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Ley sobre los efectos de la adopción constituida conforme al derecho extranjero
(Ley sobre los Efectos de la Adopción Extranjera - AdWirkG)
Artículo 1
Ámbito de aplicación
2.
se hubieran otorgado los consentimientos necesarios
para la adopción con efecto de finalizar el vínculo de
filiación; y
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables
a aquellas adopciones que tengan su fundamento
en una decisión extranjera o en normas sustantivas
extranjeras. No serán aplicables si en la fecha de la
adopción el adoptado tenía cumplidos los dieciocho
años de edad.
3.
no se opongan a ello intereses superiores del cónyuge
o de los hijos del adoptante o del adoptado.
Artículo 2
Reconocimiento y determinación
de los efectos de la adopción
(1) A instancia de parte interesada, el Tribunal
de Familia determinará si una adopción constituida
en la forma descrita en el art. 1 debe ser reconocida
o es válida y si el vínculo de filiación entre el hijo y
sus padres anteriores se ha extinguido por el efecto
de la adopción.
En lo relativo a la necesidad y al otorgamiento de los
consentimientos mencionados en el párrafo 1 número 2, se
aplicarán análogamente las disposiciones apropiadas que
regulan las declaraciones de consentimiento relativas a la
adopción así como las contenidas en el artículo 6 de la Ley
de Introducción al Código Civil (EGBGB). En lo relativo al
consentimiento del niño se aplicará adicionalmente lo
dispuesto en el art. 1746 apdo. 1º párrafo 1 a 3 apdos. 2º y
3º del Código Civil (BGB). Si en el momento de la
Resolución judicial conforme al párrafo 1ª del presente
apartado el adoptado ha cumplido los 18 años de edad, así
procederá el requisito con arreglo al párrafo 1 n.º 1.
(2) El apartado 1 será aplicable análogamente en los
casos del art. 2 apdo. 2 párrafo 1 n.º 1, si los efectos de la
adopción constituida difieren de los efectos previstos en las
normas sustantivas alemanas.
(2) En el caso de una adopción que deba ser
reconocida o tener eficacia, deberá determinarse
también:
1.
2.
si el vínculo de filiación indicado en el apartado
1º se ha extinguido, que la relación adoptiva
esté jurídicamente equiparada con una relación
adoptiva constituida con arreglo a las normas
sustantivas alemanas.
Artículo 4
Presentación de instancia; alcance de
los efectos de la decisión judicial
(1) Estarán facultados
1.
en caso contrario, que la relación adoptiva
equivale a una relación adoptiva constituida
con arreglo a las normas sustantivas alemanas
con respecto a la patria potestad y al deber
alimenticio de los adoptantes.
Podrá prescindirse de la determinación según el
apartado 1 si se ordena simultáneamente la conversión de la decisión con arreglo al art. 3.
(3) Si un Tribunal de Familia alemán se
pronuncia sobre una adopción sobre la base de
normas sustantivas extranjeras, deberá efectuar de
oficio las determinaciones previstas en los
apartados 1º y 2º. No se pronunciará sobre el
reconocimiento o la validez jurídica de la adopción.
Artículo 3
Decisión de conversión
(1) En los casos del art. 2 apdo. 2º párrafo 1, n°.
2 a instancia de parte interesada, el Tribunal de
Familia podrá declarar que el hijo reciba el estado
legal de un hijo adoptado con arreglo a las normas
sustantivas alemanas, siempre que
1.
esto sirva al bienestar del menor;
2.
para una determinación con arreglo al apdo. 1º del art.
2:
a)
el adoptante en caso de adopción por cónyuges,
cualquiera de ellos,
b)
el hijo,
c)
el anterior padre o la anterior madre del hijo, o
d)
el Registro Civil que sea competente conforme al
art. 27 apdo. 1 de la Ley de Registro Civil (PStG)
para la continuación de la formalización del
nacimiento del hijo en el Registro de nacimientos
o bien, conforme a lo dispuesto en el art. 36 de la
Ley del Registro Civil (PStG) para la formalización
del nacimiento del hijo:
para una decisión conforme al art. 3 apdo. 1º ó apdo.
2º el adoptante o, en caso de adoptantes casados,
solamente los dos en común.
De la autorización de solicitud conforme al párrafo 1 n.º 1
1
letras d) y e) sólo se harán uso en casos de duda. Para la
instancia conforme al párrafo 1 n.º 2 serán de aplicación
los art. 1752 apdo 2º y el art. 1753 del Código Civil (BGB).
(2) Una determinación conforme al art. 2 así como una
decisión conforme al art. 3 surtirán efecto para y frente a
todos. Sin embargo, la determinación conforme al art. 2 no
tendrá efectos frente a los padres anteriores. En la
resolución conforme al art. 2 se deberá afirmar su eficacia
también frente al anterior padre y/o la anterior madre, en
tanto que el procedimiento se haya iniciado a su
instancia o cuando a solicitud de uno de de los
facultados haya tomado parte conforme a las letras
a) hasta c) apartado 1 párrafo 1 n.º 1. La
intervención del anterior padre y/o de la anterior
madre y la decisión ampliada de los efectos
conforme al párrafo 3 podrán solicitarse en un
procedimiento aparte.
Artículo 5
Competencia y procedimiento
(1) Será competente para decidir sobre las
instancias previstas en los arts. 2 y 3 en el distrito
de cada Tribunal Regional Superior (Oberlandesgericht) el Tribunal de Familia (Familiengericht) en
cuyo distrito se encuentre la sede del Tribunal
Regional Superior de referencia; en el distrito del
1
Tribunal Cameral (Kammergericht) será competente el Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht)
de Schöneberg. En lo relativo a la competencia
territorial e internacional se aplicarán análogamente
los artículos 101 y 187 apdos. 1, 2 y 42 de la Ley
sobre el Procedimiento en Asuntos de Familia y de
Jurisdicción Voluntaria (FamFG).
(2) Se autoriza a los Gobiernos de los Estados
Federales para que transfieran mediante Reglamento jurídico la competencia conforme al aptdo. 1
párrafo 1 a otro Tribunal de Familia en el distrito del
Tribunal Regional Superior de referencia o en caso
de que en un Estado existan varios Tribunales
Regionales Superiores, designen un Tribunal de
Familia competente para todos o para varios
Tribunales Regionales Superiores. Podrán delegar
esta facultad a la Administración Federal de
Justicia.
(3) el Tribunal de Familia decidirá en
procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se
aplicarán análogamente los artículos 167 y 168
apdo. 1 párrafo 1, apdos. 2 hasta 4 de la Ley sobre
el Procedimiento en Asuntos de Familia y de
Jurisdicción
Voluntaria
(FamFG).
En
el
procedimiento con arreglo al art. 2 sólo se oirá a la
madre o al padre anterior del adoptado en los casos
previstos en las frases 3ª y 4ª del apdo. 2º del art. 4.
En el procedimiento con arreglo al art. 2 la Oficina
Federal de Justicia en su función como Servicio
Central Federal para Adopción Internacional
(Bundeszentralstelle für Auslandsadoption); en el
procedimiento con arreglo al art. 3 han deintervenir
la Oficina local de Protección de Menores
(Jugendamt) y el Servicio Central de Adopciones
1
En la referencia a la letra e se trata de un error de redacción del
legislador
2
En la enumeración que falta del apartado 5 se trata igualmente
de un error de redacción del legislador.
3
En la referencia a los arts. 167 y 168 apdo. 1 párrafo 1, apdos. 2
hasta 4 de la Ley sobre el Procedimiento en Asuntos de Familia
y de Jurisdicción Voluntaria (FamFG) se trata igualmente de un
error de redacción del legislador. De manera correcta la
referencia debe efectuarse a los arts. 159 y 160 apdo. 1 párrafo
1, apdos. 2 hasta 4 de la Ley sobre el Procedimiento en Asuntos
de Familia y de Jurisdicción Voluntaria (FamFG).
(zentrale Adoptionsstelle) de la Oficina regional de
Protección de Menores (Landesjugendamt).
(4) A la determinación del reconocimiento o de validez
de una adopción como hijo o de la extinción del vínculo de
filiación entre el hijo y sus padres anteriores por efecto de
la misma, sobre una determinación con arreglo al art. 2
apdo. 2 párrafo 1 así como a una decisión conforme al art.
3 en los apdos. 1º ó 2º ó en el párrafo 3 del apdo. 2º del
art. 4 de la presente Ley será aplicable análogamente el
art. 197 apdos. 2 y 3 de la Ley sobre el Procedimiento en
Asuntos de Familia y de Jurisdicción Voluntaria (FamFG).
Por lo demás, las resoluciones judiciales previstas en la
presente Ley se sujetarán a recurso de queja; las
resoluciones surtirán efecto con su fuerza de ley. El art. 4
apdo. 2º párrafo 2 quedará intacto.