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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y
DE LA POLICIA NACIONAL
ACUERDO No. 004
(Mayo 15 de 1997)
Por el cual se adoptan los regímenes de Referencia y Contrareferencia en el Subsistema
de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y
DE LA POLICIA NACIONAL
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal j) del Artículo
7 de la ley 352 del 17 de enero de 1997.
ACUERDA
ARTICULO 1o.CAMPO DE APLICACION. El Régimen de Referencia y
Contrareferencia que se adopta en el presente Acuerdo, es de obligatorio cumplimiento
para los Establecimientos de Sanidad Militar y de la Policía Nacional, que tienen a su
cargo las funciones de prestación de servicios en salud operacional y salud asistencial.
PARAGRAFO.El Hospital Militar Central, organismo con el mayor nivel de atención y
grado de complejidad en el Subsistema de Salud de las FF.MM., también aplicará los
procesos de referencia y contrareferencia como entidad contratada para la prestación de
servicios de salud, a los afiliados de los Subsistemas de Salud de las FF.MM. y de la
Policía Nacional y a sus beneficiarios.
ARTICULO 2o.-
DEFINICIONES. Adóptase las siguientes definiciones :
1. Régimen de Referencia y Contrareferencia: es el conjunto de normas técnicas y
administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario, los servicios de salud,
según el nivel de atención y grado de complejidad de los Establecimientos de Sanidad
Militar o de la Policía Nacional o a través de instituciones de salud contratados, con la
debida oportunidad y eficacia.
2. Referencia : es el envío de usuarios del SSMP o elementos de ayuda diagnóstica por
parte de un Establecimiento de Sanidad Militar o de la Policía Nacional, a otro de
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de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
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mayor nivel de atención y grado de complejidad o el envío de usuarios del SSMP a
instituciones de salud o grupos profesionales habilitados contratados, para la atención o
complementación diagnóstica, que de acuerdo con el nivel de atención o grado de
complejidad den respuesta a las necesidades de salud.
3. Contrareferencia: es la respuesta que los Establecimientos de Sanidad Militar o de la
Policía Nacional o las instituciones de salud contratados, receptoras de la referencia,
dan al establecimiento de sanidad que ordena la referencia. La respuesta puede ser la
contraremisión del usuario al Establecimiento de Sanidad Militar o de la Policía Nacional
al cual pertenece por circunscripción, con las debidas indicaciones a seguir o
simplemente, la información sobre la atención recibida por el usuario en la institución
receptora o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
PARAGRAFO .En los aspectos relacionados a salud operacional, la referencia de
usuarios se llevará a cabo, siguiendo los niveles de atención y grados de complejidad que
se organicen en sanidad en campaña, medicina naval, medicina de aviación y salud
operacional en la Policía Nacional o de acuerdo a las facilidades logísticas de las áreas de
operación, al Establecimiento de Sanidad Militar o de la Policía Nacional más cercano, al
Hospital Militar Central o a las instituciones de salud con capacidad para prestar los
servicios requeridos y la contrareferencia tendrá en consideración los Establecimientos de
Sanidad Militar a que pertenecen los afiliados movilizados.
ARTICULO 3o.FINALIDAD. El Régimen de Referencia y Contrareferencia tiene
como finalidad, facilitar la atención oportuna e integral del usuario del SSMP, el acceso
universal de dichos usuarios al nivel de tecnología que se requiera y propender por una
racional utilización de los recursos institucionales.
ARTICULO 4o.OBJETIVO ESPECIFICO. El régimen de referencia y contrareferencia
tiene como objetivo específico, facilitar el flujo de usuarios del SSMP y elementos de ayuda
diagnóstica, así :
1. Entre los Establecimientos de Sanidad Militar.
2. Entre los Establecimientos de Sanidad de la Policía Nacional.
3. Entre los Establecimientos de Sanidad Militar, de la Policía Nacional, el Hospital Militar
Central y las entidades contratadas.
ARTICULO 5o.MODALIDAD DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del Régimen
de Referencia y Contrareferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de
recursos :
Remisión : Procedimiento por el cual un profesional de la salud transfiere la atención en
salud de un usuario del SSMP, a otro profesional, Establecimiento de Sanidad o institución
contratada, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del
mismo.
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de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
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1. Interconsulta : Es la solicitud elevada por el profesional, Establecimiento de Sanidad o
institución de salud contratada, responsable de la atención del usuario a otros
profesionales, Establecimientos de Sanidad o instituciones de salud contratadas, para
que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados
usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa
de su manejo.
2. Orden de Servicio : Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico
y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse : personas,
elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
3. Apoyo Tecnológico : Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación o
insumos, de un Establecimiento de Sanidad Militar o de la Policía Nacional a otro, para
contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el
principio de solidaridad, evitando así el desplazamiento de usuarios.
PARAGRAFO.Toda solicitud de servicios debe ser tramitada mediante un resumen
completo de la historia clínica del paciente, en el cual se consignen claramente los
resultados de los exámenes paraclínicos y estudios de gabinete (endoscopias, RX, etc) y
tratamientos recibidos, sean estos farmacológicos o intervencionistas.
ARTICULO 6o.REMISION EN CASO DE URGENCIAS. Los Establecimientos de
Sanidad Militar o de la Policía Nacional o el Hospital Militar Central, que hayan prestado la
atención inicial de urgencias, deberán garantizar al usuario, la atención y remisión
adecuada durante las fases de valoración y traslado al Establecimiento de Sanidad propio
o contratado que la complejidad amerite.
ARTICULO 7o.RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD
REFERENTE. El Establecimiento de Sanidad Militar o de la Policía Nacional referente, así
como el Hospital Militar Central será responsable de la atención del usuario o del elemento
objeto de remisión, hasta que ingrese al Establecimientos de Sanidad o a la institución
receptora, incluyendo el transporte.
ARTICULO 8o.RESPONSABILIDAD A NIVEL CENTRAL. Corresponde a la
Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el
diseño y la elaboración del manual de normas técnicas y administrativas, que permitan la
implantación del Régimen de Referencia y Contrareferencia en la respectiva red de
servicios de salud con que cuenten las fuerzas por regiones; así como para el control, la
evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo del mismo.
PARAGRAFO.La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de
la Policía Nacional, diseñarán el sistema de información dentro del respectivo Subsistema,
con el fin de que las Fuerzas suministren la información necesaria para la evaluación y
seguimiento.
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ARTICULO 9o.FUERZAS.
FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD DE LAS
1. Organizar y mantener actualizado, el censo de usuarios circunscriptos al
Establecimiento de Sanidad Militar o de la Policía Nacional que le corresponde, e
implementar los mecanismos de control en caso de cambio de residencia de los
usuarios o movilización ocasionada por asuntos del servicio.
2. Mantener actualizada, la información relativa a niveles de atención y grados de
complejidad de los Establecimientos de Sanidad que confluyen en la misma región, así
como los servicios que se prestan en cada una de ellas.
3. Desarrollar el proceso de implantación del Régimen de Referencia y Contrareferencia,
teniendo en cuenta las características propias de las diferentes regiones del país, y crear
los mecanismos para que los niveles regionales y seccionales presenten a la respectiva
Dirección de Sanidad de la Fuerza, las recomendaciones técnicas y administrativas.
4. Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la Red de Servicios de Salud y de otros
regímenes a nivel regional que permitan la operatividad del Régimen de Referencia y
Contrareferencia.
5. Orientar el desarrollo de un sistema de control y evaluación del Régimen de Referencia
y Contrareferencia en cada una de las Fuerzas.
6. Determinar las necesidades de apoyo tecnológico de los Establecimientos de Sanidad
Militar y de la Policía Nacional de mayor a menor grado de complejidad y de un mismo
grado de complejidad entre si.
7. Establecer convenios interinstitucionales que faciliten el desarrollo del Régimen de
Referencia y Contrareferencia.
8. Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los
Establecimientos de Sanidad de su respectiva fuerza, que permita orientar el flujo de
usuarios y racionalizar el uso de los recursos, enviando en forma periódica los
instructivos que se elaboren para tal fin, debidamente diligenciados, procesados y
consolidados, a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad de
la Policía Nacional.
9. Establecer los mecanismos que aseguren
el funcionamiento del régimen, para los
usuarios que perteneciendo a su fuerza, tengan lugar de domicilio o hayan sido
destinados en áreas geográficas en donde no se cuente con Establecimientos de
Sanidad Militar o de la Policía Nacional y se requiera la contratación de instituciones
prestadoras de servicios o empresas sociales del estado.
ARTICULO 10o.- PAGO DE LOS SERVICIOS. El valor de los servicios a las IPS o
grupos profesionales habilitados contratados, que conlleva la atención de referencia y
contrareferencia del que trata el presente acuerdo, estará conforme con la reglamentación
que sobre tarifas internas y externas establezca el Consejo Superior de Salud de las
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de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
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Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y con la normatividad legal vigente para pago de
atención de urgencias.
ARTICULO 11o.- SUBSIDIARIEDAD. Los Establecimientos de Sanidad Militar y de la
Policía Nacional responsables de la prestación de servicios en determinado nivel, podrán
prestar transitoriamente, servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando los
Establecimientos de Sanidad responsables de estos últimos no estén en capacidad de
hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por la Dirección de Sanidad de la
Fuerza respectiva.
El Hospital Militar Central y el Hospital Central de la Policía Nacional, en razón a las
actividades docentes de pre y postgrado que adelantan, podrán atender patologías de
niveles I y II, sin que se ocasione desmedro en los niveles que por su complejidad le
corresponden.
ARTICULO 12o.- COMPLEMENTARIEDAD. Los Establecimientos de Sanidad Militar y
de la Policía Nacional responsables de la prestación de los servicios en determinado nivel,
podrán prestar transitoriamente, servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y
cuando su capacidad científica y tecnológica, se lo permita y atiendan debidamente el nivel
que les corresponde, previa aprobación de la Dirección de Sanidad de la Fuerza
respectiva.
ARTICULO 13o.- ADECUACION INSTITUCIONAL. La Dirección General de Sanidad
Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, orientarán los ajustes
administrativos y técnicos requeridos en los Establecimientos de Sanidad, necesarios para
garantizar el adecuado desarrollo del régimen de referencia y contrareferencia.
ARTICULO 14o.-
NIVELES DE ATENCION Y GRADOS DE COMPLEJIDAD
1. DEFINICION. Se entiende por nivel de atención, el grupo de Establecimientos de
Sanidad, bajo cuya estructura y organización se clasifican las actividades que pueden
realizar, para satisfacer las necesidades de los usuarios que demandan su atención, de
acuerdo con las políticas definidas en la misión institucional de cada fuerza. Se
denomina grado de complejidad, a las diferentes características que al interior de cada
nivel de atención, puedan identificarse de acuerdo con la diferenciación de sus recursos
humanos, locativos y tecnológicos.
2. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE COMPLEJIDAD DE LOS
SERVICIOS DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD.
a) Patologías que atienden o prevean atender con su grado de severidad y la frecuencia de
la misma.
b) Nivel de capacitación y especialización del personal vinculado laboralmente.
c) Características de la planta física, dotación, apropiación y uso de la tecnología
disponible.
d) Clase de actividades intermedias, finales y administrativas a realizar.
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de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
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e) Características de los Establecimientos de Sanidad en lo referente a:




Ubicación Geográfica
Características sociales y culturales de la población.
Diferenciación por edad y sexo de la población
Población cubierta en términos del Régimen de Referencia y Contrareferencia, y tipos
de servicios que requiere la población.
 Volumen de recursos financieros dedicados a funcionamiento e inversión.
3. DESARROLLO DE LOS NIVELES DE ATENCION.
3.1. Nivel I de atención
3.1.1. Nivel IA : Consultorio, Enfermería y Punto de Atención Básica. Presta servicios
de salud a los segmentos poblacionales asignados a su jurisdicción, personal adicional,
temporal y agregado. Soluciona la demanda de servicios ambulatorios; si es el caso, apoya
a unidades móviles o batallones de contraguerrilla, atiende y clasifica pacientes para
remisión a Establecimientos de Sanidad Militar o de la Policía Nacional o a instituciones
contratadas de mayor complejidad, ejecuta actividades básicas de promoción y prevención,
observación y aislamiento de pacientes con o sin internación y vigilancia epidemiológica.
3.1.2. Nivel I B : Dispensarios o Unidades Especializadas: Presta servicios de salud a
los segmentos poblacionales, asignados a su jurisdicción, personal adicional, temporal o
agregado. Soluciona la demanda de servicios ambulatorios, propia y remitida de otros
niveles de atención, brinda atención médico-odontológica general y especializada de
acuerdo con la necesidad y demanda del área de influencia respectiva y/o con énfasis en la
especialidad que maneje, bien sea médica, odontológica, quirúrgica, materno infantil o
paramédica. Clasifica pacientes para remisión a Establecimientos de Sanidad Militar o de la
Policía Nacional o a las instituciones de salud contratadas de mayor complejidad, ejecuta
actividades básica de vigilancia epidemiológica, promoción y prevención, observación y/o
aislamiento de pacientes, encaminadas a satisfacer la demanda propia de cada
especialidad. Desarrolla actividades docente-asistenciales correspondientes a pregrado y
será punto de recepción, evaluación y estabilización en atención de urgencias.
3.2. NIVEL II DE ATENCION : Hospital Regional FF.MM. O Clínica Regional de la
Policía Nacional: Soluciona la demanda de servicios ambulatorios, atención de
especialidades básicas con o sin internación, atiende a los segmentos poblacionales
asignados a su jurisdicción, personal adicional, temporal y agregado. Clasifica pacientes
para remisión a Establecimientos de Sanidad de mayor complejidad o a las instituciones de
salud contratadas, recibe pacientes remitidos de niveles inferiores, ejecuta actividades
básicas de vigilancia epidemiológica, promoción y prevención, observación, reanimación,
rehidratación y aislamiento de pacientes, con o sin internación. Desarrolla actividades
docente-asistenciales correspondientes a pregrado y será punto de recepción, evaluación y
estabilización en atención de urgencias y realiza procedimientos médicos y quirúrgicos
programados o de urgencias de las especialidades básicas.
3.3. NIVEL III DE ATENCION : Hospital de Referencia. Soluciona la demanda de
servicios ambulatorios y hospitalarios, atiende los segmentos poblacionales asignados a su
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de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
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jurisdicción, personal adicional, temporal y agregado. Clasifica pacientes para remisión a
Establecimientos de Sanidad de nivel IV o a las instituciones de salud contratadas, ejecuta
actividades básicas de vigilancia epidemiológica, promoción y prevención, observación y
aislamiento de pacientes, con o sin internación. Desarrolla actividades docenteasistenciales correspondientes a pre y postgrado y será punto de recepción, evaluación y
estabilización en atención de urgencias y realiza procedimientos médicos y quirúrgicos
programados o de urgencias, de especialidades básicas y subespecialidades.
3.4. NIVEL IV DE ATENCION : Patologías de Tipo Catastrófico. Son patologías de tipo
catastrófico, aquellas que representan una alta complejidad en su manejo, alto costo, baja
ocurrencia y alto costo-efectividad en su tratamiento. Se consideran de este nivel los
siguientes procedimientos:











Transplante de órganos
Diálisis
Cirugía del sistema nervioso central
Cirugía cardiaca
Reemplazos articulares
Manejo del gran quemado
Manejo de trauma mayor
Manejo de pacientes infectados por VIH/Sida
Quimioterapia y radioterapia para el cáncer
Manejos de paciente en unidad de cuidados intensivos
Tratamiento quirúrgico de enfermedades congénitas
ARTICULO 15o.- La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de
la Policía Nacional, tomarán las medidas pertinentes, para que el contenido del presente
Acuerdo, esté completamente implementado dentro de los noventa (90) días siguientes a
su expedición.
ARTICULO 16o.-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Santafé de Bogotá, D.C., dado a los,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Presidente CSSMP
ROSA ISABEL ROA BUITRAGO
Secretaría Técnica CSSMP