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Vitoria-Gasteiz, 30 de julio de 1999
Asunto:
AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS EMPRESAS
SOCIAL (COOPERATIVAS Y SALES) DE LA C.A.P.V.
DE
ECONOMÍA
Estimada/o amiga/o:
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 28/7/99,
del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el
presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el
Decreto 202/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la asistencia
técnica en las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, del que cabe extractar como aspectos fundamentales los siguientes:
Asistencia Técnica Subvencionada
A los efectos del Decreto citado se consideran como "acciones de asistencia técnica" las
siguientes:
a)
La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual
b)
La elaboración e implantación de sistemas de valoración de puestos de
trabajo.
c)
La elaboración de estudios para la realización de actividades y proyectos de
colaboración interempresarial entre empresas de economía social y que
favorezcan su posición competitiva.
d)
La constitución y lanzamiento de estructuras de cooperación
interempresarial que agrupen mayoritariamente a empresas de economía
social.
Beneficiarios de las Ayudas



Podrán ser beneficiarios de las ayudas para las asistencias técnicas contempladas en
los apartados a) y b):
 las Cooperativas con dimensión de PYME que cuenten con el apoyo y el
asesoramiento de una Entidad Consultora homologada.
Podrán acogerse a las ayudas para las asistencia técnica contemplada en el apartado
c):
 tanto las cooperativas PYME individualmente como de forma agrupada
si cuentan con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora
homologada
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la letra d):
 las propias entidades de cooperación interempresarial constituidas entre
el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999.
Cuantía de la Subvención

Las asistencias técnicas del apartado a) y b):



podrán ser subvencionadas hasta el 75% del coste con un límite
máximo de 1.500.000 ptas.
Las asistencias técnicas del apartado c):
 podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite
máximo de 2.500.000 ptas.
Las asistencias técnicas del apartado d):
 podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite
máximo de 5.000.000. ptas.
Plazo para presentar las solicitudes
Con anterioridad al 30 de septiembre de 1999
Lugar de Presentación de las Solicitudes
GOBIERNO VASCO
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
Dirección de Economía Social
C/ Duque de Wellington, 2
01010 VITORIA-GASTEIZ
Cooperativas Consultoras Homologadas
LKS, S.COOP.
Pº J.M. Arizmendiarrieta, 5
20500 MONDRAGON
Parque Tecnológico. De.207 A
48170 ZAMUDIO
943-712464
94-452 27 77
Parque Tecn. de Miramón
Pº Mikeletegi, 55
20009 SAN SEBASTIAN
943-309088
ERAGINKOR, S.COOP.
Plaza Moyua, 6-1º I
48009 BILBAO
94-423 01 01/02
Para una mayor información aconsejamos que se pongan en contacto con el responsable
técnico del Programa en el Gobierno Vasco que es D. Víctor Pérez (Tfno.: 945-019414)
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Agustín Mendiola
Director
Vitoria-Gasteiz, 1 de septiembre de 1998
Asunto:
AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS EMPRESAS
SOCIAL (COOPERATIVAS Y SALES) DE LA C.A.P.V.
DE
ECONOMÍA
Estimada/o amiga/o:
El pasado día 4 de agosto de 1998 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el
Decreto 202/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la asistencia
técnica en las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, del que cabe extractar como aspectos fundamentales los siguientes:
Asistencia Técnica Subvencionada
A los efectos del Decreto citado se consideran como "acciones de asistencia técnica" las
siguientes:
e)
La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual
f)
La elaboración e implantación de sistemas de valoración de puestos de
trabajo.
g)
La elaboración de estudios para la realización de actividades y proyectos de
colaboración interempresarial entre empresas de economía social y que
favorezcan su posición competitiva.
h)
La constitución y lanzamiento de estructuras de cooperación
interempresarial que agrupen mayoritariamente a empresas de economía
social.
Beneficiarios de las Ayudas



Podrán ser beneficiarios de las ayudas para las asistencias técnicas contempladas en
los apartados a) y b):
 las Cooperativas con dimensión de PYME que cuenten con el apoyo y el
asesoramiento de una Entidad Consultora homologada.
Podrán acogerse a las ayudas para las asistencia técnica contemplada en el apartado
c):
 tanto las cooperativas PYME individualmente como de forma agrupada
si cuentan con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora
homologada
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la letra d):
 las propias entidades de cooperación interempresarial constituidas entre
el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.
Cuantía de la Subvención

Las asistencias técnicas del apartado a) y b):



podrán ser subvencionadas hasta el 75% del coste con un límite
máximo de 1.500.000 ptas.
Las asistencias técnicas del apartado c):
 podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite
máximo de 2.500.000 ptas.
Las asistencias técnicas del apartado d):
 podrán ser subvencionadas hasta el 50% del coste con un límite
máximo de 5.000.000. ptas.
Plazo para presentar las solicitudes
Con anterioridad al 30 de septiembre de 1998
Lugar de Presentación de las Solicitudes
GOBIERNO VASCO
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
Dirección de Economía Social
C/ Duque de Wellington, 2
01010 VITORIA-GASTEIZ
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Agustín Mendiola
Director