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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú
Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Anexo: 1211
E-mail: [email protected]
NOTIFICACIÓN XXX-2011/ST-CLC-INDECOPI
San Borja, día de mes de año
Expediente Preliminar XXX-2011/CLC
Señores
NOMBRE DEL ADMINISTRADO
Dirección
Ciudad.-
De nuestra consideración:
Para notificar resolución que inicia procedimiento o admite denuncia a trámite:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/ST-CLCINDECOPI, de la denuncia interpuesta por Nombre del Denunciante y de lo actuado
hasta la fecha en el expediente1.
Para notificar resolución que declara inadmisible o improcedente denuncia:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/ST-CLCINDECOPI2 y de lo actuado hasta la fecha en el expediente.
Para notificar escrito:
Por la presente, cumplimos con notificar copia del escrito presentado el día de mes de
año por Nombre del Administrado.
1
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.1 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, el denunciado o denunciados podrán contestar los cargos imputados en la resolución de inicio del
procedimiento en un plazo de treinta (30) días hábiles, presentando los argumentos que estimen convenientes y
ofreciendo las pruebas correspondientes.
Asimismo, en virtud del artículo 25.1 del Decreto Legislativo 1034, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos o resolución de inicio del procedimiento,
el presunto o presuntos responsables podrán ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o
a la modificación de aspectos relacionados con ellos.
2
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, esta resolución surte efectos el día de su notificación, no agota la vía administrativa y es
impugnable a través del recurso de apelación. De ser el caso, el recurso debe presentarse ante la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su
notificación.
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Para notificar informe técnico:
Por la presente, cumplimos con notificar copia del Informe Técnico XXX-2011/ST-CLCINDECOPI3.
Para notificar resolución final:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/CLCINDECOPI4.
Para notificar resolución que impone medidas cautelares:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/CLCINDECOPI5.
Para notificar resolución sobre solicitud de confidencialidad:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/CLCINDECOPI6.
Para notificar resolución sobre concesión de apelación:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/CLCINDECOPI.
Para notificar resolución sobre solicitud de compromiso de cese:
Por la presente, cumplimos con notificar copia de la Resolución XXX-2011/CLCINDECOPI.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
3
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33.3 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, las partes cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones y presentar
escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisión.
4
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.1 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, esta resolución surte efectos el día de su notificación, no agota la vía administrativa y es
impugnable a través del recurso de apelación por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y
por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento. De ser el caso, el recurso debe
presentarse ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia en el plazo de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su notificación.
5
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.7 del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, esta resolución surte efectos el día de su notificación, no agota la vía administrativa y es
impugnable a través del recurso de apelación. De ser el caso, el recurso debe presentarse ante la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su
notificación.
6
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
esta resolución surte efectos el día de su notificación, no agota la vía administrativa y es impugnable a través del
recurso de apelación. De ser el caso, el recurso debe presentarse ante la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
M-CLC-01/1A
NOTIFICACIÓN XXX-2011/ST-CLC-INDECOPI
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Nombre del Secretario Técnico
Secretario Técnico
Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Adj. Lo indicado.
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