Download guía de farmacias

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio.
Consultorio
1
El consultorio cuenta con aviso de
funcionamiento.
2
El consultorio cuenta con aviso de
responsable
sanitario
con
título
profesional.
Cuenta con rotulo donde indique el horario
de su asistencia, así como el horario de
funcionamiento del establecimiento.
Está ubicado a la vista del público el título
profesional del médico que brinda la
atención médica.
3
4
5
Se cuenta con documentación completa de
los profesionales de la salud que labora en
el establecimiento.
6
Se cuenta con control y erradicación
necesaria contra fauna nociva y se tiene
certificado
de
fumigación
vigente
entregado por establecimiento autorizado
7
Se cuenta con un programa para el manejo
de los residuos peligrosos biológicos
infecciosos, y de total apego a la NOM-087SEMARNAT-SSA1-2002
El área del consultorio cuanta con
instalación de energía eléctrica que
garantice el adecuado suministro de
recursos energéticos.
Se cuenta con expedientes clínicos de los
pacientes.
8
9
10
11
Se cuenta con área, espacio, o mueble que
permita guardar y disponer de los
expedientes clínicos, en todo momento
cumpliendo con los requisitos que
establece la NOM-004-SSA3-2012.
Los expedientes se conservan cuando
menos por un periodo mínimo de 5 años.
12
Se cuenta con hoja diaria para el registro
de pacientes.
13
El médico da aviso de los casos de
enfermedades infecto contagiosas a la
Secretaria de salud o a las autoridades
sanitarias cercanas.
Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los diez días
posteriores al inicio de operaciones, con las especificaciones que se señalan en la
normatividad vigente. Contar con un Responsable Sanitario, de acuerdo con las
disposiciones vigentes en la materia. NOM-005-SSA3-2010, que establece los
requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la
atención medica de pacientes ambulatorios.
Documento expedido por la Secretaría de Salud en ventanilla de trámites Sanitarios en
Xocongo 225, Col. Tránsito, Del. Cuauhtémoc de 8:30 a 13.30, el trámite es gratuito,
dicho documento se deberá colocar en un lugar visible.
El responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo en el sitio donde
presta sus servicios, el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento
del establecimiento. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 20
PONER A LA VISTA DEL PUBLICO UN ANUNCIO QUE INDIQUE LA INSTITUCION QUE LES
EXPIDIO EL TITULO, DIPLOMA O CERTIFICADO Y, EN SU CASO, EL NUMERO DE SU
CORRESPONDIENTE CEDULA PROFESIONAL. IGUALES MENCIONES DEBERAN
CONSIGNARSE EN LOS DOCUMENTOS Y PAPELERIA QUE UTILICEN EN EL EJERCICIO DE
TALES ACTIVIDADES Y EN LA PUBLICIDAD QUE REALICEN A SU RESPECTO. LGS Art.83
El establecimiento deberá contar con expedientes o archivos de los profesionales,
técnicos y auxiliares que laboren en el establecimiento, el cual deberá integrar la
siguiente documentación: Nombre, Título, Institución que expide el Título, Cedula
Profesional y Número de Cédula de Especialidad. REGLAMENTO de la Ley General de
Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 24
Los establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios deberán llevar
a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una
vez al año, por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o
desinfestación correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado. La
fecha de expedición de dicho comprobante deberá ser menor a 365 días
naturales, al momento de ser presentado a la Autoridad Sanitaria que realiza la
verificación. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de
pacientes ambulatorios.
Garantizar la recolección en un periodo máximo de 30 días. Las agujas y material
punzocortante, deberán depositarse en los contenedores de polipropileno de color
rojo y hermético para evitar accidentes del personal de salud. En el caso de generar
gasas o algodón con fluidos corporales contar con la bolsa roja de polipropileno
específicas para estos residuos.
Debe contar con equipo adecuado de suministro eléctrico, instalaciones adecuadas y
en buen estado. NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de
pacientes ambulatorios.
El establecimiento debe contar con un archivo de expedientes clínicos, de acuerdo a la
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Su contenido será como sigue: Número
de expediente, Fecha de identificación, Historia clínica, Notas médicas de evolución,
Estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, Registros y notas de enfermería,
Notas de procedimientos (en caso de realizar), y Carta de consentimiento informado.
Contar con un área, espacio o mueble que permita guardar y disponer de los
expedientes clínicos en todo momento, cumpliendo con los requisitos que
establece la Norma Oficial Mexicana la NOM-168-SSA1-1998.
El establecimiento debe contar con un archivo de expedientes clínicos, de acuerdo a la
NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Los cuales conservarán cuando menos por
un periodo mínimo de 5 años.
En los consultorios se deberá llevar un registro diario de pacientes en la forma que al
efecto señalen las Normas Técnicas. REGLAMENTO de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 62
LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA MEDICINA O QUE REALICEN ACTIVIDADES AFINES,
ESTAN OBLIGADAS A DAR AVISO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LOS CASOS DE
ENFERMEDADES TRANSMISIBLES; POSTERIORMENTE A SU DIAGNOSTICO O SOSPECHA
DIAGNOSTICA. LGS Art. 137
ESTAN OBLIGADOS A DAR AVISO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 136 DE ESTA LEY,
LOS JEFES O ENCARGADOS DE LABORATORIOS, LOS DIRECTORES DE UNIDADES
MEDICAS, ESCUELAS, FABRICAS, TALLERES, ASILOS, LOS JEFES DE OFICINAS,
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE Y, EN GENERAL,
TODA PERSONA QUE POR CIRCUNSTANCIAS ORDINARIAS O ACCIDENTALES TENGA
CONOCIMIENTO DE ALGUNO DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES A QUE SE REFIERE
ESTA LEY.LGS Art. 138
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio.
14
15
16
17
El médico cuenta con recetario medico
impreso y este cumple con los
lineamientos vigentes. (Nombre del
Medico, Institución que Expide el
Titulo, Numero de cedula profesional,
Domicilio del Establecimiento, Fecha
de Expedición)
Se cuenta con accesos para pacientes
con discapacidades diferentes y
adultos mayores.
El consultorio cuenta con sala de
espera y recepción.
La sala de espera cuenta con un
mínimo de 6 lugares por consultorio.
18
El consultorio cuenta con aéreas de
interrogatorio y exploración física
delimitada con un elemento físico.
19
Se cuenta con lavabo funcional, jabón
y toallas desechables, ubicado en el
área de exploración física.
Se cuenta con servicio de sanitario
para los usuarios.
20
21
Se cuida la conservación, el aseo, buen
estado y mantenimiento del
consultorio, así como del equipo y
utensilios.
22
Se cuenta con ventilación e iluminación
natural o medios artificiales y mecánicos.
23
Cuenta con extintor y ruta de evacuación
con señales alfabéticas y analógicas.
Solicitar tramite en COFEPRIS recetario para sustancias controladas (Todos
aquellos clasificados en la Fracción I del Art. 226 LGS). La lista de
Medicamentos Controlados se publica periódicamente en la página:
www.cofepris.gob.mx
Solo puede realizarlo personal autorizado por las autoridades sanitarias,
siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades
educativas competentes, cuenten o no con especialidad. Art. 240 (LGS) y 50
(RIS)
Deberá contar con acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, para el
ingreso, de las personas con discapacidad y adultos mayores. De acuerdo a la
NOM-233-SSA1-2003, Requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso,
tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en
establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema
Nacional de Salud.
Cada consultorio deberá contar con una sala de espera, la cual podrá ser
compartida por un conjunto de consultorios que se encuentren en una misma
planta. Las dimensiones y el mobiliario de dicha sala, deberán ser proporcionales
al número de consultorios que se disponga, preferentemente con un mínimo de
6 lugares de espera por consultorio. NOM-016-SSA3-2012, Que establece las
características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y
consultorios de atención médica especializada.
Deberá contar al menos con dos áreas: una para el interrogatorio con el
paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada
con un elemento físico que asegure la privacidad del paciente. NOM-005SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes
ambulatorios.
NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes
ambulatorios.
La sala de espera, deberá contar preferentemente con sanitarios para
público y pacientes, independientes para hombres y mujeres; además
cada uno de ellos, deberá disponer de un inodoro para uso de personas
con discapacidad, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana referida en
el numeral.. NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características
mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y
consultorios de atención médica especializada.
Reglamento de Insumos para la Salud. Art. 104. Los propietarios de los
Establecimientos cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y
mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios, los cuales
serán adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten
conforme a la Norma correspondiente.
Reglamento de Insumos para la Salud. Art. 102. Los Establecimientos,
de acuerdo con lo que establezcan las Normas correspondientes,
deberán reunir los siguientes requisitos: I. Los elementos de la
construcción expuestos al exterior, serán resistentes al medio ambiente y
a la fauna nociva; II. Los almacenes deberán garantizar la conservación y
manejo adecuado de los Insumos, a fin de evitar su contaminación,
alteración o adulteración; III. Los depósitos de agua potable estarán
revestidos de material impermeable inocuo, con superficies interiores
lisas, provistos de tapas y con sistemas de protección adecuados que
impidan la contaminación o alteración del agua; IV. Las áreas de oficina,
laboratorios, comedor, servicios sanitarios, recepción, producción,
distribución o cualquier otra área que requiera el proceso deberán estar
separadas; V. Estar provistos de iluminación suficiente, ya sea natural o
artificial, adecuada a la naturaleza del trabajo, así como de ventilación
adecuada para la renovación continua del aire y para evitar el calor
excesivo, la condensación del vapor y el polvo. VI. Los acabados de
paredes, pisos y techos, dentro de las áreas de fabricación, operación y
almacenamiento, deberán cumplir los requisitos de textura, facilidad de
limpieza e impermeabilidad.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para
protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar, a fin de ratificar los
criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de
eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su
comprensión.
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio.
24
25
26
El área comprendida para consultorio
cuenta con un cesto con bolsa para
residuos biológicos –infecciosos, así
como contenedor rígido para punzo
cortantes.
Las bolsas y contenedores de
recolección de residuos peligrosos
biológicos
infecciosos
y
punzocortantes se llenan menos a 80%
de su capacidad y se encuentran
cerrados.
El área de atención medica dispone de
mobiliario mínimo establecido en el
apéndice normativo “A”
Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color
rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor
rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes. NOM-087-SEMARNATSSA1-2002.
Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos se
llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad,
asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o
vaciados. NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud
ambiental
Residuos
peligrosos
biológico-infecciosos
Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes
ambulatorios. Apéndice Normativo "A" EQUIPAMIENTO PARA EL
CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR: Asiento para el
médico; Asiento para el paciente y acompañante; Asiento para el médico
en la exploración del paciente; Banqueta de altura o similar; Báscula con
estadímetro; Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de
plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así
como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes,
conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNATSSA1-2002;Guarda de medicamentos, materiales o instrumental; Mesa de
exploración con pierneras; Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura
ajustable; Mueble para escribir; Sistema para guarda de expedientes
clínicos.
NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes
ambulatorios. Apéndice Normativo "A" EQUIPAMIENTO PARA EL
CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR: Caja con tapa
para soluciones desinfectantes; Espejos Graves chicos, medianos y
grandes (opcional); Mango para bisturí; Martillo percusor; Pinza de anillos;
Pinza de disección con dientes y sin dientes; Pinza tipo mosquito; Pinza
para sujetar cuello de matriz (opcional); Pinza curva; Portaaguja recto,
con ranura central y estrías cruzadas; Riñón de 250 ml o de mayor
capacidad; Tijera recta; Torundero con tapa. Varios Cinta métrica;
Termómetro clínico
27
El área de atención medica dispone de
instrumental mínimo establecido en el
apéndice normativo “A”
28
Se cuenta con equipo médico según la
normatividad vigente para uso en el
consultorio con forme en el apéndice
normativo “A”
NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes
ambulatorios. Apéndice Normativo "A" EQUIPAMIENTO PARA EL
CONSULTORIO
DE
MEDICINA
GENERAL
O
FAMILIAR:
Esfigmomanómetro mercurial, aneroide o electrónico con brazalete de
tamaño que requiera para su actividad principal; Estetoscopio biauricular;
Estetoscopio Pinard; Estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional);
Lámpara con haz direccionable; Negatoscopio.
29
El área destinada para atención
medica cuenta con botiquín de
urgencias.
NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes
ambulatorios. Apéndice Normativo "H" MATERIAL DE CURACION Y
MEDICAMENTOS PARA EL BOTIQUIN DE URGENCIAS. Material de
curación Apósitos; Algodón; Campos estériles; Gasas; Guantes quirúrgicos
estériles; Jeringas desechables con aguja diversas medidas; Material de sutura;
Soluciones antisépticas; Tela adhesiva; Tiras reactivas para la determinación
de glucosa en sangre; Vendas elásticas diversas medidas; Vendas de yeso.
Medicamentos Analgesia: Acido acetilsalicílico, tabletas 100 y 500 mg;
Ketorolaco, solución inyectable 30 mg; Metamizol, solución inyectable 500 mg;
Paracetamol, tabletas 500 mg. Anestesia: Lidocaína simple, solución
inyectable al 2%. Cardiología: Nifedipino, cápsulas 10 mg; Trinitrato de
glicerilo, solución inyectable 50 mg/10 ml; Trinitrato de glicerilo, cápsulas o
tabletas
masticables
6.8
mg.
Enfermedades
inmunoalérgicas:
Difenhidramina, solución oral; Epinefrina, solución inyectable 1 mg 1:1000/ml;
Acetato de metilprednisolona, solución inyectable 40 mg. Gastroenterología:
Bultilhioscina, solución inyectable 20 mg. Gineco Obstetricia: Ergonovina,
solución inyectable 0.2 mg; Oxitocina, solución inyectable 5 U.I.
Intoxicaciones: Flumazenil, solución inyectable 0.5 mg; Naloxona, solución
inyectable 0.4 mg. Nefrología y urología: Furosemida, solución inyectable 20
mg. Neumología: Salbutamol, spray. Neurología: Diazepan, solución
inyectable 10 mg. Otorrinolaringología: Difenidol, solución inyectable 40 mg;
Dimenhidrinato, solución inyectable 50 mg. Psiquiatría: Haloperidol, solución
inyectable 50 mg. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma; Agua
bidestilada, solución inyectable 2 ml; Cloruro de sodio, solución al 0.9%;
Glucosa, solución al 5%, 10% y 50%; Polimerizado de gelatina, 4 g/100 ml;
Solución de Hartmann.
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio.
30
31
Todos los medicamentos que se
encuentren en el consultorio cuentan
con registro sanitario y cumplen con
las condiciones de almacenamiento de
acuerdo a marbete.
El consultorio se apega a la
normatividad vigente
de la No
promoción de formulas lácteas o
alimentos que sustituyan a la leche
materna.
LGS Art. 376. REQUIEREN REGISTRO SANITARIO LOS MEDICAMENTOS,
ESTUPEFACIENTES, SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS Y PRODUCTOS QUE LOS
CONTENGAN; EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES,
AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES
QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS; ASI COMO LOS
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUBSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS.
EL REGISTRO SOLO PODRA SER OTORGADO POR LA SECRETARIA DE SALUD.
En las unidades de salud no se permitirá promover fórmulas para
lactantes o alimentos que sustituyan la leche materna. NOM-007-SSA22010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio, y del recién nacido.
Cuenta con aviso de responsable
Sanitario con título profesional, y la
carrera profesional acorde a las
actividades que realiza.
La farmacia cuenta con avisos de
funcionamiento.
La farmacia cuenta con licencia
sanitaria (si maneja psicotrópicos,
estupefacientes, vacunas, toxoides,
suero anti toxina de origen animal y
hemoderivados).
Se encuentran facturas o documentos
que amparen la posesión legal de los
insumos para la salud que incluyan
cantidad y presentación.
En los establecimientos a que se refieren las fracciones i, IV, V y VI deberá ser
farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o
profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia. LGS Art. 260
Fracc. I
Farmacia
32
33
34
35
36
37
38
Cuenta con libros o sistema de control,
para medicamentos controlados.
Cuenta con edición vigente de
farmacopea de los estados unidos
mexicanos (FEUM).
Cada vez que se surte un antibiótico se
sella la receta y se indica en ella la
cantidad vendida y la fecha.
39
Se cuenta con control y erradicación
de fauna nociva.
40
Cuenta con registros de temperatura
(no mayor a 30* C) y humedad relativa
del ambiente de la farmacia, por lo
menos tres veces al día.
Cuenta con registros de temperatura
interna del refrigerador, donde se
41
Al presentar el aviso, se asume que se cumple con los requisitos exigidos por la
legislación sanitaria vigente, incluyendo suplemento. Suplemento FEUM 4 Ed.
UNICAMENTE REQUIEREN AUTORIZACION SANITARIA LOS ESTABLECIMIENTOS
DEDICADOS A: EL PROCESO DE LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS; VACUNAS; TOXOIDES; SUEROS Y
ANTITOXINAS DE ORIGEN ANIMAL, Y HEMODERIVADOS. LGS Art. 198 Fracc. I
Facturas expedidas por el proveedor o documentos que amparen la posesión
legal de los medicamentos y demás insumos para la salud, incluyendo
donaciones y traspasos de farmacias de la misma institución o empresa que
deberá contener: cantidad, descripción que permita identificar plenamente el
producto (forma farmacéutica, concentración, contenido del envase,
denominación distintiva o genérica), número de lote. FEUM 2012 Pág. 235
Tener sistema de registro de medicamentos controlados. FEUM 2012 Pág. 235.
UTILIZAR LA ULTIMA EDICION DE LA FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y SUS SUPLEMENTOS, MISMOS QUE SERAN ELABORADOS Y
ACTUALIZADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD. LGS Art. 200, 258.
Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los
siguientes datos: la fecha de adquisición, fecha de venta, dispensación o
desechamiento del antibiótico, denominación distintiva del antibiótico del
que se trate y/o denominación genérica en caso necesario, presentación
del antibiótico, cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada,
nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y
domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de
retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero
deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número
consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva. Toda
receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un
periodo de 365 días naturales. Cada vez que se surta el antibiótico,
deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha
de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita,
deberá retenerse la receta por el establecimiento, y la receta deberá
surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento
indicado como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la
Salud. DOF jueves 27 de mayo de 2010.
Mediante contrato, constancia de proveedor de servicio. Copia de licencia
sanitaria del proveedor del servicio y copia de registro sanitario de los
productos que utilizan. FEUM 2012 Pág. 235.
Uso de termo higrómetro. FEUM 2012 Pág. 235.
FEUM 2012 Pág. 235.
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio.
conserven los medicamentos y demás
insumos para la salud entre 2*C y 8*C
por lo menos tres veces al día.
42
43
44
45
La entrada cuenta con rotulo donde se
indique el nombre y clasificación del
establecimiento,
nombre
del
responsable
sanitario,
cedula
profesional, horario de asistencia,
nombre de la institución que expidió el
título profesional y horario del
establecimiento.
La farmacia es independiente de
cualquier otra razón social, giro o casa
habitación (En caso de estar en el
mismo predio, sin comunicación por
puertas, ventanas y pasillos).
En tiendas de auto servicio, la farmacia
se encuentra a diez metros de
distancia de bebidas alcohólicas,
alimentos
perecederos
y
toda
sustancia que ponga en riesgo los
insumos de salud.
Se encuentra los medicamentos de las
fracciones I, II, III y IV físicamente
separados de los insumos clasificados
de libre acceso, por mostradores,
vitrinas o anaqueles.
46
Los medicamentos con fracción I, II
y III cuentan con área para su
guarda y custodia.
47
La farmacia cuenta con los servicios
sanitarios en número acorde a la
plantilla del personal con agua, lavabo,
jabón y sistema de secado de manos;
deberán estar permanentemente
aseados y tener letrero alusivo al
lavado de manos.
48
Se cumple la NO comercialización del
alcohol etílico sin desnaturalizar.
FEUM 2012 Pág. 236.
FEUM 2012 Pág. 237.
FEUM 2012 Pág. 239.
Poseer gavetas de seguridad que resguarden los medicamentos clasificados.
Estar identificadas. FEUM 2012 Pág. 237.
Sistema de desagüe en perfectas condiciones, cesto de basura con tapa.
FEUM 2012 Pág. 237.
Guía para buenas prácticas sanitarias en farmacias – consultorio.
DOF 06 de julio de 2013