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SALUD SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Dirección General de. Prograls¿rE - ión, Organi7ación y Presurrlrr. , .E -, ~1.101.11•111111.11111111~11. SECRETARIA DE SALUD México, Ciudad de México, a 05 de febrero de 2016. DGPOP-CIRCULAR-11-2016. CC. TITULARES DE LAS ÁREAS CENTRALES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES PRESENTES Con fundamento al artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se comunica que la Unidad de Inversiones (UI), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del oficio 400.1.410.16.015, reitera lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), referente al registro para efectos estadísticos de la información relativa a programas y proyectos de Asociación Público Privadas, que indica: "ARTÍCULO 19.- Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente." Derivado de lo anterior la UI solicita que las dependencias y entidades que cuenten con proyectos de inversión, que se desarrollen a través de un esquema de asociación público privadas previsto en la LAPP, envíen la información a que se refiere en el oficio de la UI, conforme a los anexos 1 y 2. El citado oficio con los respectivos anexos podrán ser consultados en la dirección electrónica www.dgpop.salud.gob.mx . Sin más por el momento, aprovecho la ocasi para enviarles un cordial saludo. \ MTRO. JOSÉ G lAR0\4 ~EL RANGEL DIRECTOR GE ERAL DE " 8 RAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y P UPUESTO "De conformidad con el artículo 55 del Reglamen • Interior de la Secretaria de Salud, firma en suplencia por ausencia del C. Director General de Programación, Organización y Presupuesto, Mtro. José Genaro Monne' Rangel, el Director General Adjunto de Gestión y Control Presupuestal, ing. Jorge Escamilla Flores, previa designación hecha mediante oficio número DGPOP-1-0195-2016, de fecha 02 de febrero de 2016". ró a García Ramírez C.P. Rosa Directora de están Presupuestal ánchez García L.C.P. Jefa de Departa 117• ■ 1 • •yectos de Inversión en la Dirección e. E es o Presupuestal Ccp.- Lic Marcela Velazco Gonza e - Subsecretaria de Administración y Finanzas de la SS.- Presente SAF-60-2016 Ó Szción/Serie.3.C.4 A heimmia No. 156, piso 19, Col. Juárez, Del Cuaohinnv, P. 061100 Id. <55) 50 62 16 00, Cisco 58536 I www.salud.gob.mx II Subsecretaría de Egresos SHCP Unidad de Inversiones SECRETARÍA DE HACIENDA Y cRÉ otro rúBLIco Oficio No. 400.1.410.16.015 México, D. F. a 29 de enero de 2016. CC.OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL o R E HORA PRESENTES. Con relación al Registro para Efectos Estadísticos, a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), en particular a lo previsto en las fracciones 1 a IX que integran la información relativa a los proyectos de asociación público privada; así como a la publicación sistemática de la información contenida en los incisos a) a j); en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de la LAPP, mismo que dispone: Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos del registro, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la "Artículo 19. - fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente." Al respecto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se les solicita a las dependencias y entidades que cuenten con proyectos que se desarrollen a través de algún esquema de asociación público privada previsto en la LAPP, envíen a esta Unidad de Inversiones la información a que se refiere el presente oficio, conforme a los anexos ly 2 que se adjuntan al presente. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. ATENTAMENTE LA TITULAR :ALUD 2 EB, 2016 / 01 R L CARREN SALUD • OLORADO P2OGRAMA051, Darccv5t4 GENS- AL tat y pleisuptrisTo ouliehmzwáhi CONTROL DE GESTIÓN fPz SECO-M.1A CA IMMO \ 1,1 tilK O 2 FEB. 20 RECIBID DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN. cutcAsvizActótv Y westruysro apt Dtsayccitra 1?, yykyatztztalpyl INTRA" I lado A. piso 5, Co'.Belén de la+ Flores, Del. Alvaro Obregiin, CP. 0111 Tel.: (55) Vd« 4S g5 vissw.shcp.gnb.inx l>.F. .54F- Subsecreruría de Egresos SHCP Unidad de Inversiones SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO s„\ `'xisi0 00' 1 444 FERNANDO GALINDO FAVELA - SUBSECRETARIO DE EGRESOS.- PRESENTE JULIETA Y FERNANDEZ UGALDE.- DIRECTORA GENERAL JURIDICA DE EGRESOS.- PRESENTE. MAURICIO FONSECA UGALDE.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE NORMATIVI DAD.- PRESENTE. MARCO ANTONIO RIVERA GUZMÁN DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A.- PRESENTE. CARLOS GEVARA VEGA.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO HOMOLOGO.- PRESENTE ARMANDO EMILIO MONTERO SANCHEZ.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN B.- PRESENTE. ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL.- PRESENTES. Av. Constituyentes tan , edificio A, piso 1, Col. Belén de las Flores, Del. Álva.ro otiregán, CP. Tel.: (51) 3618 411115 weine.shelLgab.m.s , México. D.F. SHCP M14111.4 n1 H.tt 11,40‘ , t(1 ,4111r1.1,t W ■ 1 SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE INVERSIONES ANEXO 1 REGISTRO PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS 1. Información para el Registro para Efectos Estadísticos de proyectos APP; Sección 1 Registro para Efectos Estadísticos La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo; Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto; Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias; La viabilidad jurídica del proyecto; El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. La rentabilidad social del proyecto; VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales; VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones. Sección II Información adicional que se publicará de manera sistemática a) Nombre del proyecto; b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet; c) Nombre del convocante; d) Nombre del desarrollador; e) Plazo del contrato de asociación público-privada; f) Monto total del proyecto; g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto; h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento; i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere el artículo 14 fracción IX; j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante. I. II. III. IV. V. 2. Formato para el envío de la información. La información se deberá remitir de manera electrónica en formato PDF, de acuerdo a lo siguiente: SHCP .r<1;ITARIA ot MACIUNDA V Oil od ro In111141. o SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE INVERSIONES ANEXO 1 REGISTRO PARA EFECTOS ESTADTSTICOS DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS • Sección L- La información referente a los análisis contenidos en las fracciones 1 a IX del artículo 14 de la Ley APP, se deberá remitir en un documento en PDF por fracción, es decir, nueve documentos en PDF. • Sección 11.- La información señalada en los incisos a) al j) del artículo 14 de la Ley APP, se deberá remitir en un solo documento en PDF, de acuerdo al formato en Excel que se adjunta como Anexo 2. 3. Transparencia y Acceso a la Información. De conformidad con el artículo 14 de la Ley APP, cuarto párrafo, la información que se remita será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. 4. Responsabilidad de la Información. No se omite señalar, que las dependencias y entidades deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones, la información para efectos estadísticos del registro referida en las secciones I y II del presente anexo, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente'. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la ley APP. 2 J. rl I It __11) lp: 41.1