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PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 541 para el ejercicio fiscal 2001 de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo Nº 126 inc. 22 acápite c), el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Los ingresos provenientes de la construcción en esta jurisdicción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, comerciales e industriales. Para gozar de la exención es requisito que se hayan "Registrado" los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la Dirección General, en la forma, tiempo y condiciones que se establezca. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el inc. 10 del artículo 51 de la Ley Nº 540 (Tarifaria para el ejercicio 2001). Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Señora Presidenta: El Gobierno Nacional firmó un Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo, el 14 de agosto pasado, con la Cámara Argentina de la Construcción, la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland y la Unión Obrera de la Construcción. Este Convenio fue suscripto también por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, situación que coloca a esta Legislatura en posición de crear una norma respaldatoria de la decisión del ejecutivo. Dicho documento se basa en la excepción del pago de algunos impuestos al sector de la construcción, como parte del plan de reactivar la deprimida economía nacional. Creemos por ello necesario beneficiar al sector de la construcción en la ciudad Autónoma con la excepción del pago del impuesto a los Ingresos Brutos , para con ello crear un incentivo y un aporte a la enorme crisis laboral que vivimos en el país. Último cambio: 08/08/2017 21:03:00 - Cantidad de caracteres: 1894 - Cantidad de palabras: 378 Pág. 1 El Presidente de la Nación , su Ministro de Economía Domingo Cavallo y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han reconocido la necesidad de recuperar la actividad de la construcción y la de propiciar políticas activas tendientes a reactivar esta industria y estimular la creación de puestos de trabajo. Si bien el impuesto a los Ingresos Brutos es la principal fuente de recaudación en la Ciudad, en ciertos casos es conveniente resignarla en pos de generar inversión y empleo, pues si éstos faltan no habrá recursos que le permitan al ciudadano pagar sus impuestos. Último cambio: 08/08/2017 21:03:00 - Cantidad de caracteres: 1894 - Cantidad de palabras: 378 Pág. 2