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Medicina Forense en Badajoz
(1950-2000)
MARIANO CASADO BLANCO
En el presente Trabajo se pretende hacer una aportación acerca del conocimiento y evolución de una de las disciplinas médicas de mayor interés,
importancia y relevancia dentro de lo que conocemos como Medicina Social, y
que no es otra que la Medicina Legal y Forense.
Me parece interesante antes de analizar la evolución, efectuar una reflexión. Desde los inicios de ésta especialidad médica, tanto la evolución científica como técnica de la Medicina legal y Forense en nuestro País se ha ido
efectuando siempre a la sombra de las diferentes Universidades y Facultades
de Medicina, constituyendo estas el principal foco de desarrollo y conocimiento de la disciplina.
Esta circunstancia ha sido el principal motivo de falta de desarrollo en
nuestra Región, y por extensión en nuestra Provincia de Badajoz, permaneciendo de éste modo hasta los años 1979-1980 en que tuvo su inició la
impartición de la asignatura de Medicina Legal en la Universidad de
Extremadura. Ello no implica que durante ése tiempo no se practicara una
Medicina Forense de entidad por parte de los miembros del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses, pero sí es de resaltar la falta de complemento por lo
anteriormente reseñado.
Por ello podemos sintetizar y repasar la segunda mitad del siglo XX, de
una forma didáctica, teniendo en cuenta 3 períodos diferentes bien definidos y
marcados todos ellos por las Disposiciones Legales que han regido a éste colectivo en esas diferentes etapas.
Etapas:
1)
1947-1968.
2)
3)
1969-1985.
A partir de 1985.
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Independientemente del papel tanto teórico y práctico desarrollado por
parte de los diferentes Departamentos Universitarios, la Medicina Legal desde
la creación del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, en el año 1862, la responsabilidad pericial ha recaído de forma exclusiva en los Médicos Forenses.
Basado en ésta premisa, me parece interesante efectuar un recuerdo histórico a
la creación de lo que ha constituído y sigue constituyendo el pilar fundamental
de la Medicina Forense en España.
A éste respecto hay que retrotraerse al año 1862 cuando siendo Ministro
de Gracia y Justicia D. Santiago Fernández Negrete, y con fecha 13 de Mayo
se propone a S.M. la Reina Isabel, la necesidad de crear por parte del estado un
Cuerpo de Facultativos adscrito de forma permanente a los Jueces, para auxilio y asesoramiento de éstos.
Como resulta de ello, se promulga el famoso Real Decreto constitutivo,
que constando de 34 artículos, se indica el referido acuerdo, que basándose en
el artículo 95 de la Ley de Sanidad de 28 de Noviembre de 1855, organiza el
servicio médico forense solicitado, teniendo su entrada en funcionamiento el
primero de Octubre de 1862.
Se disponía, en el Real Decreto, diversas cuestiones de interés. Por un
lado que en cada Juzgado de Primera Instancia hubiese un médico forense, y
por otro se disponían otra serie de preceptos todos ellos encaminados a establecer la organización del referido colectivo médico.
Destaca y resultaba ciertamente significativo que los honorarios, que recibían los médicos forenses, eran en forma de arancel.
Esta disciplina médica que nació con la finalidad y responsabilidad de
ilustrar a los tribunales de justicia; evidenciar hechos ocultos y misteriosos,
que no podrían ser conocidos sin explicaciones médicas; sirve en ocasiones,
también para poner de relieve las deficiencias o las injusticias de nuestras leyes.
Desde su creación ha sufrido diferentes cambios, pero en esencia hoy en
día sigue siendo y representando lo mismo, es decir un Cuerpo de suma importancia y trascendencia para el desarrollo de la Administración de Justicia, llegando a afirmarse por algunos autores, que la Medicina Legal no sólo es la
Medicina en el Derecho, sino también la Medicina contra el Derecho.
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1) 1947-1968:
Centrándonos en el período objeto de exposición se puede indicar que
en este primer período el funcionamiento de la Medicina Forense se regulaba
por lo establecido en la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
del año 1947.
Entre otras cuestiones, en ella:
-Se otorgaba la condición de funcionarios públicos, y su nombramiento
se efectuaría por Orden Ministerial.
-Se establecía la forma de ingreso, la cual se verificaría exclusivamente
por oposición.
-Se establecía compatibilidad con el Titular de los Ayuntamientos y con
otro que pudiera ejercer en el punto de su residencia.
-Se establecían las categorías de Especial, Primera, Segunda y Tercera
categoría.
-Se disponían la creación tanto de las Clínicas Médico Forenses como
de los Institutos Anatómicos Forenses.
-Se establecía que los médicos forenses desarrollaran su función en los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción correspondientes. Estos Juzgados, situados en cada Partido Judicial y ubicados físicamente en los pueblos
que eran cabeza de partido, alcanzaban su jurisdicción a todos los pueblos que
comprendían el distrito judicial.
Los Juzgados, de la época, se clasificaban en cuatro categorías: de capital, de término, de ascenso y de entrada.
Los Juzgados de capital eran aquellos que radicaban en capitales de provincia, en capitales de departamentos marítimos y en capitales de distrito universitario, y estaban servidos por Magistrados, generalmente de entrada.
Los restantes Juzgados, de término, ascenso y entrada, estaban servidos
por Jueces pertenecientes a la carrera judicial.
Siguiendo estas clasificaciones, los Médicos Forenses estaban igualmente
determinados por las categorías de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción donde prestaban sus servicios. Así existían desempeño del puesto de
Médico Forense de Primera, Segunda y Tercera categoría, que correspondían a
las de término, ascenso y entrada de aquellos Juzgados. A parte existía una
categoría especial, constituída exclusivamente por los médicos forenses de
Madrid y Barcelona.
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Respecto a los sueldos de los Médicos Forenses de categoría especial
(Madrid y Barcelona) eran abonados directamente por el Estado con cargo a
los Presupuestos generales. Mientras que para el pago de los sueldos de los
demás Médicos Forenses, los municipios que formaban los Partidos Judiciales
consignaban en sus presupuestos la parte que les correspondía por los sueldos
indicados en la sección de «cargas de justicia».
A parte de estos ingresos, los Médicos Forenses de la época tenían otros
derechos económicos, tales como viáticos, pluses, gastos de viajes, honorarios
y haberes pasivos, que podían percibir en determinadas circunstancias y establecidas. Así en materia civil era establecido libremente por el propio médico
forense, mientras que en materia penal, cuando actuasen a instancia de parte.
Los honorarios correspondientes a los embalsamamientos, se regulaban según
lo establecido por las disposiciones legales vigentes en materia de Sanidad
Nacional.
Del mismo modo e independientemente de la plaza que ocupara el Médico Forense, estos tenían otros derechos, tales como uso de Insignias y Distinciones, aprobadas estas por Orden 9 de Diciembre de 1949 y además obstentaban
la categoría de autoridad.
- En los años 1950, la provincia de Badajoz estaba dividida en 15 Partidos Judiciales.
En concreto la Provincia de Badajoz se estructuraba de la siguiente manera:
• 1ª categoría (con haberes anuales de 16.800 pesetas):
· Juzgados de Fuente de Cantos, Don Benito y Castuera donde ejercían
respectivamente los Médicos Forenses; D. FELIX CAPOTE GOMEZ, D.
FRANCISCO GARCIA BARROSO y D. FELICIANO FELIPE HIDALGO
DE MORILLO Y NUÑEZ
• 2ª categoría (con haberes anuales de 13.440 pesetas):
· Juzgados de Herrera del Duque, Zafra, Almendralejo y Badajoz; D.
BERNARDO ROMANO GOMEZ, D. MANUEL EUGENIO RUIZ CUEVAS,
D. ARNULFO PEÑA SERRANO y D. JUAN ANTONIO DIAZ PASTOR
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• 3ª categoría (haberes anuales de 11.760 pesetas):
· Juzgados de Mérida, Olivenza, Alburquerque, Villanueva de la Serena,
Llerena, Fregenal de la Sierra, Jerez de los Caballeros y Puebla de Alcocer
donde ejercían respectivamente D. MANUEL FERNANDEZ JURADO, D.
VICENTE MURILLO MOGOLLON, D. FRANCISCO SAINZ ROLDAN, D.
VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, D. EDUARDO GONZALEZ OLIVEROS,
D. JOSE CABRAL GIL, D. SEBASTIAN GOMEZ VAQUERO y D. ROGELIO
LACACI GONZALEZ
En 1952:
• 1ª categoría (haberes anuales de 16.800 pesetas):
· Fuente de Cantos, Don Benito y Castuera donde ejercían D. FELIX
CAPOTE GOMEZ, D. FRANCISCO GARCIA BARROSO, D. FELICIANO
FELIPE HIDALGO DE MORILLO Y NUÑEZ
• 2ª categoría (haberes anuales de 13.440 pesetas):
· Puebla de Alcocer, Herrera del Duque, Zafra, Almendralejo y Badajoz
donde ejercían D. MANUEL GARCIA MESONERO.,D. BERNARDO ROMANO GOMEZ, D. MANUEL EUGENIO RUIZ CUEVAS, D. ARNULFO
PEÑA SERRANO y D. JUAN ANTONIO DIAZ PASTOR
• 3ª categoría (haberes anuales de 11.760 pesetas):
· Mérida, Olivenza, Alburquerque, Villanueva de la Serena, Llerena,
Fregenal de la Sierra y Jerez de los Caballeros D. MANUEL FERNANDEZ
JURADO, D. VICENTE MURILLO MOGOLLON, D. FRANCISCO SAINZ
ROLDAN, D. VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, D. EDUARDO GONZALEZ
OLIVEROS, D. JOSE CABRAL GIL y D. SEBASTIAN GOMEZ VAQUERO
En 1956:
• 1ª categoría:
· Fuente de Cantos, Castuera y Almendralejo donde ejercían D. FELIX
CAPOTE GOMEZ, D. FELICIANO FELIPE HIDALGO DE MORILLO Y
NÚÑEZ, D. ARNULFO PEÑA SERRANO
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• 2ª categoría (haberes anuales de 13.440 pesetas):
· Herrera del Duque, Mérida, Badajoz, Alburquerque donde ejercían
D. BERNARDO ROMANO GOMEZ, D. MANUEL FERNANDEZ JURADO, D. JUAN ANTONIO DIAZ PASTOR, D. FRANCISCO SAINZ ROLDAN
• 3ª categoría (haberes anuales de 11.760 pesetas):
· Don Benito, Olivenza, Villanueva de la Serena, Llerena, Fregenal de la
Sierra, Jerez de los Caballeros, Puebla de Alcocer donde ejercían D. ELADIO
VIÑUELAS BORDALLO, D. VICENTE MURILLO MOGOLLON, D. VICENTE SANCHEZ SÁNCHEZ, D. EDUARDO GONZALEZ OLIVEROS,
D. GONZALO JOSE CABANILLAS GALLAS, D. SEBASTIAN GOMEZ
VAQUERO, D. QUIRICO CASTILLO CASTILLO y D. RAFAEL GORDILLO
ROSARIO.
2) 1985-2000:
A partir de esta fecha tres son los eventos más significativos ocurridos
en nuestra Provincia:
A) Creación de Agrupaciones de Forensías.
B) Creación del Instituto Anatómico Forense de Badajoz.
C) Creación de la Clínica Médico Forense de Badajoz.
A)
Agrupaciones de Forensías:
Poco antes de esta fecha, concretamente el 19 de septiembre de 1984,
cuando se promulga el Real Decreto 2004/1984 pone en funcionamiento las
llamadas “Agrupaciones de Forensías”, por las cuales a partir de ése momento,
un mismo médico forense podría desempeñar su auxilio judicial en dos o más
Partidos Judiciales.
En nuestro provincia en concreto se estableció una distribución geográfica defectuosa y por ello poco funcional, lo que traducía que en determinadas
Agrupaciones el volumen de trabajo era tal que resultaba imposible que pudiera ser realizado correctamente por un sólo Médico Forense. Pero no queda
todo ahí pues con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
el año 1985, ocurren una serie de circunstancias de interés dentro de la Administración de Justicia y con ello de la Medicina Forense:
1) Desaparición de determinados Juzgados hasta entonces de Instrucción (Fuente de Cantos, Alburquerque, Puebla de Alcocer).
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2) Conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Instrucción lo
que hizo que prácticamente todos los Partidos Judiciales tuviesen dos Juzgados de Instrucción, excepto Herrera del Duque, Llerena, Fregenal de la Sierra,
Jerez de los Caballeros y Olivenza.
3) Creación de nuevos Juzgados de Instrucción, en Badajoz, Mérida,
Don Benito, Villanueva de la Serena, Almendralejo, Castuera, Zafra.
4) Creación de nuevos Partidos Judiciales, como Montijo y Villafranca
de los Barros.
5) Crecimiento del volumen de trabajo Médico Forense, con las competencias periciales en los Juzgados de lo Penal, de lo Social, de Menores, de lo
Contencioso-Administrativo o Vigilancia Penitenciaria.
Después de sucesivas transformaciones de referidas Agrupaciones de
Forensías, en ocasiones llevadas a cabo por influencias personales y/o judiciales, quedaron distribuídas de la siguiente forma:
1)
Badajoz-Olivenza.
2)
Mérida-Montijo.
3)
Almendralejo-Villafranca de los Barros.
4) Zafra-Llerena.
5)
Zafra-Fregenal de la Sierra-Jerez de los Caballeros.
6)
Don Benito.
7)
Villanueva de la Serena.
8)
Castuera-Herrera del Duque.
Respecto a dotación de Médicos Forenses no se incrementó en la misma
proporción como lo hizo en volumen de trabajo y si como referíamos anteriormente, en los años 1950 el número de médicos forenses en la provincia era de
16, actualmente la plantilla orgánica está formada por 13 médicos forenses.
B)
Creación del Instituto Anatómico Forense de Badajoz:
Dichos Organismos Consultivos de la Administración de Justicia tuvieron su origen reglamentario a partir de la Ley Orgánica del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses del año 1947. Se disponía que tanto su creación como
ubicación se establecería en aquellas ciudades, que teniendo en cuenta su importancia social, debieran de contar con este tipo de servicios centralizados,
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para que en ellos los Médicos Forenses pudieran efectuar las investigaciones
sobre los cadáveres, que fueran solicitadas por las diferentes autoridades judiciales.
En el año 1989 fue creado mediante Orden Ministerial el Instituto Anatómico Forense de Badajoz, resaltando para ello el protagonismo llevado a
cabo por el Médico Forense D. Guillermo Fernández Vara, que años posteriores sería nombrado Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura.
Desde su creación, ha carecido de dotación específica y nunca ha contado con dependencias propias. En un principio su actividad pericial fue desarrollada en las dependencias del Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz, conocida popularmente como «Residencia Vieja», y tras el cierre de ésta, dicha
actividad se realiza en el Servicio de Anatomía patológica del Hospital Infanta
Cristina de Badajoz, con lo que estos significa e implica al no ser una institución dependiente de la Administración de Justicia y por ello estar a expensas
de los profesionales que allí trabajan. Su primer Director fue D. José María
Calvo Muñoz, actualmente en situación de jubilación. Desde entonces el Ministerio de Justicia no ha tenido a bien efectuar un nuevo nombramiento para la
dirección, circunstancia que incrementa la dificultad del desarrollo de las actividades propias de este Instituto.
C)
Creación de la Clínica Médico Forense.
Al igual que en el caso anterior y de la misma forma se creó la Clínica
Médico Forense en la ciudad de Badajoz, con la finalidad de llevar a cabo las
pericias solicitadas por las autoridades judiciales, tales como reconocimiento
de lesionados, reconocimiento de detenidos y pericias en materias psiquiátricas, laborales, contencioso-administrativas, etc.
En éste caso sí existen dependencias y personal auxiliar propios, dependientes de un Director, que recae igualmente en la figura de algún Médico
Forense designado directamente por el propio Ministerio de Justicia. Desde su
implantación y en período analizado, dos son los Directores que han desarrollado su cargo. Así desde el año 1989 hasta 1995 fue D. Guillermo Fernández
Vara el que marcó sus directrices al que siguió con posterioridad en el cargo D.
Enrique Mendoza Sánchez, y bajo su dirección y desde el año 2000, se consiguió la nueva ubicación de la misma, con dotación material más acorde con las
necesidades actuales y propias de éste centro.