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Oficio Nº 837/SEC/11
Valparaíso, 15 de junio de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el
A Su Excelencia el
Presidente de la
República
Senado, en sesión del día de hoy, a proposición de los Honorables Senadores señores
Alejandro Navarro Brain, Francisco Chahuán Chahuán, José Antonio Gómez Urrutia,
Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Quintana Leal, Hosaín Sabag
Castillo y Eugenio Tuma Zedán, aprobó el siguiente proyecto de acuerdo,
correspondiente al Boletín N° S 1.368-12:
“Considerando:
1. Que el cáncer a la próstata es la tercera causa de muerte por enfermedad neoplásica en
la población masculina chilena, después del cáncer de estómago y el pulmonar. La
mortalidad ha aumentado progresivamente llegando en los últimos años a un 17,4 por
cada cien mil en 2002, siendo responsable de alrededor de 1.200 muertes anuales. Por lo
tanto, es un problema de salud pública de envergadura;
2. Que la mortalidad por cáncer prostático en Chile en 1960 era de 192 defunciones, con
una tasa de 5,1 por cada 100 mil hombres; en 1990 se registraron 696 muertes, con una
tasa de 10,7 por cada 100 mil hombres; el 2002 se contabilizaron 1.597 decesos, con una
tasa de 20,5 por cada 100 mil hombres; mientras que en 2006 las muertes alcanzaron a
1.594, con una tasa de 196 por cada 100 mil hombres;
3. Que entre los factores de riesgo para desarrollar cáncer prostático se encuentra
especialmente la edad. Se estima que al llegar a los 50 años cerca de 1 entre 4 hombres
tiene células cancerosas en la glándula prostática. La incidencia aumenta en cada década
posterior: más de un 80% de hombres con un diagnóstico de cáncer son mayores de 65
años. La edad promedio de diagnóstico son los 72 años. En estudios de autopsia se
encuentra un cáncer prostático en más del 70% de los hombres en la octava década de la
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vida, de lo que se puede inferir que, con el envejecimiento de la población, el problema
será cada vez mayor;
4. Que los hombres con historia familiar de cáncer prostático tienen un riesgo
aumentado de enfermedad comparado con hombres sin esta historia. Así, en familiares
de primer, segundo y tercer grado, el riesgo relativo de desarrollar este cáncer aumenta
un 18%, 11% y 2.5%, respectivamente. La genética, por lo tanto, debe ser considerada
como un factor etiológico de este cáncer;
5. Que, sin embargo, la incidencia de la historia familiar sería menor comparada con el
factor ambiental, puesto que la dieta, probablemente, tendría un papel más importante.
Hoy se encuentra establecido que el consumo de grasa en la dieta, especialmente de
carne roja, contribuiría al desarrollo de cáncer prostático;
6. Que el cáncer de próstata ha experimentado una tendencia creciente como causa de
muerte durante el período 1980 a 2002, con una duplicación de su tasa, llegando a 20,48
por cada 100.000 hombres;
7. Que la VI Región muestra la tasa promedio estandarizada más alta del país en el
período 1980-2002, le siguen en orden la VIII, VII, II y XI Regiones, que superan a la
tasa de la Región Metropolitana. Entre las tasas promedio estandarizadas más bajas se
observa que la IX Región presenta la menor del país, seguida por la III, I y XII
Regiones;
8. Que por zonas geográficas los datos señalan que la Zona Central (Regiones
Metropolitana, V, VI, y VII) presenta una tasa promedio de 21,75 por cada 100
hombres; la zona del Norte Grande (Regiones I, II y XV) registran una tasa promedio de
19,96 por cada100 mil hombres; la zona correspondiente al Extremo Sur (Regiones XI y
XII) presentan una tasa promedio de 19,86 por cada 100 mil varones; la zona Sur
(Regiones VIII, IX y X) muestran una tasa promedio de 18,87 por cada 100 mil
hombres; mientras que la zona del Norte Chico presenta una tasa promedio de 18,40 por
cada 100 mil varones;
9. Que la eventual influencia positiva del APE (antígeno prostético específico) sobre la
mortalidad por cáncer prostático ha sido recientemente reportada en la región del Tirol,
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Austria, en que se observa un 42% de disminución de la mortalidad desde 1993, fecha en
que se comenzó a realizar “screening” (evaluación masiva de sujetos asintomáticos,
antes de que ellos consulten espontáneamente) con APE en esa región;
10. Que basándose en la evidencia, la American Cancer Society ha recomendado que
APE y screening sean ofrecidos anualmente, comenzando a los 50 años, con hombres
con una expectativa de vida mayor de 10 años. En aquellos hombres con factores
adicionales de riesgo, como por ejemplo antecedentes familiares de cáncer prostático o
raza negra, recomienda comenzar a los 45 años. Según las mismas recomendaciones
debería además informarse a los pacientes acerca de los beneficios y limitaciones del
examen, y
11. Que los resultados de tres programas de “screening” a grandes poblaciones, dos en
Estados Unidos y uno en Europa coinciden en reportar un 20% de detección de cáncer
en valores de APE entre 2,5 y 4,0. La gran mayoría de estos tumores son clínicamente
significativos y se detectan una mayor proporción de tumores órgano-confinados. Esto
ha llevado a que la American Cancer Society incluya en sus recomendaciones para
“screening” de cáncer prostático un APE mayor de 2,5.
El Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que
instruya al señor Ministro de Salud para que se adopten las siguientes medidas:
a) Poner de relieve como una política pública prioritaria
del Ministerio de Salud la detección precoz del cáncer a la próstata.
b) Desarrollar campañas informativas dirigidas hacia la
ciudadanía que incentiven y faciliten la más precoz realización de los exámenes que
permitan detectar a tiempo y combatir eficazmente el cáncer de próstata.
c) Instruir a los equipos de salud en el manejo del cáncer a
la próstata, desde su detección precoz hasta el tratamiento paliativo de los enfermos con
cáncer avanzado, de acuerdo con la mejor evidencia disponible y a las condiciones
existentes en el sistema público de salud.”.
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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en virtud del
acuerdo precedente.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
GUIDO GIRARDI LAVÍN
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario General (S) del Senado