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GOBIERNO DE PUERTO RICO
18va Asamblea
Legislativa
1ra
Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 308
24 DE MARZO DE 2017
Presentada por el representante Parés Otero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, y de Supervisión,
Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA) a realizar
un estudio para evaluar si, en términos de costos y beneficios, deben mantenerse,
modificarse o derogarse las disposiciones legales y administrativas relativas a las
contribuciones sobre caudales relictos y donaciones.
Exposición de Motivos
La contribución sobre herencia recae sobre la transferencia o transmisión de
propiedades por legado o herencia; no es un impuesto sobre la propiedad, sino sobre el
derecho de adquirirla, ya sea por herencia o donación. Debe entenderse que existe un
gravamen sobre la propiedad para el pago de la contribución de herencia hasta tanto
ésta sea satisfecha. Collazo v. Hill, 25 DPR 227 (1917).
En Puerto Rico el Código de Rentas Internas impone la obligación de rendir una
planilla de contribución sobre caudal relicto para el caudal de aquella persona que
(a) era residente de Puerto Rico al momento de su fallecimiento, o (b) no era residente
de Puerto Rico, pero tenía propiedades localizadas en Puerto Rico al momento de su
fallecimiento. Por consiguiente, la residencia de un causante es el elemento principal
que determinará si finalmente se impondrá o no una contribución sobre el caudal
relicto. Edwin Renán Maldonado, "La Tributación de las Herencias en Puerto Rico:
Eventos que Afectan Contributivamente un Caudal Relicto", 66 Revista del Colegio de
Abogados de Puerto Rico 153, 155 (2005).
2
Las contribuciones sobre herencia son de larga tradición.
La Vicésima
Hereditatum fue impuesta por el Emperador Augusto sobre los romanos. Era un
impuesto sobre la transferencia de propiedad de los fallecidos a los vivos.
También de larga tradición son los cuestionamientos sobre ese impuesto: "All
taxes upon the transference of property of every kind, so far as the diminish of capital
value of that property, tend to diminish the funds destined for the maintenance of
productive labour. They are all more or less unthrifty taxes that increase the revenue of
the sovereign, which seldom mantains any but unproductive labourers; at the expence
of the capital of the people, which mantains none but productive." Adam Smith, The
Wealth of Nations, Appendix (1776).
Ese impuesto existió en Puerto Rico a finales del siglo XIX, bajo la soberanía
española. "Por el Real Decreto de 4 de julio de 1885, adicionado por la ley de
presupuesto de 1893, se creó el llamado impuesto de "Derechos Reales" sobre
transmisión de bienes, cobrándose un tanto por ciento sobre el valor de toda venta,
donación, hipoteca o herencia sobre bienes inmuebles... La orden general núm. 16 de 26
de noviembre de 1898 abolió ese impuesto y por la Núm. 147 de 23 de septiembre de
1899, se decretó la condonación de todo lo pendiente de pago por ese concepto." Silva v.
Secretario de Hacienda, 86 DPR 332, 342 (1962); Report of Military Governor of Porto Rico,
War Department (1902), page 80.
Bajo la soberanía americana, se aprobó la Ley de 31 de enero de 1901, "An Act to
provide revenues for the people of Porto Rico, and for other purposes", que incluyó un
impuesto sobre herencias. "The inheritance tax is slightly progressive, varying in
accordance with the relationship of the heir and the value of each separate inheritance
or bequest." Report of the Governor of Puerto Rico War Department (1902), p. 170, 174.
Sus efectos inmediatos no fueron alentadores "Inheritance taxes amounting to
$12,711.74 were collected. This is plainly too small a sum, but it is probable that
collections will be much larger in the coming fiscal year...", Second Annual Report of the
Governor of Puerto Rico (1902), p. 48.
La legislación sobre el impuesto sobre caudales relictos siguió evolucionando.
En 1925 se modificó y amplió la contribución sobre transmisión de bienes por herencia.
Mediante la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946 se altera sustancialmente la tributación
de los bienes transmitidos por herencia, y se adoptó un sistema que es en esencia una
contribución sobre la transferencia de bienes. Se abandonó el concepto tradicional de
contribución sobre los bienes y se adoptó el enfoque de contribución por el privilegio de
transferir bienes. Freeman v. Secretario de Hacienda, 82 DPR 307, 311-312 (1961).
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Con el transcurso del tiempo se aprobó la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968;
el Código de Rentas Internas de 1994; y el Código de Rentas Internas de 2011. Todas
esas leyes, según la Sección 2055.06, Ley 1-2011, "y las leyes anteriores que imponen
contribuciones sobre herencias o sobre donaciones continuarán aplicándose de acuerdo
con sus términos..."
El Centro para la Nueva Economía realizó varias investigaciones sobre los
problemas de la economía de Puerto Rico. Se planteó que la recaudación por
contribuciones sobre caudales relictos y donaciones es limitada. James Alm, "Assessing
Puerto Rico's Fiscal Policies", en Collins, Bosworth, Soto-Class, The Economy of Puerto
Rico: Restoring Growth, Center for the New Economy, Brookins Institution Press (2006),
pág. 327.
Según el mismo autor, el impuesto sobre herencias siempre ha sido una fuente de
ingresos pequeña. "Indeed, its ability to generate revenues is quite modest, owing to the
free mobility of persons and goods between Puerto Rico and the continental United
States. This mobility puts downward pressure on the local tax; otherwise, persons with
valuable net worth would have an incentive to emigrate or to transfer their assets to the
United States as they approach their later years." Op. cit., pág. 333.
La administración de la legislación relativa a contribuciones sobre caudales
relictos y donaciones conlleva la utilización de fondos y recursos públicos, y tiene un
efecto en la economía, particularmente en lo relativo al mercado de bienes inmuebles.
En momentos en que Puerto Rico está sumido en una crisis económica y fiscal, es
conveniente que se realice un estudio para evaluar si, en términos de costos y
beneficios, deben mantenerse, modificarse o derogarse las disposiciones legales y
administrativas relativas a las contribuciones sobre caudales relictos y donaciones.
Es a esos fines que se aprueba esta medida.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, y de Supervisión,
2
Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA) a realizar un
3
estudio para evaluar si, en términos de costos y beneficios, deben mantenerse,
4
modificarse o derogarse las disposiciones legales y administrativas relativas a las
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contribuciones sobre caudales relictos y donaciones.
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1
Sección 2.- La Comisión realizará el estudio ordenado, y rendirá un informe a la
2
Cámara de Representantes, conteniendo conclusiones y recomendaciones, dentro de los
3
ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Resolución.
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5
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.