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Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social (Boletín Legislativo Nº 7196-06). En relación al Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social, presentado por el Presidente de la República ante el Senado el 27 de septiembre de 2010, en discusión general ante el Senado, en primer trámite constitucional cabe señalar los siguientes puntos de preocupación: Si bien se valora el esfuerzo por mejorar la articulación, coordinación y transparencia en el diseño y aplicación de las políticas sociales, preocupa la ausencia de referencia a la equidad de género como uno de los pilares que debe sostener el nuevo diseño institucional, tal como lo han establecido diversos organismos internacionales de que Chile participa. Asimismo, preocupa la pérdida de centralidad que adquirirá la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres como eje de las políticas públicas nacionales, de adoptarse el diseño institucional propuesto. Ello puesto que la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer no ha sido incluida en el Comité Interministerial de Desarrollo Social, cuestión que es imprescindible corregir. La participación de la Ministra del Sernam en dicho Comité debe tener carácter permanente a fin de mantener la debida coordinación y transversalidad del enfoque de género en la “determinación de los lineamientos y objetivos estratégicos de la política de desarrollo social del Estado”. El Servicio Nacional de la Mujer, para mantener su orientación legal, las funciones encomendadas1 y, en particular, la responsabilidad que le compete en orden a garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, debe mantener su actual estructura legal, en que su Directora tiene rango de Ministra de Estado, con la consiguiente relación directa con el Presidente de la República y su participación del Gabinete. “El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia. En especial, le corresponderán las siguientes funciones: a) Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y promover las reformas legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados precedentemente...” (Ley Nº 19.023, Artículo 2º, énfasis añadido). 1 Por ello, preocupa en extremo que el nuevo Ministerio de Desarrollo Social se estructure en base a la dependencia del SERNAM a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Por lo demás, la vinculación del SERNAM a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales lo excluye del estudio, diseño, planificación y evaluación de las políticas, planes y programas sociales; asimilándolo a un mero ejecutor de éstas (Artículos 5º y 6º del Mensaje presidencial, en relación al Artículo 3º), con un gravísimo impacto en los avances alcanzados hasta ahora por el país en materia de igualdad de género y mermando las posibilidades de enfrentar adecuadamente los desafíos aun pendientes. Por último, profunda preocupación suscita la propuesta de delegar facultades legislativas en el Presidente de la República para la reforma de funciones y atribuciones de los organismos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social (Artículo tercero transitorio). Una reforma de tal envergadura no puede llevarse a cabo al margen del proceso deliberativo que tiene lugar en el Congreso Nacional. Son los y las congresistas -elegidos por la ciudadanía para la representación de sus intereses y a la cual deben dar cuenta del mandato desempeñado- quienes deben llevar a cabo dicha discusión, bajo el escrutinio público que importa la publicidad de tales debates y con la debida participación de la ciudadanía. En particular, se deban mantener las funciones encomendadas por Ley al Servicio Nacional de la Mujer, siendo inaceptable cualquier restricción al respecto. Carolina Carrera Ferrer Presidenta Corporación Humanas Camila Maturana Kesten Programa Seguimiento Legislativo Diciembre de 2010