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CARMEN GARCIMARTÍN
2. Temática jurídica
Palabras clave: Matrimonio, hinduismo, tradiciones religiosas
El matrimonio es una institución conocida universalmente en todas
las culturas y civilizaciones. Sus elementos esenciales -unión de un
hombre y una mujer para establecer una comunidad de vida- se
mantienen constantes en el tiempo y en el espacio. No es una figura
creada por el legislador, sino que es inherente a la vida del hombre en
sociedad; por eso el matrimonio existe también en aquellas comunidades,
principalmente históricas, que no poseen un Derecho escrito.
Las características de cada cultura y las particularidades de los
sistemas jurídicos inciden en la configuración del matrimonio, cuya
regulación varía sensiblemente según la época y el lugar. Las normas
jurídicas recogen los elementos esenciales del matrimonio, pero con
frecuencia incorporan a esta regulación otras exigencias que no
pertenecen al núcleo sustantivo del matrimonio, sino que forman parte
del acervo cultural o religioso de un ámbito geográfico.
Un ejemplo de estos requerimientos es la forma de prestación del
consentimiento. Actualmente, la inmensa mayoría de los sistemas
jurídicos, civiles y religiosos, exigen que el matrimonio se celebre de
acuerdo con una forma preestablecida, sancionándolo con la nulidad
si no se realiza así; es el caso del Derecho civil español y del Derecho
canónico, por mencionar los dos ejemplos más próximos de nuestro
entorno. Sin embargo, la forma no es un elemento constitutivo del
matrimonio. El consentimiento de los contrayentes debe exteriorizarse, pero no necesariamente de una manera determinada. La imposición de una forma obedece, principalmente, a motivos de seguridad
jurídica, pero no altera la configuración de la unión matrimonial.
En ocasiones, las normas jurídicas recogen costumbres o
tradiciones que pueden incluso desvirtuar el matrimonio, o incorporar
exigencias que no se corresponden con la realidad de esta institución.
La prohibición de matrimonios interraciales o de contraer nuevo
matrimonio cuando se ha disuelto el anterior, el reconocimiento de
efectos jurídicos a relaciones extraconyugales estables y otras imposiciones de índole semejante pueden llevar a que, en la práctica, los
perfiles propios del matrimonio aparezca difuminados. Se hace
necesaria entonces una labor interpretativa, que permita descubrir la
realidad última de la relación matrimonial en el contexto de una
regulación no del todo aquilatada. Como pone de manifiesto la
película, la fuerza del instinto, guiado por la conciencia, permite llegar