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Moción de los diputados señores Rossi, Saffirio, Bauer, Uriarte, Prieto, Montes, Errázuriz, Forni y de la diputada señora María Antonieta Saa. Establece prohibición de ingreso con teléfonos celulares las salas de clases. Boletín N° 3189-04 La reflexión actual sobre los efectos que el uso de los aparatos telefónicos produce en la convivencia escolar en general y en particular en la sala de clases, hace necesario la regulación de una serie de situaciones que a continuación pasamos a exponer. En Chile existe un uso cada vez mayor y creciente de telefonía móvil por parte de niños y adolescentes. La cifras estimadas indican que hoy en nuestro País del total de aparatos móviles (aproximadamente 3 millones de equipos), cerca de un 8% se encuentran en poder de adolescentes. El uso creciente de aparatos celulares por menores de 16 años encuentra justificación en la necesidad de un mayor control y protección por parte de los padres, en una sociedad con grados de riesgo creciente, pero también, para ciertos sectores de la población, en el hecho de que su uso es potenciado por el grupo de amigos y es señal de “status” y validación social. El uso de celulares en menores es parte del aprendizaje social en el mundo moderno y de los revolucionarios cambios en las formas de comunicación, pero es absolutamente necesario establecer una regulación a nivel del sistema educacional chileno que determine normas que permitan el adecuado proceso formativo en los establecimientos educacionales. Al ser consultados directores y profesores de colegios, especialmente privados y particulares subvencionados es posible estimar que cerca del 30% de los alumnos de 7º y 8º año básico tienen en su poder teléfonos celulares, mientras que alrededor de un 70% a 80% de los alumnos de educación media lo utilizan. Las consecuencias para muchos profesores son las interrupciones continuas de las actividades docentes, lo que se traduce en una disminución del estado de concentración que afecta gravemente la adquisición de conocimientos por parte del alumno como también del resto de sus compañeros. La tecnología asociada a estos aparatos posibilita la existencia de un sistema de recepción silenciosa de los aparatos, lo que posibilita la desviación de la atención del estudiante durante la clase, pese a la orden o sugerencia de apagarlo durante la misma. Todo esto finalmente lo que hace es perjudicar la formación académica de los menores y generar desconcentración e incluso patologías como el stress en los profesores. La ausencia de un régimen legal en la materia a nivel nacional hacen necesario elaborar una propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de los reglamentos que cada establecimiento educacional tiene, desde aquellos que sólo indican apagarlo al momento de evidenciar una llamada, aquellos que exigen apagar el equipo durante la realización de las horas de clases, hasta los más rigurosos que requisan los aparatos para posteriormente entregarlos a los apoderados. Otro aspecto importante por considerar dice relación con aspectos de salud pública, pues a pesar de los estudios contradictorios en materia de potenciales efectos nocivos de la radio frecuencia de radiación electromagnética, existen estudios de los cuales el más representativo es el “informe steward” realizado por encargo del gobierno británico, que desaconseja el uso de teléfonos celulares en menores de 16 años. Por lo anteriormente señalado, se debiese promover el que los aparatos móviles sean dejados en un lugar determinado antes de iniciar la clase y sean retirados al concluir ésta. De esta forma se compatibilizarían los deseos de protección de los padres, con la generación de un ambiente educativo óptimo para alumnos y profesores. Es por eso que sobre la base de los argumentos antes señalados vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: Artículo único. Se prohíbe a los profesores, paradocentes y alumnos de educación básica o media el uso de teléfonos celulares en las dependencias de las aulas durante la realización de horas de clases. La referida prohibición es aplicable en todo tipo de establecimientos educacionales, sean privados subvencionados, o municipales. Para los efectos del presente artículo se establecerá la obligación de todos los sujetos afectos a la presente prohibición de dejar los referidos aparatos en un lugar que determinarán los reglamentos respectivos de cada establecimiento, a fin de dar estricto cumplimiento a esta disposición.