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1. ------IND- 2010 0668 LT- ES- ------ 20101022 --- --- PROJET
ORDEN DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE SALVAMENTO E INCENDIOS
DEL MINISTRO DEL INTERIOR
SOBRE LA APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD
CONTRA INCENDIOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS
___ de octubre de 2010
Vilnius
Nº
Con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Ley de prevención de incendios de la República
de Lituania (Boletín Oficial, nº 123-5518, de 2002), y al artículo 4, apartado 2, de la Ley sobre
construcción de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 32-788, de 1996; nº 101-3597, de 2001;
nº 55-2127, de 2007) y al apartado 5 de la Decisión nº 341, de 9 de abril de 2008, sobre la
atribución a las instituciones estatales de las competencias para determinar los requisitos clave y
los parámetros técnicos de los edificios en relación con la construcción o con los niveles y clases
de especificación de los productos de construcción, del Gobierno de la República de Lituania
(Boletín Oficial nº 46-1730, de 2008), por el presente:
1. apruebo el Reglamento relativo a la seguridad contra incendios en edificios públicos
(adjunto) y
2. determino que la Orden entre en vigor a partir del 17 de enero de 2011.
Director
Director del servicio interno
Remigijus Baniulis
2
APROBADO por la Orden nº
…………..
del Director del Departamento de
salvamento e incendios del Ministro
del interior el
____ ________________ 2010
REGLAMENTO RELATIVO A LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN EDIFICOS
PÚBLICOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. El Reglamentos relativo a la seguridad contra incendios en edificios públicos (en lo
sucesivo denominado «Reglamento») ha sido elaborado de conformidad con la Ley sobre
construcción de la República de Lituania [10.3], las normas técnicas sobre la construcción STR
2.01.01(2):1999 [10.8] y el Reglamento sobre los requisitos clave para la prevención de incendios
[10.16].
2. El Reglamento ha sido elaborado de conformidad con los requisitos de la Directiva
98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
3. Cualquier producto importado de algún Estado miembro de la Comunidad Europea o de
algún país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, signatario del Acuerdo del
Espacio Económico Europeo, puede comercializarse en el mercado lituano sin ninguna restricción
siempre y cuando haya sido producido legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea o en
algún país de la AELC o haya sido importado de dicho país a un país tercero y se permita su
comercialización en el país receptor. Las restricciones impuestas sobre la libre circulación pueden
ser justificables en caso de que no se pueda asegurar un nivel de protección equivalente en varios
intereses legítimos.
4. El Reglamento es de carácter obligatorio para todos los participantes en los procesos de
construcción, para las entidades de administraciones públicas y así como para otras entidades
legales y personas físicas cuyas actividades están sujetas a la Ley sobre construcción.
5. El Reglamento contiene los requisitos sobre la seguridad contra incendios en estructuras
públicas y estructuras de ingeniería de uso público (en lo sucesivo denominadas «edificios
públicos»), locales públicos [10.4, 10.11, 10.7] (en lo sucesivo denominados «locales públicos») y
ordenación del terreno. Además, también se han añadido otros requisitos sobre la seguridad contra
incendios en edificios públicos en los instrumentos legales que definen los requisitos clave de la
construcción (uno, algunos o todos) y los parámetros técnicos de los edificios en relación con los
niveles y clases de especificación de la construcción o de los productos de la construcción.
6. Los diseños de los edificios y locales públicos deben cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley sobre construcción de la República de Lituania [10.3], el Reglamento sobre
los requisitos clave sobre la prevención de incendios [10.16], el presente Reglamento y otros
instrumentos legales.
7. Los requisitos del presente Reglamento se aplican a lo siguiente:
7.1. al diseño, a la reconstrucción y a la reparación de edificios y locales públicos;
7.2. al cambio del uso designado de los edificios y locales públicos.
8. Los edificios públicos deben clasificarse según los siguientes grupos relativos a la
construcción [10.16]: P.2.1, P.2.2, P.2.3, P.2.4, P.2.5, P.2.6, P.2.10, P.2.11, P.2.12, P.2.13, P.2.14.,
P.2.15., y P.4. [10.11].
3
9. Las precauciones relativas a la seguridad contra incendios que se aplican a los diseños de
nuevos edificios públicos, su reconstrucción, reparación o uso deben cumplir con las características
para asegurar los requisitos fundamentales de la seguridad contra incendios en edificios durante
toda la vida útil razonable del edificio [10.8].
II. REFERENCIAS
10. El presente Reglamento contiene las referencias a los siguientes instrumentos:
10.1. Reglas generales sobre la implementación de centrales eléctricas, aprobadas por la
Orden nº 4-40 del Ministro de economía de la República de Lituania, de 31 de enero de 2007
(Boletín Oficial nº 24-936, de 2007);
10.2. Reglamento relativo a la seguridad contra incendios en edificios residenciales,
aprobado mediante… ..................... ....... la Orden nº … del Director del Departamento de
salvamento e incendios del Ministro del interior;
10.3. Ley sobre construcción de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 32-788, de
1996 y nº 101-3597, de 2001);
10.4. Decreto nº 534 del Gobierno de la República de Lituania, de 15 de abril de 2002,
relativo a la aprobación del reglamento sobre la referencia catastral de bienes inmuebles de la
República de Lituania (Boletín Oficial nº 41-1539, de 2002);
10.5. Normativa de Lituania LST EN ISO 13943:2002 Seguridad contra incendios Vocabulario
10.6. Orden nº 1-66 del Director del Departamento de salvamento e incendios del Ministro
del Interior, de 22 de febrero de 2007, sobre la aprobación de la documentación relativa al
reglamento sobre seguridad en edificios (Boletín Oficial nº 25-953, de 2007, y nº 63-2538, de
2009);
10.7. Reglamento técnico sobre edificios STR 1.01.09:2003 Clasificación estructural en
relación con su designación (Boletín Oficial nº 58-2611, de 2003);
10.8. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.01.01(2):1999 Requisitos fundamentales
sobre los edificios; Seguridad contra incendios (Boletín Oficial nº 17-424, de 2000);
10.9. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.01.06:2009 Protección contra rayos en
estructuras; Protección externa contra rayos en estructuras (Boletín Oficial nº 138-6095, de 2009);
10.10. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.02.01:2004 Edificios residenciales
(Boletín Oficial nº 23-721, de 2004);
10.11. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.02.02:2004 Estructuras públicas (Boletín
Oficial nº 54-1851, de 2004);
10.12. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.02.07:2004 Estructuras de empresas de
fabricación y almacenes Requisitos clave (Boletín Oficial nº 54-1852, de 2004);
10.13. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.03.01:2001 Estructuras y terrenos;
Requisitos para las necesidades de personas minusválidas (Boletín Oficial nº 53-1898, de 2001);
10.14. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.08.01:2004 Sistemas de gas en edificios
(Boletín Oficial nº 21-653, de 2004);
10.15. Reglamento técnico sobre edificios STR 2.09.02:2005 Calefacción, ventilación y aire
acondicionado (Boletín Oficial nº 75-2729, de 2005);
4
10.16. y el Reglamento relativo a los requisitos clave sobre la prevención de incendios, ha
sido aprobado por el Director del Departamento de salvamento e incendios del Ministro del interior
el…
.......... por la Orden nº …………..
III. TÉRMINOS PRINCIPALES
11. Los términos utilizados en el Reglamento cumplen con los términos utilizados en la Ley
sobre construcción [10.3], los reglamentos técnicos de edificios STR 2.01.01(2):1999 [10.8], STR
2.02.02:2004 [10.11] y las series de normas LST EN ISO 13943:2002 [10.5] y LST EN 13501.
IV. REQUISITOS GENERALES
12. Los edificios deben diseñarse y construirse para que permitan que, en caso de incendio,
las estructuras portantes puedan soportar la carga normal y la carga causada por el incendio durante
un determinado período de tiempo; para limitar la posibilidad de incendio y la propagación del
fuego y del humo dentro del edificio; para evitar que el fuego se propague a los edificios
adyacentes; para permitir que las personas que se encuentren dentro del edificio puedan salir de
forma segura o puedan ser rescatadas mediante otros medios; para permitir la activación de la
alarma antiincendios y los sistemas de extinción de incendios y para permitir a los bomberos que
puedan operar con seguridad [10.3, 10.8].
13. Los requisitos sobre la seguridad contra incendios para la ordenación del terreno de
edificios públicos se indican en el Reglamento sobre los requisitos clave para la prevención de
incendios [10.16].
14. La altura desde el suelo del piso más alto (incluido el ático) de edificios públicos (en lo
sucesivo denominado la «altura desde el suelo del piso más alto») se mide desde el nivel más bajo
de la superficie de entrada para los dispositivos contra incendios o, en caso de que los equipos para
la entrada de los dispositivos contra incendios no sean obligatorios, desde el nivel más bajo para
colocar escaleras portátiles de incendios (en lo sucesivo denominado el «nivel de la superficie del
terreno») [10.16].
15. La carga de fuego de un edificio público, de locales públicos o de la sección de
contención de incendios deberá determinarse de acuerdo con las disposiciones indicadas en el
Reglamento sobre los requisitos clave para la prevención de incendios [10.16].
16. En relación con el nivel de resistencia al fuego del edificio, el número máximo de
personas en una sección de contención de incendios de un edificio público [10.16] no puede
superar:
16.1. será ilimitado en edificios con un nivel de resistencia al fuego de I;
16.2. las 1 200 personas en edificios con un nivel de resistencia al fuego de II;
16.3. las 600 personas en edificios con un nivel de resistencia al fuego de III.
17. No se podrán instalar locales de fabricación, industriales, almacenes, laboratorios,
garajes de reparación y otro tipo de dependencias que no estén clasificadas como locales públicos
(por ejemplo: locales auxiliares, para el personal, etc.) y que estén caracterizados por un valor de
carga de fuego que supere los 600 MJ/m2 al lado, debajo o encima de locales que acojan a 50
personas o más cada vez. Dichos locales deben estar separados de las demás dependencias mediante
tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de
resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16], y deberán diseñarse como locales de fabricación
[10.12].
5
18. Los locales públicos públicas que contengan suficiente gas extremadamente
combustible, combustible, muy combustible y líquidos extremadamente combustibles, gases
combustibles, polvo o fibra combustible que puedan causar en los locales una sobrepresión de la
detonación de 5 kPa en caso de incendio de una mezcla de vapor o gas o polvo y aire [10.16], no
deberán instalarse en edificios públicos al lado, debajo o encima de locales que alojen a 50 personas
o más cada vez. Dichos locales deben estar separados de las demás dependencias mediante tabiques
con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia
al fuego mínimo de REI 45 [10.16], y deberán diseñarse como locales de fabricación [10.12].
19. Los locales clasificados como categorías de riesgo de incendio y explosión Asg y Bsg
[10.16] no deberán instalarse en edificios públicos con un nivel de resistencia al fuego inferior a I.
Dichos locales deberán instalarse en paredes externas con ventanas, separadas de otras secciones de
contención de incendios de los edificios públicos mediante paredes y suelos protectores y dotados
de una entrada a través de un compartimiento estanco contra incendios clasificado como EI 45 que
genere sobrepresión en caso de incendio [10.16].
20. Los locales públicos instalados en edificios que no estén destinados a ser públicos
deberán separarse del resto de dependencias mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego
mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16].
21. Los locales residenciales ubicados dentro de edificios públicos deberán estar separados
del resto de dependencias mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y
mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16] , así como estar
dotados de una vía de evacuación de emergencia que conduzca al espacio exterior. Los locales
residenciales deben cumplir con los requisitos indicados en el Reglamento sobre los requisitos clave
para la prevención de incendios [10.16] y el Reglamento de seguridad contra incendios de edificios
residenciales [10.2].
22. Las puertas de cualquier nivel de resistencia al fuego deben instalarse en paredes
internas no portantes. Las puertas con un nivel de resistencia al fuego de C5Sm con un mecanismo
de cierre automático de nivel (C0-C5) seleccionadas en relación con el Reglamento sobre los
requisitos clave de prevención de incendios deben instalarse en las paredes internas de las escaleras
y en paredes de clase 2 y 3. Las disposiciones del presente Apartado no se aplican a las puertas
instaladas en paredes que separan las secciones de contención de incendios, los muros (paneles)
cortafuegos y barreras cortafuegos que estén equipadas en los casos indicados en los instrumentos
legales independientemente del nivel de resistencia al fuego del edificio [10.16].
23. Los mismos requisitos se aplican a los tabiques corredizos (transformados) como
paredes internas no portantes [10.16]. Los tabiques corredizos (transformados) de los locales
públicos pueden ser de cualquier nivel de resistencia al fuego.
24. Las paredes y los techos de los locales públicos en los sótanos y en los semisótanos que
alojen a 50 personas o más cada vez no deberán construirse con productos de construcción con un
nivel de inflamabilidad inferior a B-s1, d0, mientras que los suelos no deben realizarse con
productos de construcción con un nivel de inflamabilidad inferior a BFL-s1 [10.16].
25. No se podrá añadir lo siguiente en sótanos y en semisótanos:
25.1. locales clasificados como Asg y Bsg en términos de riesgo de incendio y explosión
[10.16];
25.2. locales clasificados como Cg en términos de riesgo de incendio y explosión con una
superficie superior a 400 m2 o, en caso de centros docentes o edificios sanitarios, cualquier
superficie;
25.3. locales que pueden alojar a 300 personas o más cada vez;
25.4. locales designados para actividades culturales o deportivas que pueden alojar a 100
personas o más cada vez;
25.5. locales designadas para actividades educativas;
25.6. locales donde el nivel de la carga de fuego sobrepase los 1 200 MJ/m2. [10.16].
26. Cualquier sección superior a 700 m2 de un sótano o un semisótano ubicado a 0,5 m por
debajo de la superficie (excepto para cobertizos) en un edificio público debe estar equipada con un
6
mínimo de dos aberturas o ventanas con abertura en las paredes externas para la extracción de
humos. Cada abertura o ventana debe tener un mínimo de 0,9 m de ancho y un mínimo de 1,2 m de
alto.
27. Los locales dotados de asientos para el público (locales para el encuentro de personas,
cines, clubs, museos, auditorium, locales culturales, salas de conferencias, polideportivos, etc.)
deberán cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1.
Requisitos para los locales dotados de asientos para el público
Nivel de resistencia al fuego
del edificio
Número de personas, N
(unidades)
I
N ≤ 300
300 <N ≤ 600
N > 600
N ≤ 300
300 < N ≤ 600
N ≤ 300
II
III
Tabla 1
Asientos en el piso, cuya
altura calculada desde la
superficie del terreno no
supera A (m):
54
15
9
9
6
3
28. El funcionamiento del ascensor en edificios públicos en caso de incendio deben
realizarse de acuerdo con los requisitos de las series de normas LST EN 81-73. Deberá diseñarse
una plataforma del ascensor en la planta baja sólo en caso de que la salida del ascensor en la planta
baja conduzca a un compartimiento estanco contra incendios de nivel EI 45 [10.16] y con una salida
que conduzca al espacio exterior. En caso de que no se prevea dicho compartimiento estanco contra
incendios y/o no tenga una salida directa al espacio exterior, los rellanos principales y de
emergencia deberán realizarse de conformidad con los requisitos de las normativas LST EN 81-73.
Las disposiciones que se citan en el presente Reglamento no se aplican a los ascensores de los
bomberos [10.16].
29. El cuarto de recogida de residuos [10.16] debe ubicarse bajo el conducto para desechos y
estar separado de otros locales mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI
45 y , además, deberá tener una salida que conduzca directamente al espacio exterior.
30. Los sistemas de ventilación mecánica para la extracción de humos deben ubicarse en las
vías de evacuación de emergencia (pasillos, vestíbulos, recibidores, salones, etc.) de edificios
públicos con escaleras contra incendios.
31. Los sistemas de ventilación mecánica para la extracción de humos deben ubicarse en las
vías de evacuación de emergencia (pasillos, vestíbulos, recibidores, salones, etc.), utilizadas por 50
personas o más para su evacuación y que no estén dotadas de luz natural, en edificios públicos cuya
altura del piso más alto no sobrepase los 26,5 m.
32. El nivel de resistencia al fuego de las plataformas de observación, gradas, anfiteatros y
balcones de los edificios públicos no debe ser inferior que el nivel del tejado [10.16].
7
V. REQUISITOS RELATIVOS A LOS EDIFICIOS DE SUMINISTRO DE SERVICIOS
33. Las saunas equipadas para 20 personas o más deben estar clasificadas en un nivel de
resistencia al fuego mínimo de I.
34. Los hospitales, clínicas, policlínicos y centros docentes no pueden tener saunas y las
mismas tampoco se pueden ubicar al lado, debajo o encima de plataformas de observación. Los
siguientes requisitos deben cumplirse a la hora de equipar los locales de las saunas:
34.1. los locales de las saunas (vestuarios, zona calefactada, piscina, duchas y aseos) deben
estar separados de otros locales mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de
EI 45 y mediante suelos con una resistencia al fuego mínima de REI 45 [10.16]. La salida de la
sauna debe conducir directamente al espacio exterior.
34.2. la zona calefactada debe tener un volumen mínimo de 8 m3 y un máximo de 100 m3.
Solamente se podrá utilizar madera de árboles de hoja caduca para el acabado de las saunas.
34.3. la zona calefactada debe estar dotada de sistemas de ventilación que aseguren un
cambio de aire completo en una hora;
34.4. la zona calefactada debe estar dotada de pulverizadores [10.6] conectados al sistema
común de suministro de agua y debe asegurar una presión de suministro del agua de 0,12 1/s por
m2;
34.5. la estufa eléctrica debe estar dotada de un dispositivo automático que la desconecte del
sistema de suministro de energía eléctrica tras un funcionamiento continuo de 8 horas.
Los requisitos incluidos en el presente Apartado no se aplican a los edificios públicos
clasificados en un nivel III de resistencia al fuego.
VI. REQUISITOS PARA EIDIFICIOS DESIGNADOS PARA ACTIVIDADES
CULTURALES
35. Si locales están dotados de 800 asientos o más para el público (teatros, casas de cultura,
clubs, etc.) deberá colocarse una separación vertical cortafuegos (barrera) con un nivel de
resistencia al fuego mínimo de EI2 45. Se utilizará para separar la sala que acoge al público del
escenario en caso de incendio. En dicho caso, el nivel de resistencia al fuego de dicha separación o
tabique debe ser de un mínimo de (R)EI 60 [10.16].
La separación vertical cortafuegos (barrera) bajo el impacto de su propio peso debe
descender a una velocidad mínima de 0,2 m/s a la vez que se activa una alarma sonora y visiva
tanto en el escenario como en el parque de bomberos. La separación vertical cortafuegos (barrera)
deberá poder activarse tanto desde el escenario como desde el parque de bomberos.
36. Las aberturas de las puertas de los muros cortafuegos al nivel del escenario y del foso,
así como en las escaleras del ático (si hubiese una separación vertical cortafuegos o una barrera)
deberán estar protegidas por compartimientos estancos contra incendios de nivel EI 45 [10.16].
37. Los locales de fabricación, industriales, almacenes y otros locales que no hayan sido
clasificados como locales públicos (por ejemplo: locales auxiliares, para el personal, etc.) y que
estén caracterizados por una carga de fuego que supere los 600 MJ/m2, no se podrán instalar al
lado, debajo o encima de locales dotados de asientos para el público, plataformas de observación o
debajo de las plataformas del escenario.
38. El marco de las gradas, los anfiteatros y los balcones (en inclinación o sobre gradas) en
los locales con asientos para el público deben realizarse con productos de construcción con un nivel
de inflamabilidad mínimo de A2-s2, d0. La sala debajo del escenario debe dividirse en zonas de
hasta 100 m2 mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45. Si el
escenario superara los 1,2 m de altura, deberán realizarse entradas para la inspección de la sala que
se encuentra debajo del escenario. El nivel de resistencia al fuego de las plataformas de
observación, las gradas, el anfiteatro y los balcones en locales con asientos para el público deberá
determinarse de conformidad con los requisitos que se aplican al tejado del edificio [10.16].
8
39. Las estructuras portantes de la plataforma del escenario deben realizarse con productos
de construcción con un nivel de inflamabilidad mínimo de A2-s2, d0. La plataforma del escenario,
el revestimiento del suelo de las galerías de trabajo y la rejilla aislante del ático deben tener un nivel
de inflamabilidad mínimo de B-s2, d0.
40. Los tabiques que separen la orquesta del escenario deben estar realizados con productos
de construcción con un nivel de inflamabilidad mínimo de B-s2, d0, mientras que el nivel mínimo
de inflamabilidad del suelo debe ser de BFL-s1 [10.16].
41. A efectos del diseño de los sistemas de ventilación mecánica para la extracción de
humos, el escenario debe tratarse de la misma forma que una sala para el encuentro de muchas
personas [10.15].
42. Los requisitos aplicables al equipo del parque de bomberos se indican en el Reglamento
relativo al diseño y aplicación de los sistemas de alarma y detección de incendios [10.6].
43. Las salas de proyección de los cines deberán estar separadas de los locales que estén
dotados de asientos para el público mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo
de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16]. Las
ventanas de las salas de proyección de los cines deben tener un nivel de resistencia al fuego mínimo
de E 30.
44. Los asientos, las sillas y los bancos deben fijarse al suelo en los locales con asientos para
el público (excepto en los balcones y en los miradores con un máximo de 12 asientos). Si las
instalaciones dotadas de asientos para el público están diseñadas con asientos plegables, aunque las
sillas, los bancos y los asientos tengan un soporte, deberán fijarse para evitar su caída e inclinación.
45. Las salas de conservación de archivos y libros deberán estar separadas de los locales
designados para otros fines mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45
y mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16]. Las salas de
conservación de archivos y libros con una superficie superior a 700 m2, deberán dividirse en zonas
de hasta 600 m2 mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante
suelos con un nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16].
VII. REQUISITOS RELATIVOS A LOS CENTROS DOCENTES
46. El número máximo de personas a alojar y de los pisos de los edificios de preescolar
(guarderías, jardines de infancia, et.) deberán determinarse en relación con el nivel de resistencia al
fuego del edificio, con arreglo a la Tabla 2.
Requisitos del equipo relativo a los centros de preescolar (guarderías, jardines de infancia,
etc.)
Tabla 2
Número de personas en el
Nivel de resistencia al
Altura desde el suelo del piso
edificio, N (unidades)
fuego del edificio
más alto (m)
N ≤ 50
III
3
N ≤ 100
II
3
N ≤ 350
I
9
47. Las habitaciones de los centros de preescolar (guarderías, jardines de infancia, etc.) no se
podrán realizar en los pisos cuya altura del suelo medida desde el nivel de la superficie del terreno
exceda los 6 m.
48. Los centros de preescolar especializados (para niños con discapacidades físicas y
psíquicas), deberán diseñarse con un nivel de resistencia al fuego de I y sin que la altura desde el
piso más alto supere los 6 metros.
49. Los centros de preescolar (guarderías, jardines de infancia, etc.) no podrán instalarse en
edificios designados para otros fines, excepto en edificios públicos y residenciales. Los requisitos
que se indican más abajo deben aplicarse al equipo de los centros de preescolar (guarderías, jardines
9
de infancia, etc.) en edificios públicos (excepto en edificios de guarderías o jardines de infancia) y
en edificios residenciales [10.10]:
49.1. el nivel de resistencia al fuego del edificio debe ser de I [10.16];
49.2. las salas de los niños deben realizarse en los pisos cuya altura medida desde la
superficie del terreno no supere los 3 metros;
49.3. los locales deben tener una salida separada que conduzca directamente al espacio
exterior;
49.4. los locales deberán estar separados del resto de locales mediante tabiques con un
nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego
mínimo de REI 45 [10.16].
50. Las clases de las escuelas primarias o los locales residenciales del personal que se
encuentran en centros de preescolar (guarderías, jardines de infancia, etc.) deberán estar separadas
del resto de locales mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y
mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45, así como estar dotadas de
una vía de evacuación de emergencia separada que conduzca directamente al espacio exterior.
51. El número máximo de las personas a alojar y de los pisos de las escuelas deberán
determinarse en relación con el nivel de resistencia al fuego, con arreglo a la Tabla 3.
Requisitos para los equipos de las escuelas
Número de alumnos o zonas
en el edificio, N (unidades)
N<270
N<350
No está regulado
Nivel de resistencia al
fuego del edificio
III
II
I
Tabla 3
Altura desde el suelo del piso
más alto A(1), (m)
3
6
12
Para los institutos, la altura desde el piso más alto debe determinarse de acuerdo con el
Reglamento relativo a los requisitos clave sobre la prevención de incendios [10.16].
(1)
52. Las salas para los alumnos de educación primaria y más del 25 % del resto de las clases
de enseñanza no deben realizarse en los pisos cuya altura medida desde la superficie del terreno
supere los 9 metros.
53. Los centros docentes especializados (para niños con discapacidades físicas y psíquicas)
deberán diseñarse en edificios públicos con un nivel de resistencia al fuego de I [10.16] cuya altura
desde el piso más alto no supere los 9 metros.
VIII. REQUISITOS RELATIVOS A LOS EDIFICIOS SANITARIOS
54. Los locales utilizados para los tratamientos de niños de preescolar y las unidades de
psiquiatría deberán diseñarse en edificios públicos con un nivel de resistencia al fuego de I [10.16]
cuya altura desde el piso más alto no supere los 6 metros.
55. La altura de los edificios, calculada desde el suelo del piso más alto, de sanatorios
infantiles con un nivel de resistencia al fuego de II [10.16] no debe superar los 6 metros. En este
caso, las habitaciones no deben realizarse en los pisos cuya altura medida desde la superficie del
terreno exceda los 3 metros.
56. Las habitaciones de los sanatorios deben estar separadas de los comedores con cocina y
de las salas donde se celebren eventos públicos (escenario, cine, et.) mediante tabiques con un nivel
de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia al fuego
mínimo de REI 45 [10.16], excepto en edificios con un nivel de resistencia al fuego de III.
57. El suministro centralizado de combustible, de gas muy combustible y extremadamente
inflamable y de oxígeno [10.16] a las cocinas, laboratorios y dependencias sanitarias, no podrá
instalarse en edificios sanitarios si dichos locales no están separados del resto mediante tabiques
10
con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia
al fuego mínimo de REI 45 [10.16], excepto en edificios con un nivel de resistencia de III.
58. Los pasillos de los edificios sanitarios deben estar separados al menos cada 42 metros
mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 15 [10.16]. Dichos tabiques
con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 15 deberán estar dotados de puertas contrafuegos
de un nivel mínimo de C5Sm.
IX. REQUISITOS RELATIVOS A LOS EDIFICIOS DESIGNADOS PARA ACTIVIDADES
RECREATIVAS
59. Los locales de acampada para niños que se utilicen durante todo el año deberán
realizarse en locales públicos cuya altura desde el suelo del piso más alto no supere los 9 metros.
60. Las habitaciones de los locales recreativos y turísticos deben estar separadas de los
comedores con cocina y de las salas donde se celebren eventos públicos (escenario, cine, et.)
mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un
nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16], excepto en edificios con un nivel de
resistencia al fuego de III.
61. Las habitaciones de los niños de campamentos recreativos podrán contener un máximo
de 40 camas y deberán estar dotadas de vías de evacuación de emergencia, una de las cuales puede
realizarse a través de las escaleras comunes. El número de plazas para dormir para niños no debe
superar las 160 en edificios de campamento recreativo infantil o en sus secciones separadas.
X. REQUISITOS RELATIVOS A CENTROS DEPORTIVOS
62. Los locales auxiliares deben estar separados de los polideportivos mediante tabiques con
un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de resistencia al
fuego mínimo de REI 45 [10.16], excepto en edificios con un nivel de resistencia al fuego de III.
63. Las sillas de estructuras abiertas destinadas para fines deportivos, dotadas de más de 300
asientos, deberán realizarse con materiales con un nivel que corresponda con la clase mínima de
baja combustión [10.16].
64. Los suelos de estructuras abiertas destinadas para fines deportivos, dotadas de más de
300 asientos, deberán realizarse con productos de construcción con un nivel de inflamabilidad
mínimo de BFL-s1.
65. En los locales de tiro, el almacén de las municiones no deberán realizarse debajo de las
plataformas de observación. Los locales de tiro deberán estar separados del resto de instalaciones
mediante tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un
nivel de resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16].
XI. REQUISITOS PARA LA EVACUACIÓN DE PERSONAS
66. Las vías de evacuación de emergencia de edificios públicos no deben ser más estrechas
que las salidas de emergencia (por ejemplo: 2 m como altura mínima y 1 m como anchura mínima).
En el momento de evacuar a las personas, las salidas de emergencia no deben ser más estrechas
que:
66.1. 0,5 m para un máximo de 15 personas;
66.2. 0,9 m para un acceso de entre 16 y 50 personas;
66.3. 1,2 m para más de 51 personas.
67. La anchura de las escaleras de los edificios públicos no puede ser inferior que la anchura
de la salida más ancha desde el suelo hasta las escaleras y tampoco podrá ser inferior a:
67.1. 0,9 m para las escaleras que conduzcan a los locales que alojen hasta un máximo de 5
personas;
11
67.2. 1,2 m en edificios y locales que acojan a una cantidad de personas de entre 6 y 200 en
un mismo piso;
67.3. 1,35 m en edificios y locales que acojan a más de 201 personas en un mismo piso.
68. La inclinación de las escaleras en las vías de evacuación de emergencia no debe superar
una proporción de 1:1, mientras que la altura de los peldaños no debe exceder los 22 cm y la
anchura debe de ser de un mínimo de 25 cm.
69. La proporción de la inclinación de las escaleras utilizadas hasta por 5 personas puede
aumentarse hasta 2:1.
70. Los atrios, las aberturas y las escaleras de tipo 2 están prohibidos en edificios públicos
cuya altura del suelo desde el piso más alto supere los 26,5 m [10.16].
71. Una de las salidas de emergencia desde los locales podrá realizarse a través de las
escaleras de tipo 2 en edificios públicos con un nivel de resistencia al fuego de I y II. La longitud de
las escaleras de tipo 2 y de las rampas deberá incluirse en la vía de evacuación de emergencia como
indicado desde el punto más lejano utilizado por las personas en los locales hasta la salida de
emergencia desde los locales. La longitud de la vía de evacuación de emergencia a través de las
escaleras de tipo 2 se determina multiplicando la altura de las escaleras por 3. La anchura de las vías
de evacuación de emergencia a través de los rellanos deberá determinarse de acuerdo con el número
de personas presentes en todos los pisos conectados mediante atrios, aberturas y escaleras de tipo 2,
teniendo en cuenta que las personas se evacuan de forma simultanea desde todos los pisos, excepto
en los casos donde los atrios, las aberturas y las escaleras de tipo 2 estén separados mediante
tabiques con un nivel de resistencia al fuego mínimo de EI 45 y mediante suelos con un nivel de
resistencia al fuego mínimo de REI 45 [10.16].
72. Una de las vías de evacuación de emergencia podrá realizarse a través de las escaleras de
tipo 2 que comiencen desde el sótano o semisótano si sólo contiene locales recibidores,
guardarropas, salas de fumar y aseos. El número de vías de evacuación de emergencia y salidas de
emergencia en dichos pisos deberá determinarse de acuerdo con el reglamento relativo a los
requisitos clave sobre prevención de incendios [10.16].
73. Si el vestíbulo está conectado con el sótano o semisótano mediante atrios, aberturas o
escaleras de tipo 2, los rellanos sobre la superficie superior de todo el edificio deberán tener salidas
que conduzcan directamente al espacio exterior, además de salidas desde dicho vestíbulo.
74. Si la vía de evacuación de emergencia comienza desde el rellano a través del vestíbulo,
deberá estar separada de los locales adyacentes mediante tabiques con una resistencia al fuego
mínima de EI 45 y mediante suelos con una resistencia al fuego mínima de REI 45, así como
mediante puertas con un nivel de resistencia al fuego mínimo de C5Sm. En dicho caso, la carga de
fuego en los vestíbulos no debe ser superior a 250 MJ/m2. Las disposiciones indicadas en el
presente apartado no se aplican a los edificios públicos con un nivel de resistencia al fuego de III.
75. En edificio públicos con una altura calculada desde el suelo del piso más alto que no
supere los 6 metros, una de las vías de evacuación de emergencia desde el suelo deberá realizarse a
través de unas escaleras de tipo 3, excepto en centros de preescolar especializados (para niños con
discapacidades físicas y psíquicas y en guarderías, jardines de infancia, etc.) y en centros sanitarios.
La inclinación de las escaleras de tipo 3 no deberá superar los 45º en los centros de preescolar
(guarderías, jardines de infancia, etc.) y los 60º en el resto de edificios públicos. El número de
personas evacuadas a través de las escaleras de tipo 3 no debe ser superior a:
75.1. 70 en edificios con un nivel de resistencia al fuego de I;
75.2. 50 en edificios con un nivel de resistencia al fuego de II;
75.3. 30 en edificios con un nivel de resistencia al fuego de III.
76. Los rellanos de tipo L1 están prohibidos en edificios públicos cuya altura desde el suelo
del piso más alto supere los 26,5 m.
77. Las ventanas para la extracción de humos y calor [10.16] en los rellanos de tipo L1
deberán tener un dispositivo de extracción automático (cualquier tipo de accionador deberá
activarse mediante la detección de fuego y el sistema de alarma y/o un sistema estacionario de
12
extinción de incendios, excepto para la extinción de fuego estacionario mediante un sistema de gas)
y/o manual (mediante la pulsación de un botón o accionamiento de una palanca) [10.15]. Deberá
instalarse un dispositivo que evite que se cierren las ventanas que se han abierto manualmente.
78. En edificios donde la altura del suelo del piso más bajo medida desde la superficie del
terreno no supere los -3 metros, los sótanos con rellanos de tipo L1 [10.16] pueden no contener luz
natural que entre a través de las aberturas de las paredes del exterior o suelos. En edificios donde la
altura del suelo del piso más bajo medida desde la superficie del suelo supere los -3 metros, las vías
de evacuación de emergencia desde el sótano deberán diseñarse a través de los rellanos libres de
humos [10.16].
79. Los rellanos de tipo L2 están prohibidos en edificios públicos cuya altura del suelo
desde el piso más alto supere los 15 metros. Los rellanos de tipo L2 deberán estar dotados de:
79.1. luz natural que entre a través de aberturas de cristal de un mínimo de 4 m2 en el piso
designado para la extracción de humos y calor [10.15];
79.2. un patio de luces de luz natural de un mínimo de 2 m2 en la superficie horizontal con
una anchura mínima de 0,7 m (ó 1,5 m si la altura del suelo desde el piso más alto supera los 6
metros).
Las ventanas para la extracción de humos y calor [10.16] en los pisos de los rellanos de tipo
L2 deberán tener un dispositivo de extracción automático (cualquier tipo de accionador deberá
activarse mediante el sistema de alarma y detección de incendios y/o un sistema estacionario de
extinción de incendios, excepto para la extinción de fuego estacionario mediante un sistema de gas)
y/o manual (mediante la pulsación de un botón o accionamiento de una palanca) [10.15]. Deberá
instalarse un dispositivo que evite que se cierren las ventanas que se han abierto manualmente.
80. Los rellanos resistentes al fuego de tipo N deberán diseñarse en edificios públicos altos
y muy altos [10.16]. Uno de los dos rellanos resistentes al fuego (o como mínimo la mitad de los
rellanos donde existan más de dos rellanos) debe ser de tipo N1. Los rellanos restantes deben ser de
tipo N2 ó N3.
81. La longitud de una vía de evacuación de emergencia de un edifico público medida desde
el punto más lejano utilizado por las personas de los locales, excepto en los locales dotados de
asientos para el público, hasta la salida de emergencia no debe superar el valor indicado en la Tabla
4.
82. La vía de evacuación de emergencia en los edificios públicos medida desde la puerta
más lejana de los locales (excepto en aseos, baños, salas de fumar, duchas y otros locales que no
siempre estén ocupados por personas) y en los centros de preescolar (guarderías, jardines de
infancia, etc.) medida desde la salida de la parte exterior de los locales infantiles o hasta el rellano
no debe superar el valor indicado en la Tabla 5. El número de personas presentes en locales con
salidas con pasillos sin salida o vestíbulos no debe superar las 80.
13
Requisitos para la longitud de las vías de evacuación de emergencia hasta la salida de
emergencia
Tabla 4
Distancia
(m)
cuando
el
volumen
del
local
sea
La altura del
de V (miles de metros cúbicos)
piso medida
Designación de los
desde el nivel de
locales
la superficie del
V≤5
5 < V ≤ 10
V > 10
terreno, A (m)
A>6
20
30
45
6
≥
A
≥
0
30
45
55
Locales públicos
A<0
15
20
30
A>6
35
45
65
Locales comerciales
6≥A≥0
50
65
80
A<0
25
35
45
Requisitos para las distancias de las vías de evacuación de emergencia
Tabla 5
Distancia (m) cuando la densidad del flujo de las personas evacuadas
sea de D (personas por metro cuadrado)(1)
La altura del piso
medida desde el
nivel de la
superficie del
D≤2
2<D≤3
3<D≤4
4<D≤5
terreno, A (m)
1
2
3
4
5
Desde los locales entre los rellanos o las salidas hacia el exterior
A>6
40
35
30
25
6≥V≥0
60
50
40
35
A<0
30
25
20
16
Desde los locales hasta el pasillo sinsalida o el vestíbulo
A>6
20
15
15
10
6≥V≥0
30
25
20
15
A<0
15
10
10
5
D>5
6
15
20
10
7
10
5
- la densidad mínima de personas se determina por: en centros de preescolar (guarderías,
jardines de infancia, etc.) de acuerdo con la columna 6; en centros docentes, de acuerdo con la
columna 3; en edificios sanitarios, de acuerdo con la columna 5; en hoteles, de acuerdo con la
columna 4. En el resto de edificios, la densidad de las personas en el pasillo se determina mediante
cálculos tecnológicos en el diseño del mismo edificio.
(1)
83. Las distancias de las vías de evacuación de emergencia, especificadas en la Tabla 5,
deberán aplicarse a pasillos, vestíbulos, recibidores, etc. separados mediante barreras cortafuegos
con un nivel de EI 15 [10.16]. El nivel de resistencia al fuego de dichas barreras no se aplicará
cuando:
83.1. exista un sistema estacionario de extinción de incendios en todo el edificio;
83.2. la carga de fuego de todos los locales adyacentes a los pasillos, vestíbulos, recibidores,
etc., no supere los 250 MJ/m2, excepto para los locales separados mediante barreras cortafuegos
[10.16];
83.3. la vía de evacuación de emergencia desde los locales más lejanos hasta la salida de
emergencia, hasta el rellano o el espacio exterior no supere los 20 m.
84. La distancia desde las puertas de salida de emergencia de los locales más lejanos hasta la
salida y hacia el rellano más cercano no debe superar los 100 m.
14
85. La anchura de las salidas de emergencia (paneles de las puertas) desde los locales
públicos (excepto en los locales dotados de asientos para el público), las salidas de emergencia
desde el pasillo hasta el rellano y las escaleras se determinan de acuerdo con la Tabla 6.
Requisitos relativos a la anchura de las vías de evacuación de emergencia y las salidas de
emergencia
Tabla 6
La altura del Número de personas, N (unidades) por 1 m de
piso medida
ancho de la salida de emergencia (puertas),
desde el nivel
pasillo y rellano cuando el volumen de los
Designación de los
locales
de la superficie
locales sea de V (cientos de metros cúbicos)
del terreno, A
V≤5
5 < V ≤ 10
V > 10
(m)
Locales públicos
A>6
115
155
165
6≥V≥0
165
220
275
A<0
80
90
100
A
>
6
115
Anchura de las vías de
evacuación de emergencia por
6≥V≥0
165
pasillos, y las salidas desde el
A<0
80
pasillo al rellano y a las
escaleras
86. Las vías de evacuación de emergencia de los locales comerciales no deben diseñarse
entre las zonas de caja y las ventanillas de venta, a través de puertas giratorias o las zonas de pago.
87. Los accesos de los locales comerciales deben diseñarse de conformidad con los
requisitos relativos a las vías de evacuación de emergencia [10.16].
88. Las vías de evacuación de emergencia en edificios comerciales, de servicios y de
restauración utilizados por más de 100 personas no deben diseñarse a través de las zonas de back
office (locales administrativos, salas de servicios, almacenamiento temporal de productos y carga,
etc.).
89. El número de personas evacuadas a través de una abertura (salida de emergencia) en
instalaciones deportivas al aire libre no deberá superar:
89.1. las 1 500 si las plataformas de observación tienen un nivel de resistencia al fuego de
I;
89.2. las 1.050 si las plataformas de observación tienen un nivel de resistencia al fuego de
II;
89.3. las 600 si las plataformas de observación tienen un nivel de resistencia al fuego de
III.
90. El número de personas evacuadas a través de una abertura (salida de emergencia) en
centros deportivos no deberá superar:
90.1. las 600 si las plataformas de observación tienen un nivel de resistencia al fuego de I;
90.2. las 420 si las plataformas de observación tienen un nivel de resistencia al fuego de II;
90.3. las 300 si las plataformas de observación tienen un nivel de resistencia al fuego de
III.
91. El número de personas evacuadas por 1 m de ancho de la salida de las plataformas de
observación en instalaciones deportivas al aire libre debe determinarse de acuerdo con la Tabla 7.
Requisitos sobre el equipo de las vías de evacuación de emergencia y las salidas de emergencia
en instalaciones deportivas al aire libre
Tabla 7
Nivel de resistencia Número de personas por 1 m de ancho de la salida de emergencia , N
15
al fuego de la
estructura
I
II
III
(unidades)
mediante escaleras en sentido
mediante las
mediante una
aberturas de las
vía horizontal o
plataformas de
descendente
ascendente
una rampa
observación
600
690
810
960
400
460
540
640
300
345
405
480
92. El número de personas evacuadas por 1 m de ancho de la salida en locales dotados de
asientos para el público se determinará de acuerdo con la Tabla 8.
Requisitos los equipos de las vías de evacuación de emergencia y las salidas de emergencia
Tabla 8
Número de personas por 1 m de ancho de la salida de
emergencia , N (unidades)
mediante escaleras de paso en mediante la
Nivel de
Volumen de
locales que conduzcan hacia
abertura en
resistencia al
los locales, V
las
mediante una
fuego de la
(miles de m3)
plataformas vía horizontal
estructura
de
o una rampa
abajo
arriba
observación
o la puerta
I
76
86
102
120
V<5
II
63
72
85
100
III
50
58
68
80
I
107
122
145
170
5 ≤ V < 10
II
88
101
119
140
III
69
79
94
110
I
139
158
187
220
10 ≤ V < 20
II
113
130
153
180
III
88
101
119
140
I
176
202
238
280
20 ≤ V < 40
II
139
158
187
220
I
202
230
272
320
40 ≤ V < 60
II
158
180
213
250
93. La longitud de la vía de evacuación de emergencia en locales dotados de asientos para el
público, medida desde el asiento más lejano hasta la salida de emergencia desde los locales, no debe
superar:
93.1. los 32 m cuando la vía esté realizada horizontalmente o mediante una rampa;
93.2. los 23 m cuando la vía esté realizada mediante la subida de escaleras;
93.3. los 20 m cuando la vía esté realizada mediante la bajada de escaleras.
Si la vía de evacuación de emergencia tuviera secciones que subieran y/o bajaran, la longitud
total de la vía de evacuación de emergencia no se sumará sino que se determinará de acuerdo con la
proporción de las longitudes de esta sección y de las secciones horizontales.
94. El tiempo de evacuación y la longitud de la vía de evacuación de emergencia en rellanos
resistentes al fuego [10.16] no se incluirán en el tiempo de evacuación de personas desde el edificio
y la longitud de la vía de evacuación de emergencia.
16
95. La anchura de las vías de evacuación de emergencia en centros deportivos no debe ser
inferior a:
95.1. 1 m para pasillos horizontales e inclinados y escaleras en las plataformas de
observación de instalaciones deportivas al aire libre y en centros deportivos;
95.2. 1,35 m para aberturas de evacuación en plataformas de observación en centros
deportivos;
95.3. 1,5 m para aberturas de evacuación en plataformas de observación en instalaciones
deportivas al aire libre.
96. Las vías de evacuación de emergencia desde los locales dotadas de asientos para el
público deben asegurar la evacuación de personas en los tiempos límites especificados en la Tabla
9.
Tiempo límite para la evacuación desde los locales y edificios dotados de asientos para el
público
Tabla 9
Tiempo límite de evacuación máximo(1), t (minutos)
Descripción
de los
desde los locales si el volumen(2)(3)(4) es de V (miles de m3)
desde el
locales con
edificio
asientos
V < 5 5 ≤ V < 10 10 ≤ V < 20 20 ≤ V < 25 25 ≤ V < 40 40 ≤ V < 60
para el
público
con rejilla
1.5
2
2.5
2.5
3
3.5
6
aislante en
el escenario
sin rejilla
2
3
3.5
3.7
4
4.5
6
aislante en
el escenario
para edificios con un nivel de resistencia al fuego de II, el tiempo de evacuación máximo
se reducirá un 30 %, mientras que para los de un nivel de resistencia al fuego de II, un 50 %.
Además, el tiempo de evacuación máximo también se reducirá un 50 % en los locales cuyo
volumen no supere los 60 000 m3 si las salidas de emergencia estás ubicadas a una altura mayor
que la mitad de la altura de los locales.
(2)
el volumen de los locales deberá determinarse de acuerdo con sus estructuras limitantes
(el volumen de los locales que estén dotados de plataformas de observación se calculará sin el
volumen de las mismas plataformas), mientras que los valores intermedios se determinarán
mediante el método de interpolación.
(3)
si el volumen de los locales dotados de asientos para el público superara los 60 000 m3, el
tiempo de evacuación máximo (en minutos) desde los locales deberá calcularse aplicando la
siguiente fórmula:
(1)
3
t=0,115 V ,
(1)
17
donde: V es el volumen de la sala en metros cúbicos.
El tiempo de evacuación máximo desde los locales calculado mediante la fórmula indicada
deberá reducirse un 35 % si las salidas están ubicadas en la mitad de la altura respecto a la altura de
los locales, o un 65 % si las salidas están a una altura de 0,8 m de los locales. Sin embargo, no
deberá sobrepasar el tiempo de evacuación límite desde los locales. Si las salidas estuvieran
ubicadas en alturas intermedias o más bajas de lo especificado, el tiempo de evacuación se calculará
mediante el método de interpolación. Si las salidas estuvieran ubicadas más altas de lo especificado,
el tiempo de evacuación se calculará mediante el mismo método de extrapolación. El tiempo de
evacuación desde el edificio, cuyo volumen de los locales dotados de asientos para el público
supere los 60 000 m3, no deberá ser superior a 10 minutos.
(4)
si el número de asientos para el público en los locales o en el edificio no supera los 300,
el tiempo de evacuación no está regulado.
97. Las longitudes y las anchuras de las vías de evacuación de emergencia desde los locales
dotados de asientos para el público se determinarán mediante complejos cálculos de ingeniería en
relación con los incendios. [10.16].
98. El tiempo de evacuación desde el escenario no debe superar los 1,5 minutos, mientras
que el número de personas evacuadas se determinará calculando 1 persona por 2 m2 en la zona de
la plataforma del escenario.
99. Si existieran gradas en locales con asientos para el público con sólo dos salidas de
emergencia, la distancia entre dichas salidas no debe ser inferior a la mitad de la longitud de los
locales.
100. Deberá diseñarse una salida que conduzca directamente al espacio exterior en los
talleres realizados de madera o de metal de las escuelas.
101. Las vías de evacuación de emergencia desde los locales dotados de asientos para el
público no deberán diseñarse a través de los locales públicos que alojen a más de 50 personas cada
vez.
102. La segunda salida desde el escenario, en los locales dotados de escenario, no deberá
diseñarse a través de las zonas dotadas de asientos para el público. Las disposiciones del presente
Apartado no se aplican a cines y a locales dotados de más de 500 asientos para el público.
103. Una de las salidas de emergencia no deberá diseñarse a través del anfiteatro o el balcón
de los locales dotados de asientos para el público en caso de que contengan más de 50 asientos o el
asiento más lejano se encuentre a 25 m de distancia desde la salida.
104. La evacuación de personas desde los balcones no debe realizarse a través de las zonas
que contengan asientos para el público.
105. El diseño de las instalaciones divididas mediante tabiques corredizos (transformados)
debe contener las salidas de emergencia desde cada sección de los locales.
106. La salida desde las salas de equipos técnicos y de proyección de luz no deben diseñarse
con una salida hacia las zonas de los asientos para el público excepto si la salida estuviera separada
mediante un compartimiento estanco con un nivel de EI 45 [10.16].
107. Las vías de evacuación de emergencia en edificios y locales públicos deberán diseñarse
de acuerdo con la zona de los locales designadas para una persona de conformidad con los
requisitos indicados en la Tabla 10. Para las instalaciones no especificadas en la Tabla 11, la zona
designada para una persona se determinará mediante cálculos tecnológicos en el diseño del edificio.
18
Zona de las instalaciones designadas para una persona
Designación de los locales (método de utilización)
Tabla 9
Densidad, D
(m2 por
persona)
Edificios de hoteles
Número de
camas
1
0.5
Habitaciones
Restaurantes, comedores y bares
Clubs, discotecas
Edificios administrativos
Salas de conferencia
Recepción
Locales administrativos
Instalaciones técnicas
Vestuarios del personal
Locales administrativos a los que acceden los visitantes
Edificios comerciales
Locales comerciales ubicados en un edificio sin designación comercial; locales
comerciales en un sótano y en semisótanos
Locales comerciales ubicados en un edificio comercial cuya superficie no supere los
1 000 m2
Locales comerciales ubicadas en un edificio comercial cuya superficie oscile entre 1
0001 y 10 000 m2
Locales comerciales ubicados en un edificio comercial cuya superficie excede los
10 000 m2
Edificios de servicios y restauración
Locales de servicios y restauración ubicados en la planta baja
Locales de servicios y restauración ubicados en el sótano y en el primer piso
Locales de servicios y restauración ubicadas en el segundo piso subterráneo por
debajo del sótano y por encima del primer piso
Locales que acojan ferias o muestras
Edificios para transportes
Locales para transportes (vestíbulo de espera)
Edificios designados para actividades culturales
Locales con zonas para el público
Zonas de encuentro de personas sin asientos
Clubs sin asientos para el público
Museos
Locales que acojan ferias o muestras
Bibliotecas
Arvhivos
Centros docentes
Zona común de los centros docentes
Clases
Laboratorios, talleres, gimnasios, estudios, etc.
Salas de lectura
Locales para la educación de preescolar
Polideportivos
5
10
6.5
25
5
1
2
3
6
15
2
3
4
1
3
Número de
plazas
0.25
0.5
5
2
10
40
10
1.5
5
1.65
2
2
19
Designación de los locales (método de utilización)
Edificios sanitarios
Salas de espera de los edificios sanitarios
Zona común de los hospitales
Locales de las policlínicas y los centros de diagnóstico
Centros de rehabilitación
Edificios designados para actividades recreativas
Locales designados para actividades recreativas
Densidad, D
(m2 por
persona)
2
15
10
Número de
camas
Número de
plazas
Edificios designados para actividades deportivas
Polideportivos
Pistas de patinaje
Locales de bolos y de piscinas
Edificios designados para actividades religiosas
Locales con asientos para el público
Zonas de encuentro de personas sin asientos
Otras instalaciones
Garajes en edificios públicos
1
2
10
Número de
plazas
0.25
2 personas por
aparcamiento
108. Las puertas situadas en las vías de evacuación de emergencia desde los locales dotados
de asientos para el público deben ser resistentes al fuego y clasificadas en un nivel mínimo de C5S m
[10.16].
109. La anchura de los accesos entre las sillas, asientos o filas de bancos debe ser de un
mínimo de 0,45 m. Una fila puede contener un máximo de 26 asientos en caso de salida en un
lateral o un máximo de 50 asientos en caso de salida en ambos laterales.
XII
SISTEMAS DE INGENIERÍA
110. El diseño y los equipos de los sistemas de calefacción, ventilación y aire
acondicionado, así como los sistemas de ventilación para la extracción de humos de los edificios
públicos, deben realizarse de acuerdo con STR 2.09.02:2005 [10.15].
111. El equipo del sistema de gas de los edificios públicos debe realizarse con arreglo a la
normativa STR 2.08.01:2004 [10.14].
112. El equipo de una planta eléctrica de edificios públicos deberá realizarse de
conformidad con las cuestiones básicas sobre la implementación de una central eléctrica [10.1],
mientras que las estructuras de protección contra rayos deben diseñarse e instalarse de acuerdo con
STR 2.01.06:2009 [10.9].
113. Los sistemas de alarma y detección de incendios deberán instalarse en los edificios
públicos de conformidad con el Reglamento relativo al diseño y aplicación de los sistemas de
detección de incendios y alarmas [10.6].
114. Los sistemas estacionarios de extinción de incendios deben colocarse en edificios
públicos de conformidad con el Reglamento relativo al diseño y aplicación de sistemas
estacionarios de extinción de incendios.
115. Los sistemas internos de extinción de incendios mediante el suministro de agua deberán
colocarse en edificios públicos de conformidad con el Reglamento relativo al diseño y aplicación de
sistemas internos de extinción de incendios mediante el suministro de agua para edificios [10.6].
20
116. Los sistemas externos de extinción de incendios mediante el suministro de agua
deberán ubicarse en zonas de edificios públicos de conformidad con el Reglamento relativo al
diseño y aplicación de sistemas y estructuras de extinción de incendios mediante el suministro de
agua [10.6].
117. Los ascensores para los bomberos en los edificios públicos deben instalarse de acuerdo
con el Reglamento sobre los requisitos clave de la prevención de incendios [10.16].