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Transcript
Manuel Casadiego Nieto, vecino de esta ciudad de Béjar
Expone:
Que el Ayuntamiento de Béjar ha abierto el período de información
pública y subsiguiente plazo de alegaciones, del nuevo proyecto de Plan
General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) correspondiente a esta
Ciudad.
Tras examinar el citado proyecto, se observa que en la zona representada
en el plano P.O.-2.11 y donde aparece la unidad de actuación UN-4, cuya
situación viene delimitada entre las calles Flamencos, 28 de Septiembre,
Travesía del Rollo, Puerta de Ávila, Bretón y Orujal, hay, a mi entender,
varias anomalías o irregularidades:
No se ha tenido en cuenta (es de suponer que por desconocimiento) la
existencia del tramo de la antigua muralla –incomprensiblemente no
incluida en la delimitación del casco histórico- que desciende desde el
paraje conocido en su día como “Campopardo” hasta la plaza de la “Puerta
de Ávila”. Este lienzo de muralla, en la actualidad, se encuentra exento en
su parte interior y tiene algunas construcciones, que no impiden su vista
parcial, adosadas en su parte oriental o externa –algunas en estado
semiruinoso-, como son naves industriales, una tahona, el edificio de
Travesía del Rollo, 3 (que se apoya en la muralla), y por debajo de este
edificio se oculta en el interior de la casa de “Fotografía Requena” y de la
“Farmacia de Poyo”, de las que forma parte.
Justo entre la tahona y la trasera de la “Fábrica de botones” al Sur y la
nave de la fábrica de Bruno, al Norte, transcurre una calleja que comienza
en 28 de Septiembre y llega a una de las puertas de la muralla –Puerta
donde, probablemente, se situaría el Rollo que da nombre a la calle así
denominada- permitiendo el paso de carruajes a la parte trasera de las
fincas situadas al Norte de la plaza de la “Puerta de Ávila”. Este acceso a la
citada puerta desaparecerá junto con ella si se mantiene el proyecto.
-1-
En la mentada Unidad de Actuación (UN4) se prevé una plaza y una calle
por el interior del referido tramo de muralla. Sin embargo, se pretende que
la manzana prevista en la parte oriental vaya adosada al muro y, no
contentándose con ello, el proyectista quiere que la altura de la edificación
sea de (B+IV, RC, RM 4,5), es decir: bajo más 4 plantas y áticos. Con lo
que la vista de la tan citada muralla quedaría totalmente escamoteada desde
el Este y la puerta existente en la actualidad, cegada. Sería visible sólo por
el interior, pero formando parte de los bajos de un edificio de seis alturas
desde el suelo. Altura excesiva tratándose de una zona que debe ser
protegida por sus valores y cuya importancia han destacado los cronistas
oficiales de la ciudad, documendántola en los datos que recogieron, sobre
todo, en el Archivo Municipal de Béjar.
También se aprecia que la separación entre el edificio de Travesía del
Rollo, 3 (éste sí incluido en el casco histórico -¿Por qué, si es un edificio de
unos 35 años sin ninguna relevancia arquitectónica?- y si el motivo es su
unión a la muralla, también deberían estar incluidas en dicho casco todas
las edificaciones ubicadas junto a ella por encima de este edificio, así como
las fincas situadas intramuros) en su fachada Norte y la manzana
proyectada es de tan sólo 6m., contradiciendo lo dispuesto en el Art.
38.3,c) de la Ley 5/1999, y no importando, al parecer, eliminar un trozo de
muralla para dar salida a la calleja resultante hacia el Oeste.
Asimismo, la Travesía del Rollo, en el tramo que sube desde la calle
Libertad, se mantiene con su anchura actual de 6m. y se permite que la
manzana proyectada en la parte derecha de la calle supere en altura los 3/2
del ancho del vial adyacente, como indica el Art. arriba mencionado.
La pertinencia de considerar este lienzo de muralla y sus alrededores,
como conjunto y sitio histórico debe basarse en la definición que la Ley
12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,
hace al respecto.
En este caso, parece que el redactor del P.G.O.U. (Trabajo realizado a
instancia del Ayuntamiento de esta localidad) no ha tenido en cuenta las
Leyes de Patrimonio y de Urbanismo de Castilla y León, teniéndose la
sensación de que es poco compatible dicho Plan con la obligada protección
que el Ayuntamiento debe prestar, máxime cuando el Sr.Alcalde-Presidente
de esta Corporación, como Procurador en las Cortes de Castilla y León,
votó en su día de forma favorable la aprobación de estas Leyes. Esta
protección se puede compaginar perfectamente con los legítimos intereses
de los propietarios de las fincas abarcadas por la Unidad de Actuación
-2-
UN4, puesto que la dicha Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León
proporciona instrumentos suficientes para ello en su desarrollo.
Ante lo anteriormente expuesto
Solicito:
1º.- Que se inicien los trámites para subsanar la no inclusión del tramo
de muralla arriba mencionado, dentro del Casco Histórico de la Ciudad;
así como de las fincas situadas intramuros de dicha muralla, y las gestiones
necesarias para la declaración y catalogación de estos parajes como
Conjunto y Sitio Histórico, ya que cumplen los requisitos indicados por la
Ley 12/2002; también que se solicite de la Consejería de Cultura la
aplicación del Plan PAHIS 2004-2012 del Patrimonioi Histórico de
Castilla y León a esta parte de la ciudad.
2º.- Que las actuaciones urbanísticas a desarrollar en la Unidad de
Actuación UN4 sean compatibles con lo establecido en el articulado de las
Leyes 5/1999 de Urbanismo y 12/2002 de Patrimonio Cultural de
Castilla y León en lo referente a la protección que como Conjunto y Lugar
Histórico requiere la zona donde se ubica la muralla, dejando una distancia
mínima de 10 m., tanto por el interior como por el exterior del muro,
permitiendo así su vista y recorrido, dejando expedito el paso a través de la
puerta allí situada y respetando el arbolado existente en la actualidad. Que
la altura máxima de los edificios que se proyecten dentro de la Unidad de
Actuación no rebasen la altura que deben de tener las construcciones que
afectan a lugares de carácter histórico, bien por estar incluidas en estos
lugares o por su proximidad a los mismos. Todo ello sin menoscabo de los
legítimos intereses de los propietarios afectados por la mencionada Unidad
de Actuación. Intereses que no deben prevalecer sobre el bien del conjunto
de la comunidad.
3º.- Que al estar comprendidos dentro del Casco Histórico los edificios de
Travesía del Rollo, 1 a 5, la altura de las edificaciones a realizar entre esta
calle y la calle de La Libertad, esté en consonancia con su proximidad a
dicho Casco Histórico. También que la anchura de la calle proyectada entre
el edificio de Travesía del Rollo, 3 y los de la Unidad de Actuación UN4
sea de al menos 10 m. por el mismo motivo.
4º.- Que al afectar directamente a la puerta de la muralla, se mantenga la
calle que desde la calle de Veintiocho de Septiembre llega hasta la misma.
-3-
El atender estas sugerencias de modificación del planteamiento
urbanístico proyectado, implicará hacer de esta zona urbana un conjunto
más habitable y acogedor. Demostrando que en Béjar se respeta y no se
olvida su historia y patrimonio cultural y natural. Aumentando su atractivo,
tanto para los residentes habituales, como para los visitantes; ya que este
Ayuntamiento quiere demostrar su empeño en desarrollar una industria
turística acorde con los valores de esta ciudad.
Anexos que se adjuntan:
- Copia del plano 2.11 donde se representa la UN4. En rojo,
tramo de la muralla, puerta y calleja.
- Copia del plano elaborado por D.José Muñoz Domínguez
donde figura el trazado de las antiguas murallas de Béjar.
- Menciones a las murallas en los semanarios “La Victoria”
“Béjar en Madrid” y en el libro “Béjar en su Historia” de
Ceferino García Martínez.
- Fotografía de la Puerta de la Villa durante los sucesos de
1868.
- Fotografías 1 a 19, del tramo de muralla.
En Béjar a 29 de Junio de 2006
Fdo.: Manuel Casadiego Nieto
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de
Béjar
-4-