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Boletín Oficial de Canarias núm. 72
III. Otras Resoluciones
Consejería de Bienestar Social,
Juventud y Vivienda
1861 ORDEN de 28 de marzo de 2011, por la que
se delega en la Secretaria del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparan los gastos de personal de dicho Organismo.
En la actualidad existen circunstancias de índole técnica que hacen conveniente una delegación de competencias en materia de personal, en concreto en la gestión del Capítulo I de gastos, para dar una mayor
agilidad a estos expedientes.
El artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2011, atribuye a los
titulares de los departamentos la competencia para
autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan
gastos de personal, simultáneamente a la baja que le
da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los mencionados en el párrafo p) del apartado
2.1 del anexo 1 de dicha ley.
2º) Los citados en el párrafo q) del apartado 2.1 del
anexo 1.
3º) Aquellos a que se refieren los párrafos a), y l)
del apartado 2.1 del anexo 1.
En el ámbito de organización interna del Instituto
Canario de la Vivienda, resulta conveniente delegar las
referidas competencias en la Secretaría de este organismo autónomo, en la línea de lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
boc-a-2011-072-1861
8489
Viernes 8 de abril de 2011
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31
de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaria del Instituto
Canario de la Vivienda la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal a los que se refieren los apartados
1º, 2º y 3º del artículo 22.1.d) de la Ley 11/2010,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Canarias para el año
2011.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se
adopten en ejercicio de la competencia delegada por
la presente Orden, harán constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas a todos los
efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos durante el ejercicio
presupuestario del año 2011, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser
ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2011.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.