Download lineas de credito comunicado bis

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
☰





Buscar
Explorar
Iniciar sesión
Crear una nueva cuenta
Pubblicare
×
Montevideo, 25 de julio de 2005
COMUNICACION
Ref:
1.
N°2005/161
Línea de Crédito para las Empresas de Intermediación Financiera. Se
reglamentan
diversos aspectos.
GARANTIA DEL CREDITO INTRADIA. Los instrumentos financieros o valores, de las
instituciones
que hayan firmado la prenda flotante prevista en el Art. 49 de la
Recopilación de Normas de
Operaciones, que tengan registrados o depositados en el Banco Central del
Uruguay, así como los
saldos acreedores en cuenta corriente, se encuentran en condición de libre
disponibilidad por parte
de la respectiva institución, hasta producido el hecho generador previsto en
la referida norma,
momento en el cual quedan efectivamente afectados los respectivos fondos,
instrumentos o valores
a garantizar el saldo deudor generado.
2. DETERMINACIÓN DEL VALOR ACTUAL DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
actual de los instrumentos financieros se determinará, de la siguiente forma:
El valor
2.1 INSTRUMENTOS QUE CUENTEN CON PRECIO EN EL VECTOR DE PRECIOS. Para
aquellos instrumentos que cuenten con precio en el vector de precios que
diariamente se
elabora para valuación de carteras de AFAPs y otras instituciones, bonos del
tesoro, notas del
tesoro en UI, letras de Regulación Monetaria en UI con pago periódico de
intereses, se
considerará el del día anterior sin cupón corrido, sin perjuicio del
coeficiente de cobertura que
se determine.
2.2 LETRAS DE TESORERIA Y DE REGULACIÓN MONETARIA, SIN PAGO PERIODICO DE
INTERESES. Se descontarán a tasas de interés, similar a las de mercado, sin
perjuicio del
coeficiente de cobertura que se determine.
2.3 CASOS NO PREVISTOS. El Banco Central dispondrá su valor actual.
2.4 TIPO DE CAMBIO. A todos los efectos en que sea necesario efectuar
conversiones a moneda
nacional se aplicará el tipo de cambio interbancario comprador del dólar USA
al cierre del día
hábil anterior así como los respectivos arbitrajes en caso de corresponder.
La cotización de la
Unidad Indexada será la del día.
3.
CAMARA COMPENSADORA. A los efectos de la liquidación de la compensación
electrónica de
débitos y créditos entre instituciones de intermediación financiera, prevista
en el artículo 78 de la
Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969 y reglamentada por la Parte Primera del
libro VIII de la
Recopilación de Normas de Operaciones, no serán considerados los debitos de
aquellas
instituciones que no cuenten con saldo en cuenta corriente ni línea de
crédito suficiente según la
definición dada en la Disposición Especial del artículo 49 de la Recopilación
de Normas de
Operaciones. Dichas instituciones no podrán ordenar ninguna transferencia de
fondos de sus
cuentas en el Banco Central del Uruguay, ni de valores propios, hasta contar
con saldo o garantías
suficientes, lo que debe acontecer antes de las 15 horas del respectivo día.
De no ser así no podrán
participar en ninguna sesión de compensación electrónica, salvo el día hábil
siguiente a efectos de
devolver la totalidad de documentos recibidos.
2005/161
Banco Central del Uruguay - 1
4.
TASA DE INTERES DE LA LINEA DE FACILIDAD MARGINAL. Se informará diariamente
antes de
las 14 horas.
Cr. Lic. Eduardo Ferrés
Gerente de Área - Operaciones Locales
2005/161
Banco Central del Uruguay - 2
Descargar
1.
2.
3.
4.
Apuntes
Apuntes Universitarios
Economía
Macroeconomía
lineas de credito comunicado bis.DOC
29 22 APORTES PARA LA REFLEXIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA GESTIÓN
EDUCATIVA
REQUISITOS PARA LA INSTALACION DE
Arte ISSN:2393-6363
Orden del día sesión 8 . 13.06.11
Aristimuño, Adriana
Repercusiones
resumen-guiffre
2 de setiembre al 14 de octubre de 2013
Microsoft Word - COM05127.DOC
LICENCIAS FINANCIERAS APORBADAS POR EL BANCO
Circular N° 1953 - Banco Central del Uruguay
CIRCULARN° 1.755 Ref - Banco Central del Uruguay
D I R E C T O R I O - Banco Central del Uruguay
Circular 1 corregida.doc - Banco Central del Uruguay
Microsoft Word - circ1985.DOC
Publicada D.O. 9 may/014 - Nº 28958 Ley Nº 19.210 ACCESO DE
Banco Central del Uruguay
studylib.es © 2017
DMCA Alertar
Related documents