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Transcript
Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social (Boletín
Legislativo Nº 7196-06).
En relación al Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social, presentado por
el Presidente de la República ante el Senado el 27 de septiembre de 2010, en discusión
general ante el Senado, en primer trámite constitucional cabe señalar los siguientes
puntos de preocupación:

Si bien se valora el esfuerzo por mejorar la articulación, coordinación y
transparencia en el diseño y aplicación de las políticas sociales, preocupa la
ausencia de referencia a la equidad de género como uno de los pilares que
debe sostener el nuevo diseño institucional, tal como lo han establecido diversos
organismos internacionales de que Chile participa.

Asimismo, preocupa la pérdida de centralidad que adquirirá la igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres como eje de las
políticas públicas nacionales, de adoptarse el diseño institucional propuesto.
Ello puesto que la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer no ha
sido incluida en el Comité Interministerial de Desarrollo Social, cuestión
que es imprescindible corregir.
La participación de la Ministra del Sernam en dicho Comité debe tener carácter
permanente a fin de mantener la debida coordinación y transversalidad del
enfoque de género en la “determinación de los lineamientos y objetivos
estratégicos de la política de desarrollo social del Estado”.

El Servicio Nacional de la Mujer, para mantener su orientación legal, las
funciones encomendadas1 y, en particular, la responsabilidad que le compete en
orden a garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, debe mantener su actual
estructura legal, en que su Directora tiene rango de Ministra de Estado, con la
consiguiente relación directa con el Presidente de la República y su participación
del Gabinete.
“El Servicio Nacional de la Mujer es el organismo encargado de colaborar con el Ejecutivo en el estudio y
proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos
y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país,
respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su
adecuada proyección a las relaciones de la familia. En especial, le corresponderán las siguientes funciones: a)
Estudiar y solicitar a los ministerios que corresponda las políticas públicas, y promover las reformas
legales, reglamentarias y administrativas a fin de obtener los objetivos señalados precedentemente...” (Ley Nº
19.023, Artículo 2º, énfasis añadido).
1
Por ello, preocupa en extremo que el nuevo Ministerio de Desarrollo Social se
estructure en base a la dependencia del SERNAM a través de la Subsecretaría de
Servicios Sociales.

Por lo demás, la vinculación del SERNAM a través de la Subsecretaría de
Servicios Sociales lo excluye del estudio, diseño, planificación y evaluación de las
políticas, planes y programas sociales; asimilándolo a un mero ejecutor de éstas
(Artículos 5º y 6º del Mensaje presidencial, en relación al Artículo 3º), con un
gravísimo impacto en los avances alcanzados hasta ahora por el país en materia
de igualdad de género y mermando las posibilidades de enfrentar
adecuadamente los desafíos aun pendientes.

Por último, profunda preocupación suscita la propuesta de delegar facultades
legislativas en el Presidente de la República para la reforma de funciones y
atribuciones de los organismos relacionados o dependientes del Ministerio de
Desarrollo Social (Artículo tercero transitorio). Una reforma de tal envergadura
no puede llevarse a cabo al margen del proceso deliberativo que tiene lugar en el
Congreso Nacional.
Son los y las congresistas -elegidos por la ciudadanía para la representación de sus
intereses y a la cual deben dar cuenta del mandato desempeñado- quienes deben
llevar a cabo dicha discusión, bajo el escrutinio público que importa la publicidad de
tales debates y con la debida participación de la ciudadanía.
En particular, se deban mantener las funciones encomendadas por Ley al Servicio
Nacional de la Mujer, siendo inaceptable cualquier restricción al respecto.
Carolina Carrera Ferrer
Presidenta
Corporación Humanas
Camila Maturana Kesten
Programa Seguimiento Legislativo
Diciembre de 2010