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PERÚ Ministerio
SMV
de Economía y Finanzas
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720
La Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia del artículo 5° de la Ley
N° 29720, ha aprobado las“Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros
Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la
Ley Nº 29720” (en adelante, las Normas), en las cuales.establece el procedimiento, los
plazos y la información que, con arreglo a las normas internacionales de información
financiera, deben remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante,
la SMV), las sociedades o entidades a las cuales las Normas denomina “Entidades”.
La exigencia a las principales empresas del país de presentar sus estados financieros
elaborados observando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
contenida en la citada Ley, propicia que estas tengan normas contables de alta
calidad, confiables, transparentes y comparables, facilitando con ello la toma de
decisiones por parte de los diversos agentes económicos.
Al establecerse la obligación de adoptar, aplicar adecuados principios contables y de
auditoría en un país y disponer su acceso, se pone en relieve la importancia que dicha
información cumple en el desarrollo de la economía de un país, permitiendo que los
diversos proveedores de fondos, entre los cuales se encuentran los bancos,
accionistas, obligacionistas, proveedores u otros acreedores, accedan a información
relevante para la toma de sus decisiones, contribuyendo así a una mejor asignación de
recursos en la economía.
Si dichos proveedores de fondos tuvieren únicamente información parcial sobre los
potenciales prestatarios y sus proyectos de inversión, ello podría generar una
selección adversa en el mercado de crédito, en vista de que, en ese supuesto, la
asimetría en la información acerca de la calidad y el riesgo de la amortización de un
proyecto, que poseen prestatarios y prestamistas, podría ocasionar que los tipos de
interés no equilibren el mercado; y ello a su vez, generar un racionamiento del crédito
y el equilibrio a mayor precio y con menor disponibilidad de crédito.
Entre los beneficios que se derivan de hacer pública la información financiera de las
empresas de mayor contribución al producto nacional del país, se encuentran:
(i)
Se permitirá a los proveedores de fondos o recursos financieros de estas
empresas –accionistas, acreedores, entre otros– contar con información confiable
respecto de su desempeño económico - financiero, lo cual llevará a una mejor
toma de decisiones y a una asignación más eficiente de recursos en la economía.
(ii) En el caso de acreedores, como los bancos u otras instituciones financieras, esta
información financiera permitirá complementar y validar los registros de datos que
actualmente manejan (e.g. centrales de riesgo), reduciendo la posibilidad de
evaluar incorrectamente los riesgos crediticios y, por tanto, minimizando también
la posibilidad de una exposición indebida que podría terminar afectando el riesgo
sistémico del mercado.
(iii) Los hacedores de política económica contarán con información confiable respecto
de las empresas de mayor envergadura en la economía, lo cual les permitirá
evaluar con un mayor grado de certeza los resultados de las políticas
implementadas.
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Asimismo, respecto a la importancia de exigir la presentación de Estados Financieros
Auditados por parte de las Entidades, debe considerarse lo siguiente:
 Las conclusiones del último documento elaborado por el Banco Mundial, “PERÚ:
Informe sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC) Contabilidad y
Auditoría”, a través del cual se recomienda que las empresas peruanas más
grandes que no cotizan valores tengan la obligación de presentar estados
financieros anuales auditados de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), los mismos que deben estar a disposición del
público.
El referido documento señala que dicha medida traería como beneficios la
reducción de la pobreza, dado que el desarrollo económico del país depende de
una sólida práctica de preparación y presentación de información financiera dentro
del sector privado, puesto que la confiabilidad de la información financiera genera
mayores ingresos tributarios. Asimismo, recomienda que los criterios para
determinar qué entidades estarán sujetas a esta obligación deben incluir: la
cantidad de ingresos, el total de activos y el número de trabajadores.
 El Informe “Doing Business” del Banco Mundial que considera que una mayor
transparencia en la difusión de la información financiera de las empresas genera un
mejor ambiente de negocios en los países y los hace más atractivos para la
inversión.
 El informe “Contabilidad y Crecimiento en América Latina y el Caribe: mejorando la
información financiera de las empresas para fomentar el desarrollo económico de la
región” emitido por el Banco Mundial que recomienda a los países modernizar los
sistemas de información financiera y auditoría, pues considera que en algunos
países de la región las empresas familiares grandes y las de pocos accionistas han
mostrado una fuerte resistencia al cambio en las normas de Contabilidad y
Auditoría.
 Las tendencias mundiales de numerosos países que reconocen la conveniencia de
auditar los estados financieros de las empresas grandes que no cotizan en Bolsa,
con el propósito de fomentar su desarrollo económico.
Por lo tanto, en cumplimiento de la facultad otorgada mediante el artículo 5º de la Ley
Nº 29720 a la SMV, esta Superintendencia ha aprobado las Normas, cuyo alcance es
el siguiente:
I.
Entidades obligadas al cumplimiento de las Normas (Art. 1º).
Habida cuenta que el concepto “sociedades o entidades” puede resultar
sumamente amplio, a través del Reglamento, se ha optado por acotar dicho
término únicamente a aquellas personas jurídicas enunciadas por la Ley General
de Sociedades, a las que se denominan “Entidades”. Asimismo, y a fin de
armonizar con las demás disposiciones que regulan el mercado, se excluye de
las Normas a las entidades a las que la SMV otorga autorización de
funcionamiento y a aquellas que están inscritas en el Registro Público del
Mercado de Valores (en adelante, RPMV) o tienen valores inscritos en dicho
Registro, pues éstas, dada su naturaleza, tienen un régimen más estricto de
presentación de información financiera y, en general, de cumplimiento de buenas
prácticas de gobierno corporativo.
Debe tenerse en cuenta adicionalmente que, a tenor de la citada ley, están
obligadas a presentar su información financiera a la SMV las Entidades que
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tengan activos iguales o superiores a 3 000 UIT o ingresos superiores a dicho
monto, es decir, dicha obligación se activa una vez que la Entidad se encuentre
incursa en cualquiera de los supuestos, aun cuando en el otro se encuentre
debajo del límite establecido.
Por otro lado, el cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de
bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con
la información existente al 31 de diciembre de cada ejercicio económico, a los
fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a
dicho ejercicio. De este modo, las Entidades deberán disponer todo lo necesario
para que dichos estados financieros auditados sean sometidos a un examen de
auditoría para ser presentados durante el mes de junio del año siguiente al
ejercicio económico en virtud del cual se realizó el cálculo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4° de las Normas.
Adicionalmente, se dispone que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable
para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del
respectivo ejercicio económico, es decir, del año de la presentación de los
Estados Financieros. A modo de ejemplo, si la empresa “A” desea saber si se
encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 29720
en el año 2015, deberá verificar la UIT que será vigente a partir del 1 de enero
del año 2016 y contando con dicho dato, deberá proceder a calcular si el importe
de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos
totales, con la información existente hasta el 31 de diciembre del año 2015, son
iguales o superan las 3 000 UIT.
En el caso de las Entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda
distinta del Nuevo Sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el primer
párrafo del artículo 1º de las Normas, serán los que resulten de convertir a
Nuevos Soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable
disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que
corresponden dichos estados financieros. Asimismo, se ha dispuesto que en
caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de
cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
II.
De la información financiera que deberá ser remitida a la SMV (Art. 2º).
Adicionalmente, el artículo 5º de la Ley Nº 29720, establece que los estados
financieros que se presenten a la SMV son de acceso al público. Dicha
disposición es consistente con lo establecido en el artículo 3º1, inciso 1 de la Ley
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Artículo 3º.- Principio de Publicidad
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas
al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia
deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de
la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1.
Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente
previstas por el artículo 15 de la presente Ley.
2.
El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de
las entidades de la Administración Pública.
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, la cual
establece que toda información que posee el Estado se presume pública; por lo
que, la información financiera presentada a la SMV estará a disposición del
público que lo solicite, cumpliendo lo establecido por el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, TUPA, de la SMV.
Ahora bien, sin perjuicio de la obligación que tienen las empresas de observar
las Normas Internacionales de Información Financiera al elaborar su información
financiera, se reconoce a la SMV determinar la información que deberá remitirse,
la que será de acceso al público.
En ese marco, el artículo 1º de las Normas en concordancia con el artículo 5º de
la Ley Nº 29720, establece que las Entidades están obligadas a elaborar sus
estados financieros de acuerdo con las NIIF; y, de acuerdo con tales normas,
éstos comprenden lo siguiente:
(a)
un estado de situación financiera al final del periodo;
(b)
un estado del resultado del período y otro resultado integral;
(c)
un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
(d)
un estado de flujos de efectivo del periodo;
(e)
notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más
significativas y otra información explicativa; y
(f)
un estado de situación financiera al principio del primer periodo
comparativo, cuando una entidad aplique una política contable
retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en
sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados
financieros.
Por su parte, el artículo 2° de las Normas establece que las Entidades deberán
presentar a la SMV, únicamente la siguiente información:
-
Estado de situación financiera;
- Estado del resultado del período y otro resultado integral;
- Estado de flujos de efectivo;
- Estado de cambios en el patrimonio, y
- Dictamen de la sociedad de auditoria
- Los Estados Financieros que se presenten deben incluir la información
comparativa con el ejercicio anterior.”
Tomando en cuenta la naturaleza de estas Entidades y la circunstancia que las
Notas podrían incluir información sensible, se ha dispuesto que la remisión de
las Notas a los Estados Financieros sea facultativa. Sin embargo, de remitirse
opcionalmente, al formar parte de la documentación que ingresa a la SMV, por
aplicación del artículo 3° inciso 1° de la Ley de Transparencia, será de acceso
público.
3.
El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación
del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
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Asimismo, a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentación
de la información financiera se incluye la presunción de pleno derecho que los
Estados Financieros presentados a la SMV han sido aprobados por el órgano
societario correspondiente de la Entidad remitente.
III.
De la aplicación de las NIIF (Art. 1º y Segunda Disposición Complementaria
Transitoria).
Con la finalidad de evitar que ante una falta de precisión regulatoria, se asuman
diversos criterios respecto a si las normas internacionales de información
financiera a aplicar son las aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad
o las que apruebe el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o
International Accounting Standards Board (IASB), se ha optado por determinar
que las NIIF aplicables son éstas últimas, con lo cual se persigue que exista
homogeneidad en el tipo de información financiera presentada por las empresas
obligadas, y su análisis comparativo, sino también la aplicación de altos
estándares de calidad que reflejen adecuadamente la situación financiera de
estas empresas.
No obstante, considerando la complejidad que conlleva la aplicación de las NIIF,
así como el hecho de que hasta el año 2011, no existía la obligación de
presentar dicha información y menos aún, una sanción por no presentarla, se
establece una Segunda Disposición Complementaria y Transitoria con la
finalidad de que las Entidades implementen gradualmente la aplicación de las
NIIF, vigentes internacionalmente, que emita el IASB. Dicha disposición
establece que, la aplicación de las NIIF vigentes internacionalmente que emita el
IASB será exigible para las Entidades que tengan ingresos o activos superiores a
30 000 UIT, así como para las Entidades subsidiarias de empresas con valores
inscritos en el RPMV que tengan ingresos o activos superiores a 3 000 UIT, a
partir del ejercicio económico 2013. En el caso de las demás Entidades que
cuenten con ingresos o activos superiores a 3 000 UIT, dicha obligación será
exigible a partir del ejercicio económico 2014, ello porque se entiende que, en
algunos casos, éstas últimas, por su tamaño y organización administrativa,
demandan un periodo mayor para la culminación de la aplicación absoluta de las
NIIF, vigentes internacionalmente, emitidas por el IASB.
IV.
Sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la
información (Art. 6º)
El último párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 29720, establece que en caso de
que la SMV detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el
presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados
financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad,
imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una
(1) ni mayor de (25) veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT).
En virtud de dicha disposición, con el fin de dotar de predictibilidad al mercado,
en el artículo 6º de las Normas, se establece que se deberán tener en cuenta los
criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444; los
atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236º-A de la referida
norma; y, los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador
por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de
información a la SMV, aprobados mediante Resolución SMV Nº 006-20125
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SMV/01 (en adelante, los Criterios) , estos últimos serán de aplicación en todo
aquello en lo que no se oponga a las Normas.
En lo que respecta al monto de la sanción, se han establecido, los siguientes
criterios: (i) si la información financiera es presentada dentro del mes siguiente a
la fecha de vencimiento de presentación, la Entidad será sancionada con
amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT y (ii) si la
información financiera es presentada posteriormente, la Entidad estará sujeta a
una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT. Cabe
destacar que a través de los montos establecidos se persigue que la sanción
que se imponga se constituya en un disuasivo al incumplimiento de la norma con
relación al costo promedio que la auditoria podría costarle a la Entidad.
De otro lado, la norma establece que, dada la naturaleza de las Entidades
comprendidas en su alcance, de manera excepcional, las Intendencias
Generales de Cumplimiento de Conductas podrán disponer la abstención del
inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Título IV del Reglamento de
Sanciones.
Finalmente, considerando que se espera que la información que se encuentre a
disposición del público se encuentre completa, se incluye como tipo infractorio
sancionable, la presentación de la información financiera de manera incompleta
o sin observar los formatos y condiciones que se establezcan o las
especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV.
V.
Declaración jurada en caso de reducción de activos o ingresos por debajo
de los límites (Art. 7º)
El artículo 7º regula la situación de las Entidades que en alguna oportunidad
presentaron su información financiera a la SMV por encontrarse dentro de los
límites establecidos en el artículo 1º de las Normas y que, sin embargo, al cierre
de un ejercicio económico posterior, obtuvieron activos o ingresos por venta de
bienes o prestación de servicios, inferiores a las tres mil (3 000) UIT.
A modo ilustrativo, en el caso de que con la información existente al 31 de
diciembre del año 2014, la Entidad “A” hubiera obtenido ingresos anuales por
prestación de servicios iguales a tres mil (3 000) UIT, y hubiere presentado la
información pertinente en junio del año siguiente (2015) a la SMV, y en ese año
(2015) o en uno posterior, no obtiene ingresos anuales por la venta de bienes o
prestación de servicios, o activos totales iguales o superiores a 3 000 UIT, dicha
entidad deja de encontrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 1º de
las Normas, y por tanto no tiene obligación de presentar su información
financiera al ejercicio 2015 o al que corresponda; sin embargo, dicha empresa
deberá presentar en junio del año 2016 o en el que corresponda, una
declaración jurada indicando la situación en la que se encuentra incursa, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º de las Normas.
Si esta situación se repite, la entidad estará obligada a presentar al año siguiente
una nueva declaración jurada y así sucesivamente hasta por (3) tres años
consecutivos, si al cuarto año, la entidad mantiene la misma situación, es decir
sus ingresos y activos totales no son superiores a 3 000 UIT cesará la obligación
de presentar la declaración jurada.
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VI.
Límites a la Competencia de la SMV (Art. 9º)
Las facultades que el artículo 5º de la Ley Nº 29720 otorga a la SMV están
dirigidas a regular la presentación de la información financiera y a aplicar
sanciones en caso se detecte la comisión de infracciones a lo establecido en las
presentes normas; asimismo, en observancia de dicho marco legal, se precisa
que la SMV únicamente revisará si la información financiera ha sido presentada
de manera completa y observando los formatos y condiciones, así como las
especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV. Por estos motivos, el
artículo 9º de las Normas establece que la SMV no valida la información
financiera presentada por las Entidades, en consecuencia tampoco resolverá
reclamos o denuncias relacionadas a ello.
VII.
Implementación gradual (Primera Disposición Complementaria Transitoria)
Se ha considerado que las presentes normas tengan una aplicación gradual de
manera que se permita la implementación progresiva de la norma que obliga, de
un lado, a contratar a una firma auditora y, del otro, a presentar su información
financiera en armonía con las Normas Internacionales de Información Financiera
aprobadas por el IASB; para ello, considerando que el universo de empresas es
importante, se ha determinado que a partir del 2013 deberá remitirse a la SMV
información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2012 de empresas
que tengan ingresos o activos superiores a 30 000 UIT, es decir, aquellas que
por su volumen requieren de una mayor y mejor organización administrativa, así
como sistemas de información que les permitan gestionarse adecuadamente.
Esta primera etapa también comprende a las Entidades subsidiarias de
empresas que tienen sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de
Valores (RPMV).
En el caso de las demás Entidades que cuenten con ingresos o activos
superiores a 3 000 UIT, estas deberán presentar a la SMV sus estados
financieros auditados correspondientes al ejercicio 2013, partir del año 2014.
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