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“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-2433/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 23.660 de Obras
Sociales, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5.- Las obras sociales deberán destinar como mínimo el
ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los
aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de
la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud
establecidos por el seguro, a sus beneficiarios.
El procedimiento para la administración y distribución de sus recursos
será el siguiente:
a) Las obras sociales deberán constituir una Comisión Administradora
en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires integradas por tres a cinco representantes que, para ser
designados, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo
13 de la presente ley;
b) Para el caso de las obras sociales sindicales, los representantes
integrantes de la Comisión Administradora serán elegidos entre los
afiliados de la correspondiente asociación sindical con personería
gremial y por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados
titulares a la obra social de la jurisdicción correspondiente en función
de la aptitud representativa del sindicato, conforme sea definida en el
acto de otorgamiento de la personería gremial;
c) El setenta por ciento (70%) de lo recaudado por las obras sociales,
por todo concepto, será administrado por las Comisiones
Administradoras previstas en el inciso a) y el treinta por ciento (30%)
por las obras sociales a nivel nacional;
d) Las Comisiones Administradoras podrán celebrar convenios entre
sí, con el fin de optimizar la ejecución de sus fines, y contratar con los
prestadores para brindar sus servicios en el ámbito local;
e) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) girará
directamente a las Comisiones Administradoras el setenta por ciento
(70%) que les corresponda para su administración descentralizada y el
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
treinta por ciento (30%) a las obras sociales a nivel nacional para su
administración centralizada.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el inciso a) del artículo 12 de la Ley 23.660
de Obras Sociales, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 12.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la
presente Ley serán administradas conforme con las siguientes
disposiciones:
a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores
que las componen. Serán conducidas y administradas, en el nivel
central, por una autoridad colegiada que no supere el número de cinco
(5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por el voto directo y
secreto de los trabajadores afiliados titulares a la obra social y deberán
constituir las Comisiones Administradoras, previstas en el artículo 5°
de la presente Ley, en cada jurisdicción, las que estarán conducidas y
administradas por una autoridad colegiada que integrarán de tres a
cinco representantes, los que serán elegidos conforme a lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 5°. No existirá incompatibilidad en el
ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales sindicales y la
correspondiente asociación sindical.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saá. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Para poder adecuar nuestra legislación a los cambios que se operan
dentro de nuestro sistema social, económico, cultural y político; es
necesario avanzar en lo que hace a la Federalización de los aportes
de las obras sociales. Para ello se impone reformar la Ley 23.660 de
Obras Sociales.
Asimismo, vemos como la Nación ha delegado en las provincias el
manejo de la política y de los recursos de la salud y de la educación.
Este cambio nos obliga a pensar en la necesidad que existe en cuanto
a federalizar los aportes a las obras sociales. No llevar a cabo dicha
Federalización trae, muchas veces, trastornos a los afiliados como el
de tener los servicios de su obra social interrumpidos, obligándolos a
la desafiliación para buscar una mejor cobertura.
Es preciso recrear obras sociales competitivas para mantener el
sistema en óptimas condiciones, proveyendo servicios sociales y
asistenciales satisfactorios. Contamos tanto con los recursos humanos
como con los recursos económicos, pero deben descentralizarse
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
federalmente como nosotros lo proponemos mediante el presente
proyecto de ley.
De esta manera, se crea la posibilidad de asociarse regionalmente, de
disminuir los costos de la salud y de los gastos operativos utilizando
todos
los
recursos
de
la
mejor
forma
posible.
Asimismo, se crea una oportunidad única de brindarle mayor
protagonismo a los recursos humanos naturales de todas las
organizaciones de las provincias argentinas y de la Coidad Autónoma
de Buenos Aires. Aún pequeñas seccionales podrán tener estrategias
propias, superando la desregulación del sistema haciendo solidaridad
efectiva y eficiente.
El sistema de obras sociales tiene como fundamento que la protección
de la salud esté basada en tres sectores: el estatal, el solidario con
base principal en las obras sociales sindicales y el sector privado.
Del mismo modo, todo el sistema de salud tiene por finalidad el país
federal, como se expuso precedentemente.
Por este motivo, se trasladó a las provincias la responsabilidad en la
gestión, en la administración y en la ejecución de las políticas del
sector estatal. Uno de los fundamentos de ese traspaso fue el sacar
responsabilidades de la esfera de la Nación para traspasárselas a las
provincias; generando, de este modo, una más directa vinculación del
sistema de salud pública, basada en los hospitales como efector
principal en la gestión de los gobiernos provinciales.
Por otro lado, la misma crisis económica que afecta al sector estatal,
también afecta a las obras sociales. Así, el sistema de recaudación a
cargo de la AFIP es centralizado conjuntamente con la administración
de
los
recursos
por
las
obras
sociales.
De esta manera, la crisis económica, la crisis del sistema de salud y la
crisis de las obras sociales hacen que las obras sociales nacionales
administren sus recursos privilegiando a los efectores de jurisdicción
nacional y perjudicando a los de las provincias.
Asimismo, no hay duda de que el sistema de obras sociales
administrado por los sindicatos implica la prestación de un servicio
esencial que fortalece la institución sindical.
Si el servicio no se presta, como se señaló precedentemente, se
pierden afiliaciones a la obra social, ya que los trabajadores titulares
optan por la que mejor servicio presta en cada lugar y paralelamente
renuncian a su afiliación sindical; lo que debilita doblemente a las
asociaciones sindicales que representan al personal de las provincias
y, especialmente, a las de menor afiliación.
La propuesta de este proyecto de ley, en primer lugar tiende a
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
garantizar un fondo de solidaridad que administran las obras sociales
nacionales del treinta por ciento (30%) del total recaudado, y que las
obras sociales de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sea cual fuere su estructura jurídica, administren el
setenta por ciento (70%) restante; lo que determinará la posibilidad de
poder llevar a cabo lo siguiente: a) continuar con el sistema de
prestaciones existentes en la actualidad; b) otorgar posibilidades, en
cada una de las obras sociales en jurisdicciones provinciales y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de constituir asociaciones con
otras obras sociales, de contratar con el sector estatal, de contratar a
sus propios efectores y de realizar todos los actos jurídicos que la Ley
23.660 de Obras Sociales faculta a las obras sociales nacionales.
Los modernos sistemas de administración son mucho más eficaces.
Por ello es preciso adaptar la legislación a ellos y, en consecuencia,
resulta necesaria la presente reforma a la ley 23.660, sin alterar sus
principios.
Todo ello a fin de que los estatutos de cada obra social se adecuen a
dicha reforma, permitiendo la descentralización de su administración
en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otro lado, a través de la modificación del inciso a) del artículo 12
de la Ley 23.660, buscamos la democratización de las obras sociales
sindicales, tan necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Ello
lo hacemos disponiendo la elección de los integrantes de los órganos
administrativos por el voto directo y secreto de los trabajadores
afiliados titulares a la obra social.
Es por todas estas razones, que solicitamos a nuestros pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saá. –