Download MOP denuncia 35 casos de presunta usurpación ilegal de agua

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MOCIÓN DEL H.S. NELSON AVILA QUE ELEVA LAS PENAS DEL DELITO
DE USURPACIÓN DE AGUAS.
HONORABLE SENADO
El agua es un recurso natural. Escaso más allá de su carácter renovable o no.
Como tal, indispensable para el consumo humano y también para la economía.
Al año 2004 “el gobierno había autorizado a personas o empresas extraer un
total de 244 mil litros por segundo desde los acuíferos, pero las solicitudes a la
misma fecha buscaban un volumen muy superior: 342 mil litros por segundo
(…) El diagnóstico es más severo. Según la DGA, el caudal sustentable de los
principales acuíferos presentes desde Santiago al norte llega a entre 250 mil y
260 mil litros por segundo. En el norte el asunto es tan marginal que si alguien
busca una autorización de parte del gobierno, "no tiene mucha expectativa (de
que se le otorguen permisos) (…) los acuíferos son finitos, vulnerables, y esa
es una realidad física. Tiene un límite la cantidad de agua que se puede sacar.
No hay más"”1.
Esta escasez afecta a las familias y a la economía nacional en su conjunto. Así
como falta agua para las empresas, también ocurre con lo propio en el campo.
El 25 de enero de 2008, la Ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, luego de
una reunión del Comité Interministerial de Recursos Hídricos, anunció la
“declaración de Emergencia Agrícola para 46 nuevas comunas ubicadas en las
Regiones del Maule, la Araucanía y Los Lagos. Estas nuevas 46 comunas se
vienen a sumar a las 89 que ya se encontraban bajo decreto de emergencia
por escasez de agua. De esta forma ya suman 135 las comunas que están en
esta situación a lo largo del país”.
Para ir en ayuda de todas estas comunas, el Ministerio de Agricultura destinó la
suma de 16 mil millones de pesos.
El delito de usurpación de aguas:
Esta escasez ha provocado el aumento de los ilícitos asociados al agua. Esto
ha llegado a tal nivel, que el Ministerio de Obras Públicas, en marzo de 2008,
ha presentado 35 denuncias por el delito de usurpación de aguas, sancionado
en el Código penal, que establece en su artículo 459:
“Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo
derechos ajenos:
1
Las palabras son del entonces jefe del Departamento de Administración de Recursos
Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), Jaime Muñoz. Gobierno advierte a
compañías mineras que autorizaciones para uso de aguas en el norte llegó a su límite . Por
Eduardo Olivares. La Tercera, Chile. 07-11-2005
1° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o
fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones
domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso
cualquiera.
2° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u
otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos,
canales o acueductos.
3° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre
dichas aguas.
4° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a
alguno en su legítima posesión.”
De acuerdo a la prensa2, la Dirección General de Aguas, presentó
simultáneamente ante las fiscalías respectivas del Ministerio público, “los
antecedentes sobre 35 casos de presunta usurpación de aguas, tanto
superficiales como subterráneas, que totalizan 18 denuncias verificadas en las
últimas semanas, entre las regiones de Coquimbo y del Maule”.
Lo anterior, fue el resultado de la fiscalización de funcionarios de la DGA en
enero de 2008, luego de que el Ministro de Obras Públicas decretara zonas de
escasez de agua en virtud de la grave sequía del reciente verano.
Las comunas donde se presentaron las denuncias son:
IV Región: Ovalle y Los Vilos
V Región: La Ligua y Petorca
VI Región: Santa Cruz y Rancagua
VII Región: Cauquenes
Región Metropolitana: Fiscalía Occidente, Pudahuel3.
En la Región Metropolitana, fueron detectados 18 pozos fuera de toda norma,
pues no contarían con sus respectivos derechos de aprovechamiento de
aguas, en Melipilla. Valparaíso, en tanto, tiene 10 extracciones, de aguas
superficiales y subterráneas, la región de O’Higgins tiene dos casos y la región
del Maule solo uno.
De acuerdo al periódico La Segunda4, las empresas denunciadas son Viña
Montes, Agrosuper, y Sociedad Agrícola El Porvenir, entre otras. El
subsecretario de Obras Publicas Juan Eduardo Valdivia señaló que estas dos
últimas fueron sorprendidas extrayendo agua en la comuna de San Pedro de la
Región Metropolitana, que fue declarada hace poco como zona de emergencia
agrícola, en la cual “no hay agua para declarar nuevos derechos”.
2
MOP denuncia 35 casos de presunta usurpación ilegal de agua (14-03-2008) - - Última
modificación (17-03-2008).
3
http://www.dga.cl
4
La Segunda, Jueves 17 de marzo de 2008, página 43.
Indefensión ciudadana ante la apropiación ilícita de aguas:
La pena asignada al delito de usurpación de agua es muy baja. El artículo 459
del Código penal establece el denominado “delito de usurpación de aguas”, el
cual impone como sanción una pena privativa de libertad ascendiente de 61 a
541 días de presidio, la cual resulta irrisoria, tomando en cuenta la gravedad de
los daños que genera la usurpación de aguas. Aún es más: es muy probable
que los juicios se vean interrumpidos por la aplicación del denominado
“principio de oportunidad”.
De acuerdo al artículo 170 de nuestro Código Procesal penal:
“Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o
abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere
gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito
excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se
tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones.
Para estos efectos, el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que
comunicará al juez de garantía. Éste, a su vez, la notificará a los intervinientes,
si los hubiere”.
La decisión del fiscal puede ser recurrida e impugnada. El delito de usurpación
de aguas tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo, por lo
que el Fiscal puede aplicar el principio de oportunidad, dejando impune este
delito, pese al interés público comprometido.
En cada juicio la víctima debe enfrentar al “principio de oportunidad” si el fiscal
solicita su aplicación, lo que disminuye la posibilidad de castigar los delitos,
más allá de su pena, que en este caso es injustificadamente baja.
Debido a ello se propone la pena de presidio menor en su grado máximo, es
decir, de tres años y un día a 5 años de presidio.
Asimismo, se aumenta la multa de 20 hasta 1000 (mil) UTM que es la máxima
contemplada en la violación de normas ambientales y sanitarias.
Es por ello que vengo a proponer el siguiente.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplázase en el artículo 459 del Código penal la voz
“mínimo” por “máximo”; y la voz ”veinte”, por la voz “mil”.
NELSON AVILA C.
Senador de la República