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INSTRUCCiÓN
Consejería de Presidencia, Justicia
Comunidad de Madrid
y Portavocía del Gobierno
Instrucción de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de 29
de diciembre de 2014, relativa al control preventivo de la eficacia, eficiencia,
economía y calidad del gasto público.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera consagra en su artículo 7 el principio de eficacia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, estableciendo que "la gestión de los recursos públicos estará
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán
políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público".
Acorde con el espíritu de esta Ley Orgánica, se consideró oportuno articular un mecanismo
que permitiese controlar la oportunidad de acometer aquellos gastos de un importe
relevante, con independencia de la reserva de autorización o compromiso de gasto que se
establece anualmente a favor del Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Con este objeto se dictó la Instrucción de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, de 13 de febrero de 2013 , relativa al control preventivo de la
eficacia , eficiencia, economía y calidad del gasto público, a través de la cual se instrumenta
la revisión previa de los expedientes de gasto por la Comisión Preparatoria . Dicha
Instrucción tuvo continuidad en la dictada con fecha 30 de diciembre de 2013, para el
ejercicio de 2014.
Encontrándose próxima la finalización de la vigencia de la citada Instrucción de 30 de
diciembre de 2013 y, considerando la efectividad conseguida en el cumplimiento de los
principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se ha estimado la
conveniencia de dar continuidad a la misma en el ejercicio de 2015, con la incorporación
de las adaptaciones necesarias que permitan una más precisa interpretación de su
contenido .
El objeto de la presente instrucción es implementar el procedimiento y los supuestos en
que se efectuará este examen de oportunidad adicional sobre el gasto público, a fin de
garantizar que la Comunidad de Madrid aplica los controles que exige el artículo 7 de la
Ley Orgánica 2/2012 , de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
La presente instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) y
disposición final única del Decreto 210/2003, de 16 de octubre , por el que se aprueba
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, en concordancia con
artículo 42 .e) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
Comunidad de Madrid .
En su virtud dispongo:
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la
el
el
la
Primero. Objeto.
La presente instrucción tiene por objeto articular un mecanismo de control del gasto público
por el Consejo de Gobierno que permita evaluar con carácter preventivo la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad del mismo.
Segundo. Ámbito subjetivo.
1. La presente instrucción será aplicable a la Administración General de la Comunidad de
Madrid, Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos incluidos en el Sector de
Administraciones Públicas, delimitado conforme a los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).
A los efectos indicados, se entenderán en todo caso incluidos todos los Organismos
Autónomos, así como las Empresas y Entes que se relacionan en el Anexo 1.
2. La presente instrucción no será aplicable a las entidades constituidas como
Fundaciones y Consorcios.
Tercero. Ámbito objetivo
1. Serán objeto del control al que se refiere la presente instrucción, las siguientes
actuaciones:
a) Proyectos de disposiciones administrativas, convenios o contratos, y sus modificaciones,
ejecución de sentencias, expropiaciones o cualquier otro negocio jurídico o acto
administrativo unilateral de la Administración de los que se derive la aprobación inmediata
de un gasto de cuantía superior a 100.000 euros, hasta los límites que precisen
autorización o aprobación por parte del Consejo de Gobierno. Se incluyen únicamente en
este apartado los derivados de los capítulos 2, 4, 6, 7 Y 8 de gastos, en relación con
propuestas de gasto para la realización de nuevas actuaciones o de prórrogas de las ya
existentes, así como revisiones de precios , anticipos de caja fija y compromisos de gastos
de carácter plurianual.
b) Las subvenciones tramitadas por cualquier procedimiento. A estos efectos serán objeto
de control tanto las bases reguladoras como las convocatorias.
c) Los contratos administrativos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad
por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como por cualesquiera de los
órganos, entes y entidades sujetas al ámbito subjetivo de la presente instrucción.
d) En el supuesto de contratos tramitados por el Servicio Madrileño de Salud, se incluirán
aquellos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad, y para el resto de
contratos, los de cuantía superior a 500.000 euros hasta los límites que precisen su
autorización o aprobación por parte del Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa
vigente.
e) Contratos de arrendamiento, con independencia de su tipología y cuantía .
f) Convenios con Entidades Locales que impliquen gasto.
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g) Acuerdos Marco y, en su caso, sus modificaciones, con independencia de su cuantía.
h) Las transferencias que se realicen desde los diferentes programas presupuestarios de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte a las Direcciones de Área Territorial (D.A.T),
para que éstas, a su vez, los distribuyan a los Centros Docentes.
i) Las modificaciones de expedientes de gasto con posterioridad a la conformidad expresa
de la Comisión Preparatoria, cuando ésta tenga su fundamento en la elevación del importe
de gasto considerado inicialmente.
j) Todos aquellos expedientes que el Consejo de Gobierno considere conveniente con
independencia de su objeto o cuantía.
2. En el supuesto de Empresas y Entes Públicos incluidos en el Sector de
Administraciones Públicas, delimitado conforme a los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) , se aplicará sobre la aportación del proyecto de
negocio jurídico que comporte compromisos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
instrucción.
3. Quedan excluidos del ámbito objetivo del control previsto en la presente instrucción:
a) Los expedientes de gasto que precisen autorización o aprobación por parte del Consejo
de Gobierno.
b) El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
c) La nómina mensual correspondiente al pago delegado de los docentes de los Centros
Concertados, por parte de las Direcciones de Área Territorial (D.A.T) .
d) Las transferencias destinadas a los Colegios de Educación Primaria e Institutos de
Educación Secundaria , realizadas a través de las Direcciones de Área Territorial, con el fin
de que se abone la asignación mensual y las pólizas de seguros correspondientes a los
auxiliares de conversación del programa de bilingüismo.
e) Las transferencias a Organismos ; no así el gasto que posteriormente éstos pudieran
realizar, en el caso de que el mismo se encuentre incluido dentro del ámbito objetivo de
aplicación .
f) Los pagos anuales correspondientes a las subvenciones previamente concedidas.
g) Los contratos vinculados a Acuerdos Marco previamente aprobados
h) Los contratos regulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, como contratos mixtos, en los que una de las actividades
del contrato sea el arrendamiento, cuando dicha prestación no sea la principal y el importe
del contrato sea inferior a 100.000 euros.
i) Los contratos administrativos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad
por exclusividad.
j) Las subvenciones nominativas.
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k) Los primeros libramientos correspondientes a los gastos de funcionamiento de los
centros docentes públicos no universitarios.
Cuarto. Procedimiento
1. Actuaciones previas de las Secretarías Generales Técnicas.
a) Las Secretarías Generales Técnicas remitirán cualquier expediente, iniciado con
posterioridad al comienzo de efectos de la presente instrucción e incluido en su ámbito de
aplicación, al Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno con indicación de que
precisa ser sometido al control preventivo de la eficacia, eficiencia, economía y calidad del
gasto público para su inclusión en el índice de la Comisión Preparatoria, en el apartado
correspondiente a "Control preventivo del Gasto Público", con una anticipación mínima de
5 días.
b) El procedimiento establecido en la presente instrucción se aplicará a los expedientes de
gasto previa la elaboración y propuesta del documento contable que corresponda, y por
tanto, sin haberse producido la fiscalización previa del expediente.
c) En el caso de expedientes de gasto de carácter plurianual, la remisión a la Comisión
Preparatoria se efectuará con anterioridad a la emisión del preceptivo informe de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
d) Se acompañarán de una ficha, cuyo modelo se adjunta como Anexo II a la presente
instrucción, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
1.
11.
111.
IV.
V.
VI.
Título.
Antecedentes.
Memoria explicativa (objeto y justificación)
Cuantía
Criterios de adjudicación (en el caso de contratos).
Observaciones
2. Actuaciones del Consejo de Gobierno.
a) El Secretario General del Consejo de Gobierno formará el correspondiente índice con
los expedientes remitidos, a los efectos de que por la Comisión Preparatoria del Consejo
de Gobierno se dé la conformidad de los asuntos que hayan sido informados
favorablemente.
b) Cuando el número de expedientes remitidos así lo aconseje o en aquellos supuestos en
los que, por su escasa entidad o en atención a criterios de oportunidad, resulte procedente,
el Secretario General del Consejo de Gobierno podrá formar el índice correspondiente sin
la incorporación de determinados asuntos. En estos casos, certificará la conformidad de
dichos expedientes respecto al cumplimiento de las exigencias de control preventivo de la
eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto público, a efectos de que se pueda
continuar con la tramitación administrativa que corresponda.
En cualquier caso, se podrán incluir en el presente supuesto los contratos y prórrogas de
contratos contenidos en informes de los que se haya dado cuenta, por la Consejería
correspondiente, al Consejo de Gobierno.
- 4 de 6 ­
c) En el supuesto de no obtener la conformidad de la Comisión Preparatoria, se podrá
remitir el proyecto a la siguiente reunión del Consejo de Gobierno, para que emita su
parecer sobre la oportunidad de aprobar los citados expedientes.
Quinto. Ámbito temporal y producción de efectos.
La presente instrucción producirá efectos desde el día siguiente al de su firma y será de
aplicación a los gastos que se tramiten en el ejercicio presupuestario de 2015.
Notifíquese a los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos e Interventor General,
quienes la pondrán en conocimiento de los responsables de los Centros Gestores y
Empresas y Entes Públicos adscritos a cada Consejería, ateniéndose en lo sucesivo a su
contenido.
FECHA
EL CONSEJERO
JUSTIC
GOBI
Madrid, a 29 de diciembre de 2014
DESTINATARIO/S:
SECRETARíAS GENERALES TÉCNICAS
VICE CONSEJERíA S
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ANEXO 1. RELACiÓN DE EMPRESAS Y ENTES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE
APLICACiÓN DE LA INSTRUCCiÓN
•
TURMADRID , S.A.
•
MADRID ACTIVA, S.A.U.
•
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM)
•
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA).
•
Empresa Pública Hospital de Vallecas - Infanta Leonor
•
Empresa Pública Hospital del Henares.
•
Empresa Pública Hospital del Norte - Infanta Sofía.
•
Empresa Pública Hospital del Sur - Infanta Cristina.
•
Empresa Pública Hospital del Sureste.
•
Empresa Pública Hospital del Tajo .
•
Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada.
•
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
•
Unidad Central de Radiodiagnóstico.
•
Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS).
•
Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
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•
N.O Y AÑO DEL EXPEDIENTE
Comunidad de Madrid
~l
2015
,
REFERENCIA
ANEXO 11 CONTROL PREVENTIVO
- - ­j
.~~-----
1. TíTULO
Texto
I~ \
I
11. ANTECEDENTES
Texto
111. MEMORIA EXPLICATIVA (OBJETO y JUSTIFICACiÓN)
Texto
I
IV. CUANTíA
Texto
V. CRITERIOS DE ADJUDICACiÓN (EN El CASO DE CONTRATOS)
Texto
VI OBSERVACIONES
Texto
Elévese a la Comisión Preparatoria Madrid, a día de mes de 20año EL/lA SECRETARIO/A GENERAL TÉCNICO/A Nombre SGT
,
- _ /
Control Preventivo de la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto público