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SALUD
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Dirección General de. Prograls¿rE - ión, Organi7ación y Presurrlrr. , .E -,
~1.101.11•111111.11111111~11.
SECRETARIA DE SALUD
México, Ciudad de México, a 05 de febrero de 2016.
DGPOP-CIRCULAR-11-2016.
CC. TITULARES DE LAS ÁREAS CENTRALES,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y
ENTIDADES PARAESTATALES
PRESENTES
Con fundamento al artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se
comunica que la Unidad de Inversiones (UI), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través del oficio 400.1.410.16.015, reitera lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento
de la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), referente al registro para efectos
estadísticos de la información relativa a programas y proyectos de Asociación
Público Privadas, que indica:
"ARTÍCULO 19.- Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva
responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos
del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido
generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente."
Derivado de lo anterior la UI solicita que las dependencias y entidades que cuenten
con proyectos de inversión, que se desarrollen a través de un esquema de asociación
público privadas previsto en la LAPP, envíen la información a que se refiere en el oficio de la
UI, conforme a los anexos 1 y 2.
El citado oficio con los respectivos anexos podrán ser consultados en la dirección
electrónica www.dgpop.salud.gob.mx .
Sin más por el momento, aprovecho la ocasi para enviarles un cordial saludo.
\
MTRO. JOSÉ G lAR0\4 ~EL RANGEL
DIRECTOR GE ERAL DE " 8 RAMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y P UPUESTO
"De conformidad con el artículo 55 del Reglamen • Interior de la Secretaria de Salud,
firma en suplencia por ausencia del C. Director General de Programación, Organización
y Presupuesto, Mtro. José Genaro Monne' Rangel, el Director General Adjunto de
Gestión y Control Presupuestal, ing. Jorge Escamilla Flores, previa designación hecha
mediante oficio número DGPOP-1-0195-2016, de fecha 02 de febrero de 2016".
ró
a García Ramírez
C.P. Rosa
Directora de están Presupuestal
ánchez García
L.C.P.
Jefa de Departa 117• ■ 1 • •yectos de Inversión
en la Dirección e. E es o Presupuestal
Ccp.- Lic Marcela Velazco Gonza e - Subsecretaria de Administración y Finanzas de la SS.- Presente
SAF-60-2016
Ó
Szción/Serie.3.C.4
A
heimmia No. 156, piso 19, Col. Juárez, Del Cuaohinnv,
P. 061100
Id. <55) 50 62 16 00, Cisco 58536 I www.salud.gob.mx
II
Subsecretaría de Egresos
SHCP
Unidad de Inversiones
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y cRÉ otro rúBLIco
Oficio No. 400.1.410.16.015
México, D. F. a 29 de enero de 2016.
CC.OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
o
R E
HORA
PRESENTES.
Con relación al Registro para Efectos Estadísticos, a que se refiere el artículo 14 de la Ley
de Asociaciones Público Privadas (LAPP), en particular a lo previsto en las fracciones 1 a IX que
integran la información relativa a los proyectos de asociación público privada; así como a la
publicación sistemática de la información contenida en los incisos a) a j); en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de la LAPP, mismo que dispone:
Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva
responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos
estadísticos del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la
"Artículo 19.
-
fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente."
Al respecto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 61 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se les solicita a las dependencias y entidades que
cuenten con proyectos que se desarrollen a través de algún esquema de asociación público
privada previsto en la LAPP, envíen a esta Unidad de Inversiones la información a que se refiere
el presente oficio, conforme a los anexos ly 2 que se adjuntan al presente.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
ATENTAMENTE
LA TITULAR
:ALUD
2 EB, 2016
/ 01
R L CARREN
SALUD
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OLORADO
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CONTROL DE GESTIÓN
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RECIBID
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN.
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A. piso 5, Co'.Belén de la+ Flores, Del. Alvaro Obregiin, CP. 0111
Tel.: (55) Vd« 4S g5 vissw.shcp.gnb.inx
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Subsecreruría de Egresos
SHCP
Unidad de Inversiones
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
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444
FERNANDO GALINDO FAVELA - SUBSECRETARIO DE EGRESOS.- PRESENTE
JULIETA Y FERNANDEZ UGALDE.- DIRECTORA GENERAL JURIDICA DE EGRESOS.- PRESENTE.
MAURICIO FONSECA UGALDE.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE NORMATIVI DAD.- PRESENTE.
MARCO ANTONIO RIVERA GUZMÁN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A.- PRESENTE.
CARLOS GEVARA VEGA.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO HOMOLOGO.- PRESENTE
ARMANDO EMILIO MONTERO SANCHEZ.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN B.- PRESENTE.
ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL.- PRESENTES.
Av. Constituyentes tan , edificio A, piso 1, Col. Belén de las Flores, Del. Álva.ro otiregán, CP.
Tel.: (51) 3618 411115 weine.shelLgab.m.s
, México. D.F.
SHCP
M14111.4 n1 H.tt 11,40‘
, t(1 ,4111r1.1,t W ■ 1
SUBSECRETARÍA DE EGRESOS
UNIDAD DE INVERSIONES
ANEXO 1
REGISTRO PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS DE PROYECTOS DE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
1. Información para el Registro para Efectos Estadísticos de proyectos APP;
Sección 1
Registro para Efectos Estadísticos
La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
La viabilidad jurídica del proyecto;
El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su
caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y
desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de
las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de
impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad social del proyecto;
VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto
federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y
IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación
público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.
Sección II
Información adicional que se publicará de manera sistemática
a) Nombre del proyecto;
b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública
gubernamental CompraNet;
c) Nombre del convocante;
d) Nombre del desarrollador;
e) Plazo del contrato de asociación público-privada;
f) Monto total del proyecto;
g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;
h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en
los términos que determine el Reglamento;
i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere el artículo 14 fracción
IX;
j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.
I.
II.
III.
IV.
V.
2. Formato para el envío de la información.
La información se deberá remitir de manera electrónica en formato PDF, de acuerdo a lo
siguiente:
SHCP
.r<1;ITARIA ot MACIUNDA
V Oil od ro In111141. o
SUBSECRETARÍA DE EGRESOS
UNIDAD DE INVERSIONES
ANEXO 1
REGISTRO PARA EFECTOS ESTADTSTICOS DE PROYECTOS DE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
• Sección L- La información referente a los análisis contenidos en las fracciones 1 a IX
del artículo 14 de la Ley APP, se deberá remitir en un documento en PDF por fracción,
es decir, nueve documentos en PDF.
•
Sección 11.- La información señalada en los incisos a) al j) del artículo 14 de la Ley APP,
se deberá remitir en un solo documento en PDF, de acuerdo al formato en Excel que se
adjunta como Anexo 2.
3. Transparencia y Acceso a la Información.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley APP, cuarto párrafo, la información que se
remita será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o
confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
4. Responsabilidad de la Información.
No se omite señalar, que las dependencias y entidades deberán, bajo su exclusiva
responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Unidad de Inversiones, la información para efectos estadísticos del registro
referida en las secciones I y II del presente anexo, dentro de los diez días naturales
inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición
señale un plazo diferente'.
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la ley APP.
2
J.
rl
I It
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41.1