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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 50
4 DE ENERO DE 2013
Presentada por el representante Varela Fernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno a la
situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del
Departamento de Salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El cáncer es la segunda causa de muerte en Puerto Rico. No obstante, esta
realidad, durante la última década se han logrado objetivos muy importantes en el
control de dicha condición. Este logro es el producto de esfuerzos combinados en los
aspectos de la educación, la prevención, la detección temprana y el tratamiento. Puerto
Rico ha estado a la vanguardia de los países del mundo en el control del cáncer del
cuello uterino. Esto ejemplifica uno de nuestros logros más significativos.
El Registro Central de Cáncer del Departamento de Salud de Puerto Rico se
estableció en marzo de 1950. La notificación de los casos se hizo compulsoria con la Ley
Núm. 28 aprobada el 20 de marzo de 1951. A pesar de esto, el Registro mantiene una
búsqueda continua de información en todos los hospitales, clínicas y oficinas privadas
de médicos en el país.
El Registro Central de Cáncer recopila, analiza y pública información de todos
los casos de cáncer de residentes en Puerto Rico.
2
Durante años el Registro Central de Cáncer mantuvo una búsqueda de
información posterior al diagnóstico o tratamiento del paciente para conocer la
evolución de la enfermedad. Por medio de visitas a los departamentos y la búsqueda en
expedientes médicos los hospitales las oficinas privadas de médicos, y cartas a
familiares de los pacientes, se obtenía sólo un cuarenta por ciento (40%) de información
al día de estos pacientes; es por ello que el 11 de en julio de 1988 se aprueba la Ley
Núm. 74 para imponer a todo médico, a todo encargado de un hospital o facilidad de
salud o laboratorio la obligación de informar al Programa de Control del Cáncer del
Departamento de Salud cualquier caso de cáncer, carcinoma, linfoma, sarcoma o
cualquier otro crecimiento maligno y establecer la obligación de informar también
periódicamente sobre el progreso y tratamiento de la enfermedad.
Es de vital importancia para el Departamento de Salud evaluar la supervivencia
del paciente de cáncer y compararla con la esperanza de vida de la población en
general. De esta manera, se está también evaluando el manejo de los pacientes de cáncer
en Puerto Rico, la calidad de su diagnóstico, la eficacia del tratamiento recibido, entre
otros.
Por las razones antes expuestas, resulta meritorio realizar una investigación
sobre la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer ante
alegadas irregularidades en el manejo de los fondos y presupuestos asignados al
Programa por el Departamento de Salud; y el incumplimiento de aquellas reglas y
reglamentos promulgados por el Secretario del Departamento de Salud necesarios para
la ejecución de las disposiciones de la Ley Núm. 28 de 20 de marzo de 1951, según
enmendada.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes del
2
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora en torno a
3
la situación económica y administrativa del Programa de Control del Cáncer del
4
Departamento de Salud.
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Sección 2.-La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
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rendirá un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un
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plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de aprobación
8
de esta Resolución.
3
1
Sección 3.-Entregar y enviar copia del informe que rinda la Comisión de Salud,
2
según lo dispuesto en la Sección 2 de esta Resolución, al Secretario del Departamento de
3
Salud para los trámites que estime pertinentes.
4
5
Sección 4.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.