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SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL DE MATERIAL DE DEFENSA Y DOBLE USO NOTA INFORMATIVA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LAS SANCIONES DE NNUU Y LA UE A IRÁN La Resolución 1737 (2006) del Comité de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) impuso en diciembre de 2006 una serie de sanciones a Irán por motivos de proliferación nuclear y de misiles balísticos. La UE, al objeto de cumplir las sanciones impuestas por el CSNU, estableció, primero en 2010 y posteriormente en 2012, un régimen de sanciones contra dicho país en el que se prohibía la exportación de armas y de productos y tecnologías de doble uso, sanciones comerciales y financieras relacionadas con las industrias del petróleo, gas y petroquímica, metales preciosos y metales base, además de establecer una serie de restricciones a personas y entidades de Irán. En 2013, Irán y el Grupo 5+1 alcanzaron un acuerdo temporal que incluyó el levantamiento de algunas sanciones a cambio de mayor transparencia. Posteriormente, se alcanzó un acuerdo definitivo, dando lugar a que el 14 de julio de 2015 el G5+1 e Irán firmaran un Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que implica una serie de compromisos por ambas partes con carácter previo al levantamiento de las sanciones. El acuerdo fue ratificado por el CSNU en su Resolución 2231 (2015) de 20 de julio. La mayor parte de las sanciones fueron levantadas en la llamada “fecha de aplicación” del PAIC, es decir el 16 de enero de 2016, cuando el Director General del OIEA presentó a su Junta de Gobernadores y al CSNU el informe en el que se verificó el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por Irán en el anexo V del Plan. El 18 de octubre de 2015 la UE se adelantó a esta fecha mediante la publicación de una Decisión y dos Reglamentos en los que se levanta la mayoría de las medidas restrictivas económicas y financieras (Decisión 2015/1863 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, Reglamento (UE) Nº 2015/1861 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, todos ellos de 18 de octubre de 2015), que entraron en aplicación el 16 de enero de 2016. Las sanciones se mantienen en el ámbito de las exportaciones de armamento (por un período de cinco años) y del programa de misiles (ocho años). Las exportaciones de equipos y productos relacionados con el programa nuclear civil estarán sometidas a una autorización previa del CSNU, además de las autorizaciones nacionales, aplicables también, como era el caso antes de 2010, a las de productos y tecnologías de doble uso. Las principales modificaciones introducidas por la nueva reglamentación se pueden resumir en los siguientes puntos: 1. Las sanciones que se retiran en la nueva reglamentación pueden volver a ser reintroducidas por la UE en caso de incumplimientos significativos por parte de Irán de sus compromisos en el marco del PAIC. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] Pº. DE LA CASTELLANA, 162 28046 MADRID TEL.: 91 3492587 FAX: 91 3492470 2. Se suprimen las medidas restrictivas económicas y financieras. 3. Se suprimen las sanciones a los sectores del petróleo, gas y petroquímico. 4. Se suprimen las prohibiciones generales a la exportación e importación de productos de la lista de doble uso de la UE, quedando dichos productos bajo autorización según el Reglamento nº 428/2009 de doble uso de la UE 5. Además, el Reglamento 2015/1861 impone a los productos de doble uso y servicios asociados las condiciones adicionales siguientes: Anexo I: Lista Nuclear y Lista de Productos y tecnologías de doble uso nuclear del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN): Exportación: Requiere Licencia nacional y autorización previa del CSNU). Importación: Requiere Licencia nacional y autorización previa de la Comisión Conjunta) Anexo II: Lista adicional de bienes y tecnología de doble uso que podrían contribuir a actividades nucleares. Exportación e Importación: Requieren Licencia nacional Anexo III: Productos del Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM). Se mantiene el embargo durante 5 años. 6. Se mantiene el embargo relativo a las exportaciones de armas (Lista Común Militar de la UE), así como la prohibición de la provisión de asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con la. 7. Se requiere autorización previa para la venta, transferencia, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera y acuerdos comerciales de ciertos productos tales como el software de planificación de empresas, grafito y metales base. 8. Listas de personas y entidades sancionadas: Se eliminan de las listas de sanciones anteriores al 18 de octubre de 2016 una relación de personas y entidades incluidas en el Reglamento de Ejecución nº 1862/2015. 9. Las sanciones anteriores no se aplican a las exportaciones relacionadas con las cascadas de la central de Fordow, la exportación de uranio enriquecido de Irán en una cantidad superior a 300 kg. al uranio natural recibido o la modernización del reactor de Arak. Madrid, 28 de enero de 2016 Nota: Esta Nota Informativa es únicamente a efectos ilustrativos y no tiene validez legal. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD