Download Totalmente obtenidos o producidos

Document related concepts

Zona económica exclusiva wikipedia , lookup

Tratado Antártico wikipedia , lookup

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar wikipedia , lookup

Irredentismo argentino wikipedia , lookup

Mar territorial wikipedia , lookup

Transcript
ACE 40
Cuba - Venezuela
Régimen de Origen
ALADI
Tercer Protocolo Adicional
ANEXO III
RÉGIMEN DE ORIGEN
CAPÍTULO III
RÉGIMEN GENERAL DE ORIGEN
Articulo 4.- Serán considerados originarios:
a) Los productos totalmente obtenidos:
i) Productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de los Países
Signatarios, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental o zona
económica exclusiva, siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo
o subsuelo marino;
ii) Animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de los Países
Signatarios;
iii) Productos obtenidos de animales vivos capturados o criados en el territorio de los
Países Signatarios;
iv) Productos obtenidos de la caza, captura con trampas, pesca, acuicultura y
recolección realizada en el territorio de los Países Signatarios, incluidos su mar y
demás aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva;
v) Productos del reino mineral y otros recursos naturales no incluidos en los
subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de los
Países Signatarios, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataforma continental
o zona económica exclusiva, siempre que esa Parte tenga derechos para explotar
dicho fondo o subsuelo marino;
vi) Productos del mar obtenidos fuera de sus aguas territoriales, plataforma continental
o de la zona económica exclusiva por barcos propios de empresas establecidas en el
territorio de los Países Signatarios, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos
estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna;
vii) Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de productos del mar,
siempre que tales barcos fábrica estén registrados y/o matriculados en alguna de las
Partes y estén autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica
arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de uno de los Países
Signatarios; y
viii) Desechos y desperdicios resultantes de la producción, utilización o consumo
realizado en el territorio de los Países Signatarios, destinados únicamente para la
recuperación de materias primas.
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Tercer Protocolo Adicional al ACE
Nº 40) - CAPÍTULO III - ARTÍCULO 4º - INCISO a);
b) Las mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de cualquiera de los Países
Signatarios cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales
originarios de los Países Signatarios
Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Tercer Protocolo Adicional al ACE
N° 40) - CAPÍTULO III - ARTÍCULO 4º - INCISO b);
1