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94 CARMEN GARCIMARTÍN 2. Temática jurídica Palabras clave: Matrimonio, hinduismo, tradiciones religiosas El matrimonio es una institución conocida universalmente en todas las culturas y civilizaciones. Sus elementos esenciales -unión de un hombre y una mujer para establecer una comunidad de vida- se mantienen constantes en el tiempo y en el espacio. No es una figura creada por el legislador, sino que es inherente a la vida del hombre en sociedad; por eso el matrimonio existe también en aquellas comunidades, principalmente históricas, que no poseen un Derecho escrito. Las características de cada cultura y las particularidades de los sistemas jurídicos inciden en la configuración del matrimonio, cuya regulación varía sensiblemente según la época y el lugar. Las normas jurídicas recogen los elementos esenciales del matrimonio, pero con frecuencia incorporan a esta regulación otras exigencias que no pertenecen al núcleo sustantivo del matrimonio, sino que forman parte del acervo cultural o religioso de un ámbito geográfico. Un ejemplo de estos requerimientos es la forma de prestación del consentimiento. Actualmente, la inmensa mayoría de los sistemas jurídicos, civiles y religiosos, exigen que el matrimonio se celebre de acuerdo con una forma preestablecida, sancionándolo con la nulidad si no se realiza así; es el caso del Derecho civil español y del Derecho canónico, por mencionar los dos ejemplos más próximos de nuestro entorno. Sin embargo, la forma no es un elemento constitutivo del matrimonio. El consentimiento de los contrayentes debe exteriorizarse, pero no necesariamente de una manera determinada. La imposición de una forma obedece, principalmente, a motivos de seguridad jurídica, pero no altera la configuración de la unión matrimonial. En ocasiones, las normas jurídicas recogen costumbres o tradiciones que pueden incluso desvirtuar el matrimonio, o incorporar exigencias que no se corresponden con la realidad de esta institución. La prohibición de matrimonios interraciales o de contraer nuevo matrimonio cuando se ha disuelto el anterior, el reconocimiento de efectos jurídicos a relaciones extraconyugales estables y otras imposiciones de índole semejante pueden llevar a que, en la práctica, los perfiles propios del matrimonio aparezca difuminados. Se hace necesaria entonces una labor interpretativa, que permita descubrir la realidad última de la relación matrimonial en el contexto de una regulación no del todo aquilatada. Como pone de manifiesto la película, la fuerza del instinto, guiado por la conciencia, permite llegar