78
23 OCT. 78
18 MAR. 93
Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de
la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
DECRETO 1753/1964, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
11 JUN. 64
20 JUN. 64
Normas para evitar las construcciones clandestinas.
REAL DECRETO 3288/1978,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
25 JUN. 78
B.O.E.
26 JUN. 08
CONTENIDO
Texto refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana. Texto refundido.
Regula condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con
el suelo en todo el territorio estatal.
Desarrolla los preceptos de la ley del Suelo en materia de planeamiento,
estableciendo los tipos de planes y sus determinaciones, así como los trámites de
su formación y su aprobación.
Derogados los artículos 8, 30-b, 31, 90-f, 92-g, 93.1-f, 104, 107 a 114, 119,
141.3, 142.2 y 3, 147.4, 155.1 y 2 párrafo segundo, 161.3, y 166 párrafo tercero.
Desarrolla la Ley del Suelo en lo referente a la intervención de la edificación y
uso del suelo, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y
su sanción.
Derogados los artículos 12 a 16, 34.3, 36.2 y 3, 37, 42, 43, 53, 54.2, 56, 64, 65.2,
92.1 y 94.
Sustituido en parte por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
26 FEB. 93
31 ENE. 79
1 FEB. 79
18 MAR .93
Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
Desarrolla los preceptos de la Ley del Suelo en lo referente a la gestión
urbanística, incluyendo el tema de valoración, regulando los sujetos y
modalidades de gestión, los derechos, obligaciones y cargas de los propietarios y
los sistemas de actuación.
Derogados los artículos 3.2, 6.2 inciso final, 10.3, 11.3,c, 18.1 y 2, 21.3, 36.3, 37,
38.3, 39.2, 46.3,c y 4, 48 a 51, 56, 57, 74, 75.2, 82.2, 86.2, 88.2, a 5, 94.3 y 4,
101.1,b, 105, 108.2, 112, 114, 121.3, 123.2, 133, 134, 138, 140 a 151, 152.2, 159,
160, 215.2 y 3, 220.2 y 3 222.2, y 227.2.
DECRETO 635/1964, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
DECRETO 1006/1966, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
5 MAR. 64
25 MAR. 64
10 ABR. 64
O. 23 JUL. 64 8 AGO. 64
C. 28 MAY.65 30 JUN. 65
5 ENE. 70
26 FEB. 93
18 MAR. 93
S 21 MAY.08
7 JUL. 08
7 ABR. 66
26 FEB. 93
26 ABR. 66
14 MAY. 66
18 MAR. 93
Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de
Solares.
Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre
vigencia de los Reglamentos.
Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes
de Ordenación.
Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre
vigencia de los Reglamentos.
65
Agilización en la formación y ejecución de planes.
REAL DECRETO 1374/1977,
DEL Mº DE LA VIVIENDA.
2 JUN. 77
ORDEN DEL Mº. DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
15 FEB. 79
REAL DECRETO 1673/1981,
DE LA PRESIDENCIA DE
GOBIERNO.
3 JUL. 81
LEY
8/1975,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
12 MAY. 75
RESOLUCION 23/1999 DE LA
SECTª. DE ESTADO DE
DEFENSA.
13 ENE. 99
29 ENE. 99
Instrucción para la redacción
urbanísticos de defensa.
REAL DECRETO 689/1978,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
10 FEB. 78
14 ABR. 78
Reglamento para la ejecución de la Ley 8/1975, sobre zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
LEY
43/2003,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
21 NOV. 03
28 ABR.. 06
22 NOV. 03
29 ABR. 06
Montes.
DECRETO 485/1962, DEL Mº
DE AGRICULTURA.
22 FEB. 62
12 MAR. 62
14 SEP. 62
1 OCT. 62
Reglamento de montes.
DECRETO 2661/1967, DEL Mº
DE AGRICULTURA.
19 OCT. 67
4 NOV. 67
LEY
22/1988,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
28 JUL. 88
Regula las delegaciones de competencias en las Comisiones Provinciales de
Urbanismo y los plazos y otras medidas para la ejecución de los planes de
ordenación.
24 FEB. 79
6 AGO. 81
Adaptación de planes generales a la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana.
Régimen de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Afectan a Municipios de más de 20.000 habitantes. Se elaborarán anualmente por
las Diputaciones en colaboración con los Municipios y afectarán principalmente a
las siguientes Obras y Servicios: alumbrado público, abastecimiento de agua
potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas y otros equipamientos
comunitarios considerados de carácter básico y fundamental.
14 MAR. 75
Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Regula las limitaciones que afectan a la propiedad privada por imperativos de
Defensa Nacional.
de
planes
directores
Arboles.
Distancias entre plantaciones y fincas colindantes.
S. 16 JUN. 03
13 DIC. 07
REAL DECRETO 1471/1989,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO
17 JUN. 77
1 DIC. 89
S. 4 JUL. 91
S. 17 OCT.91
18 SEP. 92
24 FEB. 95
29 JUL. 88
23 ENE. 90
11 AGO. 03
14 DIC. 07
Costas.
12 DIC. 89
23 ENE. 90
29 JUL. 91
5 NOV. 91
15 NOV. 91
6 OCT. 92
4 DIC. 92
24 MAR. 95
Costas. Reglamento para desarrollo y ejecución de la ley
22/1988 de Costas.
Regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público
marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Limita la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones
de protección del dominio público marítimo-terrestre, estableciendo la zona de
servidumbre de protección, de tránsito y la de acceso al mar y la zona de
influencia, en la que se marcan determinadas pautas dirigidas al planificador.
Regula asimismo, la situación de las edificaciones existentes que resulten
incompatibles con lo dispuesto en la Ley.
Modificada por Ley 54/1997 de Ordenación del Sector Eléctrico.
Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación
Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P.
Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
66
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
23 JUN. 00
20 MAY. 03
25 NOV. 92
12 DIC. 92
24 JUN. 00
20 MAY. 03
DECRETO 2495/1966, DEL Mº
DE OBRAS PUBLICAS Y
URBANISMO.
10 SEP. 66
10 OCT. 66
Ordenación de las zonas limítrofes a los embalses.
REAL
DECRETOLEGISLATIVO 781/1986 DEL
Mº DE ADMINISTRACION
TERRITORIAL.
18 ABR. 86
22-23ABR. 86
11 JUL. 86
25 NOV. 86
31 DIC. 98
7 MAY. 99
22 ABR. 99
31 OCT. 07*
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
LEY
27/1992,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
24 NOV. 92
L. 31 DIC. 98
L. 21 ABR.99
L. 30 OCT.07
Modif. por Ley 10/2003 de liberalización del sector inmobiliario y transporte.
* La Ley 30/07 de Contratos del Sector Público deroga varios artículos.
REAL DECRETO 2568/1986,
DEL
Mº
DE
ADMON.
TERRITORIAL.
28 NOV. 86
22 DIC. 86
14 ENE. 87
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen
jurídico de las Corporaciones Locales.
REAL DECRETO 1690/1986,
DEL
Mº
DE
ADMON.
TERRITORIAL.
11 JUL. 86
14 AGO. 86
30 ENE. 97
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
LEY
86/1965,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
17 JUL. 65
Normativa sobre alteración y deslinde de Términos Municipales, nombre y
capitalidad de los Municipios, Mancomunidades y otras organizaciones
interministeriales y Entidades de ámbito inferior.
LEYES DE LA JEFATURA
DEL ESTADO.
21 JUL. 65
Delimitación, adquisición, ordenación y urbanización de los
polígonos residenciales e industriales, que se sitúen en los
polos de promoción y desarrollo industrial y de
descongestión.
23 DIC. 91
Código Civil.
Regula las servidumbres legales en los art. 530 a 604.
Nota.- La fecha de B.O.E. es la de la última modificación.
LEY
3/1976,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
11 MAR. 76
13 MAR.76
Radiodifusión y telecomunicación. Expropiación forzosa e
imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces
hertzianos para servicios de sonidos e imágenes del Estado.
LEY
153/1964,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
16 DIC. 64
18 DIC. 64
Investigación espacial: Servidumbres de estaciones.
LEY
11/1975,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
12 MAR.75
14 MAR.75
Geodesia y Geofísica. Régimen Jurídico de señales.
REAL DECRETO 1545/2007
DEL Mº DE LA PRESIDENCIA
23 NOV. 07
30 NOV. 07
Regula el Sistema Cartográfico Nacional.
REAL DECRETO 1434/2002
VICEPRESIDENCIA 2ª y DEL
Mº DE ECONOMIA.
27 DIC. 02
11 MAR. 05
31 DIC. 02
14 MAR. 05
Regula las actividades de transporte, distribución,
comercialización,
suministro
y
procedimientos
de
autorización de instalaciones de gas natural.
Regula servidumbres. Referenciado también en Combustibles e Inst. de Gas.
Modificado por R.D.Ley 5/05 regulador de la contratación pública.
67
VALORACIONES Y EXPROPIACIONES
FECHA
DISPOSICION
B.O.E.
CONTENIDO
R. DECRETO LEGISLATIVO
5 MAR. 04
8 MAR. 04
1/2004
DEL
Mº
DE RD 7 ABR. 06 24 ABR. 06
HACIENDA.
S. 30 MAY. 07 18 DIC. 07
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
LEY DE
ESTADO.
DECRETO
JUSTICIA.
JEFATURA
DEL
Mº
DEL
DE
Regula el Catastro Inmobiliario, como un registro administrativo, independiente del
Registro de la Propiedad, en el que se describen los bienes inmuebles (rústicos,
urbanos y especiales), además de con sus características físicas, con las económicas
y las jurídicas.
El R. Decreto 417/2006, de 7 de Abril, es el Reglamento que lo desarrolla.
16 DIC. 54
28 MAY. 07
17 DIC. 54
29 MAY. 07*
Expropiación Forzosa.
26 ABR. 57
20 JUN. 57
Reglamento de la ley de Expropiación Forzosa.
El Título III regula las expropiaciones por razón de urbanismo.
* Ver Ley de suelo 8/2007
Desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa.
LA
9 MAR. 64
4 ABR. 64
10 ABR. 64
Circunstancias y requisitos de las actas de expropiaciones
urbanísticas.
DECRETO 458/1972, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
24 FEB. 72
3 MAR.72
Liberación de expropiaciones en los expedientes promovidos
por razones urbanísticas.
DECRETO 2854/1964 DE LA
PRESIDENDIA
DEL
GOBIERNO.
11 SEP. 64
REAL DECRETO 1020/1993
DEL Mº. DE ECONOMIA Y
HACIENDA.
25 JUN. 93
O. 24 ENE.95
O. 14 OCT.98
R. 20 JUL. 99
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
21 SEP. 64
22 JUL. 93
2 FEB. 95
20 OCT. 98
28 JUL. 99
6 AGO. 99
O. 18 DIC. 00 27 DIC. 00
O. 26 ABR. 05 5 MAY. 05
O. 11 OCT. 06 18 OCT. 06
27 OCT. 06
28 OCT. 06
O. 1 OCT. 08
9 OCT. 08
REAL DECRETO 1464/2007
DEL Mº. DE ECONOMIA Y
HACIENDA.
2 NOV. 07
ORDEN 805/2003 DEL Mº. DE
ECONOMIA
27 MAR. 03
20 NOV. 07
Tramitación de la expropiación forzosa en los polos de
promoción y de desarrollo industrial.
Normas Técnicas de valoración y cuadro marco de valores del
suelo y de las construcciones, para determinar el valor
catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se refiere a edificios, instalaciones comerciales o industriales (asimilables a
edificios) y obras de urbanización, según sus usos.
Periódicamente se actualiza el Módulo de valor M.
Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes
inmuebles de características especiales.
Estos inmuebles se definen en el art. 8 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
4 OCT. 07
28 FEB. 08
ORDEN 3521/2003 DEL Mº. 12 DIC. 03
DE ECONOMIA
9 ABR. 03
20 MAY. 03
17 OCT. 07
5 MAR. 08
Normas de valoración de bienes inmuebles y determinados
derechos para ciertas finalidades financieras.
18 DIC. 03
Fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los
bienes inmuebles de características especiales
Garantías hipotecarias, provisiones de seguros y determinación del patrimonio en
inversiones colectivas y fondos de pensiones.
VIDRIO
DISPOSICION
FECHA
REAL DECRETO 168/1988,
DEL Mº DE RELACIONES
CON LAS CORTES Y DE
SECRETª. DEL GOBIERNO.
26 FEB. 88
B.O.E.
1 MAR. 88
CONTENIDO
Se establecen determinadas condiciones técnicas del vidriocristal.
Adapta a la legislación española la Directiva 69/493/CEE.
68
VIVIENDA
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
29 FEB. 44
1 MAR. 44
3 MAR. 44
Condiciones mínimas de higiene en las viviendas.
24 FEB. 72
RD 10
MAY79
RD 23 ENE.85
6 MAR. 72
7 JUN. 79
Cédula de Habitabilidad.
REAL DECRETO 1829/1978,
DEL Mº DE LA VIVIENDA.
15 JUL. 78
3 AGO. 78
REAL DECR. LEGISLATIVO
1/2007 DEL Mº DE LA
PRESIDENCIA.
16 NOV. 07
30 NOV. 07
13 FEB. 08
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
REAL DECRETO 1507/2000,
DEL
Mº
DE
LA
PRESIDENCIA.
1 SEP. 00
12 SEP. 00
Catálogo de productos, servicios y bienes de naturaleza
duradera a efectos de la Ley de Defensa de los Consumidores
y Usuarios.
REAL DECRETO 515/1989,
DEL Mº DE SANIDAD Y
CONSUMO.
21 ABR. 89
17 MAY. 89
Protección a los consumidores en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa y arrendamiento de
viviendas.
ORDEN DEL Mº
GOBERNACION.
DE
LA
DECRETO 469/1972 DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
7 FEB. 85
Procedimiento de expedición. Incluye normas sobre redacción de proyectos y
dirección de obras de edificación.
Obligaciones en la solicitud de la Cédula de Habitabilidad.
Exige la presentación de declaración de alta en la contribución territorial urbana,
para la obtención de la Cédula de Habitabilidad en los edificios de nueva planta.
En cumplimiento de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
obliga a incluir en la oferta de promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento de viviendas y a tener a disposición del público, los datos,
características y condiciones relativas a su construcción, ubicación, servicios e
instalaciones, utilización y precio.
LEY
34/1988,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
11 NOV. 80
LEY
57/1968,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
27 JUL. 68
15 NOV. 88
Ley General de Publicidad.
Los Títulos I y II articulan las diferentes modalidades de intervención
administrativa en los casos de productos, bienes, actividades o servicios
susceptibles de generar riesgos para la seguridad de las personas.
En el Título IV se establecen las normas sancionadoras y de represión de la
publicidad ilícita atribuyendo a los Tribunales Ordinarios la competencia para
dirimir las controversias derivadas de ellas, incluyendo un procedimiento sumario
encaminado a obtener su cese.
29 JUL. 68
10 OCT. 68
Regula la percepción de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas.
Ver la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de Noviembre.
LEY
27/1999,
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
16 JUL. 99
ORDEN
DEL
Mº
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES Y DE LA SECRET.
DEL GOBIERNO.
29 MAY. 89
17 JUL. 99
Ley General de Cooperativas.
Se regulan las Cooperativas de Viviendas en los artículos 89, 90 y 91.
Deroga la Ley 3/1987, excepto el Cap. III Título I, hasta que se apruebe el
reglamento de desarrollo.
31 MAY. 89
Estadística de edificación y vivienda.
Regula el procedimiento de elaboración por el MOPU y el INE en colaboración
con las Comunidades Autónomas en función de los datos contenidos en el
cuestionario que se adjunta y en cumplimiento de la Directiva 78/166/CEE que
impone a los Estados miembros la obligación de facilitar información uniforme
sobre esta materia.
69
Instrucciones para la formación de censos locales.
ORDEN
DEL
Mº
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES Y DE LA SECRET.
DEL GOBIERNO.
30 JUL. 90
REAL DECRETO 2683/1980,
DE LA PRESIDENCIA DE
GOBIERNO.
21 NOV. 80
15 DIC. 80
Se fijan los fines, composición y régimen económico de los
Patronatos Provinciales para la mejora de la vivienda rural.
REAL DECRETO 2329/1983,
DE LA PRESIDENCIA DE
GOBIERNO.
28 JUL. 83
7 SEP. 83
22 NOV. 83
29 FEB. 84
Protección a la rehabilitación de viviendas y su
equipamiento, incluidas o no en áreas integradas así como el
régimen y funcionamiento de dichas áreas.
1 AGO. 90
El Anexo I da definiciones sobre edificios y complejos de edificios; vivienda
unifamiliar; local y estado del edificio (ruinoso, malo y deficiente).
Requisitos urbanísticos y funciones de seguimiento y coordinación por el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
30 NOV. 83
8 DIC. 83
Areas de rehabilitación integrada reguladas en el Real
Decreto 2329/1983, de 28 de julio, de protección a la
Rehabilitación del Patrimonio Residencial Urbano.
Desarrolla el Real Decreto, estableciendo que, en necesaria concordancia con la
legislación urbanística, el área se encuentra ordenada por un planeamiento
urbanístico aprobado y vigente, en el que de incidir el estudio de rehabilitación
para que a la vista de ambos se declare el área de rehabilitación integrada;
además, regula la gestión, programas anuales y coordinación de actuaciones.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
21 NOV. 83
25 NOV. 83
Condiciones de tramitación para la protección a las
viviendas reguladas en el Real Decreto 2329/1983, de 28 de
julio.
Desarrolla parcialmente el Real Decreto 2329/1983, regulando el procedimiento
para la tramitación, gestión y seguimiento de las actuaciones de rehabilitación,
para la consecución de beneficios económicos, y el seguimiento del buen uso de
los mismos.
REAL DECRETO 297/1996,
DEL Mº DE JUSTICIA E
INTERIOR.
23 FEB. 96
14 MAR. 96
Inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos
de Arrendamiento Urbanos.
70
VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL
DISPOSICION
FECHA
REAL
DECRETO-LEY
31/1978, DE LA JEFATURA
DEL ESTADO.
31 OCT. 78
R. 23 FEB. 79
B.O.E.
8 NOV. 78
26 FEB. 79
CONTENIDO
Política de Viviendas de Protección Oficial. Normas sobre
construcción,
financiación,
uso,
conservación
y
aprovechamiento.
Establece categoría única y dispone quiénes podrán ser promotores, propietarios
y entidades financieras para la promoción y adquisición de estas viviendas y la
ayuda económica personal para posibilitar el acceso a las mismas, así como
subvenciones y bonificaciones tributarias a promotores y adquirientes de V. P. O.
Dicta normas sobre su disfrute y sanciones por infracciones al régimen de estas
viviendas.
REAL DECRETO 3148/1978,
DEL M.O.P.U.
10 NOV. 78
O. 10 ENE.79
16 ENE. 79
3 FEB. 79
Desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978 sobre Política de
Viviendas de Protección Oficial.
REAL DECRETO 2076/1979,
DEL M.O.P.U.
20 JUL. 79
18 ABR. 80
18 DIC. 92
5 SEP. 79
12 JUN. 80
14 ENE. 93
Condiciones a cumplir por las viviendas terminadas o en
construcción para acogerse al régimen de V.P.O.
12 NOV. 76
28 DIC. 76
Texto Refundido de las V. P. O.
REAL DECRETO 2960/1976
Se refiere a medidas de financiación y tramitación.
Aplicable a las materias no reguladas por R.D.L. 31/1978 de 31 de Octubre.
Los art. 22, 23 y 24 se refieren a la expropiación forzosa.
DECRETO 2114/1968, DEL Mº
DE LA VIVIENDA.
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
LA
24 JUL. 68
19 MAY. 70
7 SEP. 68
20 SEP. 68
30 NOV. 68
Reglamento para la aplicación de la Ley de V.P.O.
26 MAY.70
Libro de Órdenes y Visitas.
Aplicable a las materias no reguladas en el Real Decreto-Ley 31/1978 y Real
Decreto 3148/1978.
Los arts. 66 a 74 se refieren a la expropiación forzosa para la construcción de
viviendas de V.P.O.
Características y cometido del Libro de Órdenes y Visitas.
71
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
LA
20 MAY. 69
16 MAY. 74
21 FEB. 81
23 MAY. 69
3 JUN. 69
9 MAY. 70
19 MAY. 70
27 MAY. 74
3 MAR. 81
17 MAY. 77
14 JUN. 77
4 MAY. 70
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
LA
Ordenanzas Provisionales de V. P. O.
De aplicación a las V.P.O. que se construyan al amparo del texto refundido y
revisado de la Legislación de V.P.O. y su reglamento y son:
1.
Justificación urbanística de los terrenos.
2.
Proyectos de viviendas.
3.
Proyectos de urbanización.
4.
Presentación de documentos.
5.
Aptitud de los terrenos en el medio urbano.
6.
Aptitud de los terrenos en el medio rural.
7.
Terrenos situados en zonas de interés artístico o arqueológico.
8.
Valoración de los terrenos.
9.
Composición, programa y habitaciones de las viviendas.
10. Dependencias artesanas y agrarias.
11. Altura de la edificación.
12. Ascensor.
13. Dimensiones de los patios interiores.
14. Chimeneas de ventilación.
15. Orientaciones.
16. Superficies de ventilación.
17. Superficies mínimas de las habitaciones.
18. Retretes y aseos.
19. Escaleras.
20. Disposición de las edificaciones.
21. Utilización de los terrenos.
22. Servicios comunitarios.
23. Dimensiones de las calles.
24. Pavimentación, arbolado, alumbrado y canalizaciones.
25. Normas constructivas.
26. Instalaciones mínimas.
27. Programa mínimo sanitario.
28. Saneamiento.
29. Saneamiento de aguas pluviales. Medio urbano.
30. Saneamiento de aguas pluviales. Medio rural.
31. Fosas sépticas.
32. Aislamiento térmico.
33. Instalaciones y dependencias especiales.
34. Garajes.
Viviendas Sociales: Normas Técnicas de Diseño y Calidad.
Aplicable a las V. P. O. Solo en lo referente a Calidad, s/ Dis. Trans. 6ª del R.D.
3148/78 de 10 de Noviembre.
Reserva y situación de las Viviendas de Protección Oficial
destinadas a minusválidos.
REAL DECRETO 355/1980,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
25 ENE. 80
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
3 MAR. 80
18 MAR. 80
Características de los accesos, aparatos elevadores y
condiciones interiores de las viviendas para minusválidos en
edificios de protección oficial.
REAL DECRETO 248/1981,
DE LA PRESIDENCIA DE
GOBIERNO.
5 FEB. 81
26 FEB. 81
Medidas de distribución de la reserva de viviendas
destinadas a minusválidos establecidos en el Real Decreto
355/1980.
28 FEB. 80
Dispone la obligatoriedad de reservar un porcentaje determinado de viviendas
destinadas a minusválidos en las promociones de viviendas de Protección Oficial
de 30 viviendas en adelante, así como su situación en las mismas.
Requisitos para el acceso y procedimiento de adjudicación.
72
ORDEN DEL
VIVIENDA.
Mº
DE
LA
8 AGO. 67
15 AGO. 67
Instalación de antenas colectivas en Viviendas de Protección
Oficial.
Se exige a los promotores de las mismas, la inclusión de la instalación de antenas
colectivas de TV y FM, en los proyectos de edificación que presenten.
ORDEN DEL Mº DE OBRAS
PUBLICAS Y URBANISMO.
4 AGO. 80
11 SEP. 80
Modelos de placas de Viviendas de Protección Oficial.
REAL DECRETO 727/1993,
DEL
Mº
DE
OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES.
14 MAY. 93
1 JUN. 93
Precio de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción
Privada.
LEY
24/1977
DE
LA
JEFATURA DEL ESTADO.
1 ABR. 77
REAL DECRETO 2.066/2008,
DEL Mº DE LA VIVIENDA
12 DIC. 08
ORDEN VIV/3149/2006 DEL
Mº DE VIVIENDA.
3 OCT. 06
16 OCT. 06
Crea y regula el registro de Viviendas Protegidas.
ORDEN VIV/2686/2006 DEL
Mº DE VIVIENDA.
27 JUL. 06
17 AGO. 06
18 SEP. 06
Establece la composición y funcionamiento del Consejo del
Plan Estatal de Vivienda.
De aplicación supletoria en las C.C.A.A.
4 ABR. 77
24 DIC. 08
Expropiación forzosa por incumplimiento de la función
social de las V. P. O.
Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-12
(No afecta al País Vasco)
YESOS Y ESCAYOLAS
DISPOSICION
FECHA
B.O.E.
CONTENIDO
REAL DECRETO 1312/1986,
DEL Mº DE INDUSTRIA Y
ENERGIA.
25 ABR. 86
1 JUL. 86
7 OCT. 86
1 MAY. 07
Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones
técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y
escayolas.
RD 3 ABR.07
NOTA.- No es de aplicación práctica y se puede considerar derogado por el CTE
aunque no se cite expresamente.
Derogado para paneles prefabricados y derogado por RD 442/2007 de 3 de abril,
para aljez, yeso y placas de cartón yeso
73
NORMATIVA AUTONOMICA
Vigente a Enero - 2009
74
INDICE
ACCESIBILIDAD
AGUAS
APARATOS ELEVADORES
APARATOS A PRESION
77
77
78
79
Véase: - CALEFACCION
CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA
80
Véase: - APARATOS A PRESION
- COMBUSTIBLES
- GAS
CARRETERAS
COMBUSTIBLES
80
81
Véase: - CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
- ESTACIONES DE SERVICIO
COMEDORES Y COCINAS
81
Véase: - TURISMO
- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
CONTADORES
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
CONTROL DE CALIDAD
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: DOCENTES
ELECTRICIDAD
82
82
82
83
83
Véase: - INSTALADORES
ENERGIA SOLAR
ESPECTACULOS PUBLICOS
84
85
Véase: - SALONES DE JUEGO
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ESTACIONES DE SERVICIO
85
85
Véase: - COMBUSTIBLES
- ELECTRICIDAD
GAS
86
Véase: - CALEFACCION, CLIMATIZACION Y A.C.S.
HOSPITALES, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIAS
INSTALADORES
87
88
88
Véase: - NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION
MEDIO AMBIENTE
88
89
Véase: - RESIDUOS
- URBANISMO
NORMALIZACION Y CERTIFICACION
90
Véase: - INDUSTRIAS
- INSTALADORES
75
PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO
PISCINAS
PROTECCION INFANTIL
PROYECTOS
90
91
91
91
Véase: - ACCESIBILIDAD
- CONTROL DE CALIDAD
- MEDIO AMBIENTE
RESIDENCIAS DE ANCIANOS
92
Véase: - ACCESIBILIDAD
RESIDUOS
92
Véase: - MEDIO AMBIENTE
SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS
92
Véase: - ESPECTACULOS PUBLICOS
SEGURIDADY SALUD
TELECOMUNICACIONES
TURISMO
92
93
93
Véase: - MEDIO AMBIENTE
URBANISMO
95
Véase: - ACCESIBILIDAD
- MEDIO AMBIENTE
- VIVIENDA
VIVIENDA EN GENERAL
96
Véase: - URBANISMO
VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL
97
Véase: - URBANISMO
- VIVIENDA EN GENERAL
NOTAS:
-
-
-
La agrupación por materias, del presente índice de normativa autonómica, se ha realizado atendiendo fundamentalmente a
criterios de competencias legislativas, y además cuando ha sido posible o hay suficiente entidad, se han desglosado
capítulos en los que se han agrupado disposiciones con criterios constructivos.
En el índice general aparecen referenciados, con la indicación "véase:", los temas que pudieran contener otras disposiciones
que de forma más directa pueden afectar al tema principal.
En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de
otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su
rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango
En la columna B.O.P.V. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuando aparece una
fecha de publicación en el B.O.P.V. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una
corrección de errores de la disposición referenciada en la línea superior.
76
ACCESIBILIDAD
FECHA
DISPOSICION
LEY
10/2007
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
LEY 20 /1997
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
DE
LA
DEL
29 JUN. 07
B.O.P.V.
20 JUL. 07
CONTENIDO
Ley de perros de Asistencia para la Atención a Personas con
Discapacidad.
Regula el acceso y permanencia de las personas, acompañadas de perros guía,
como consecuencia de su discapacidad, a cualquier lugar, establecimiento o
transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
DE
LA
DEL
DECRETO 68/2000 DEL DPTº.
DE
ORDENACION
DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
4 DIC. 97
24 DIC. 97
Ley para la Promoción de la Accesibilidad.
Tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios
públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de
comunicación.
11 ABR. 00
1 MAR. 05
12 JUN. 00
11 MAR. 05
Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los
entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas
de información y comunicación.
Desarrollan la Ley para la Promoción de la Accesibilidad en:
Anejo I.- Parámetros antropométricos.
Anejo II.- Accesibilidad en el entorno urbano.
Anejo III.- Accesibilidad en los edificios.
Anejo IV.- Accesibilidad en la comunicación.
Anejo V.- Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y
edificaciones.
DECRETO 126/2001 DE LOS
DPTSº. DE O.T.U.M.A. Y DE
TRANS. Y O. PUBLICAS.
10 JUL. 01
24 JUL. 01
21 NOV. 01
Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad en el
Transporte.
Anejo VI de las Normas Técnicas de desarrollo de la Ley para la Promoción de la
Accesibilidad.
AGUAS
DISPOSICION
FECHA
LEY
1
/2006
DEL
PARLAMENTO VASCO.
23 JUN. 06
19 JUL. 06
Ley de Aguas.
DECRETO 49/1988, DEL DPTº
DE SANIDAD Y CONSUMO.
1 MAR. 88
16 MAR. 88
24 MAR. 88
Fluoración de aguas potables de consumo público.
ORDEN DEL DPTº.
SANIDAD Y CONSUMO.
28 JUN. 88
DE
B.O.P.V.
2 AGO. 88
CONTENIDO
Establece la obligatoriedad de la fluoración. Requisitos de las empresas y
entidades proveedoras y/o distribuidoras de aguas.
Instalaciones de las plantas de fluoración e instrucciones de
funcionamiento.
Desarrollo del Decreto 49/1988, de 1 de marzo.
DECRETO 178/2002,
DPTº DE SANIDAD.
DEL
16 JUL. 02
19 JUL. 02
Regula el sistema de control, vigilancia e información de la
calidad de las aguas de consumo público.
77
APARATOS ELEVADORES
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
9 MAR. 87
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
12 ENE. 88
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
3 ABR. 01
RESOLUCION DE LA DIREC.
ADMON. DE INDUSTRIA Y
MINAS.
15 JUL. 02
24 SEP. 02
Modelo de Libro del Ascensor.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
7 JUN. 02
29 AGO. 02
Procedimiento para la realización de las inspecciones
periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y
conservación de los mismos
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
13 SEP. 05
11 OCT. 05
Ascensores instalados en viviendas unifamiliares.
RESOLUCION DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
15 JUL. 02
3 SEP. 03
20 ENE. 03
15 OCT. 03
Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores
RESOLUCION DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
3 AGO. 93
29 SEP. 93
Prescripciones no previstas en la legislación vigente. Motor
de dos velocidades.
22 JUN. 87
CONTENIDO
Ascensores. Puertas de cabina y emergencias.
Se establece la obligación de instalar puertas en cabina para los ascensores que
carecen de las mismas y de instalación de sistema de emergencia autónoma para
alumbrado y petición de socorro en cabina.
20 ENE. 88
Ascensores electromecánicos.
Se establece la obligación de que los nuevos ascensores electromecánicos
instalados en viviendas posean un motor de dos velocidades. Derogado el art. 2º
sobre cajetín y llaves.
15 MAY. 01
Ascensores: Llaves y libro del ascensor.
Regula la utilización de llaves en las instalaciones de ascensores y se establece la
utilización del libro del ascensor.
Amplia los plazos de revisiones periódicas a 4 meses.
Aprueba el manual identificado como Edición 4.
Condiciones de aceleración, frenado y nivelación.
RESOLUCION DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
13 JUL. 94
10 AGO. 94
Instrucciones para la legalización y adecuación a la
normativa vigente de los aparatos elevadores.
Exige el acta de puesta en servicio y aprueba los manuales de inspecciones
periódicas y de conservación.
RESOLUCION DE LA DIREC.
ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
5 JUN. 95
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, AGRICULTURA
Y PESCA.
21 NOV. 96
19 OCT. 99
17 AGOS. 95
Prescripciones Técnicas no previstas en la Instrucción
Técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de
Aparatos de Elevación y Manutención, para la instalación de
aparatos elevadores en edificios de construcción antigua.
29 ENE. 97
5 NOV. 99
Indicadores de planta en los accesos a ascensores.
Obliga en los ascensores de nueva instalación a colocar un indicador en cada una
de las plantas de acceso regulando las características de dicho indicador y su
colocación.
78
RESOLUCION DE LA DIREC.
ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
18 DIC. 96
17 MAR. 97
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
24 ABR. 01
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
16 DIC. 03
3 FEB. 97
3 ABR. 97
Procedimiento de autorización de modelos de indicadores de
planta en los accesos a ascensores.
Condiciones técnicas que deben cumplir y procedimiento de autorización.
15 JUN. 01
Grúas autodesplegables cuyo par no supere los 150 kN. m.
Es complementaria a la ITC-MIE AEM2 del Regl. de Aparatos Elev. y regula la
documentación acreditativa de las condiciones de seguridad de este tipo de
instalaciones.
28 ENE. 04
Regula los anemómetros a instalar en grúas torre y otras
disposiciones relativas a grúa torre y grúas autopropulsadas.
APARATOS A PRESION
DISPOSICION
FECHA
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
30 MAR. 87
B.O.P.V.
CONTENIDO
Normas para la correcta aplicación del Reglamento de
aparatos a presión.
29 JUN. 90
2 MAY. 87
18 MAY. 87
19 JUL. 90
DECRETO 9/1988, DEL DPTº
DE
INDUSTRIA
Y
COMERCIO.
20 ENE. 88
2 FEB. 88
RESOLUCION DE LA DIREC.
ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
28 JUL. 98
26 AGO. 98
Aplicación en la Comunidad Autónoma de la Orden de 10 de
marzo de 1998 del Mº. de Industria y Energía por la que se
modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5
del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de
incendios.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
1 SEP. 05
17 OCT. 05
Procedimiento de tramitación para la puesta en servicio de
determinadas instalaciones frigoríficas y de aparatos a
presión
Complementa:
- Artículos 6, 8, 10, 12 y 21 del Reglamento, sobre registro de tipos, aparatos para
instalaciones de carácter único, fabricantes y reparadores, instaladores y
autorización de la instalación.
- Artículos 5, 6 y 9 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP1,
sobre instaladores y documentación a presentar por el peticionario de la
instalación.
Autoinspección de aparatos a presión.
Se refiere a generadores de vapor y aparatos contemplados en la ITC-MIE AP1
excluidos los extintores de incendios y las botellas para el transporte de gases.
Afecta a empresas con proceso de fabricación continuo cuya paralización
suponga grandes dificultades y tengan suficiente capacidad técnica.
79
CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
22 JUL. 08
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
4 MAR. 96
30 ABR. 96
Requisitos y condiciones técnicas para la autorización de
instalaciones de climatización que utilizan como refrigerante
amoniaco y se sitúen en las azoteas de edificios.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, AGRICULTURA
Y PESCA.
18 DIC. 96
14 ENE.97
Condiciones que han de cumplir las tuberías de materiales
plásticos para ser utilizadas en las instalaciones de
calefacción y agua sanitaria, fría y caliente.
23 SEP. 08
CONTENIDO
Se dictan normas en relación con el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Regula su puesta en servicio, inspecciones y revisiones.
Requisitos y prescripciones técnicas que deben cumplir las tuberías de materiales
plásticos y sus accesorios, que conducen agua para los usos de calefacción y agua
sanitaria fría ó caliente, con temperatura inferior o igual a 95ºC.
CARRETERAS
DISPOSICION
FECHA
LEY
2/1989
DEL
PARLAMENTO VASCO.
30 MAY. 89
8 NOV. 91
4 OCT. 02
DECRETO 283/1989 DEL
DPTº. DE TRANSPORTES Y
OBRAS PUBLICAS.
DECRETO 250/1999 DEL
DPTº.
ORDENACIÓN
TERRITORIAL, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE Y DEL
DPTº DE TRANSPORTES Y
OBRAS PUBLICAS.
B.O.P.V.
9 JUN. 89
16 OCT. 89
25 NOV. 91
15 OCT. 02
19 DIC. 89
29 ENE. 90
19 FEB. 90
27 FEB. 90
15 MAR. 90
21 MAR. 90
O. 12 JUL. 07 21 AGO. 07*
O. 21 ABR. 08 2 JUN. 08*
8 JUN. 99
23 JUN. 99
CONTENIDO
Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País
Vasco.
Plan General de Carreteras del País Vasco para el
periodo1987-1998.
Incluye normas técnicas sobre proyectos, trazados, firmes, señalización,
conservación, seguridad e higiene, etc…
* Se modifica la Norma Técnica para el dimensionado de firmes.
2º Plan General de Carreteras
correspondiente al periodo 1999-2010.
Mantiene vigentes las normas técnicas.
80
del
País
Vasco
COMBUSTIBLES
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 219/1990, DEL
DPTº. DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
30 JUL. 90
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
6 ABR. 95
B.O.P.V.
3 OCT. 90
CONTENIDO
Almacenamiento y Condiciones técnicas de venta y
suministro de combustibles y carburantes líquidos.
Vigente solo su Anexo II: “Características Técnicas de las Instalaciones”. El resto
está derogado por el Decreto 597/1991, 29 oct. 91, que a su vez está derogado por
el Decreto 248/2003.
12 MAY. 95
Instrucciones para la autorización de instalaciones de
almacenamiento de carburantes y combustibles petrolíferos
para uso propio.
Establece los criterios y supuestos delimitadores del concepto de uso propio y
determina las instalaciones que tendrán consideración de “Instalaciones para uso
propio”, todo ello para almacenamiento de gasolinas y gasóleos.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
30 JUL. 98
28 AGO. 98
Normas de aplicación de la Instrucción Técnica
Complementaria MI-IP 03 "instalaciones petrolíferas de uso
propio".
Establece normas para su inspección, autorización y legalización.
Aprueba el modelo de certificación de instalación petrolífera
MI-IP 03.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
27 NOV. 98
INSTRUCCIÓN
DE
LAS
DIREC. DE ADMON. DE
INDUSTRIA Y MINAS Y DE
ENERGIA.
25 ABR. 01
DECRETO 248/2003 DEL
DPTº.
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
21 OCT. 03
3 NOV. 03
Deroga determinada normativa de la Comunidad Autónoma
en materia de combustibles líquidos.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ENERGIA.
23 JUN. 04
16 SEP. 04
Establece normas relativas a la tramitación de expedientes
de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos
para su consumo en la propia instalación y las de suministro
a vehículos propiedad del titular o en las que no se produce
cambio del depositario del producto.
23 DIC. 98
Se refiere a instalaciones petrolíferas de uso propio, que no requieran proyecto.
6 JUN. 01
Criterios en relación con la tramitación de expedientes en
materia de Gases Licuados del Petróleo (GLP).
Requieren autorización previa cuando el titular sea una empresa distribuidora y
su objeto el suministro a terceros.
COMEDORES Y COCINAS
DISPOSICION
ORDEN DEL
SANIDAD.
DPTº
FECHA
DE
15 MAR. 02
B.O.P.V.
25 ABR. 02
27 MAY.02
CONTENIDO
Condiciones sanitarias y la clasificación de los comedores
colectivos y de los establecimientos no industriales de
elaboración de comidas preparadas para el consumidor final.
Establece requisitos a los locales e instalaciones, dotaciones y composición.
ORDEN DEL
SANIDAD.
DPTº
DE
20 MAR. 03
18 JUN. 03
Condiciones sanitarias y la clasificación de los
establecimientos de elaboración de comidas para su
distribución a colectividades y/o venta en establecimientos
minoristas y hostelería (cocinas centrales e industrias de
platos preparados).
81
CONTADORES
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
CONTENIDO
ORDEN DEL DPTº DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
30 JUL. 02
2 OCT. 02
Procedimiento de verificación de contadores eléctricos, de
gas y de agua, para los supuestos de reclamaciones o
denuncias
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
DISPOSICION
FECHA
RESOLUCION 17/07 DE LA
DIREC. DE LA SECRETARIA
DEL GOBIERNO Y DE
RELACIONES
CON
EL
PARLAMENTO.
27 JUL. 07
24 DIC. 07
Pliegos de cláusulas administrativas particulares para
contratos de obras, de suministros, de consultoría y
asistencia, y de servicios por los procedimientos abiertos,
restringidos y negociados y por concurso y subasta.
DECRETO 48/1997 DEL DPTº.
DE HACIENDA Y ADMON.
PUBLICA.
11 MAR. 97
24 MAR. 97
Cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar
con la Administración Pública.
B.O.P.V.
CONTENIDO
CONTROL DE CALIDAD
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 238/96 DEL DPTº.
DE
ORDENACION
DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
22 OCT. 96
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
16 ABR. 08
DECRETO 321/1993, DEL
DPTº.
DE
URBANISMO,
VIVIENDA
Y
MEDIO
AMBIENTE.
9 DIC. 93
B.O.P.V.
7 NOV. 96
CONTENIDO
Control de calidad en la construcción.
Regula el procedimiento de control de calidad en la ejecución de obras de la
edificación y urbanización.
Obligatorio en obras de más de 50.000.000 pts de Ejecución material.
22 MAY. 08
Desarrollo del Decreto 238/1996, de 22 de Octubre.
Publicación de las fichas normalizadas para la confección del Libro de Control de
Calidad. Deroga las anteriores.
18 ENE. 94
Procedimiento excepcional de Control de Calidad de la
Construcción.
Para las obras ejecutadas antes del 19 de Enero de 1994 sin contar con Programa
de Control de Calidad o no se hayan realizado la totalidad de los ensayos.
82
EDIFICACIONES DE USO SINGULAR: DOCENTES.
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 297/02 DEL DPTº.
17 DIC. 02
DE EDUCACION, UNIVERS.
23 DIC. 03
E
INVESTIGACION
Y
16 NOV. 04
OTROS.
O. 10 ABR. 08
B.O.P.V.
CONTENIDO
31 DIC. 02
31 DIC. 03
19 NOV. 04
19 MAY. 08 *
Regula las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a
tres años en la C.A. del País Vasco durante los cursos
2002-03 y 2003-04.
El art. 8 regula los requisitos de las instalaciones.
* Desarrolla el Decreto y mantiene la vigencia de determinados artículos.
ELECTRICIDAD
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
CONTENIDO
DECRETO 115/2002 DEL
DPTº.
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
28 MAY. 02
10 JUN. 02
Procedimiento para la autorización de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica,
a través de Parques Eólicos.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
30 NOV. 01
28 DIC. 01
Control y seguimiento en las plantas de producción de
energía eléctrica en régimen especial.
DECRETO 282/2002 DEL
DPTº.
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
3 DIC. 02
23 DIC. 02
Procedimientos de autorización administrativa para la
construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre
de las instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica, así como las acometidas, líneas directas
e instalación de conexión de consumidores.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
20 OCT. 89
5 JUL. 01
26 NOV. 01
R 11 NOV. 02
S. 24 ENE. 07
2 NOV. 89
30 JUL. 01
24 DIC. 01
26 FEB. 03
17 ABR. 07
Condiciones para la puesta en servicio, ampliación, cambio
de titularidad y reconocimientos periódicos en instalaciones
de baja tensión.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
23 FEB. 90
28 FEB. 90
Modificación de las Instrucciones Técnicas complementarias
del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Establece que la concesión y renovación del título de instalador autorizado
compete a la Dirección General de Administración Industrial.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
15 ABR. 96
31 JUL. 96
Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T. 027, apartado 9, relativa a estaciones de servicio, garajes y
talleres de reparación de vehículos.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
30 MAY. 96
11 SEP. 96
Instrucciones para la interpretación de la ITC M.I.-B.T. 024, apartado 2, relativa a instalaciones en cuartos de baño o
aseo.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ENERGIA Y MINAS.
27 ABR. 06
5 JUN.06
Instrucciones para la aplicación de la ITC M.I.-B.T. -029, del
R.E.B.T. en lo que afecta a la seguridad eléctrica y
ventilación de garajes.
83
DECRETO 1/98 DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, AGRICULTURA
Y PESCA.
13 ENE. 98
27 ENE. 98
Procedimiento de tramitación y documentación necesaria
para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de
baja tensión y liberalización de determinadas instalaciones.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
3 MAR. 03
1 ABR. 03
Se regula el procedimiento telemático para la puesta en
servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión sin
proyecto ni certificado final de obra.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
11 OCT. 04
R. 28 FEB. 05
5 NOV. 04
27 ABR. 05
Se regula el procedimiento telemático para la puesta en
servicio de instalaciones eléctricas de baja tensión que
requieran proyecto para su legalización.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ENERGIA.
21 ABR. 99
15 OCT. 99
Se acuerda publicar para general conocimiento las Normas
Particulares para Instalaciones de Enlace de la empresa
Iberdrola, s.a. aprobadas el 10-Dic-98 por resolución de la
Dirección de Admón. de Industria, Energía y Minas.
ENERGIA SOLAR
DISPOSICION
FECHA
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
11 JUL. 01
26 NOV. 01
B.O.P.V.
12 SEP. 01
26 DIC. 01
CONTENIDO
Se regula el procedimiento administrativo aplicable a
determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica.
.
84
ESPECTACULOS PUBLICOS
DISPOSICION
FECHA
LEY
4/1995
DEL
PARLAMENTO VASCO.
10 NOV. 95
DECRETO 183/2008
DPTº. DE INTERIOR.
DEL
11 NOV. 08
DECRETO 216/1998
DPTº. DE INTERIOR.
DEL
B.O.P.V.
1 DIC. 95
CONTENIDO
Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.
.
19 DIC. 08
Reglamento de Espectáculos Taurinos.
El Título II y el IV se refieren a las condiciones y características de las plazas de
toros y otros lugares aptos para celebrar estos espectáculos.
31 AGO. 98
22 SEP. 98
Plan General de Inspecciones y Comprobaciones de los
Locales e Instalaciones dedicados a espectáculos públicos y
actividades recreativas.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
DISPOSICION
FECHA
LEY
7/1994
DEL
PARLAMENTO VASCO.
27 MAY. 94
10 NOV. 00
22 DIC. 03
25 JUN. 08
13 JUN. 94
5 ENE. 01
30 DIC. 03
7 JUL. 08
Ley de la Actividad Comercial.
DECRETO 58/2001 DEL DPTº.
DE COMERCIO CONSUMO Y
TURISMO.
27 MAR. 01
30 MAR. 01
15 JUN. 01
9 FEB. 06
26 DIC. 06
Implantación, modificación
establecimientos comerciales.
S. 11 OCT. 05
28 NOV. 06
B.O.P.V.
CONTENIDO
Derogado el art. 10.3 por Ley 6/2003 sobre el Estatuto del Consumidor (ver
Vivienda).
y
ampliación
de
grandes
Regula la consideración de gran establecimiento comercial, superficies y
procedimiento para otorgamiento de licencias.
ESTACIONES DE SERVICIO
DISPOSICION
FECHA
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
11 AGO. 92
24 ENE. 94
B.O.P.V.
7 OCT. 92
23 FEB. 94
CONTENIDO
Instrucción Técnica DIE-IT-ACL-01 sobre instalaciones de
suministro y venta al público de los líquidos de automoción.
Condiciones de las edificaciones propias de la instalación, distancias mínimas de
propiedades o edificaciones ajenas y a las vías públicas.
Condiciones de la instalación eléctrica, de la protección contra incendios, del
saneamiento y de las señalizaciones.
85
GAS
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 107/1998 DEL
DPTº.
DE
INDUSTRIA
AGRICULTURA Y PESCA.
9 JUN. 98
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA
Y MINAS.
22 ABR. 99
9 JUL. 99
B.O.P.V.
26 JUN. 98
CONTENIDO
Autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio
público de gas canalizado.
Regula las instalaciones que requieren autorización individual y las a legalizar
anualmente. Establece requisitos de ejecución y supervisión y puesta en marcha.
25 MAY. 99
2 AGO. 99
Instrucciones Provisionales de interpretación y de aplicación
de la reglamentación técnica vigente en relación con la
revisión de las instalaciones de gas en locales destinados a
usos domésticos, colectivos y comerciales.
Es ampliación del R.D. 1853/1993 y la Instrucción Técnica MI-IRG 13.
DECRETO 28/2002 DEL DPTº
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO.
29 ENE. 02
11 SEP. 07
14 FEB. 02
24 SEP. 07
Regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en
servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o
comerciales.
Se refiere a los controles periódicos, posteriores a la puesta en servicio.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
16 ABR. 02
8 OCT. 07
9 MAY. 02
9 NOV. 07
Desarrollo del Decreto 28/2002, que regula la inspección y
revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a
usos domésticos, colectivos o comerciales.
También regula el mantenimiento de calderas de calefacción o calentadores de
agua caliente sanitaria con potencias superiores a 15 kW e inferiores a 70 kW.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
4 NOV. 04
8 OCT. 07
22 JUL. 08
18 FEB. 05
9 NOV. 07
23 SEP. 08*
Regula las inspecciones periódicas y el mantenimiento de los
almacenamientos de Gases Licuados de Petróleo (GLP) en
depósitos fijos.
* Derogado art. 2.2 Ver Calefacción, Climatización y A.C.S. (O. 22-JUL-08)
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
12 JUL. 00
15 FEB. 04
19 SEP. 00
22 MAR. 04
Regula la evacuación de gases de la combustión en
instalaciones individuales, procedentes de calderas y
calentadores a gas.
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA
Y MINAS.
4 SEP. 00
4 OCT. 00
Instrucciones Provisionales de aplicación a las evacuaciones
a patios de ventilación en edificios existentes de los productos
de la combustión procedentes de instalaciones individuales
con calderas a gas.
86
HOSPITALES, FARMACIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS
FECHA
DISPOSICION
B.O.P.V.
CONTENIDO
Ordenación de los servicios farmacéuticos de los hospitales.
DECRETO 243/1992,
DPTº. DE SANIDAD.
DEL
DECRETO 396/1994,
DPTº. DE SANIDAD.
DEL
11 OCT. 94
7 NOV. 95
28 OCT. 94
21 NOV. 95
Apertura, funcionamiento y modificación de centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
DE
29 FEB. 96
27 NOV. 96
23 MAR. 99
23 MAR. 00
28 MAR. 96
17 DIC. 96
9 ABR. 99
5 MAY. 00
Hospitales. Autorizaciones de creación, realización de
modificaciones y de funcionamiento.
ORDEN DEL
SANIDAD.
DPTº.
1 SEP. 92
21 SEP. 92
El artículo 17 determina los requisitos y condiciones de ubicación, superficie y
zonificación de dichos servicios.
Anexo I. Requisitos generales que debe cumplir todo centro hospitalario.
Anexo II. Areas básicas de los hospitales generales y monográficos.
Anexo III. Requisitos específicos de las distintas áreas hospitalarias.
DECRETO 481/1994,
DPTº. DE SANIDAD.
DEL
27 DIC. 94
17 ENE. 95
Requisitos técnicos y materiales y distribución interna de
superficie de oficinas de farmacia.
DECRETO 500/1995,
DPTº. DE SANIDAD.
DEL
28 NOV. 95
22 DIC. 95
Procedimiento de autorización, condiciones y régimen de
funcionamiento de los botiquines.
DECRETO 285/2005,
DPTº. DE SANIDAD.
DEL
11 OCT. 05
10 NOV. 05
Requisitos técnicos y normas higiénico sanitarias aplicables a
los establecimientos en los que se realicen prácticas tatuaje,
micropigmentación y perforación corporal (piercing) u otras
técnicas similares.
DE
17 MAR. 98
29 MAY. 98
Se regulan las autorizaciones de creación, realización de
modificaciones y de funcionamiento de los Gabinetes
Ortopédicos u Ortopedias.
ORDEN DEL
SANIDAD.
DPTº.
Establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles.
87
INDUSTRIAS
FECHA
DISPOSICION
LEY
8/2004
PRESIDENCIA
GOBIERNO
DECRETO
DPTº. DE
ENERGIA.
DE
LA
DEL
12 NOV. 04
B.O.P.V.
29 NOV. 04
CONTENIDO
Ley de Industria
Establece el marco normativo regulador y las directrices para la intervención y
control administrativo, en el ámbito de la seguridad y calidad industrial, de las
instalaciones, aparatos, equipos, procesos y productos industriales.
307/1988 DEL
INDUSTRIA Y
1 DIC. 88
27 DIC. 88
Inspección y control reglamentario en materia de seguridad
de los productos, equipos e instalaciones industriales.
DECRETO 5/1996 DEL DPTº.
DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
9 ENE. 96
7 FEB. 96
28 JUN. 96
Registro de establecimientos industriales y régimen para su
instalación, ampliación y traslado.
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y
TURISMO.
26 DIC. 00
1 OCT. 01
23 OCT. 01
24 ENE. 01
18 OCT. 01
7 NOV. 01
Simplificación del procedimiento para la
funcionamiento de instalaciones industriales.
RESOLUCION DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y ENERGIA.
17 FEB. 94
17 MAR. 94
Instrucciones para la aplicación de la reglamentación técnica
vigente en materia de instalaciones, equipos y productos
industriales.
puesta
en
Aclara diferentes aspectos sobre la documentación técnica y su tramitación.
INSTRUCCIÓN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA COMERCIO Y
TURISMO.
26 MAR. 01
9 MAY. 01
Paralización temporal, por razones de seguridad, de
funcionamiento de instalaciones industriales.
INSTALADORES
DISPOSICION
DECRETO
DPTº. DE
ENERGIA.
175/1994, DEL
INDUSTRIA Y
FECHA
17 MAY. 94
B.O.P.V.
15 JUN. 94
CONTENIDO
Carnés profesionales y empresas autorizadas que realizan
instalaciones, mantenimiento u otras actividades en materia
de seguridad industrial.
Regula los requisitos que deben reunir las distintas empresas profesionales que
ejecutan, controlan, operan, mantienen o reparan las distintas instalaciones y
aparatos regulados por los correspondientes Reglamentos Técnicos de Seguridad
con el fin de acreditar que reúnen la capacidad necesaria.
LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 69/2004, DEL DPTº.
DE VIVIENDA Y ASUNTOS
SOCIALES.
20 ABR. 04
DECRETO 199/2006, DEL
DPTº. DE M. AMBIENTE. Y
ORDENACION DEL TERRIT.
10 OCT. 06
B.O.P.V.
4 MAY. 04
29 JUN. 04
CONTENIDO
Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de
calidad de la edificación.
El organismo acreditador será la Dirección General de Arquitectura, del
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
El anexo contiene las disposiciones reguladoras comunes para la acreditación de
los laboratorios y las disposiciones específicas de cada área técnica.
8 NOV. 06
Acreditación de entidades de investigación y recuperación de
la calidad del suelo
88
MEDIO AMBIENTE
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
LEY
3/1998
DEL
PARLAMENTO VASCO.
27 FEB. 98
LEY 1/2005 DE PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO.
4 FEB. 05
16 FEB. 05
Ley para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo.
ORDEN 14/1983 DEL DPTº.
DE POLITICA TERRITORIAL
Y TRANSPORTES.
12 MAY. 83
27 JUL. 83
30 AGO. 83
Normas técnicas complementarias para la aplicación del
Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas.
27 MAR. 98
CONTENIDO
Ley General de Protección del Medio Ambiente
Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando
los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
Dirigidas a bodegas, bares, pubs, cafeterías, restaurantes. Condiciones de
ventilación y evacuación de humos y gases, así como de limitación de ruidos y
vibraciones y prevención de incendios.
DECRETO 171/1985, DEL
DPTº.
DE
POLITICA
TERRITORIAL Y TRANS.
11 JUN. 85
29 JUN. 85
Normas técnicas de carácter general, de aplicación a las
actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas a
establecerse en suelo urbanizable residencial.
Aplicable a:
Bares y restaurantes.
Discotecas, salas de fiestas y espectáculos, cines y bingos.
Garajes y talleres de reparación.
Academias y guarderías infantiles.
Establecimientos comerciales y almacenes.
Establecimientos de almacenamiento de materiales combustibles e inflamables.
Industrias de transformación.
Instalaciones en edificios habitados de aire acondicionado y cámaras frigoríficas.
27 MAR. 98
Ley General de Protección del Medio Ambiente
LEY
3/1998
DEL
PARLAMENTO VASCO.
27 FEB. 98
DECRETO 165/1999 DEL
DPTº. DE ORDENACION DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO
AMBIENTE
Y
OTROS.
9 MAR. 99
26 MAR. 99
Establece las actividades exentas de la obtención de la
licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de
febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País
Vasco.
DECRETO 183/2003 DEL
DPTº. DE ORDENACION DEL
TERRITORIO
Y
MEDIO
AMBIENTE.
22 JUL. 03
4 SEP. 03
23 SEP. 03
Regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto
ambiental.
DECRETO 69/2000 DEL DPTº.
DE
ORDENACION
DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
11 ABR. 00
3 MAY. 00
Comisión Ambiental del País Vasco. Composición y
funcionamiento.
DECRETO 196/1997 DEL
DPTº. DE ORDENACION DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
29 AGO. 97
23 SEP. 97
Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso
en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.
Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando
los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
Es de aplicación a los Planes de Ordenación del Territorio, a los Planes
Territoriales Parciales y Sectoriales, a los Planes Generales de Ordenación
Urbana, a las Normas Subsidiarias y a los Planes Especiales, cuando afecta a
suelo no urbanizable.
89
NORMALIZACION Y CERTIFICACION
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 275/1986, DEL
DPTº. DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
25 NOV. 86
ORDEN DEL DPTº. DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
21 NOV. 89
19 JUN. 92
B.O.P.V.
13 DIC. 86
CONTENIDO
Calidad y seguridad industrial.
Regula las actividades de normalización y certificación en el ámbito de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
28 NOV. 89
17 AGO. 92
Medios técnicos y de protección personal a cumplir por las
Entidades de Inspección y Control Reglamentario
ENICRES.
Desarrolla el Decreto 307/1988 de 1 de Diciembre (véase Industrias).
RESOLUCION DE LA DIREC.
DE ADMON. DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y MINAS.
1 JUL. 97
1 AGO.97
Se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la
notificación de actuación de los Organismos de Control
autorizados por otras Comunidades Autónomas.
PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO
DISPOSICION
FECHA
LEY
7/1990,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
3 JUL. 90
LEY
7/2006,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
1 DIC. 06
DECRETO
52/1984
DEL
DPTº. DE EDUCACION Y
CULTURA.
13 FEB. 84
20 FEB. 84
Declaración de monumentos histórico-artísticos en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
DECRETO 306/1998
DPTº. DE CULTURA.
10 NOV. 98
26 NOV. 98
Declaración de estado ruinoso de los bienes culturales
calificados y de los inventariados y actuaciones previas y
posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.
DEL
B.O.P.V.
6 AGO. 90
CONTENIDO
Regulación del Patrimonio Cultural Vasco.
Regula las actuaciones en y de los bienes culturales para su defensa y protección,
difusión y fomento e infraestructura de desarrollo.
18 DIC. 06
Museos de Euskadi.
Deroga en parte la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco.
Regula el procedimiento a seguir para la declaración de estado ruinoso.
90
PISCINAS
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 32/2003, DEL DPTº.
DE SANIDAD.
13 FEB. 03
2 NOV. 04
B.O.P.V.
8 MAY. 03
19 NOV. 03
25 NOV. 04
CONTENIDO
Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.
Normas que regulan el control de la calidad higiénico-sanitaria de las piscinas de
uso colectivo y sus instalaciones y servicios anexos, el control de la calidad
sanitaria del agua y de su tratamiento, la educación sanitaria y comportamiento de
sus usuarios, el régimen de autorizaciones, vigilancia e inspecciones sanitarias,
así como el régimen sancionador aplicable.
Afecta también a las instalaciones donde se haga uso colectivo del agua. Pero
quedan excluidas las piscinas unifamiliares, las de comunidades de hasta 20 viv.
Y los vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación.
PROTECCION INFANTIL
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 175/1983 DEL DPTº
DE COMERCIO, PESCA Y
TURISMO.
11 JUL. 83
B.O.P.V.
23 AGO.83
CONTENIDO
Medidas de protección infantil y zonas de recreo.
Establece diversas medidas de seguridad a adoptar en relación con las
instalaciones en zonas de recreo públicas.
PROYECTOS
DISPOSICION
FECHA
ORDEN DEL DPTº. DE
URBANISMO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
21 NOV. 89
LEY 18 /1997
PRESIDENCIA
GOBIERNO.
21 NOV. 97
DE
LA
DEL
B.O.P.V.
29 NOV. 89
CONTENIDO
Estadística de edificación y vivienda.
Establece la obligación de los promotores inmobiliarios, y en su nombre, de los
técnicos responsables, de cumplimentar y entregar al Ayuntamiento
correspondiente el cuestionario (Anexo) que corresponde al tipo de obra para el
que se solicite licencia municipal.
Los Ayuntamientos deberán remitir el cuestionario a la Delegación Territorial
correspondiente del Departamento, junto con una hoja resumen (Anexo).
11 DIC. 97
Ley de Ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y
consejos profesionales.
Tiene por objeto la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas que
tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como
de los colegios y consejos profesionales cuya actuación se desarrolla dentro de
dicho ámbito territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica y/o
sectorial.
91
RESIDENCIAS DE ANCIANOS
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 41/1998, DEL DPTº.
DE JUSTICIA, TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
10 MAR. 98
31 MAY. 05
10 OCT. 06
S 5-OCT-07
B.O.P.V.
7 ABR. 98
3 JUN. 05
27 OCT. 06
26 MAR. 08*
CONTENIDO
Servicios sociales residenciales para la tercera edad.
Los clasifica en apartamentos tutelados, vivienda comunitaria y residencias y
establece sus requisitos y criterios de homologación.
* Anuladas las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª apartado 3.
RESIDUOS
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 423/1994, DEL
DPTº.
DE
URBANISMO,
VIVIENDA
Y
MEDIO
AMBIENTE.
2 NOV. 94
ORDEN DEL DPTº. DE
ORDENACION
DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
15 FEB. 95
B.O.P.V.
19 DIC. 94
CONTENIDO
Gestión de residuos inertes e inertizados.
Establece el Régimen Jurídico aplicable a la actividad de gestión de residuos
inertes e inertizados consistente en la eliminación de los mismos a través de su
depósito controlado, determina el contenido del proyecto y relaciona los residuos.
20 MAR. 95
Establece el contenido de los proyectos técnicos y memorias
descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos
inertes y/o inertizados, rellenos y acondicionamientos de
terreno.
SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS
DISPOSICION
DECRETO 380/1994,
DPTº. DE INTERIOR.
FECHA
DEL
B.O.P.V.
4 OCT. 94
20 OCT. 94
29 DIC. 00
26 DIC. 00
(O) 26 DIC. 00 29 DIC. 00
CONTENIDO
Reglamento de salones de juego y salones recreativos.
Se establece normas reguladoras de la instalación y funcionamiento de los locales
destinados a salones de juego y salones recreativos.
SEGURIDAD Y SALUD
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
CONTENIDO
RESOLUCIÓN
DE
LA
DIRECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
19 DIC. 97
27 ENE. 98
Registro y publicación del Acuerdo Interprofesional en
Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
RESOLUCIÓN
DE
LA
DIRECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
15 MAY. 06
31 MAY. 06
Modelo de Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad y Salud.
DECRETO 142/2008 DEL DTº
DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
22 JUL. 08
1 AGO. 08
Crea en Euskadi el Registro de Empresas Acreditadas en el
Sector de la Construcción y se regula su funcionamiento.
92
DE
Y
12 JUN. 07
5 JUL. 07
Procedimiento para la presentación y tramitación telemática
de documentación de carácter laboral relativa a las
comunicaciones de aviso previo de obra, apertura de centro
de trabajo o reanudación de actividad, modalidad de
organización preventiva y exención de auditoria del sistema
de prevención.
DECRETO 250/2007 DEL DPTº
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO.
26 DIC. 07
11 ENE. 08
17 ENE. 08
Regula la tramitación de los procedimientos para la
comunicación de los proyectos resumen de voladuras
especiales para minería y obra civil.
ORDEN
DEL
DTº
JUSTICIA,
EMPLEO
SEGURIDAD SOCIAL.
TELECOMUNICACIONES
DISPOSICION
FECHA
DECRETO 183/1993, DEL
DEPARTAMENTO
DE
URBANISMO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
22 JUN. 93
B.O.P.V.
22 JUL. 93
CONTENIDO
Dotación de Infraestructura de telecomunicaciones en el
Interior de edificios.
En las obras de nueva construcción o rehabilitación de edificios de uso
residencial y con usos complementarios administrativo y comercial que conlleven
obras de adecuación estructural o constructivas, según se determina en el Anexo
III del Decreto 189/1990, 17 jul. 90 sobre rehabilitación (ya derogado y sustituido
por otros), se preverán y construirán instalaciones de canalizaciones y elementos
complementarios necesarios para la incorporación, de forma independiente, de las
redes de telefonía y otros servicios por cable.
Anexo: “Norma reglamentaria de redes de canalizaciones y elementos
complementarios de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de uso
residencial”.
TURISMO
DISPOSICION
FECHA
LEY
6/1994,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
16 MAR. 94
23 DIC. 08
14 ABR. 94
31 DIC. 08
Ordenación del Turismo.
DECRETO 41/1981, DEL DPTº.
DE COMERCIO Y TURISMO.
16 MAR. 81
27 JUL. 89
10 ABR. 81
23 AGO. 89
19 OCT. 89
Ordenación de campings.
DECRETO 295/1988, DEL
DPTº.
DE
CULTURA,
TURISMO Y PESCA.
8 NOV. 88
13 DIC. 88
2 ENE. 89
Creación de la modalidad de alojamiento turístico-agrícola.
B.O.P.V.
CONTENIDO
Regula el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el
establecimiento de los principios y criterios a los trabajos que habrá de
acomodarse la acción administrativa en lo concerniente a la planificación,
promoción y fomento de la actividad turística.
Obliga a que su integración en el territorio se lleve a efecto a través de los
instrumentos de ordenación regulados por la legislación urbanística y a poseer
unas determinadas instalaciones de infraestructura. Clasifica a los campings en
categorías según los servicios que posean. Tramitación de solicitudes de
instalación y licencias e aperturas.
* Derogado el Cap. I del Titulo IV por Decreto 128/96.
Condiciones mínimas de las viviendas donde vaya a instalarse el alojamiento y
régimen de ayudas para su instalación.
Derogado el Cap. I por Decreto 128/96.
93
Regulación de los establecimientos de alojamiento turístico
en el medio rural en las modalidades de:
DECRETO 128/1996 DEL
DPTº.
DE
COMERCIO
CONSUMO Y TURISMO.
28 MAY. 96
23 SEP. 97
DECRETO 191/1997 DEL
DPTº.
DE
COMERCIO
CONSUMO Y TURISMO.
29 JUL. 97
5 SEP. 97
Regulación de los apartamentos turísticos, las viviendas
turísticas vacacionales, los alojamientos en casas particulares
y las casas rurales.
DECRETO 406/1994
DPTº. DE CULTURA.
18 OCT. 94
26 OCT. 94
Ordenación de albergues e instalaciones destinados a la
estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.
DEL
13 JUN. 96
13 OCT. 97
- Agroturismo
- Hotel Rural
- Casa Rural,
- Camping Rural
- Apartamento rural
Dotaciones preceptivas y requisitos que deberán cumplir las instalaciones, así
como la documentación técnica a presentar para la solicitud de reconocimiento
como albergue.
DE
12 NOV. 97
25 NOV. 97
5 DIC. 97
Desarrolla el Decreto 406/1994 sobre ordenación de
albergues e instalaciones destinadas a la estancia y
alojamiento de grupos infantiles y juveniles.
DECRETO 102/2001 DEL
DPTº.
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO Y TURISMO.
29 MAY. 01
14 JUN. 01
22 JUN. 01
Ordenación de los establecimientos hoteleros.
ORDEN DEL
CULTURA.
DPTº.
Regula los establecimientos hoteleros dedicados a alojamiento de personas,
mediante precio, de forma habitual y profesional.
Se exceptúan los apartamentos turísticos, los campings, las viviendas turísticas
vacacionales, los alojamientos en casas particulares, establecimientos de
agroturismo y la simple tenencia de huéspedes.
94
URBANISMO
DISPOSICION
FECHA
LEY
2/2006,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
30 JUN. 06
28 NOV. 08
20 JUL. 06
12 DIC. 08
Ley de Suelo y Urbanismo.
DECRETO 105/2008, DEL
DPT. DE
VIVIENDA Y
ASUNTOS SOCIALES.
3 JUN. 08
26 SEP. 08
23 JUN. 08
31 OCT. 08
Medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo.
LEY
4/1990,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
31 MAY. 90
3 JUL. 90
8 NOV. 90
Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco.
DECRETO 28/1997 DEL DPTº.
DE ORD. DEL TERRITORIO,
VIVIENDA Y M. AMBIENTE.
11 FEB. 97
27 MAY. 97
12 FEB. 97
4 JUN. 97
Aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación
Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
DECRETO 262/2004 DEL DPTº
DE INDUSTRIA, COM. Y
TURISMO Y EL DPTº. DE
ORD. DEL TERRITORIO,
VIVIENDA Y M. AMBIENTE.
21 DIC. 04
28 ENE. 05
Plan Territorial Sectorial de creación Pública de Suelo para
Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DECRETO 43/2007 DEL DPTº.
DE MEDIO AMBIENTE Y
ORD. DEL TERRITORIO.
13 MAR. 07
2 ABR. 07
23 JUN. 08
Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del
Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DEL
DEL
M.
9 SEP. 03
23 SEP. 03
Procedimiento para la aprobación de las modificaciones no
sustanciales de la Directrices de Ordenación Territorial,
Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales
Sectoriales.
DECRETO 157/2008, DEL
DPTº. DE MEDIO AMBIENTE
Y
ORDENACION
DEL
TERRITORIO.
9 SEP. 08
18 SEP. 08
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
DECRETO 132/1994, DEL
DPTº.
DE
URBANISMO,
VIVIENDA Y M. AMBIENTE.
15 MAR. 94
LEY
10/1998
DEL
PARLAMENTO VASCO.
8 ABR. 98
ORDEN 3/1981, DEL DPTº. DE
POLITICA TERRITORIAL Y
OBRAS PUBLICAS.
25 MAY. 81
DECRETO 206/2003
DPTº.
DE
ORD.
TERRITORIO
Y
AMBIENTE.
B.O.P.V.
CONTENIDO
Establece las competencias, funciones y régimen de funcionamiento.
7 ABR. 94
Aplicación en la C.A.P.V. del Texto Refundido de la Ley
sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
R.D. Legislativo 1/1992 de 26 de Junio (ver índice estatal).
4 MAY. 98
30 JUN. 81
Ley de Desarrollo rural.
Requisitos a cumplir en la formación y presentación de los
expedientes urbanísticos que hayan de ser aprobados por los
Organos del Gobierno Vasco.
Define el contenido de los expedientes en las sucesivas fases aprobatorias y
establece una relación descriptiva de los requisitos que deben ser tenidos en
cuenta en la presentación, tramitación y aprobación de los diversos expedientes
urbanísticos.
ORDEN DEL DPTº. DE
POLITICA TERRITORIAL Y
TRANSPORTES.
17 JUL. 85
17 AGO. 85
Contenido mínimo de la documentación de los estudios
Socio-Urbanísticos establecidos por el art. 22 del D. 278/83,
de 5 de diciembre sobre Rehabilitación del Patrimonio
Urbanizado y Edificado.
95
VIVIENDA EN GENERAL
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
DECRETO 250/2003, DEL
DPT. DE
VIVIENDA Y
ASUNTOS SOCIALES.
21 OCT. 03
25 NOV. 03
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
22 OCT. 03
25 NOV. 03
Aprueba los modelos de documentos que conforman el Libro
del edificio destinado a vivienda.
LEY
6/2003,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
22 DIC. 03
25 JUN. 08
30 DIC. 03
7 JUL. 08*
Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarios.
DECRETO 257/1983, DEL
DPTº. DE COMERCIO, PESCA
Y TURISMO.
14 NOV. 83
23 NOV. 83
Se regula la información obligatoria que debe presentarse al
consumidor y usuario de vivienda.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
24 OCT. 07
19 NOV. 07
Regula las funciones de mediación y conciliación en materia
de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
DECRETO 189/1997, DEL
DPT. DE ORDENACION DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
29 JUL. 97
14 AGO. 97
Supresión de la Cédula de Habitabilidad.
DECRETO 248/2006, DEL
DPTº. DE VIVIENDA Y
ASUNTOS SOCIALES Y DE
AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.
28 NOV. 06
18 DIC. 06
Requisitos mínimos materiales y funcionales de los
alojamientos para personal temporero, así como la
autorización, registro y acreditación de los mismos.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
18 OCT. 06
20 OCT. 06
31 OCT. 06
Se convocan y regulan ayudas destinadas a la aplicación de
la “Guía de Edificación Sostenible para Vivienda”, en
proyectos de Edificación de Viviendas radicadas en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
CONTENIDO
Sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda.
Regula el Libro del Edificio para viviendas de nueva planta o de rehabilitación
integral, en el ámbito de la C.A., que obliga constituir el art. 7 de la LOE.
Entra en vigor el 26 de mayo de 2004 para los edificios que obtengan el
Certificado Final de Obra a partir de esa fecha.
Tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las
personas consumidoras y usuarios.
El art. 16 se refiere expresamente a la Documentación informativa de las
viviendas.
* Modificada por Ley 3/2008 de la Actividad Comercial.
Desarrolla la Ley 10/1981 Estatuto del Consumidor del País Vasco (sustituido
por Ley 6/2003), detallando los documentos que deben presentar al posible
comprador o arrendatario de una vivienda por constructores, promotores o
cualquier otra empresa que realice de modo habitual oferta de viviendas en el
mercado inmobiliario. La información deberá contener: características higiénicosanitarias, constructivas y medidas de ahorro energético.
Se suprime en el ámbito de la C.A.P.V. la Cédula de Habitabilidad como
documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado
a vivienda, así como el trámite de informe previo de habitabilidad de las
delegaciones del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente para la obtención de licencias de obras, uso u ocupación de inmuebles
destinados a viviendas.
96
VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL
DISPOSICION
FECHA
B.O.P.V.
CONTENIDO
DECRETO 39/2008, DEL DPT.
DE VIVIENDA Y ASUNTOS
SOCIALES.
4 MAR. 08
28 MAR. 08
Régimen jurídico de viviendas de protección pública y
medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
15 MAY. 08
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
16 ABR. 08
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
16 ABR. 08
12 MAY. 08
DECRETO 167/1985, DEL
DPTº.
DE
POLITICA
TERRITORIAL Y TRANSP.
11 JUN. 85
28 JUN. 85
Establece los principios jurídicos de las actuaciones de promoción, acceso,
construcción, uso y aprovechamiento de las viviendas de protección pública,
incluidas las viviendas tasadas autonómicas, así como de las actuaciones de
adquisición, preparación y urbanización de suelo destinado a ellas. También
regula las medidas financieras en estas materias destinadas a su fomento y
desarrollo.
Define la consideración de V.P.P. (Vivienda de Protección Pública), tipos, clases,
características, precios, calificación, etc…
28 MAY. 08
Determinación de precios máximos de viviendas de
protección oficial.
Establece precios máximos de transmisión y de renta anual de las V.P.O. y de las
viviendas sociales, según el municipio donde se ubiquen.
12 MAY. 08
Circunstancias de necesidad de vivienda.
Regula el requisito de carencia de vivienda para ser beneficiario de vivienda de
protección oficial, en desarrollo del Decreto 39/2008.
Regula el Registro de Solicitantes de Vivienda.
Protección a la ejecución de proyectos de urbanización de
suelo con destino a la construcción de Viviendas de
Protección Oficial.
Normas sobre préstamos a promotores, obligaciones del urbanizador, solicitud de
préstamos, plazo máximo de las obras e infracciones y sanciones.
NOTA.- Sustituido por otras normas, sin derogación expresa.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
29 DIC. 06
25 ENE. 07
Medidas financieras en materia de suelo y urbanización
referente a la adquisición onerosa de suelo para formación
de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la
promoción de V.P.O.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
7 NOV. 08
19 NOV. 08
Medidas financieras para promoción de viviendas de
protección pública y medidas de fomento del alquiler.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
29 DIC. 06
8 MAR. 07
25 ENE. 07
7 MAY. 07
Medidas financieras para compra de vivienda.
ORDEN DEL DPTº. DE
POLITICA TERRITORIAL Y
TRANSPORTES.
13 JUN. 85
20 JUN. 85
31 AGO. 85
13 AGO. 86
13 MAY. 88
19 JUN. 89
14 JUL. 89
Concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios
destinados principalmente a viviendas.
30 JUL. 86
4 MAY. 88
9 MAY. 89
Con dudas sobre su vigencia.
97
DECRETO 317/2002, DEL
DPTº. DE VIVIENDA Y
ASUNTOS SOCIALES.
30 DIC. 02
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
2 MAY. 07
9 MAY. 07
31 DIC. 02
7 ABR. 03
Actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio
Urbanizado y Edificado.
Establece medidas financieras destinadas al fomento de las actuaciones de
rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado tanto en el medio urbano
como el rural y regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación,
con inclusión del procedimiento de declaración y el régimen jurídico de las Areas
de Rehabilitación Integrada.
9 MAY. 07
29 MAY. 07
Concesión de subvenciones para la rehabilitación del
patrimonio urbanizado y edificado en Areas de
Rehabilitación Integrada o en Areas Residenciales
Degradadas.
Desarrolla el Decreto 317/2002.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
29 DIC. 06
8 MAR. 07
25 ENE. 07
7 MAY. 07
Medidas financieras para rehabilitación de vivienda.
DECRETO 349/1985, DEL
DPTº.
DE
POLITICA
TERRITORIAL
Y
TRANSPORTES.
5 NOV. 85
14 NOV. 85
Ayudas económicas a la promoción, adquisición
rehabilitación de viviendas en el medio rural.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
16 ABR. 08
12 MAY. 08
Procedimientos de adjudicación de viviendas de protección
oficial.
LEY
7/1988,
DEL
PARLAMENTO VASCO.
15 ABR. 88
11 MAY. 88
Derecho preferente de adquisición en las transmisiones de
Viviendas de Protección Oficial a favor de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desarrolla el Decreto 317/2002.
y
Establece e instaura los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la primera y sucesivas
transmisiones sobre las viviendas de protección oficial y sus Anejos.
Desarrollo de la Ley 7/1988, 15 abr. 88.
DECRETO 103/1997, DEL
DPTº. DE ORDENACION DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
6 MAY. 97
DECRETO 316/2002, DEL
DPTº. DE VIVIENDA Y
ASUNTOS SOCIALES.
30 DIC. 02
O. 22 ABR.03
1 JUN. 04
O. 26 NOV. 04
24 JUL. 07
31 DIC. 02
19 MAY. 03
11 JUN. 04
16 DIC. 04
14 SEP. 07
Se promueve e impulsa el “Programa de Vivienda Vacía”, se
establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la
Sociedad Pública VISESA.
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
4 OCT. 06
11 OCT. 06
Medidas de acción positiva en materia de vivienda para
mujeres victimas de violencia de genero.
ORDEN DEL DPTº. DE
ORDENACION
DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
28 JUN. 95
4 JUL. 95
Determina las Areas Geográficas Homogéneas y sus
preceptivos módulos aplicables a las actuaciones protegibles
en materia de vivienda.
20 MAY. 97
Determina el procedimiento para el ejercicio de los derechos de adquisición
preferente a favor de la Administración de la C.A.P.V.
98
ORDEN DEL DPTº. DE
POLITICA TERRITORIAL Y
TRANSPORTES.
30 JUN. 83
ORDEN DEL DPTº. DE
VIVIENDA
Y
ASUNTOS
SOCIALES.
30 DIC. 02
21 JUL. 83
Libro de Órdenes y Visitas a las Viviendas de Protección
Oficial.
Obliga a la existencia en todas las obras de construcción de Viviendas de
Protección Oficial de un Libro de Órdenes y Visitas que deberá acompañarse por
el promotor a la solicitud de calificación definitiva.
Descripción de su formato, características y utilización.
Deroga en el País Vasco la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1.970.
Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.
4 AGO. 04
31 DIC. 02
11 FEB. 03
13 OCT. 04
ORDEN DEL DPTº. DE
ORDENACION
DEL
TERRITORIO, VIVIENDA Y
MEDIO AMBIENTE.
15 SEP. 97
14 NOV. 97
Modelo de placa para su colocación en viviendas de
protección oficial
ORDEN DEL DPTº. DE
POLITICA TERRITORIAL Y
TRANSPORTES Y TURISMO.
6 JUN. 84
11 JUN. 84
4 JUL. 84
Tramitación para la obtención de ayudas a las personas o
núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la
adquisición de vivienda terminada.
ORDEN DEL DPTº. DE
POLITICA TERRITORIAL Y
TRANSPORTES Y TURISMO.
6 JUN. 84
11 JUN. 84
7 JUL. 84
Tramitación para la obtención de "carta de calificación de
vivienda terminada".
Regula las condiciones de diseño de las viviendas de Protección Oficial.
99
4.2. NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
PV . ACC
LEY PARA LA PROMOCION PARA LA ACCESIBILIDAD
Ley 20/1997, de 4 de Diciembre, de la Presidencia del G. V. / B.O.P.V. 24/12/97 – nº 246.
Entrada en vigor: 12 de Abril de 1998. A fecha de Solicitud de Licencia
Ámbito de aplicación:
La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, a todas las actuaciones en materia de Urbanismo, edificación, Transporte y
Comunicación, realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o
privada.
Edificación:
x
Obras de construcción de nueva planta incluidas las subterráneas, con excepción de
las relativas a viviendas unifamiliares. Los edificios de nueva planta garantizarán la
utilización autónoma por parte de todas las personas de los accesos y
comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones
anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos. Así mismo
garantizarán las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los
garajes, con los trasteros y dependencias anexas.
x
Los edificios de uso hotelero garantizarán la utilización autónoma por parte de todas
las personas de los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los
servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos. Así
mismo garantizarán las comunicaciones de los alojamientos con los elementos
comunes así como el acceso y uso de los alojamientos reservados. En obras de
reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas
particulares o agroturismo se recomienda la adaptación, al menos de 1 unidad, a los
criterios de accesibilidad de esta Ley.
x
Las obras de reforma, ampliación o modificación de edificios y locales de uso o
servicio público existentes se ejecutarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. En los
demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a
la accesibilidad de los edificios, ajustándose a los requerimientos funcionales y de
dimensión mencionados.
x
Los edificios e instalaciones destinadas al transporte público de viajeros dispondrán de
sistemas adecuados de información y comunicación acústica, visual y sensorial que
garanticen su utilización autónoma y en las debidas condiciones de seguridad por
todas las personas.
Urbanización:
x Los espacios públicos (vías públicas, parques y plazas) así como los respectivos
equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario
urbano, garantizarán la accesibilidad de todas las personas. Los instrumentos de
planeamiento urbanístico (estudios de detalle, proyectos de urbanización y de
ejecución de obras) garantizarán la accesibilidad a todos los elementos de
urbanización y del mobiliario urbano incluidos en su ámbito.
Documentación a presentar en Proyecto Básico:
MEMORIA
x
x
x
x
30 NOVIEMBRE 2000
Se hará constar expresamente la observancia de
esta Ley 20/1997 y del decreto 68/2000.
Se justificará la obligatoriedad de las reservas con
sus cómputos correspondientes, justificando en
caso contrario la no-obligatoriedad de su
cumplimiento.
Se justificará el cumplimiento de las diferentes
determinaciones de las Normas Técnicas de
desarrollo de la Ley, recogidas en el Decreto
68/2000.
Se justificará debidamente la adopción por
criterios de practicabilidad.
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
x
Como modelo de la justificación se
proponen las Fichas:
F.ACC/URB.A.II. ENTORNO URBANO
F.ACC/EDI.A.III
EDIFICIOS EN GENERAL
F.ACC/EDI.A.III
EDIFICIOS DE VIVIENDAS
F.ACC/REF.A.V
OBRAS DE REFORMA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV . ACC - 1 / 2
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
PV . ACC
NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS URBANOS, ESPACIOS
PÚBLICOS, EDIFICACIONES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Decreto 68/2000, de 11 de Abril, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
del Gobierno Vasco / B.O.P.V. 12/06/2000 – nº 110.
Entrada en vigor: 12 de Diciembre de 2000. Será de aplicación a las Solicitudes de Licencia a partir del 12-1200 y de aplicación a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Proyectos de Urbanización, aprobados
inicialmente a la fecha de entrada en vigor, pendientes de aprobación provisional o definitiva,
estableciéndose tres meses para su adaptación.
Ámbito de aplicación:
El definido por la Ley para la Promoción de la Accesibilidad.
Anejo I. Parámetros Antropométricos
x
Su objeto es definir los conceptos básicos, identificar los grupos de personas con
dificultades en la Accesibilidad, así como establecer las medidas, dimensiones
corporales, situaciones de alcance y control y necesidades de espacio para
movimientos y transferencias y aquellos aspectos que se deben tener en cuenta en el
diseño del entorno urbano, la edificación, el transporte y los sistemas de
comunicación.
Anejo II. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el entorno Urbano.
x
Estas Normas serán de obligado cumplimiento en el diseño de planos, en la redacción
de las determinaciones de los Instrumentos de Planeamiento, y en la redacción y
ejecución de Proyectos de Urbanización, así como en el diseño, características y
colocación del Mobiliario Urbano.
Anejo III. Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en los Edificios.
x
Las Normas de este Anejo serán de obligado cumplimiento, en el diseño de Planos y
en la redacción de Proyectos de edificación.
Anejo IV. Accesibilidad en la Comunicación.
x
Recoge las condiciones Técnicas de Accesibilidad que han de reunir los diferentes
sistemas de comunicación para garantizar el derecho de las personas a la información
y/o comunicación básica y esencial.
Anejo IV. Obras de Reforma, Ampliación o modificación en las Urbanizaciones y
Edificaciones.
x Estas Normas serán de aplicación a las obras de reforma, ampliación o modificación,
referidas en el Art.4.4 de la Ley de promoción de la Accesibilidad, ya sean de
titularidad pública o privada, en los edificios y locales de la lista siguiente, a los que les
será de aplicación las Normas del Anejo III:
1.Servicios de la administración Pública
3.Residencias de Ancianos y Orfanatos
5.Servicios de Educación de todo tipo
7.Mercados de Abastos
9.Servicios Religiosos
11.Cinematógrafos y Teatros
13.Edificios y Locales de uso Hostelero
15.Edificios de Oficinas
17.Aparcamientos públicos, aislados
o vinculados a alguno de los usos
aquí mencionados.
x
x
x
x
30 NOVIEMBRE 2000
2.Centros Sanitarios de todo tipo
4.Centros Asistenciales y de Acogida
6.Residencias Colegiales
8.Centros y Locales comerciales y de ocio.
10.Servicios Culturales
12.Estadios y Centros Deportivos
14.Estaciones de Transporte Ferroviarias
Marítimas, de Autobuses y Aeropuertos
16.Servicios Bancarios
18.Aseos Públicos
En los demás supuestos se ajustarán al Anejo III, cuando las obras afecten a los
elementos relativos a la accesibilidad.
Cuando la reforma, ampliación o modificación afecte a las urbanizaciones y espacios
libres de edificación o vía pública se adecuarán a las determinaciones del Anejo II.
En los EDIFICIOS DE VIVIENDA se actuará sobre el área a reformar, haciéndola accesible
según el Anejo III, salvo reforma de vivienda unifamiliar o vivienda propia en que no
será de aplicación.
EXCEPCIONES, CRITERIOS DE PRACTICABILIDAD: En los casos en que por circunstancias
OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA no sea posible aplicar los criterios de
accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al PRESUPUESTO DISPONIBLE la
adaptación sea de un gasto desproporcionado, se podrán aplicar criterios de
practicabilidad, siempre debidamente justificado.
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV . ACC - 2 / 2
NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO
F.ACC/URB.A.II
AMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento,
y la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de
mobiliario urbano.
ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de
aguas, saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público,
jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
APARTADO
NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II
ITINERARIOS
PEATONALES
(Anejo II. Art.3.2)
ANCHO Min.
General
Si densidad. dd12viv/ha
PENDIENTE
Públicos y Privados
de uso comunitario.
Longitudinal
Transversal
ALTURA Libre de paso
BORDILLO acera Altura máxima.
A t 200 cm
A t 150 cm, con rellanos
intermedios
‡=180cm/20m máx.
P d 6%
P d 2%. Recomd.1,5%
h t 2,20m
h d 12cm
PROYECTO
A=
P=
P=
h=
h=
Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la
normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones
topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión
de licencia.
PAVIMENTO
(Anejo II, Art.3.3.)
Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos.
Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan
deslizamientos y hundimientos.
Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el
pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán
de cuadrícula de apertura d 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del
itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm.
Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables.
De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y
registros.
Rejilla=
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares
al sentido de marcha, de Anchura t 1m y con Pavimento de textura y color diferentes.
VADOS DE
VEHÍCULOS
(Anejo II, Art.3.4)
PASO DE
PEATONES
(Anejo II, Art.3.5)
El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las
definidas para los itinerarios peatonales.
Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán dichas
pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.
VADO PEATONAL. Planos inclinados:
ANCHO mínimo a cota de calzada
= Paso peatones
A=
PENDIENTE
Longitudinal
P d 8%
P=
Transversal
P=
P d 1,5%
ACERA a respetar de anchura
A t 150 cm
A=
En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que respeten
las pendientes fijadas
ISLETA
ANCHO
A nivel de calzada
A t 2m. en viales con doble
A=
sentido y tres o más carriles:
SEÑALIZACIÓN
Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su
perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o
tetones de 25mm de ‡, 6mm de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.
PARQUES, JARDINES,
PLAZAS
(Anejo II, Art.3.6)
ESCALERAS
(Anejo II, Art.3.7)
30 NOVIEMBRE 2000
ANCHO (CAMINOS y SENDAS)
DESNIVELES
DESNIVELES t 0,40m
A t 2,00 m
Mediante Itinerario Peatonal
Elementos continuos de protección
DIRECTRIZ recta
Directriz caracol o abanico, si huella mínima t 35 cm
ANCHO
A t 200 cm
HUELLA
h t 35 cm
CONTRAHUELLA
t d 15 cm
Prohibido sin contrahuellas
Nº PELDAÑOS mínimo -máximo
3 d Nº d 12
Extremo libre escalón resalto
h t 3 cm
DESCANSILLO. FONDO
B t 150 cm
PASAMANOS
Obligatorio a ambos lados
Para cualquier ancho
Además intermedio
Para ancho t 240 cm
H = 100 r 5 cm
uno a
H = 70 r 5 cm
otro a
L = 45 cm
Prolongación en los extremos
H t 220 cm
ALTURA LIBRE bajo escalera
Cerrarlo hasta 220cm
Intrados del tramo inferior
Antideslizante
PAVIMENTO
A = 5-10cm, antideslizantes y de
BANDAS en borde peldaño
textura y color diferentes
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
A=
A=
P=
Directriz =
A=
h=
t=
Nº =
h=
B=
H=
H=
L =
H=
A=
NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 1 /
3
SEÑALIZACIÓN
Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios
peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con
varias opciones
RAMPAS
(Anejo II, Art.3.8)
ACCESOS
PENDIENTE
Longitudinal
Transversal
ANCHURA
‡ t 180cm
‡=
Pd8%
P d 1,5 %
A t 200 cm
P=
P=
A=
BORDILLO LATERAL
H t 5 cm
H=
LONGITUD máxima sin rellano
L d 10m
L=
RELLANO INTERMEDIO. Fondo
PASAMANOS:
Para cualquier ancho
uno a
otro a
Prolongación en los extremos
PAVIMENTO
B t 200 cm
B=
Obligatorio a ambos lados
H = 100 r 5 cm
H = 70 r 5 cm
L = 45 cm
Antideslizante
H=
H=
L =
SEÑALIZACIÓN
Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación
en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.
ESCAL. MECANICAS,
TAPICES RODANTES
Y ASCENSORES
(Anejo II, Art.3.9)
APARCAMIENTOS
(Anejo II, Art.3.11)
Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en
esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al
Anejo III.
RESERVA
1 cada 40 plazas o fracción
Recorrido peatonal entre dos reservas d 250m
Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales
Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A t 200 cm
ANCHO de plaza
A t 360 cm
LARGO de plaza
L t 600 cm
Nº de plazas =
R=
A=
A=
L=
Tipo =
En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L=500cm.
En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido
debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal..
SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar
al resto de vehículos.
ASEOS PÚBLICOS
(Anejo II, Art.3.12)
RESERVA
Si se instalan aislados
Si hay agrupación
Accesibles Minusválidos
1 por sexo por /10 o
fracción.
DISTRIBUIDOR ASEOS
‡ t 180cm
PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.
A t 90cm
Zócalo protector en ambas caras de la hoja A t 30cm
BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a
h = 45 cm, sin pedestal
CABINA INODORO ADAPTADA
ESPACIO LIBRE
‡ t 150cm, recomen. ‡ t 180cm
LAVABO, contará al menos con uno a
h = 80cm
INODORO
h= 45-50cm
Separación de exterior a pared
d t 70cm
Espacio libre lateral
a t 80cm
Barras laterales
h = 80r5cm
L = 80-90cm
Distancia barras al eje inodoro
d = 30-35cm
PAVIMENTO
Antideslizante en seco y mojado
SUMIDEROS
Enrasados. Rejillas de ranuras
r t 1,0cm x 1,0cm
ACCESORIOS
Espejos borde inferior a
h d 90cm
Perchas, toalleros, etc
h = 90-120cm
ALARMA Tipo cordón o similar a
h = 40cm
Nº Baños =
Nº reservas=
‡=
A=
Nº=
h=
‡=
h=
h=
e=
a=
h=
L=
d=
r=
h=
SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro.
MOBILI. URBANO
(Anejo II, Art.4)
Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los
elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes
públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza.
NORMAS GENERALES
Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad
Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la
accesibilidad.
En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o
150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales.
Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal
Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario
peatonal, Marquesinas, etc
h t 220cm
h=
Elemento fijo o móvil a h 220cm, se prolongará hasta el suelo.
Elementos Trasparentes
2 Bandas de
a = 20cm,
colocadas
una a h = 90cm
otra a h = 150cm
30 NOVIEMBRE 2000
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 2 /
3
SEMAFOROS
(Anejo II, Art.4.2.2.1)
TELEFONOS
(Anejo II, Art.4.2.2.2)
Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado
de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el
discapacitados.
h = 90-120cm
Semáforos manuales, pulsador
h = 90-120cm
RESERVA
Si se instalan aislados
Accesibles Minusválidos
Si hay agrupación
1 /10 o fracción.
En los Locutorios
Un teléfono adaptado
Nº reservas =
(a personas con problemas de comunicación)
(Anejo II, Art.4.2.2.4)
Cabinas y Locutorios
Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios
TELEFONO ACCESIBLE
Acceso frontal a su uso, espacio libre
‡ t 180cm
‡=
Aparatos, diales, monederos y tarjeteros
h = 90cm
h=
Repisa
h = 80cm
Bajo libre h = 70cm
Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo
Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres
Diales y Monederos
h = 90cm
Recogida de billetes o productos
h = 70cm
CONTEDORES,
PAPELER., BUZON, o
BOCAS
CONTENEDORES
MAQUINAS
EXPENDEDORAS
h = 90cm
Fuera del itinerario peatonal
h=
análogos
(Anejo II, Art.4.2.2.5)
FUENTES y BEBEDE.
(Anejo II, Art.4.2.2.6)
BANCOS
(Anejo II, Art.4.2.2.7)
Aproximación a cota
Rejillas antideslizantes en seco y mojado
Si el accionamiento es manual
Asiento con respaldo y reposabrazos
Reposabrazos
Distancia máxima entre varios bancos
t2,5cm x 2,5cm
h d 90cm
h = 40-50cm
h = 20-25cm
d = 50m
d=
Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar
otros.
BOLARDOS
Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen, no susceptibles de enganches.
(Anejo II, Art.4.2.2.8)
P. INFORMACION
(Anejo II, Art.4.2.2.9)
PARADA AUTOBUS
MARQUESINA
(Anejo II, Art.4.2.2.10)
Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV)
Acceso con espacio libre
‡ t 180cm
Teclado, ligeramente inclinado
h = 90-120cm
Pantalla entre 30-40º inclinación
h = 100-140cm
En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm
Si tiene asientos
h = 40-50cm
Si tiene elementos trasparentes:
2 Bandas señal
a = 20cm,
colocadas
una a h = 90cm
otra a h = 150cm
‡=
A=
Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm.
MOSTARDORES y
VENTANILLAS
(Anejo II, Art.4.2.2.11)
ELEMENTOS
PROVISIONALES.
Protección y
Señalización
(Anejo II, Art.4.3)
Altura máxima
Dispondrá de un tramo de mostrador de:
h d 110cm
h=
L = 120cm
h= 80cm
con hueco libre inferior de
F = 50cm
h = 70cm
La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean
autodeslizantes y resistan al vuelco.
Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares
Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d t 50cm
d=
Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán
encendidas en horarios de iluminación insuficiente.
Itinerario peatonal garantizado
a t 150cm
a=
Si la acera fuese menor de 150cm
a = Acera
Elementos de andamiaje arriostrando a h d 220m, deberán ser
señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal
al itinerario.
OBSERVACIONES
Fdo. EL ARQUITECTO:
30 NOVIEMBRE 2000
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 3 /
3
NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (VIVIENDAS)
F.ACC./VIV.A.III
AMBITO DE APLICACIÓN: Diseño de planos y redacción y ejecución de proyectos de EDIFICACIÓN.
La presente ficha recoge la aplicación del Anejo III en lo que se refiere a los edificios de VIVIENDA de titularidad
pública o privada, de nueva planta, excepto las viviendas unifamiliares.
APARTADO
NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III
OBJETO
Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y
disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.
(Anejo III. Art.1)
ACCESO
AL
INTER. EDIFICIO
PROYECTO
Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento
exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas.
(Anejo III. Art.4)
PUERTAS
EXTERIORES
(Anejo III. Art.4.1.1)
VESTÍBULOS
(Anejo III. Art.4.2)
COMUNICACIÓN
HORIZONTAL INTER.
(Anejo III. Art.5.2)
COMUNICACIÓN
VERTICAL INTERIOR
(Anejo III. Art.5.3)
ESCALERAS
(Anejo III, Art.5.3.1)
RAMPAS
(Anejo III, Art.5.3.2)
PASAMANOS
(Anejo III, Art.5.3.3)
30 NOVIEMBRE 2000
ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta:
Angulo de apertura
ANCHO
Hueco Libre
Tirador
PUERTAS DE ACRISTALADAS
Vidrio de seguridad con Zócalo protector de:
I t 150 cm
D t 90º
A t 90 cm
90 d H d 120 cm
I=
D=
A=
H=
H t 40 cm
H=
2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho:
PUERTAS DE EMERGENCIA
Mecanismo de apertura de doble barra:
ESPACIO LIBRE de obstáculos:
PAVIMENTO:
ILUMINACIÓN
Nivel
Interruptores con piloto luminoso
PASILLOS ELEMENTOS COMUNES
ANCHO LIBRE:
PASILLOS SECUNDARIOS
ANCHO LIBRE
H1=90cm //H2=150cm
H 1=
H 2=
H1=90cm // H2=20cm
I t 150 cm
Antideslizante/continuo
E t 300 lux
90 d H d 120 cm
B t 150 cm
B t 120 cm
H 1=
I=
H 2=
E=
H=
B=
B=
Con espacios de giro
I t 150 cm/dd 18 m
I =
d=
Obligatorio al principio y final del pasillo
PUERTAS INTERIORES.
Espacio libre a ambos lados
I t 150 cm
I=
Si el pasillo es B = 120 cm:
I = 120 cm
D=
HUECO LIBRE
Anchura
A t 90 cm
Ángulo de apertura
D t 90º
A=
TIRADOR a profundidad d 7 cm del plano de la puerta y a una altura
90 d H d 120cm
H=
MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única
mirilla alargada hasta esta altura.
VENTANAS en pasillos comunes.
Altura libre de apertura
H t 220 cm
H=
Altura de colocación de mecanismos
80 h d 110 cm
h=
La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o
mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma
PELDAÑOS.
No se admiten peldaños aislados
No se admite solape de escalones
Tendrán contrahuella y carecerán de bocel.
ALTURA LIBRE bajo escalera
H t 220 cm
Intrados del tramo inferior
Cerrarlo hasta 220cm
PASAMANOS
Para ancho t 120 cm
Obligatorio a ambos lados
Además intermedio
Para ancho t 240 cm
ACCESOS
‡ t 150cm
PENDIENTE
Longitudinal
L d 3m P d 10 %
L !3m P d 8 %
Recomendada P d 6 %
ANCHURA
A t 100 cm
BORDILLO LATERAL
H t 5 cm
LONGITUD máxima sin rellano
L d 10m
RELLANO INTERMEDIO. Fondo
B t 150 cm
PASAMANOS:
Para L t 200 cm
Obligatorio a ambos lados
PAVIMENTO
Antideslizante
PASAMANOS:
uno a
H = 100 r 5 cm
otro a
H = 70 r 5 cm
Separación del plano horizontal
a t 4 cm
Separación obstáculos s/vertical
b t 10 cm
Prolongación en los extremos
L = 45 cm
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
Nºpeld. min=
H=
A=
‡=
L=
L=
P=
A=
H=
L=
B=
P=
P=
H=
H=
L =
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 1 / 3
ASCENSORES
(Anejo III,
Art.5.3.4)
ELEMENTOS
MECÁNICOS
(Anejo III, Art.5.3.5.)
APARCAMIENTOS
(Anejo III.Art.9)
EDIFICIOS
RESIDENCIALES
(Anejo III, Art.10)
INTERIOR VIV.
(Anejo III, Art.10.2)
I t 150 cm
I=
Nivel de iluminación a nivel del suelo
Franja señalizadora frente a puerta
E t 100 lux
150 x 150 cm
E=
Altura de instalación de pulsadores
90 d h d 120 cm
h=
PLATAFORMA DE ACCESO
AGRUPACION DE ASCENSORES EN EDIFICIO
Si el recorrido real entre ascensores S > 50m
Todos adaptados
S=
Si S d 50
Mïn. 1 adaptado
Nº=
CABINA ADAPTADA DIMENSIONES
Ancho x Fondo
A x B t 110 x 140 cm
AxB=
Con entrada y salida en distinta dirección
A x B t 150 x 150 cm
AxB=
REQUISITOS
Tolerancias suelos cabina y plataforma
h d 20 mm
h=
Separación
s d 35 mm
s=
Pavimento duro, antideslizante, liso y fijo
Nivel de iluminación a nivel del suelo
E t 100 lux
E=
Pasamanos continuos a altura
H1 = 90 r 5 cm
H1 =
CABINA NO ADAPTADA a menos de 50m de
A x B t 100 x 125 cm
AxB=
PUERTAS. Automáticas y de accionamiento horizontal
ANCHO
b t 90 cm
b=
Si el ancho de la cabina A d 110 cm
b t 80 cm
b=
PLATAFORMAS ELEVADORAS..
ACCESOS
I t 150 cm
I=
PULSADORES
Ubicación
En plataforma y zonas de embarco y desembarco
Altura
90 d h d 120 cm
h=
CAPACIDAD de elevación
Q t 250 Kg
Q=
VELOCIDAD de desplazamiento
v d 0,1 m/seg
v=
P. TRASLACIÓN VERTICAL
Podrán salvar los desniveles permitidos por la Normativa vigente
DIMENSIONES y PUERTAS
A x B t 110 x 140 cm
AxB=
PUERTAS
b t 90 cm
b=
P. TRASLACIÓN OBLICUA Su instalación queda restringida como ayuda Técnica en caso de REFORMA.
DIMENSIONES
A x B t 125 x 100 cm
AxB=
PUERTAS
b t 80 cm
b=
RESERVA de plazas:
N t 1/40 ó fracción
N=
Aparcamientos vinculados a viviendas
N = 1/ vivienda ó
SITUACIÓN.
Preferentemente
A nivel de calle, junto a accesos
DIMENSIONES de plazas reservadas:
Aparcamiento en línea
A x B t 600 x 360 cm
AxB=
Aparcamiento en batería
A x B t 500 x 360 cm
AxB=
En el interior garantizarán la accesibilidad para personas usuarias de SILLAS DE RUEDAS hasta las
viviendas o alojamientos, y las comunicaciones de las mismas con los elementos comunes, con los
garages, con los trasteros de las viviendas y otras dependencias anejas de uso comunitario.
SEÑALIZACIÓN: Mediante carteles informadores, la mano de la vivienda con su número o letra, en un lugar de fácil localización,
perpendicular al timbre de llamada a una altura de 1,50-1,60m.
RESERVAS VIVIENDAS (Art.10.2.4)
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Nt1viv/25 ó fracción, para personas con N =
movilidad reducida permanente.
VIVIENDAS LIBRES. A partir de 50viv.
N=
Nt1viv./50 ó fracción.
UBICACIÓN: En una misma promoción NO se situarán agrupadas en la misma Localiz=
planta o bloque, ni se situarán en mayoría en las plantas bajas.
ADAPTACIÓN: Los promotores deberán adaptar las viviendas reservadas a las características del
adjudicatario, si por motivos de la adjudicación no se conociera el adjudicatario las viviendas serán
adaptadas a usuarios de sillas de ruedas.
ESPACIOS EXTERIORES: Cumplirán con el Anejo II.
Ficha :
VIVIENDAS EN GENERAL:
PUERTA DE ACCESO a vivienda.
Hueco libre
A t 90 cm
PUERTAS INTERIORES.
Hueco libre
A t 80 cm
PASILLOS.
Ancho en cualquier punto
A t 95 cm
VIVIENDAS en mas de una planta:
Preinstalación de un elevador.
CARPINTERÍAS EXTERIORES: Practicables o con acceso para su limpieza
TERRAZAS
Rejillas de sumideros antideslizantes
Incluso en mojado
Ranura máxima de rejilla de sumideros
d d 1 cm
Sin grandes pendientes
PORTERO AUTOMÁTICO: Si se instala será
Videoportero
VIVIENDAS PARA USUARIOS DE SILLAS DE RUEDAS O CON MOVILIDAD REDUCIDA
ACCESO: Libre a ambos lados de la puerta:
I t 180 cm
PUERTA DE ACCESO a vivienda.
Hueco libre
A t 90 cm
A=
A=
A=
d=
I=
A=
Se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única mirilla alargada hasta esta altura.
PUERTAS INTERIORES.
30 NOVIEMBRE 2000
Hueco libre
Apertura de aseos.
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
A t 90 cm
Al exterior ó Corred
A=
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 2 / 3
VESTIBULOS
Espacio Libre
PASILLOS.
Ancho en cualquier punto
COCINAS:
Espacio libre frente a puerta, encimera y fregadero
I t 180 cm
A t 120 cm
I=
A=
I t 180 cm
I=
Ancho libre entre muebles
FREGADERO
A t 90 cm
H = 80 cm
h t 65 cm
H = 80 cm
A=
H=
h=
H=
h d 65 cm
H = 20 cm
Retranqueo
r t 16 cm
Electrodomésticos de uso frontal y puertas practicables lateralmente
TERRAZAS:
Sin grandes pendientes
El peto permite el campo visual de persona sentada
Rejillas de sumideros antideslizantes
Ranura máxima de rejilla de sumideros
d d 1 cm
h=
H=
r=
FOGONES Y ENCIMERAS:
Altura de borde
Espacio libre inferior
Altura de borde
Fondo
Zócalos de armarios bajos Altura
DORMITORIOS:
Al menos uno es doble
FRENTE A LA PUERTA espacio libre de acceso
I t 180 cm
I=
A AMBOS LADOS DE LA CAMA espacio libre
A t 90 cm
A=
A PIE DE CAMA espacio libre
B t 110 cm
B=
CUARTO DE ESTAR:
PASO LIBRE con acceso a todos los muebles:
A t 90 cm
I=
ESPACIO LIBRE de obstáculos entre muebles:
I t 180 cm
I=
ASEOS Y BAÑOS:
ACCESO A TODOS LOS APARATOS, espacio libre
I t 180 cm
I=
APARATOS MÍNIMOS a considerar. Un único baño
Bañera, Ducha. Lavabo e Inodoro.
Mas de un baño
Baño principal
Bañera, lavabo, Inodoro
Resto aseos
Ducha, lavabo, Inodoro
(El usuario determinará cual de ellos es el adaptado)
APARATOS SANITARIOS, características:
BARRAS apoyo TRANSFERENCIA
Altura
H = 80 r 5 cm
H=
Longitud
80 d L d 90 cm
L=
Distancia al eje aparato
30 d d d 35 cm
d=
BAÑERA
Espacio libre al lado
I t 180 cm
I =
Altura del borde superior
h d 45 cm
h=
Barras en diagonal o vertical cubriendo la altura de 70 a 100 cm
Mandos de grifería centrados en el lado longitudinal de la bañera
DUCHA
Barras de apoyo para transferencia
al menos un lado
Asiento abatible en duchaFondo x ancho
60 x 40cm
FxA =
Alto
45 d h d 50 cm
h=
INODORO
Altura
45 d h d 50 cm
h=
Espacio lateral libre de ancho
t 80 cm
Distancia a la pared del borde exterior
t 70 cm
Espacio libre en al menos un lateral
t 80 cm
Barras de apoyo para transferencia
en ambos lados
LAVABO
Altura
80 d h d 90 cm
h=
Espacio libre bajo lavabo Altura
H t 70 cm
H=
Fondo
80 d l d 90 cm
l=
Sólidamente anclado al paramento
BIDÉ (No obligatorio). Si se instala será similar a inodoro en cuanto a espacios libres, barras y alturas.
MECANISMOS ELÉCTRICOS, GRIFERÍA Y MANILLAS. Características
Altura de colocación de mecanismos
90 d h d 120 cm
h=
Instalación A.C.S.
Válvula Termostática
Grifería
Monomando
Manillas fácilmente manejables por personas con problemas de manipulación.
VIVIENDAS PARA USUARIOS CON PROBLEMAS SENSORIALES
PERSONAS CON PROBLEMAS VISUALES: Anejo IV
Formas sencillas de orientación, adaptación de luz, ampliación de imágenes, información acústica, táctil y cinestésica.
PERSONAS CON PROBLEMAS DE AUDICIÓN:
Preinstalación de sistema de aviso del timbre o Videoportero
OBSERVACIONES
Fdo. EL ARQUITECTO:
30 NOVIEMBRE 2000
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.VIV.AIII - 3 / 3
NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS
F.ACC./EDI.A.III
AMBITO DE APLICACIÓN: Diseño de planos y redacción y ejecución de proyectos de EDIFICACIÓN. El presente Anejo
será de aplicación a los edificios de titularidad pública o privada, edificaciones de nueva planta incluidas las
Subterráneas, excepto las viviendas unifamiliares. (Para Viviendas se presenta la ficha F.ACC./VIV.AIII)
Los edificios de uso INDUSTRIAL, en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el derecho de admisión,
serán accesibles en su acceso con la vía pública y dispondrán de una zona de atención al público y un aseo
accesible a personas con silla de ruedas.
APARTADO
NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo III
OBJETO
Condiciones técnicas de accesibilidad de los edificios, de titularidad publica o privada, para garantizar su uso y
disfrute por las personas en los términos indicados en el Artículo 1 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.
Los edificios o instalaciones de USO INDUSTRIAL en sus áreas abiertas al público, aunque tengan reservado el
derecho de admisión, serán accesibles en sus accesos con la vía pública y dispondrán de una zona de atención
al público y de un aseo accesible a personas en silla de ruedas.
(Anejo III. Art.1)
PROYECTO
ACCESO
AL
INTER. EDIFICIO
(Anejo III. Art.4)
Garantizan la accesibilidad al interior del edificio, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento
exterior. Las gradas y escaleras deberán complementarse con rampas.
PUERTAS
EXTERIORES
ESPACIO LIBRE a ambos lados de la puerta:
Angulo de apertura
ANCHO
Apertura Manual
Apertura Automática
Tirador
PUERTAS ACRISTALADAS
Vidrio de seguridad con Zócalo protector de:
(Anejo III. Art.4.1.1)
VESTÍBULOS
(Anejo III. Art.4.2)
I t 180 cm
D t 90º
A t 90 cm
A t 120 cm
90 d H d 120 cm
I t 180 cm
D = 180º
A = 100 cm
H = 98 cm
H t 40 cm
2 Bandas señalizadoras de 20 cm de ancho:
H1=90cm //H2=150cm
PUERTAS DE EMERGENCIA
Mecanismo de apertura de doble barra:
H1=90cm // H2=20cm
ELEMENTOS DE CONTROL DE ACCESO
Pasos alternativos libres de ancho
A t 90 cm c/10m
Elementos de accionamiento
90 d H d 120 cm
ESPACIO LIBRE de obstáculos:
I t 180 cm
PAVIMENTO:
Antideslizante/continuo
ILUMINACIÓN
Nivel
E t 300 lux
Interruptores con piloto luminoso
90 d H d 120 cm
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Cerca de la puerta de Acceso. se dispondrán Planos de relieve a una
H = 40 cm
H1= 90
H2=150
H 1=
H 2=
A=
H=
I t 180 cm
CUMPLE
E t 300 lux
H = 100 cm
altura entre 90 y 120cm. Se
recomiendan Maquetas
COMUNICACIÓN
HORIZONT.
INTERIOR
(Anejo III. Art.5.2)
ITINERARIOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO
Prisma Libre
ALTO
H t 220 cm
H t 220 cm
ANCHO
B t 180 cm
B t 180 cm
SILLAS DE RUEDAS Si recorrido peatonal >100m, disponer
1/100 personas
Nº=
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: En los Edificios de grandes dimensiones se dispondrán, Franjas Guía desde los accesos a
las zonas de interés, en color y textura diferente al pavimento en un ancho b t 100 cm
ANCHO LIBRE:
B t 180 cm
B t 180 cm
ANCHO LIBRE
B t 120 cm
B t 120 cm
Con espacios de giro
I t 150 cm/dd 18 m
I =150 d =15m
Obligatorio al principio y final del pasillo
PUERTAS INTERIORES.
Espacio libre a ambos lados
I t 180 cm
I= 180 cm
Si el pasillo es B = 120 cm:
I = 120 cm
HUECO LIBRE
Anchura
A t 90 cm
A= 90 cm
Ángulo de apertura
D t 90º
D t 90º
TIRADOR a profundidad a d 7 cm del plano de la puerta y a
90 d H d 120cm
H = 95 cm
MIRILLA: De existir, se colocaran dos mirillas, estando la segunda a altura h = 110 cm, o una única
mirilla alargada hasta esta altura.
VENTANAS en pasillos.
Altura libre bajo apertura
H t 220 cm
H = 250 cm
Altura de colocación de mecanismos
80 h d 110 cm
h = 95 cm
La accesibilidad en la comunicación vertical se realiza mediante elementos constructivos o
mecánicos, utilizables por personas con movilidad reducida de forma autónoma
PASILLOS PRINCIPALES
PASILLOS SECUNDARIOS
COMUNICACIÓN
VERTICAL INTERIOR
(Anejo III. Art.5.3)
ESCALERAS
(Anejo III, Art.5.3.1)
PELDAÑOS.
No se admiten peldaños aislados
No se admite solape de escalones
Tendrán contrahuella y carecerán de bocel.
H t 220 cm
Cerrarlo hasta 220cm
Nºpeld. min= 9
ALTURA LIBRE bajo escalera
H = 283 cm
Intrados del tramo inferior
PASAMANOS
Para ancho t 120 cm
Obligatorio a ambos lados
A=
Para ancho t 240 cm
Además intermedio
ILUMINACION. Nivel a 1m del suelo
E t 500 lux, Recomdable
SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos a las escaleras, por Franjas señalizadoras
30 NOVIEMBRE 2000
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 1 / 4
‡ t 180cm
‡=
L d 3m P d 10 %
P=
P=
L ! 3m P d 8 %, Recomd. P d 6 %
ANCHURA
A t 180 cm
A=
BORDILLO LATERAL
H t 5 cm
H=
LONGITUD máxima sin rellano
L d 10m
L=
RELLANO INTERMEDIO. Fondo
B t 180 cm
B=
PASAMANOS:
Para L t 200 cm
Obligatorio a ambos lados
PAVIMENTO
Antideslizante
PROHIBIDO Escalera descendente a menos de 3m de la prolongación de las rampas
H = 100 r 5 cm
H=
PASAMANOS:
uno a
H=
H = 70 r 5 cm
otro a
a t 4 cm
Separación del plano horizontal
b t 10 cm
Separación obstáculos s/vertical
L =
L = 45 cm
Prolongación en los extremos
SEÑALIZACIÓN Anejo IV. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y
RAMPAS
ACCESOS
(Anejo III, Art.5.3.2)
PENDIENTE
PASAMANOS
(Anejo III, Art.5.3.3)
Longitudinal
vestíbulos con varias opciones
ASCENSORES
(Anejo III,
Art.5.3.4)
ELEMENTOS
MECÁNICOS
(Anejo III, Art.5.3.5.)
30 NOVIEMBRE 2000
PLATAFORMA DE ACCESO
Nivel de iluminación a nivel del suelo
Franja señalizadora frente a puerta
Altura de instalación de pulsadores
AGRUPACION DE ASCENSORES EN EDIFICIO
Si el recorrido real entre ascensores S > 50m
Si S d 50
CABINA ADAPTADA DIMENSIONES
Ancho x Fondo
Con entrada y salida en distinta dirección
REQUISITOS
Tolerancias suelos cabina y plataforma
Separación
Pavimento duro, antideslizante, liso y fijo
Nivel de iluminación a nivel del suelo
Pasamanos continuos a altura
CABINA NO ADAPTADA a menos de 50m de
PUERTAS. Automáticas y de accionamiento horizontal
ANCHO
Si el ancho de la cabina A d 110 cm
I t 180 cm
E t 100 lux Recomendable
150 x 150 cm
90 d h d 120 cm
I t 180 cm
E t 100 lux
h = 95 cm
Todos adaptados
Mïn. 1 adaptado
S=
Nº=
A x B t 110 x 140 cm
A x B t 150 x 180 cm
A x B = 110 x 140
AxB=
h d 20 mm
s d 35 mm
h d 20 mm
s d 35 mm
E t 100 lux
H1 = 90 r 5 cm
A x B t 100 x 125 cm
E t 100 lux
H1 = 90 cm
AxB=
b t 90 cm
b t 80 cm
b=
b=
ESCALERAS MECÁNICAS. Siempre se complementaran con ascensor
ANCHO LIBRE
A t 100 cm
A=
Nº de peldaños enrasados a entrada y salida
Nt2
N=
Protecciones laterales. Pasamanos a altura
H1 = 90 r 5 cm
H1 =
Prolongación en los extremos
L t 45 cm
L=
TAPICES RODANTES. Siempre se complementaran con ascensor
ANCHO LIBRE
A t 100 cm
A=
Acuerdo con la horizontal a entrada y salida
L t 150 cm
L=
Protecciones laterales. Pasamanos a altura
H1 = 90 r 5 cm
H1 =
Prolongación en los extremos
L t 45 cm
L=
TAPICES RODANTES INCLINADOS
PENDIENTE
Ld3m
P d 10 %
L=
P=
L> 3 m
P d 8 %. Recom. P d 6 %
L=
P=
RELLANOS INTERMEDIOS
B t 180 cm/d 10 m
B=
/
Espacio libre en los accesos a la rampa
I t 180 cm
I=
Protección lateral
h t 5 cm
h=
PASAMANOS
Para A t 200 cm
Obligatorio a ambos lados
L=
PLATAFORMAS ELEVADORAS.
ACCESOS
I t 180 cm
I=
PULSADORES
Ubicación
En plataforma y zonas de embarco y
desembarco
Altura
90 d h d 120 cm
h=
CAPACIDAD de elevación
Q t 250 Kg
Q=
VELOCIDAD de desplazamiento
v d 0,1 m/seg
v=
P. TRASLACIÓN VERTICAL
Podrán salvar los desniveles permitidos por la Normativa vigente
DIMENSIONES y PUERTAS
A x B t 110 x 140 cm
AxB=
PUERTAS
b t 90 cm
b=
P. TRASLACIÓN OBLICUA Su instalación queda restringida como ayuda Técnica en caso de
REFORMA.
DIMENSIONES
A x B t 125 x 100 cm
AxB=
PUERTAS
b t 80 cm
b=
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 2 / 4
DEPENDENCIAS
(Anejo III, Art.6)
SERVICIOS
HIGIENICOS,
VESTUARIOS Y
DUCHAS
(Anejo III, Art.7)
30 NOVIEMBRE 2000
ZONAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Se garantiza la accesibilidad a las dependencias de atención a público.
Anchos de paso
A t 90 cm
A=
Espacio libre a ambos lados de la puerta:
Ámbito exterior a la puerta: Ancho x Fondo
A x B t 120 x 145 cm ó
AxB=
A x B t 160 x 120 cm
Ámbito interior a la puerta: Ancho x Fondo
A x B t 150 x 175 cm ó
AxB=
A x B t 220 x 120 cm
Espacio libre en el interior de la estancia
I t 150 cm
I=
SALAS DE PUBLICA CONCURRENCIA. AULAS, SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE REUNIONES.
Se garantiza la accesibilidad de forma autónoma a la Sala y al escenario
ACCESO a las reservas y escenario. Pasillos
P d 6% A t 180 cm
P=
A=
DIMENSION ESPACIOS RESERVADOS
A x B t 110 x 140 cm
AxB=
ASIENTO RESERVADO
Altura
H = 45 cm
Reposabrazos
H = 20cm del asiento
P=
Espacio frente al asiento
A t 90 cm
A=
RESERVAS de espacios y asientos (próximas a los accesos)
Usuarios en sillas de ruedas
2/100pers. o frac.
Nº =
ESTADIOS Y GRADERÍOS
Hasta 5000 personas de aforo
2% (Aforo)
Nº
De 5001a 20000 personas
100+0,5% (Aforo-5000)
Nº
Mas de 20000
175+0,25%(Aforo-20000)
Nº
Plataformas o desniveles de h t 40 cm
Colocar barandillas
Usuarios con ayudas en la de ambulación
2asientos mín.
Nº =
PISCINAS DE RECREO
PASO ALRREDEDOR DEL VASO
A t 180 cm P d 2%
A=
P=
PAVIMENTOS antideslizantes e impermeables
GRÚA para personas con movilidad reducida
N t 1por vaso
N=
ESCALERAS
Ancho
B t 120 cm
B=
Huella (Antideslizante) t 30 cm
Tabica d 16 cm
Pasamanos a ambos lados en dos Alturas y con H1 = 90 cm
H1 =
continuidad en el vaso
H2 = 70 cm
H2 =
Pediluvios, accesibles por sillas de ruedas, con paso alternativo a usuarios con bastón.
RESERVAS:
Si se instalan aislados serán
Accesibles
Si existe acumulación se reserva por cada sexo
N t 1/10 ó fracción
N=
CRITERIOS GENERALES
PUERTAS, apertura al EXTERIOR
A t 90 cm
A=
Zócalo protector en ambas caras de la hoja
h t 30 cm
DISTRIBUIDOR espacio libre
I t 180 cm
I=
Ranura máxima de rejilla de sumideros
d d 1 cm
d=
Conducciones de agua caliente
protegidas
PAVIMENTO antideslizante
En seco y mojado
BARRAS de apoyo para transferencia: altura
H = 80 r 5 cm
H=
Longitud
80 d L d 90 cm
L=
Distancia al eje aparato
30 d d d 35 cm
d=
ASEOS
Baterías de Urinarios:
Aparatos a h=45 cm
nt1
n=
Cabina de Inodoro adaptado: Espacio libre
I t 150 cm
I = 180 cm
LAVABO
h = 80 cm sin pedestal y con grifo
Monomando o aut.
INODORO:
Altura del inodoro
45 d h d 50 cm
h = 45 cm
Distancia a la pared del borde exterior
d t 70 cm
d = 115 cm
Espacio libre, al menos en un lateral
a t 80 cm
a t 80 cm
Barras de apoyo para transferencia
en ambos lados
VESTUARIOS Y DUCHAS. Los vestuarios y duchas adaptados serán individuales y complementados con
los aparatos de aseo: INODORO y LAVABO. Contarán con un sistema de aviso y alarma con pulsador
en, al menos dos paredes a 20cm del suelo, y al menos uno se accionará desde el inodoro.
CABINA INDIVIDUAL adaptado: Espacio libre
I t 150 cm
I=
BANCO adosado a la pared.
Ancho x Largo
A x B t 60 X 150 cm
AxB=
Alto
45 d h d 50 cm
h=
ASIENTO en ducha adaptada.
Ancho
60 cm
A =60 cm
Alto
45 d h d 50 cm
h = 45 cm
La ducha contará con barras de Trasferencia
al menos a un lado
Nº= 2
PASAMANOS en paredes de cabinas, vestuarios y duchas: H = 90 r 5 cm
H = 90
GRIFERÍA monomando con palanca larga, a altura de 90 cm.
VÁLVULA reguladora de temperatura
SURTIDOR ducha regulable en altura en barra vertical, situada a un lateral del asiento
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 3 / 4
Altura
35 d h d 160 cm
h=
Barra para percha 80 d h d 110 cm
h=
CON BAÑERA. En caso de instalarse esta
Espacio libre al lado de la bañera
I t 180 cm
I=
Barras en diagonal o vertical cubriendo la altura de 70 a 100 cm
Mandos de grifería centrados en el lado longitudinal de la bañera
Altura del borde superior de la bañera
h d 45 cm
h=
Disponible ayuda técnica para las transferencias
Cumplirá los parámetros Antropométricos del Anejo I.
Si es posible se instalará alineado en el mismo lado de la estancia
PASOS principales entre mobiliario:
A t 180 cm
A = 180 cm
Bordes y esquinas
Romos
ASIENTOS. Se dispondrán de forma regular, fuera de zonas de transito, comunicados con los accesos e
instalaciones del edificio.
ARMARIO
MOBILIARIO
(Anejo III.Art.8)
DISTANCIA ENTRE FILAS de asientos
ASIENTOS RESERVADOS
Número
Altura del asiento
Altura Reposabrazos
A t 90 cm
Al menos uno
h = 45 cm
h = 65 cm de
A=
Nº =
h=
h=
suelo(Abatibles)
MOSTRADORES Y VENTANILLAS.
ALTURA
ZONA DE ATENCIÓN a sillas de ruedas. Altura
Longitud de este tramo
Hueco libre en la parte inferior
INTENSIDAD LUMÍNICA
h d 110 cm
h = 80 cm
L t 120 cm
h t 70 cm
Fondo t 50 cm
E t 500 lux
h=
h = 80 cm
L = 120 cm
h = 70 cm
F = 60 cm
E t 500 lux
MAQUINAS EXPENDEDORAS. Instrucciones de uso (excepto expendedoras de tikets de
aparcamiento), estarán en Braille, altorrelieve y mácrocaracteres
Tikets de aparcamiento. Se recomienda Información sonora
Diales y monederos
Altura
90 d h d 120 cm
h=
TELÉFONOS
RESERVAS
Teléfonos aislados:
Accesibles
Agrupación de elementos
1/10 o fracción
N=
TELÉFONOS ADAPTADOS
Altura
H = 90 cm
H=
Repisa apoyo
H = 80 cm
H=
Hueco libre en la parte inferior
h t 70 cm
h=
Espacio libre frente al teléfono
I t 180 cm
I=
En las baterías de Teléfonos, los accesibles NO se colocarán en los extremos y estos deberán
prolongarse hasta el suelo, al menos los laterales del primero y del último.
ELECTRICIDAD Y ALARMAS. Se permite el uso de los mecanismos de accionamiento y funcionamiento a
personas con movilidad reducida y problemas de manipulación.
Altura de instalación de mecanismos
90 d h d 120 cm
90 d h d 120 cm
CAJEROS Y ELEMENTOS INTERACTIVOS
Altura del teclado, con repisa de apoyo
90 d h d 120 cm
h=
Espacio libre frente al elemento interactivo
I t 180 cm
I=
PANTALLA
Altura
100 d h d 140 cm
h=
Inclinación 15º d M d 30º
M=
Bien visible para una persona sentada
INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. Los indicadores colocados dentro del edificio, se colocarán de forma que no
interfieran los itinerarios, ni el uso de mobiliarios e instalaciones. Deberán poder ser leídos por personas sentadas y personas con
problemas de visión. Si no están adosados a la pared y se sitúan por debajo de 2,20m se proyectarán hasta el suelo, en toda la mayor
proyección en planta.
APARCAMIENTOS
(Anejo III.Art.9)
ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS
(Anejo III, Art.10.3)
RESERVA de plazas:
Aparcamientos vinculados a viviendas
N t 1/40 ó fracción
N = 1/ vivienda ó
N=
N t 1/40 ó fracción
N = 1/ alojam. reservado
A nivel de calle. Junto a accesos
Alojamientos turísticos
SITUACIÓN.
Preferentemente
DIMENSIONES de plazas reservadas:
Aparcamiento en línea
A x B t 600 x 360 cm
Aparcamiento en batería
A x B t 500 x 360 cm
RESERVAS, para cualquier tipo, clasificación o categoría de alojamiento turístico
Reserva para personas con movilidad reducida
N t 1/50 ó fracción
Plazas con instalación de ayudas técnicas para
N t 1/10 ó fracción
personas con dificultad en la comunicación
AxB=
AxB=
N=1
N=1
Contará con timbre de llamada luminoso en la puerta de acceso, cuya recepción sea posible en todas las dependencias, incluido el baño.
REQUISITOS: Las edificaciones y espacios libres cumplirán con el Anejo II y Anejo III.
Las habitaciones y sus baños incorporados en las reservas de los hoteles cumplirán con lo establecido para
DORMITORIOS y BAÑOS de viviendas para usuarios de sillas de ruedas.
Las unidades reservadas en apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales cumplirán lo establecido en el
apartado de viviendas para usuarios de sillas de ruedas
Fdo. EL ARQUITECTO: Manuel E. Sánchez-Ramos López
30 NOVIEMBRE 2000
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV .ACC.EDI.AIII - 4 / 4
F.ACC/REF.A.V
NORMATIVA SOBRE OBRAS DE REFORMA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN EN URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES
AMBITO DE APLICACIÓN: Obras de Reforma, Ampliación o Modificación ya sean de titularidad Pública o Privada, sin
considerarse las de mantenimiento, conservación de edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios
de uso público, siempre que no impliquen reforma o modificación.
En el Anejo PV.ACC se recogen los edificios y criterios de actuación en caso de reforma debiendo
ajustarse a las condiciones de Accesibilidad de los Anejos II, III y IV. A continuación se reproducen los
parámetros de Practicabilidad que permite la Norma.
APARTADO
NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo V
PROYECTO
EXCEPCIONES EN
REFORMAS
En los supuestos en los que por las características OROGRÁFICAS, ESTRUCTURALES O DE FORMA, no
sea posible aplicar los criterios de Accesibilidad, o en aquellos en que atendiendo al
PRESUPUESTO ECONÓMICO disponible la adaptación constituya un gasto desproporcionado, se
aceptarán los criterios de PRACTICABILIDAD que a continuación se exponen, previa la debida
justificación.
Motivo:
Justificación:
CRITERIOS DE
PRACTICABILIDAD
(Anejo V. Art.3.)
PUERTAS DE ACCESO EXTERIORES
ESPACIO LIBRE a ambos lados de las puertas
ACERAS o ITINERARIOS:
ANCHO libre de obstáculos
en general
d = 12viv/Ha
PENDIENTE
Longitudinal
Aceras en vía pública existente de P t 6%
A t 140 cm
A=
A t 180 cm
A t 150 cm
3m L d 10m P d
8%
L d 3m P d 12%
Pasamanos a
A=
P=
P=
un
lateral de la calzada
PUERTAS
ANCHO
A t 80 cm
A=
PASILLOS
ANCHO
A t 110 cm
A=
A=
A t 90 cm
L d 3m P d 12%
P=
ACCESO ASCENSORES, en las plataformas de acceso a ascensores en dependencias, recintos y
otros donde sea necesaria la maniobra en caso de no ser posible el círculo libre de obstáculos
de 140cm de diámetro se MANTENDRÁN LAS DIMENSIONES EXISTENTES.
CABINA ADAPTADA DIMENSIONES
Ancho x Fondo
A x B t 90 x 120 cm
Con entrada y salida en distinta dirección
A x B t 150 x 150 cm
Ancho libre de paso
A t 80 cm
AYUDAS TÉCNICAS, En los supuestos en que sea imposible salvar desniveles cumpliendo lo
anterior, se estudiará la posibilidad de instalar una ayuda técnica para superar dichos desniveles.
Los aparatos elevadores verticales y oblicuos podrán instalarse para salvar desniveles permitidos
por las normas sectoriales vigentes que les afecten.
OTRAS DISPOSICIONES: Se procurará aplicar los Anejos II, III y IV, en la medida de lo posible.
Se adjunta Fichas
F.ACC./URB.AII
F.ACC./EDI.AIII
F.ACC./VIV.AIII
RAMPAS
ANCHO
PENDIENTE Longitudinal
INFORME DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES: En el caso de que alguno de los elementos
mencionados no pueda adaptarse a las condiciones mínimas de accesibilidad según lo
expuesto, deberá JUSTIFICARSE DOCUMENTALMENTE dicha circunstancia, siendo preceptivo en
dichos casos previa la concesión de Licencia, la emisión de un INFORME de los SERVICIOS
MUNICIPALES en relación con dichos aspectos dándose traslado al Consejo Vasco para la
Accesibilidad.
OBSERVACIONES
Fdo. EL ARQUITECTO:
30 NOVIEMBRE 2000
ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION
COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA
NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.REF.A.V 1 / 1
4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
4.3.
.
1
ESTABLECIMIENTOS
HOTELEROS
1.- OBJETO.
El presente documento tiene por objeto la justificación del cumplimiento de la normativa de turismo para el
proyecto de adecuación y reforma de molino para uso hotel rural de 1 estrella y restauración.
2.- NORMATIVA ESPECÍFICA.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril).
Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos
del País Vasco.
Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo.
Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ce,
de 12 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el
medio rural.
Decreto 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los
establecimientos hoteleros.
Decreto 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación
de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y
funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
3.- CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍA.
La actividad a desarrollar en el edificio objeto de este proyecto es la de Hotel Rural de 1 estrella.
Según el decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico
en el medio rural, se justifica la clasificación del edificio en la modalidad de Hotel Rural. Se considera que por
las características de su emplazamiento y su tipología, el edificio cumple las condiciones establecidas para su
inclusión en dicha modalidad:
‘’Tienen la consideración de hotel rural los establecimientos hoteleros situados en el medio rural, en
edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional, típica de la comarca o zona.’’
El establecimiento tiene una capacidad de 16 plazas, por lo que es inferior a 40 plazas.
Los hoteles rurales se regirán por lo que establezca al efecto el reglamento que regule los establecimientos
hoteleros. La categoría hotelera se regirá por el decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la
ordenación de los establecimientos hoteleros, y posteriores modificaciones.
Clasificación:
Grupo 1: Hoteles. Hotel Rural.
Categoría:
1 estrella.
Placa distintiva:
Consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra H y 1
estrella dorada, de dimensiones como se muestra en el gráfico adjunto.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
2
Requisitos:
REQUISITO
SERVICIOS
CLIMA
ACS
ACCESOS
HOTEL1*
PROYECTO
Entradaclientes
SI
SI
Entradaservicio
NO
NO
1,10m
1,10m
Escaleraservicio
NO
NO
Ascensores,preceptivosconeln.ºdeplantasindicado
B+3
SI(B+2)
Montacargas,preceptivosconeln.ºdeplantas
indicado
NO
NO
Pasillos,anchuramínimapreceptiva
1,20m
1,50m
Climatización–aireacondicionado
NO
SI
Aguacalientesanitaria
SI
SI
Serviciodeadmisiónexterior
NO
NO
Mozodeequipaje/botones
NO
NO
Serviciodehabitaciones
NO
NO
Serviciodelavandería/planchado,conplazomáximo
deentrega48h,o24siesurgente
SI
SI
NO
NO
Recepción/Conserjería
SI
SI
Localparaequipajes
SI
SI
Aseosgenerales(inodoroylavabo)
SI
SI
SI(másde14
habitaciones/planta)
NO(8
habitaciones/planta)
NO
SI
Escaleraclientes,anchuramínimapreceptiva
Serviciodevigilancianocturna
Oficiosdeplanta
Bar
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
4.3. ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
HABITACIONES
COCINAS
COMEDORES
SALONES
Garaje/parking
NO
NO
Teléfonogeneral
SI
SI
Enhabitaciones,teléfonoyconexiónaInternet
SI
SI
Faxoserviciodecomunicaciónelectrónicoalternativo
NO
SI
OrdenadoresparausoclientesconconexiónaInternet
NO
NO
Cajafuertegeneral,gratuita(losdepósitosse
efectuarancontrarecibo)
SI
SI
Cajafuerteindividual
NO
NO
Botiquín
SI
SI
m2/plazadelsalón
1
6,90(110,79m2salón)
m2/plazadelsalóncomedor
1,5
8,80(140,62m2salón
comedor)
Guardarropa
NO
NO
Capacidadparapreparar
simultáneamente
comidaspara50%plazas
comedor
SI
Habitaciónindividual,enn.ºigualomayorqueel10%
deltotaldehabitaciones:m2
7
Habitacióndoble:m2
12
12
Habitacióndobleconsalón:m2habitación
11
Habitacióndobleconsalón:m2salón
8
%dehabitacionesdoblesconsalón
Superficiedelsalóncomedorenunidadde
alojamiento(m2)
Estudios(salóncomedordormitorio):m2
Suites
NO
NO
Suites:m2delashabitaciones
12
Suites:m2delsalón
8
2,50m
2,50m
3,50m2
3,00m2
Aseo(ducha,indoroylavabo)
3,00m2
3,00m2
Doblesdimensionesmínimas
1,90x1,35m
1,90x1,35m
Individualesdimensionesmínimas
1,90x0,90m
Cocinas
Alturatechos
Bañocompletoenhabitacionesdobles(bañoy/o
ducha,bidé,inodoroylavabo):m2
Bañocompletoenhabitacionesindividuales(bañoy/o
ducha,bidé,inodoroylavabo):m2
N.ºmínimodebañoscompletos
CAMAS
3
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
5.1. ANEJO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
5.3. ANEJO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
5.3. ANEJO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1
.
El anexo de protección contra incendios está debidamente justificado en el apartado 3.1 de la justificación
del cumplimiento del Código Técnico de Seguridad en caso de incendios.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
1
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
.
0. DATOS DE LA OBRA.
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural 1
estrella y restauración
C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
Proyecto Básico
Manuel E. Sánchez-Ramos López. Arquitecto colegiado 5231 del COA
Sevilla
Manuel E. Sánchez-Ramos López.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA
Tipo de obra
Emplazamiento
Fase de proyecto
Técnico redactor
Dirección facultativa
Productor de residuos (1)
1. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA.
1.a. Estimación cantidades totales.
Tipo de obra
Superficie
construida (m²)
Coeficiente
(m³/m²) (2)
Volumen
RCDs (m³)
total Peso
RCDs (t) (3)
Nueva construcción
0.12
0
0
Demolición
0.85
0
0
0.12
76.68
61.344
76.68
61.344
Reforma
639
Total
Volumen en m³ de Tierras no reutilizadas procedentes de
excavaciones y movimientos (4)
0,00
1.b. Estimación cantidades por tipo de RCDs, codificados según Listado Europeo de Residuos (LER).
Introducir Peso Total de RCDs (t) de la tabla anterior
76.68
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Código LER
Tipo de RCD
17 01 01
17 01 02; 17 01 03
Hormigón
Ladrillos; Tejas y materiales
cerámicos
Madera
Vidrio
Plástico
Metales mezclados
Materiales de construcción
a base de yeso no
contaminados
con
sustancias peligrosas
Papel y cartón
Otros RCDs mezclados que
no contengan mercurio,
PCB
o
sustancias
peligrosas
Porcentaje sobre totales Peso (t) (6)
(5)
17 02 01
17 02 02
17 02 03
17 04 07
17 08 02
20 01 01
17 09 04
0.080
0.140
0.300
0.040
0.150
0.150
0.020
0.040
6.1344
10.7352
23.004
3.0672
11.502
11.502
1.5336
3.0672
6.1344
0.080
RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma) (7)
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Total
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
Código LER
No existen
2
Tipo de RCD
Peso (t) o Volumen (m³)
2. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO.
Marcar las que se consideren oportunas. El redactor introducirá además aquellas medidas que considere
necesarias para minimizar el volumen de residuos.
X
Todos los agentes intervinientes en la obra deberán conocer sus obligaciones en relación con los
residuos y cumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica.
X
Se deberá optimizar la cantidad de materiales necesarios para la ejecución de la obra. Un
exceso de materiales es origen de más residuos sobrantes de ejecución.
X
X
x
Se preverá el acopio de materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma que
permanezcan bien embalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de
evitar la rotura y sus consiguientes residuos.
Si se realiza la clasificación de los residuos, habrá que disponer de los contenedores más
adecuados para cada tipo de material sobrante. La separación selectiva se deberá llevar a
cabo en el momento en que se originan los residuos. Si se mezclan, la separación posterior
incrementa los costes de gestión.
Los contenedores, sacos, depósitos y demás recipientes de almacenaje y transporte de los
diversos residuos deberán estar debidamente etiquetados.
Se dispondrá en obra de maquinaria para el machaqueo de residuos pétreos, con el fin de
fabricar áridos reciclados.
X
Se impedirá que los residuos líquidos y orgánicos se mezclen fácilmente con otros y los
contaminen. Los residuos se deben depositar en los contenedores, sacos o depósitos
adecuados.
Otras (indicar cuáles)
3. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RCDs QUE SE
GENERARÁN EN OBRA. (8)
OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN
Marcar las operaciones que se consideren oportunas. Hay que tener en cuenta que los materiales
reutilizados deben cumplir las características adecuadas para el fin al que se destinan y que se deberá
acreditar de forma fehaciente la reutilización y destino de los mismos.
Las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán para
rellenos, ajardinamientos, etc…
Propia obra
Las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán para
trasdosados de muros, bases de soleras, etc…
Propia obra
Se reutilizarán materiales como tejas, maderas, etc…
Propia obra / Obra externa
(indicar cuál)
Propia obra / Obra externa
(indicar cuál)
Otras (indicar cuáles)
OPERACIONES DE VALORIZACIÓN, ELIMINACIÓN.
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
3
En este apartado debemos definir qué operaciones se llevarán a cabo y cuál va a ser el destino de los RCDs
que se produzcan en obra. (9)
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Tipo de RCD
Operación en obra Tratamiento y destino (11)
(10)
17 01 01:Hormigón
Ninguna
17 01 02; 17 01 03: Ladrillos; Tejas y materiales Ninguna
cerámicos
17 02 01: Madera
Separación
17 02 02: Vidrio
Separación
17 02 03: Plástico
Separación
17 04 07: Metales mezclados
Separación
17 08 02 : Materiales de construcción a base de Ninguna
yeso
20 01 01: Papel y cartón
Separación
17 09 04: Otros RCDs
Ninguna
Valorización en instalación
autorizada
Valorización en instalación
autorizada
Valorización en instalación
autorizada
Valorización en instalación
autorizada
Valorización en instalación
autorizada
Valorización en instalación
autorizada
Valorización en instalación
autorizada
Reciclado en planta de
reciclaje autorizado
Valorización en instalación
autorizada
RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma)
Tipo de RCD
No existen
Peso (t) o Volumen (m³)
Operación en obra (10)
Separación
Tratamiento y destino
(11)
Tratamiento en gestor
autorizado de RPs.
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
4
4. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.
Marcar lo que proceda.
El poseedor de RCDs (contratista) separará en obra los siguientes residuos, para lo cual se
habilitarán los contenedores adecuados:
X
X
X
X
X
X
X
Hormigón.
Ladrillos, tejas y cerámicos.
Madera.
Vidrio.
Plástico.
Metales.
Papel y cartón.
Otros (indicar cuáles).
El poseedor de RCDs (contratista) no hará separación in situ por falta de espacio físico en la obra.
Encargará la separación de los siguientes residuos a un agente externo:
x
Hormigón.
x
Ladrillos, tejas y cerámicos.
X
Madera.
X
Vidrio.
X
Plástico.
X
Metales.
X
Papel y cartón.
Otros (indicar cuáles).
Al no superarse los valores límites establecidos en el RD 105/2008, no se separarán los RCDs
in situ. El poseedor de residuos (contratista) o un agente externo se encargará de la
recogida y transporte para su posterior tratamiento en planta.
En el caso de que el poseedor de residuos encargue la gestión a un agente externo, deberá obtener del
gestor la documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en este
apartado.
5. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y
SEPARACIÓN DE LOS RCDs DENTRO DE LA OBRA.
Evacuación de Residuos de Construcción y demolición (RCDs).
- La evacuación de escombros, se podrá realizar de las siguientes formas:
- Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 m.
a 1,50 m., distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá
emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de dos plantas y cuando los escombros sean de
tamaño manejable por una persona.
- Mediante grúa, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para descarga del escombro.
- Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del
material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del
camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública,
salvo su tramo inclinado inferior, y su sección útil no será superior a 50 x 50 cm. Su embocadura superior estará
protegida contra caídas accidentales.
- Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el terreno, si se dispone de
un espacio libre de lados no menores de 6 x 6 m.
- Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia
que señale la documentación técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando en
dirección no perpendicular a la medianería.
- El espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se permitirán hogueras dentro del edificio, y
las hogueras exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con
propagación de llama como medio de demolición.
- Se protegerán los huecos abiertos de los forjados para vertido de escombros.
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
5
- Se señalizarán las zonas de recogida de escombros.
- El conducto de evacuación de escombros será preferiblemente de material plástico, perfectamente
anclado, debiendo contar en cada planta de una boca de carga dotada de faldas.
- El final del conducto deberá quedar siempre por debajo de la línea de carga máxima del contenedor.
- El contenedor deberá cubrirse siempre por una lona o plástico para evitar la propagación del polvo.
- Durante los trabajos de carga de escombros se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en las zonas
de influencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc.)
- Nunca los escombros sobrepasarán los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión),
debiéndose cubrir por una lona o toldo o, en su defecto, se regarán para evitar propagación del polvo en su
desplazamiento hacia vertedero.
Carga y transporte de RCDs.
- Toda la maquinaria para el movimiento y transporte de tierras y escombros (camión volquete, pala
cargadora, dumper, etc.), serán manejadas por personal perfectamente adiestrado y cualificado.
- Nunca se utilizará esta maquinaria por encima de sus posibilidades. Se revisarán y mantendrían de forma
adecuada. Con condiciones climatológicas adversas se extremará la precaución y se limitará su utilización y,
en caso necesario, se prohibirá su uso.
- Si existen líneas eléctricas se eliminarán o protegerán para evitar entrar en contacto con ellas.
- Antes de iniciar una maniobra o movimiento imprevisto deberá avisarse con una señal acústica.
- Ningún operario deberá permanecer en la zona de acción de las máquinas y de la carga. Solamente los
conductores de camión podrán permanecer en el interior de la cabina si ésta dispone de visera de
protección.
- Nunca se sobrepasará la carga máxima de los vehículos ni los laterales de cierre.
- La carga, en caso necesario, se asegurará para que no pueda desprenderse durante el transporte.
- Se señalizarán las zonas de acceso, recorrido y vertido.
- El ascenso o descenso de las cabinas se realizará utilizando los peldaños y asideros de que disponen las
máquinas. Éstos se mantendrán limpios de barro, grasa u otros elementos que los hagan resbaladizos.
- En el uso de palas cargadoras, además de las medidas reseñadas se tendrá en cuenta:
- El desplazamiento se efectuará con la cuchara lo más baja posible.
- No se transportarán ni izarán personas mediante la cuchara.
- Al finalizar el trabajo la cuchara deber apoyar en el suelo.
- En el caso de dumper se tendrá en cuenta:
- Estarán dotados de cabina antivuelco o, en su defecto, de barra antivuelco. El conductor usará cinturón de
seguridad.
- No se sobrecargará el cubilote de forma que impida la visibilidad ni que la carga sobresalga lateralmente.
- Para transporte de masas, el cubilote tendrá una señal de llenado máximo.
- No se transportarán operarios en el dumper, ni mucho menos en el cubilote.
- En caso de fuertes pendientes, el descenso se hará marcha atrás.
- Se organizará el tráfico determinando zonas de trabajo y vías recirculación.
- Cuando en las proximidades de una excavación existan tendidos eléctricos con los hilos desnudos, se deberá
tomar alguna de las siguientes medidas:
- Desvío de la línea.
- Corte de la corriente eléctrica.
- Protección de la zona mediante apantallados.
- Se guardarán las máquinas y vehículos a una distancia de seguridad determinada en función de la carga
eléctrica.
- En caso de que la operación de descarga sea para la formación de terraplenes, será necesario el auxilio de
una persona experta para evitar que al acercarse el camión al borde del terraplén, éste falle o que el vehículo
pueda volcar. Por ello es conveniente la colocación de topes, a una distancia igual a la altura del terraplén y,
como mínimo, 2 m.
- Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté
falto de visibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas
precauciones cuando el vehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios.
- En la operación de vertido de materiales con camiones, un auxiliar se encargará de dirigir la maniobra con
objeto de evitar atropellos a personas y colisiones con otros vehículos.
- Para transportes de tierras situadas a niveles inferiores a lacota 0, el ancho mínimo de la rampa será de 4,50
m., en ensanchándose en las curvas, y sus pendientes no serán mayores del 12% o del 8%, según se trate de
tramos rectos o curvos respectivamente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los
vehículos utilizados.
- Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno
consistente, de longitud no menor a vez y media la separación entre ejes, ni inferior a 6 m.
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
6
- Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas conservarán el talud lateral que exija el terreno.
- La carga, tanto manual como mecánica, se realizará por los laterales del camión o por la parte trasera. Si se
carga el camión por medios mecánicos, la pala a no pasará por encima de la cabina. Cuando sea
imprescindible que un vehículo de carga, durante o después del vaciado, se acerque al borde del mismo, se
dispondrán topes de seguridad, comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo.
Almacenamiento de RCDs.
- Para los caballeros o depósitos de tierras en obra se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El material vertido en caballeros no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones
existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo.
- Deberán tener forma regular.
- Deberán situarse en los lugares que al efecto señale la dirección facultativa, y se cuidará de evitar arrastres
hacia la zona de excavación o las obras de desagüe y no obstaculizará las zonas de circulación.
- No se acumularán terrenos de excavación junto al borde del vaciado, separándose del mismo una distancia
igual o mayor a dos veces la profundidad del vaciado.
- Cuando el terreno excavado pueda transmitir enfermedades contagiosas, se desinfectará antes de su
transporte y no podrá utilizarse, en este caso, como terreno de préstamo, debiendo el personal que lo
manipula estar equipado adecuadamente.
- Los acopios de cada tipo de material se formarán y explotarán de forma que se evite su segregación y
contaminación, evitándose una exposición prolongada del material a la intemperie, formando los acopios
sobre superficies no contaminantes y evitando las mezclas de materiales de distintos tipos.
- Si se prevé la separación de residuos en obra, éstos se almacenarán, hasta su transporte a planta de
valorización, en contenedores adecuados, debidamente protegidos y señalizados.
-El responsable de obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra.
6. VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE RCDs.
Tipo de Residuo
Residuos de
Construcción y
Demolición.
Tierras no reutilizadas.
Volumen (m³) (12)
Coste gestión (€/m³) (13) Total (€) (14)
27,1795
10
271,795
0
5
0
271,795
Sevilla, mayo de 2015
Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López
Arquitecto colegiado COAS nº 5231
NOTAS:
(1) Según las definiciones del RD 105/2008, el productor de residuos es la persona física o jurídica titular de la
licencia urbanística en una obra de construcción o demolición. En aquellas obras que no precisen licencia
urbanística, tendrá la consideración de productor de residuos la persona física o jurídica titular del bien
inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
(2) Coeficientes basados en estudios realizados por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña.
Estos coeficientes pueden variarse en función de las características del proyecto.
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
7
(3) Obtenido multiplicando el volumen por 0.8 t/m³, dato correspondiente a la compactación que alcanzan
los RCDs en un vertedero de media densidad. Estos coeficientes pueden variarse en función de las
características del proyecto.
(4) Dato obtenido directamente de proyecto.
(5) Podemos variar estos porcentajes según las características de nuestra obra y los tipos de residuos que se
prevean se van a producir. Su suma tendrá que dar 1.
(6) Si algún valor aparece en rojo significa que ese residuo deberá separase EN OBRA para facilitar su
valorización posterior. Valores límite de separación según RD 105/2008:
Obras que se inicien entre el 14 de agosto de 2008 y el 14 de febrero de 2010: (Hormigón 160t,
ladrillos, tejas y cerámicos 80t, Madera 2t, Vidrio 2t, Plástico 1t, Metales 4t, Papel y cartón 1t).
Obras que se inicien a partir del 14 de febrero de 2010: (Hormigón 80t, ladrillos, tejas y cerámicos
40t, Madera 1t, Vidrio 1t, Plástico 0.5t, Metales 2t, Papel y cartón 0.5t).
(7) Para obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma se relacionarán los residuos peligrosos si los
hubiere. Pondremos peso o volumen aproximados. Los tipos de residuos peligrosos son los designados con
asterisco en el LER.
(8) Según el Anexo I. Definiciones del Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del
Plan de Gestión de Residuos Peligrosos en Andalucía (2004-2010), se entiende por:
Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado
originariamente.
Valorización: todo procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los
residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al
medio ambiente.
Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total
o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar
perjuicios al medio ambiente.
(9) En la tabla se abre un menú desplegable en las casillas editables (casillas en blanco).
(10) Podemos elegir entre Separación (obligatorio para los tipos de residuos cuyas cantidades sobrepasen lo
estipulado en el RD 105/2008; véase nota (6) del apartado 1.b)), o Ninguna (los residuos que marquemos con
esta opción no se separarán en obra y se gestionarán “todo en uno”).
(11) Podemos elegir entre las operaciones más habituales de Valorización: el Reciclado o la Utilización como
combustible. Pero si desconocemos el tipo de operación que se llevará a cabo en la instalación autorizada,
elegiremos la opción genérica Valorización en instalación autorizada.
Si el residuo va ser eliminado directamente en vertedero, marcaremos la opción Tratamiento en vertedero
autorizado. El RD 105/2008 prohíbe el depósito en vertedero sin tratamiento previo. Según el Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la Eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero se entiende por:
Tratamiento previo: los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación,
que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su
manipulación o incrementar su valorización.
(12) Introducir los valores totales obtenidos de la primera tabla.
(13) Valores orientativos obtenidos de datos de mercado. El poseedor de residuos será quién aplicará los
precios reales en el Plan de Gestión.
(14) El coste total debe aparecer como un capítulo independiente en el Presupuesto de proyecto.
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
8
ANEXO I
FICHA DE EVALUACIÓN DE RCD
PRODUCTOR
Nombre: EXCMO. AYTO. DE IRUÑA DE OCA
CIF: P-01.043.00I
Domicilio: Parque Lehendakari Jose A. Aguirre,1.
Tipo de Obra: Proyecto de adecuación y reforma de molino para uso
hotel rural de 1 estrella y restauración
Situada en: c/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
Municipio: Iruña de Oca
Expediente de obra núm. ………………………..
Licencia municipal núm.
FACULTATIVO
Nombre: Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López
D.N.I. núm. 52.358.618 S
Domicilio: Calle Recaredo nº 45, 1 Izq. 41003 Sevilla
Titulación: Arquitecto
Núm. Colegiado: 5231 COAS
RESIDUOS
Tipo
Descripción
Código
Clase
RCDs
Residuos de hormigón
17 01 01
Inerte
RCDs
RCDs
RCDs
Residuos cerámicos y obra de fábrica
Plástico
Papel y cartón
17 01 02
17 02 03
20 01 01
Inerte
Inerte
Inerte
RCDs
RCDs
Vidrio
Metales mezclados
17 02 03
17 04 07
Inerte
Inerte
RCDs
Madera
17 02 01
Inerte
RCDs
Materiales de construcción a base de yeso no 17 08 02
contaminados con sustancias peligrosas
Inerte
RCDs
Otros RCDs mezclados que no contengan
mercurio, PCB o sustancias peligrosas
Inerte
17 09 04
TOTAL
Volumen
(m3)
Peso, no
Inertes (t)
76,68
61,34
En Sevilla, mayo de 2015
Firmado por el facultativo y visado Colegio:
Sevilla, mayo de 2015
Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López
Arquitecto colegiado COAS nº 5231
C/ Recaredo 45 .1ºIzq. 41003. SEVILLA. Tfno: 639 17 41 62 / 954 41 96 18. Fax: 954 41 96 18. Email: [email protected]
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
9
ANEXO II
RESUMEN EVALUACIÓN DE RCD
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5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
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10
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
5.2. GESTIÓN DE RESIDUOS
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11
06. PLANOS
Proyecto de Adecuación y Reforma de Molino para uso Hotel Rural de 1 estrella y Restauración. C/ Los Molinos 3. 01230 Iruña de Oca (Álava)
06. ÍNDICE DE PLANOS
1
06. ÍNDICE DE PLANOS
S01. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
.
1/2500
1/1000
B01. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA BAJA
1/100
B02. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA PRIMERA
1/100
B03. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA SEGUNDA
1/100
B04. ESTADO ACTUAL. ACOTADO Y SUPERFICIES. PLANTA CUBIERTA
1/100
B05. ESTADO ACTUAL. ALZADOS A1 Y A2
1/150
B06. ESTADO ACTUAL. ALZADOS A3 Y A4
1/150
B07. ESTADO ACTUAL. SECCIONES L1 Y L2
1/150
B08. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA BAJA
1/100
B09. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA PRIMERA
1/100
B10. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA SEGUNDA
1/100
B11. ESTADO REFORMADO. DISTRIBUCIÓN Y SUPERFICIES. PLANTA CUBIERTA
1/100
B12. ESTADO REFORMADO. ALZADOS A1 Y A2
1/150
B13. ESTADO REFORMADO. ALZADOS A3 Y A4
1/150
B14. ESTADO REFORMADO. SECCIONES L1 Y T1
1/150
B15. ESTADO REFORMADO. SECCIONES L2 Y T2
1/150
B16. ESTADO REFORMADO. ACOTADO. PLANTA BAJA
1/100
B17. ESTADO REFORMADO. ACOTADO. PLANTA PRIMERA
1/100
B18. ESTADO REFORMADO. ACOTADO. PLANTA SEGUNDA
1/100
I01. ACCESIBILIDAD. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PLANTA BAJA
1/100
I02. ACCESIBILIDAD. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PLANTA PRIMERA
1/100
I03. ACCESIBILIDAD. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. PLANTA SEGUNDA
1/100
GR01. GESTIÓN DE RESIDUOS
1/100
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07. RESUMEN DE PRESUPUESTO
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07. RESUMEN DE PRESUPUESTO
1
07. RESUMEN DE PRESUPUESTO
.
CAPÍTULOS
IMPORTE TOTAL
% DEL IMPORTE
ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO
11,982.74
2.02
CIMENTACIÓN
83,345.30
14.05
SANEAMIENTO
8,245.55
1.39
ESTRUCTURAS
101,853.30
17.17
ALBAÑILERÍA
70,532.07
11.89
CUBIERTAS
30,609.38
5.16
6,050.69
1.02
REVESTIMIENTO
83,921.52
14.15
CARPINTERÍA METALICA Y CERRAJERÍA
10,974.29
1.85
CARPINTERÍA DE ALUMINIO
10,025.16
1.69
CARPINTERÍA DE MADERA
26,456.94
4.46
VIDRIERÍA
2,135.54
0.36
PINTURA
9,254.00
1.56
VARIOS
771.17
0.13
ELECTRICIDAD
31,439.87
5.30
FONTANERÍA
33,278.80
5.61
TELECOMUNICACIONES
17,024.98
2.87
VENTILACIÓN
5,991.37
1.01
CLIMATIZACIÓN
5,754.09
0.97
CONTRAINCENDIOS
1,601.65
0.27
14,652.16
2.47
9,728.56
1.64
13,762.36
2.32
CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS
2,669.42
0.45
GESTIÓN DE RESIDUOS
1,144.08
0.19
593,205.00
100.00
AISLAMIENTO
SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS
URBANIZACIÓN
SEGURIDAD
TOTAL
En la comprobación de valores de las diferentes actuaciones, se ha aplicado un módulo unitario por metro
cuadrado basado en los costes de referencia de la construcción que utiliza el Colegio Oficial de Arquitectos
para el cálculo del presupuesto de Ejecución Material según la tipología, los metros cuadrados construidos, la
clase de obra, el estado de conservación así como los factores de corrección.
Sevilla, Mayo de 2015
Manuel Eduardo Sánchez-Ramos López
Arquitecto colegiado COAS nº 5231
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