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Unidad 6 – punto 2 DERECHOS PATRIMONIALES Y PARAPOLITICOS. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. APORTES. PRESTACIONES ACCESORIAS DERECHOS PATRIMONIALES • Derecho a la prestación de los servicios: La ley no establece este derecho de manera expresa, porque su existencia es la razón de la cooperativa ya que la misma se constituye para organizar y prestar productos y/o servicios. En las Cooperativas de trabajo el servicio esencial es el de prestar ocupación, y dar a los asociados la oportunidad del trabajo. • Derecho al retorno del excedente: Esta regulado por el Art. 42 de la ley 20.337 que establece la devolución del excedente en proporción al servicio efectivamente prestado por cada asociado. En la práctica, el asociado percibe a lo largo del año adelantos periódicos a cuenta del resultado del ejercicio y al aprobarse el balance anual se realiza la liquidación final, devolviéndose a cada asociado la parte proporcional que le corresponde del sobrante. No obstante, la Asamblea puede resolver, para capitalizar la cooperativa, que el excedente se distribuya total o parcialmente en cuotas sociales. (Art. 44 ley 20.337) • Derecho al interés limitado: Cuando existen excedentes si lo establece el estatuto se puede destinar una suma determinada para pagar un interés a las cuotas sociales. Asimismo la Asamblea puede resolver que el mismo se pague total o parcialmente en cuotas sociales. La tasa de interés no puede superar en más de un punto porcentual a la que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Aún cuando el estatuto haya previsto el pago de intereses al capital, ello no ocurrirá si no existen excedentes. El derecho al interés no nace hasta que la asamblea no determine su distribución. • Derecho al reembolso de las cuotas sociales: En caso de disolución del vinculo asociativo, en los supuestos de retiro, exclusión, receso, fallecimiento del asociado o disolución de la cooperativa, el asociado tiene derecho a la devolución de las cuotas sociales que haya integrado, deducidas las perdidas que proporcionalmente le correspondiera soportar y las deudas que pudiera tener con la cooperativa. Este reembolso esta regulado por la ley 20.337 de manera tal que el retiro del asociado no ponga en compromiso la existencia misma de la cooperativa. (Art. 33 y 60) Derechos de contenido político Son los propios del asociado en la vida institucional como miembro de la cooperativa. • Derecho de voto: En las cooperativas no existe una categoría de integrantes que esté o pueda estar excluida de este derecho y su ejercicio es la manifestación primaria de la democracia cooperativa ya que a través del voto se formaliza la voluntad social. La expresión clásica de “un hombre un voto” debe entenderse en el sentido de que cada asociado tiene un voto cualquiera sea el número de sus cuotas sociales, su antigüedad en la cooperativa y su participación en los órganos de administración y fiscalización. La vida de la Cooperativa y su desarrollo, depende del compromiso de todos sus miembros. No es admisible entonces eludir la responsabilidad de la ejecución de este derecho. En este marco se puede dar la situación de voto por poder contemplada en el Art. 51 de la Ley 20.337 y los supuestos de privación del derecho a voto conforme a lo previsto en el Art. 29 de la Ley 20.337. Los gerentes, síndicos, consejeros y auditores, tienen voz en las asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, balance y demás asuntos relativos a su responsabilidad en el ejercicio de los cargos. • Derecho a ser elegido: Todos los asociados tienen derecho a ser elegidos por la Asamblea para integrar el Consejo de Administración o la Sindicatura. Para ello es importante evaluar las condiciones y aptitudes de cada uno de los asociados. • Derecho de Información: El asociado tiene derecho a conocer todo lo que ocurre en la gestión de la Cooperativa que integra. Lógicamente como el deseo de información permanente puede causar dificultades en el desenvolvimiento de la administración social, la ley de Cooperativas organiza este derecho regulándolo en los Art. 21 y 47. La negativa de información al asociado puede ser denunciada ante la autoridad de aplicación. • Derecho de Peticionar: Cada asociado puede proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea iniciativas que crea convenientes al interés social. Una petición puede tornarse en obligatoria para el CA tal como ocurre con la solicitud de Asamblea Extraordinaria como se especifica en el Art. 47 de la Ley 20.337. El asociado también puede dirigirse al Síndico para exigir su actuación en los temas que sean de su competencia. • Derecho de impugnación: El asociado puede impugnar cualquier decisión de los órganos sociales, que lesionen la ley, el estatuto o los reglamentos. Este derecho puede ejercerlo en el orden interno de la Cooperativa o judicialmente, una vez agotada la vía interna. (Art. 62 Ley 20.337) • Derecho al debido proceso: Cuando se trata de las sanciones disciplinarias de suspensión y exclusión, se debe garantizar al asociado un procedimiento previo a la resolución de la medida que asegure su derecho de defensa, para lo cual deberá conocer los cargos que se le formulan al efecto de que pueda ofrecer su descargo y según la naturaleza de los hechos que se le imputan, ofrecer y producir su prueba. También pueden ser impugnadas las decisiones de la Asamblea, los Consejeros y Síndicos, la acción se debe ejercer dentro de los 90 días de clausurada la asamblea. • Derecho a solicitar la designación judicial de liquidadores: Está contemplado por el Art. 88 de la Ley 20.337 cuando la Asamblea dentro de los 30 días de haber entrado la Cooperativa en estado de disolución, no designe a los liquidadores o si ya designados no cumplieran con su función. Este derecho puede ser ejercido por cualquier asociado ante el juez del domicilio de la Cooperativa. • Derecho a solicitar la intervención de la autoridad administrativa: Cualquier asociado puede dirigirse a la autoridad provincial o nacional en materia de cooperativas para que se investiguen actos de la Cooperativa que puedan afectar derechos o intereses de los asociados. Ante la denuncia formulada por un asociado el poder administrador tiene la obligación de instruir una actuación sumarial. También puede requerirse de la autoridad administrativa la producción de dictámenes sobre distintos aspectos de interpretación de normas legales, estatutarias o reglamentarias. • Derecho a la educación cooperativa: De acuerdo al principio cooperativo respectivo los asociados son los principales destinatarios de las actividades de educación cooperativa que obligatoriamente debe desarrollar la cooperativa. DEBERES DE LOS ASOCIADOS •Aporte: El aporte dinerario o no dinerario es imperativo para acceder a la condición de asociado. La ley les da la opción a las entidades de establecer en el estatuto la forma de integración de las cuotas sociales suscriptas. No obstante, se deberá respetar el mínimo del cinco porciento que se debe integrar en el momento de la suscripción y el plazo máximo de integración que no deberá superar los 5 años a partir de la suscripción. En el caso de aportes no dinerarios, la valuación se hará en la asamblea constitutiva y el capital debe ser integrado en su totalidad inscribiéndose a nombre de la cooperativa dichos bienes aportados; y si el aporte es posterior a la fundación, la valuación la realiza el C. A. que deberá ser sometida a la Asamblea. Si el asociado no integra las cuotas sociales suscriptas, de acuerdo con las previsiones estatutarias, incurre en mora por el mero vencimiento del plazo, y debe resarcir daños e intereses, quedando suspendido en el ejercicio de los derechos sociales. • Trabajo personal: Es distintiva de las cooperativas de trabajo la obligación del asociado de trabajar personalmente en la cooperativa. • Aumento del capital social: La ley autoriza que en el estatuto se prevea el aumento del capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales (Art. 27). En el caso de las cooperativas de trabajo el estatuto. El asociado debe cumplir su obligación de integración del capital incrementado conforme a las disposiciones estatutarias, y en caso de no hacerlo, la cooperativa puede adoptar las medidas previstas en dicho estatuto, las cuales pueden llegar a la exclusión o bien exigir su integración judicialmente. • Sujeción al derecho corporativo cooperativo: El asociado debe acatar el conjunto de normas estatutarias y reglamentarias, así como las resoluciones emanadas de los órganos sociales siempre y cuando las mismas no estén viciadas. • Responsabilidad por los quebrantos de la Cooperativa: los asociados limitan su responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas. • Abonar los Servicios que Utiliza: Los servicios cooperativos no son gratuitos. El asociado debe abonar el precio provisorio hasta que al finalizar el ejercicio se determine el costo de los mismo, y de existir una diferencia deberá serle reintegrada en forma de retornos. El incumplimiento de pago del precio por los actos cooperativos da lugar a la aplicación de medidas disciplinarias que pueden llegar a la exclusión del asociado, sin perjuicio de las medidas judiciales para perseguir su cobro. • Lealtad: El asociado tiene el deber de proceder correctamente en sus relaciones con la cooperativa y con sus compañeros. Tal actitud lo obliga también a evitar cualquier acto o conducta que pueda perjudicar moral o materialmente a la cooperativa y su incumplimiento esta previsto como causal de exclusión. APORTES DE CAPITAL Para la ley de cooperativas es irrelevante el monto de los aportes a condición de establecer el valor de las cuotas sociales en los estatutos y las condiciones de ingreso de los asociados, entre las cuales se debe considerar la suscripción e integración mínima. Actualmente se estableció que para las cooperativas de trabajo, el aporte mínimo debe ser de $2950, que se puede dividir en cuotas. Se distingue: 1-. CAPITAL SUSCRIPTO: representa la obligación de participación económica que cada asociado toma sobre si al asociarse a la cooperativa, ya sea en el acto fundacional o por incorporación de cuotas sociales. 2-. CAPITAL INTEGRADO: es el aporte de capital efectivamente realizado por el asociado. La ley en la materia se refiere al capital integrado, determinando normas de integración de las cuotas sociales suscriptas y del reembolso de capital por retiro, exclusión o disolución. CARACTERES 1-. Ilimitación 2-. Variabilidad 3-. Unidad 4-. Intangibilidad 5-. División en cuotas sociales FORMACION DEL CAPITAL En las cooperativas el capital social se puede conformar por aportes dinerarios o en especie. Es requisito indispensable de los aportes no dinerarios la designación precisa del objeto aportado. Estos últimos pueden ser susceptibles de ejecución forzada. VALUACION La ley de cooperativas establece que la valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea constitutiva o, si estos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aportante y el consejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea. INTEGRACION Es la efectivizacion del compromiso del aporte mediante la suscripción. Consiste en el pago a la entidad del aporte dinerario que el aportante haya suscripto, o en la transmisión del dominio de la cosa aportada. El estatuto debe establecer las condiciones de ingreso y el valor de las cuotas sociales, así como los plazos. La integración se debe hacer en el momento de la suscripción del capital, como mínimo un 5% y completarse dentro del plazo de 5 años de la suscripción. Con respecto a los aportes en especie, estos son efectuados en el acto constitutivo, y deberán ser integrados en su totalidad. MORA EN LA INTEGRACION La mora en la integración de los aportes de capital se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo cuando este estuviere fijado. Caso contrario se procede a la intimación del deudor. Consecuencias: - obligación de resarcir los daños e intereses derivados del incumplimiento - suspensión de los derechos sociales - derecho a excluir al asociado o a perseguir el cobro de los aportes judicialmente CUOTA SOCIAL Es la porción más pequeña en que el capital puede ser dividido, cuyo valor debe estar determinado en el estatuto por expresa disposición legal y el titulo que las representa se denomina “acción”. La cuota social determina la medida de los derechos patrimoniales vinculados a la participación del asociado en la conformación del capital social. Características: - igual valor - libertad para determinar su valor - inexistencia de cuotas privilegiadas - ilimitación de número - intrascendencia del numero poseído del ejercicio de los derechos parapolíticos - variabilidad de numero - limite de responsabilidad de los asociados por las obligaciones sociales - transmisibilidad limitada a asociados - representación en títulos nominativos - inexistencia de determinación legal del mínimo de cuotas sociales - las cuotas como garantía de las deudas que el asociado tenga con la cooperativa. PRESTACIONES ACCESORIAS Estas prestaciones no integran el capital y deben estar claramente diferenciadas de los aportes, teniendo en cuenta que en las cooperativas toda contribución dineraria o no, de contenido económico, derivada e inherente al vínculo asociativo debe revestir el carácter de aporte de capital. Se debe precisar en el estatuto su duración, son ejemplos de estas prestaciones accesorias: - la obligación de entregar la producción de una cooperativa de transformación y comercialización - la prestación de trabajo personal en las cooperativas de trabajo. Estas prestaciones no integran al capital, pero resultan del contrato, solo se pueden modificar de acuerdo con lo convenido al constituirlas.