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jURÍDICO
Raúl Torres jiménez
El logotipo
Hecho en México
Fortaleciendo marcas y productos mexicanos
L
as marcas nacionales de exportación representan un distintivo
estratégico de identidad, de calidad y, sobre todo, un importante
elemento para evaluar el valor agregado de productos en un
mundo globalizado. El logotipo “Hecho en méxico” es un ejem­
plo de marca nacional autorizada.
Desde épocas antiguas, los símbolos
han definido al género humano, sus
creencias, su pertenencia y sus sentimientos. Los símbolos nos han
acompañado en nuestras conquistas
y en nuestros fracasos; y claro está,
los símbolos han evolucionado de
manera que actualmente los podemos utilizar para diferenciar prácticamente todo, esto incluye en materia
comercial a los productos y servicios,
que se hayan cobijado bajo el amparo de nuevos símbolos denominados
marcas.
Hoy en día la marca, como principal símbolo distintivo, no está a discusión, de hecho, en varios casos se
ha vuelto el principal bien intangible
de la empresa, y su protección
puede ir más allá de las fronteras nacionales. Una marca es un sistema
en torno al cual giran otras disciplinas que la potencializan y protegen;
así, tenemos la mercadotecnia en
sus diferentes vertientes, que van
desde su diseño, color, forma, textura, posicionamiento en las redes sociales, etcétera, de tal suerte que
sea única en su tipo. Asimismo, la
protección legal se encuentra regulada en tratados internacionales y
en la legislación nacional, como en
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el caso de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en nuestro país (véase
el cuadro 1).
Las marcas tienen bajo su amparo diferentes productos o servicios que compiten para tener una
posición en la mente de los consumidores, y que les permiten estar
completamente identificados y diferenciados de los demás. En el caso
de los productos, se requiere que
además de los diferentes procesos
de elaboración, cumplan con una serie de requisitos tanto de calidad
como legales, con el fin de promover y regular los criterios y/o
requisitos para su producción, conversión, procesamiento, elaboración,
preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación
y certificación de los mismos.1
Cuadro 1
Mercadotecnia
Marca
Protección
legal
Fuente: Elaboración propia.©
El logotipo “Hecho en México”
es un distintivo establecido para identificar
los productos hechos en nuestro país frente
a los provenientes del extranjero
En este contexto, las marcas compiten por estar lo mejor posicionadas
en los mercados locales e internacionales a través de diversas estrategias, tanto de marketing como jurídicas, que las hagan distintivas, y del
mismo modo estar protegidas por el
posible mal uso en las mismas. Es en
este escenario que entra un elemento adicional denominado logotipo
“Hecho en México”, visto como un
instrumento que viene a fortalecer
los productos de los fabricantes mexicanos y, por ende, a las marcas nacionales. Sin lugar a dudas, el momento económico en que nos
encontramos, si bien no es un mundo
color de rosa, tampoco es una limitante. De alguna manera, el gobierno
mexicano ha estado buscando estrategias que permitan que la economía
nacional no se paralice, apareciendo
en 2009, el Acuerdo en favor de la
Economía Familiar y el Empleo,
anunciado por el Ejecutivo Federal.
Dicho acuerdo consta de 25 acciones
concretas donde el gobierno se comprometió a utilizar todos los instrumentos
a su alcance para proteger y atender a las familias mexicanas, trabajando en
cinco pilares básicos:2
1.
2.
3.
4.
5.
Apoyo al empleo y a los trabajadores.
Apoyo a la economía familiar.
Apoyo a la competitividad y a las Pymes.
Inversión en infraestructura para la competitividad y el empleo.
Gasto público transparente, eficiente y con oportunidad.
Entre las acciones a realizar se encuentra registrar y dar difusión a una
nueva marca que contenga el lema: “Hecho en México”, con el fin de promover
la adquisición de bienes y servicios nacionales.
El logotipo “Hecho en México” es un distintivo establecido por el gobierno
federal, a través de la Secretaría de Economía (SE), para identificar los productos hechos en nuestro país frente a los productos provenientes del extranjero. El objetivo es fortalecer el mercado interno, favorecer la competitividad
de los productos nacionales y fomentar su consumo.3
Este logotipo “Hecho en México” ha sufrido modificaciones a lo largo del
tiempo. En un principio se contenía en la Norma Oficial Mexicana (NOM)
NMX-Z-009-1978; posteriormente, en abril de 2004 se autorizaron dos formas
de logotipos. Finalmente, con fecha 23 de febrero de 2009, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Logotipo “Hecho en México” y se establecen las condiciones para el
otorgamiento de la autorización para su uso, el cual contiene al actual logotipo
de “Hecho en México”, como se aprecia en el cuadro 2:
Cuadro 2
Evolución del logotipo “Hecho en México”:
Norma NMX-Z-009-1978
DOF, 23 de febrero de 2009
DOF, 26 de abril de 2004
(Actual)
Fuente: Realizado por el autor. Uso para fines ilustrativos.
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El logotipo “Hecho en México” viene a
apuntalar el origen de los productos, así como
su control y garantía, tanto en lo referente a la
calidad como en la originalidad de los mismos
El actual logo se obtiene a través de la página http://www.hechoenmexico.
gob.mx, donde una vez registrado y con cuenta de usuario y contraseña, se
puede descargar el archivo del logotipo y su Manual de Identidad Gráfica.
Este logotipo viene a apuntalar el origen de los productos, así como su control
y garantía, tanto en lo referente a la calidad como en la originalidad de los mismos. Vivimos momentos en que la producción nacional se ha visto mermada
con la introducción de productos que, además de venir de otras fronteras, lo
más triste es que su calidad no es la mejor, pero que por ser más “baratos” se
comercializan más.
Esta circunstancia obliga a que nuestros productores fortalezcan el blindaje en la elaboración y comercialización de sus productos, a efecto de fortalecer la economía interna, así como los productos mexicanos que se exportan
y que son reconocidos en el mundo, por lo que el esquema de la protección
de los productos quedaría como sigue (véase cuadro 3):
Cuadro 3
Productos
Fuente: Elaboración propia. ©
Es importante dejar en claro que el logotipo “Hecho en México” de ninguna
manera se puede considerar como una denominación de origen, ya que ésta
refiere al “nombre de una región geográfica del país que sirva para designar
un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban
exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y humanos”; aunque sin duda el logotipo es un signo de identificación tanto de calidad como de origen del producto, que en este caso el logo “Hecho en
México”, alude a todo un país, mientras que la denominación de origen, como
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se vio, atiende a determinada región
de un país. Tampoco se puede decir
que este logo sea una marca propiedad de un particular, ya que de entrada no es susceptible de registrar
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). En este sentido, la LPI establece que no serán
registrables como marca “Las que
reproduzcan o imiten signos o sellos
oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización
de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero”.
De lo anterior, podemos decir que
este logotipo es más bien un soporte
adicional para las marcas que se lleguen a comercializar en el extranjero, con el fin de potencializar las expectativas de los consumidores en
su elección de compra. Como dice el
dicho: “Lo hecho en México, está
bien hecho”. Por lo que respecta a la
autorización del logo, ésta la pueden
solicitar las personas físicas con actividad empresarial y las empresas
mediante el llenado de un formato dirigido a la SE, por conducto de la Dirección General de Normas o a las
Delegaciones, Subdelegaciones y
oficinas de servicios, conforme al
formato correspondiente, el cual contiene lo siguiente:
1. Los interesados proporcionarán
los siguientes datos:
a) Nombre o denominación social
de quien solicita el trámite;
b) Dirección para oír y recibir
correspondencia (notificaciones)
y, en su caso, el nombre de las
personas autorizadas para recibirlas;
El logotipo “Hecho en México”
sólo podrá marcarse, imprimirse y
reproducirse en los envases o embalajes de
aquellos productos expresamente autorizados
c) Nombre del representante legal, y
d) Indicación y descripción del producto que ostentará el logotipo “Hecho
en México” y, en su caso, la forma en que los insumos o partes mexicanas se utilizan en el proceso productivo.
•
2. Asimismo, los interesados deberán adjuntar copia simple de los siguientes
documentos:
•
a) Instrumento que acredite las facultades de su representante legal, en su
caso;
b) En caso de personas morales, el instrumento legal mediante el cual se
acredite su legal existencia, y
c) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En caso de que la solicitud y los documentos se presenten sin omisiones,
la solicitud de autorización deberá resolverse en un plazo máximo de cinco
días hábiles contado a partir del día siguiente de su recepción; es decir, si presenta un día lunes el primer día hábil sería el martes, y el último día hábil sería
el siguiente lunes, como se aprecia en la siguiente tabla:
Dom
Lun
se presenta
solicitud
mar
Día 1
mier
Día 2
jue
Día 3
vie
Día 4
sab
Inhábil
Inhábil Día 5. Fecha
máxima de
entrega
En caso de detectarse alguna omisión, se solicitará al interesado dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, para que
corrija los errores detectados en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Si el
interesado corrige el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud de
autorización deberá resolverse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha en que se reciba la respuesta.
En caso de que la Dirección General de Normas o las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas de servicios, no resuelvan la solicitud de autorización
para el uso del logotipo “Hecho en México”, se entenderá otorgada la autorización en forma automática a favor del solicitante. Sólo se autorizará el uso del
logo “Hecho en México” en aquellos productos en los que se demuestre que
se producen y fabrican en territorio nacional, como resultado de la transformación de insumos o que se comercializan en su estado natural. El uso y las aplicaciones del logotipo deberán ajustarse a lo siguiente:
• El logotipo “Hecho en México” sólo podrá marcarse, imprimirse y reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos expresamente
autorizados. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el
•
•
producto o su etiqueta cuando
conforme a sus características no
tenga envase o embalaje.
El logo debe marcarse en forma
clara, legible e indeleble en los
productos correspondientes.
En ningún caso deberán alterarse
o modificarse las proporciones o la
composición y distribución de los
elementos que conforman la identidad gráfica del logotipo “Hecho
en México” de los productos hechos en el país o de cualquiera de
sus elementos.
Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad
por separado o de forma aislada,
así como la realización de cualquier tipo de modificación en las
dimensiones o en el acomodo de
la identidad gráfica del logotipo.
En la aplicación del logo “Hecho
en México” se utilizarán los colores negro o blanco, según el
color de fondo, de manera que su
lectura sea clara. El uso de efectos especiales como volúmenes,
sombras o sobre imágenes que dificulten la lectura o identificación
del logotipo “Hecho en México” no
está permitido.
En todo caso, deberá integrarse el
logotipo “Hecho en México” de forma
norma nmx­z­009­1978
Esta Norma tiene por objeto
establecer y describir el emblema
denominado “Hecho en México”. La
presente norma se aplica al
emblema denominado “Hecho en
México”, utilizable para distinguir a
los productos fabricados en
territorio mexicano.
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La autorización del uso del logotipo
“Hecho en México” en los productos
es limitada en cuanto al número de artículos
que quedan protegidos bajo este permiso
tal que no interfiera con lo señalado
en las normas de etiquetado e información comercial que les resulten
aplicables a los productos, pero sin
alterar de forma alguna la identidad
gráfica del mismo. Con estas medidas, se busca aumentar la competitividad de las empresas a la vez de
fortalecer la economía nacional. Para
el Estado, estas medidas permiten el
reconocimiento a nivel nacional y, en
su caso, internacional, como Estado
productor, así como la facultad de
otorgar autorizaciones de uso a productores que cumplan con las disposiciones establecidas.
En el caso de las empresas autorizadas, constituyen una identidad y
carta de presentación en el mercado
global de los productos locales, también pueden utilizar el logotipo para
designar el origen de sus productos
y, finalmente, pueden comercializar y
distribuir sus productos con su propia
marca. Ahora bien, puede ocurrir que
algún empresario productor ya haya
estado ocupando alguno de los logotipos anteriores al actual. En ese
caso, lo podrán seguir utilizando,
aunque lo recomendable es que lo
actualicen, manifestando en el formato de llenado en el apartado de descripción de productos, el número de
folio que le haya sido asignado en la
versión anterior.4
Algo importante de destacar es
que la autorización del uso del logotipo en los productos es limitada en
cuanto al número de artículos que
quedan protegidos bajo este permiso, esto significa que si solicité el uso
del logotipo para cinco productos y
quiero proteger otros cinco, debo llenar una nueva solicitud indicando los
nuevos productos que se van a proteger. Cabe señalar que la vigencia
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Denominación de origen
Es una calificación que se emplea
para proteger legalmente ciertos
alimentos que se producen en una
zona determinada, contra
productores de otras zonas que
quisieran aprovechar el buen
nombre que han creado los
originales, en un largo tiempo de
fabricación o cultivo. Los
productores que se acogen a la
denominación de origen se
comprometen a mantener la calidad
lo más alta posible y a mantener
también ciertos usos tradicionales en
la producción, como es el caso del
vino.
para utilizar el logotipo “Hecho en
México” es indeterminada.
Finalmente, en caso de que se
haga un mal uso o un uso no autorizado por la SE se revocará la autorización otorgada y se aplicarán las
sanciones que correspondan por
las infracciones y delitos que se cometan en términos de la LPI.5 Es decir, que las infracciones administrativas serán sancionadas con:
• Multa hasta por el importe de 20
mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
(SMGDF) ($62.33); por lo que si
multiplicamos 20,000 (multa
máxima) por $62.33, obtenemos
una multa de $1’246,600.00.
• Multa adicional hasta por el importe de 500 días de SMGDF, por
cada día que persista la infracción. Esto significa que además
de la multa prevista en el párrafo
anterior sumaríamos la cantidad
de $31,165 por día adicional.
• Clausura temporal hasta por 90
días.
• Clausura definitiva.
• Arresto administrativo hasta por
36 horas.
En el caso de la comisión de algún
delito, éste será llevado por medio de
los tribunales de la Federación, y la
ley contempla penas entre dos y seis
años y una imposición de multas que
oscilan entre 100 a 10 mil días
de SMGDF; sin embargo, en caso de
que este logotipo sea falsificado en
forma dolosa y con fin de especulación comercial, la pena podría oscilar entre tres a 10 años de prisión y
multa de dos mil a 20 mil días de
SMGDF. Como pudimos apreciar, los
productos de los empresarios pueden contar con un aliado más, uno
que les permita ser promovidos y difundidos bajo la garantía de que los
productos hechos en México pueden
competir con cualquiera que se les
presente, y que además, puedan fortalecer al desarrollo de esta gran nación.
REFERENCIAS
Cfr. Ley de Productos Orgánicos (artículo 1o.,
fracción I).
2
Presidencia de la República en internet en http://
www.presidencia.gob.mx/infografias/2009/
enero/070109_economia_empleo/index.html,
19/12/2011 10:40
3 Página de la SE en internet en http://www.
economia.gob.mx/conoce-la-se/procesosadministrativos/logotipo-hecho-en-mexico,
19/12/2011 11:27 a.m.
4
Cfr. Página de la SE en http://www.economia.
gob.mx/conoce-la-se/procesos-administrativos/
logotipo-hecho-en-mexico/350-faq-hecho-enmexico, 26/12/2011 09:57 p.m.
5
Idem.
1
nuestro autor:
Raúl Torres jiménez es especialista en derecho empresarial y administrativo. Catedrát ico en la Facultad de Derecho
de la UNAM. Tutor de alumnos de alto rendimiento académico. Consultor, conferenciante y expositor en materias administrativas y empresariales. Dictaminador federal de apoyos a organizaciones de la sociedad civil. Vicepresidente del
bufete empresarial “Blindaje Corporativo y Bienestar Jurídico”. www.blindajecorporativo.mx, [email protected]