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PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE HISTORIA SOCIAL
30, 31 de mayo y 1 de junio del 2007
La Falda - Córdoba
Mesa temática 1: Historiografía, metodología y fuentes de la Historia Social
Autora: Mariela Lucía Ferrari
Inserción Institucional: Facultad de Humanidades y Artes. Universidad Nacional de
Rosario.
Situación de revista: Estudiante de la carrera de Historia.
Dirección particular: García Belloso 744 1º 1º C. P. 2000, Rosario, Santa Fe. E-mail:
[email protected]
Dirección Institucional: Entre Ríos 758 C. P. 2000, Rosario.
Título:
El campo jurídico como arena vinculante en La sociedad feudal de Marc Bloch
Resumen:
El objetivo de la presente ponencia es detectar –con la orientación de las contribuciones
realizadas por Marcel Mauss en el campo de la antropología- el tratamiento que uno de
los fundadores de Annales, Marc Bloch, realiza alrededor de la problemática jurídica.
Como disparador he adoptado la obra “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del
cambio en las sociedades primitivas” (1924) de Marcel Mauss, en la cual se analiza la
circulación de prestaciones en las sociedades primitivas, bajo la fórmula de don y
contradon, las cuales entrañan mecanismos culturales de reciprocidad obligatoria,
indagando acerca de la naturaleza del intercambio y los vínculos jurídicos que sustentan
dicha práctica. Mauss se pregunta “¿Cual es la norma de derecho y de interés que ha
hecho que en las sociedades de tipo arcaico el regalo recibido haya de ser
obligatoriamente devuelto? ¿Qué fuerza tiene la cosa que se da, que obliga al donatario
a devolverlo?” la que es adoptada como disparador para reflexionar sobre la sociedad
feudal, particularmente en el estudio de las relaciones sociales y en sus significantes
fundamentales y a partir del cual se produce el seguimiento de las categorías teóricas y
las estrategias metodológicas aplicadas por Marc Bloch.
El campo jurídico como arena vinculante en La sociedad feudal de Marc Bloch
Este trabajo tiene como fin, indagar, una vez más, sobre la obra La sociedad
feudal de Marc Bloch. Analizar como concibe esta sociedad, cuales eran para el autor
sus pilares y puntualmente, que lugar ocupaba en su estudio el campo jurídico. Algunas
preguntas a plantear son: que noción tuvo Bloch sobre el estudio del derecho y la
justicia, y que relevancia tienen para el análisis de una sociedad.
Luego del estudio de la obra, y la reconstrucción de su contexto intelectual
considero fructífero retomar los planteos realizados por Marcel Mauss (1872-1950).
Recordemos la importancia que tuvo en Marc Bloch el acercamiento a distintas
disciplinas, y en este sentido, se observa la influencia del pensamiento de Marcel
Mauss, en particular su “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del cambio en las
sociedades primitivas” (1923-1924).
Repasemos brevemente los ejes de dicho ensayo y que implicancias tuvo en la
Sociedad feudal.
Marcel Mauss
La figura de Marcel Mauss fue un icono del pensamiento sociológico francés,
fundamentalmente a partir de la publicación de “Ensayo sobre los dones. Razón y forma
del cambio en las sociedades primitivas” (1923-1924) aparecido en el primer volumen
de la nueva serie de Année Sociologique. A comienzos de los años ´20 Mauss comenzó
a interesarse en el Potlatch, en ese momento trabajado por la America´s Northwest
Coast que dirigía F. Boas.
Mauss se centró en la observación de los fenómenos de cambio y el contrato en
sociedades primitivas (Polinesia, Melanesia y noroeste americano). El análisis de la
circulación de prestaciones (don y contradon), presentadas bajo la apariencia de regalos
pero que entrañaban mecanismos culturales que obligaban implícitamente a su
devolución, le permitió interpretar cuál es la naturaleza del cambio y el lazo jurídico que
genera la transmisión de una cosa en este tipo de sociedades. Aunque exponga que hay
diversos principios que han originado esta forma de cambio, a Mauss le interesó saber
“¿Cuál es la norma de derecho y de interés que ha hecho que en las sociedades de tipo
arcaico el regalo recibido haya de ser obligatoriamente devuelto? ¿Qué fuerza tiene la
cosa que se da, que obliga al donatario a devolverlo?”1 Para Mauss, los objetos que se
intercambian en estas sociedades no están separados de los hombres que los
intercambian, por esto ofrecer una “cosa” a alguien es ofrecer algo propio; “la cosa” que
se da no es algo inerte. Esta observación permite tender un puente entre la relación de
los modos de intercambio, el derecho y la estructura social. La hipótesis central es que
el sistema de dones contractuales es un fenómeno que se podría considerar tanto
jurídico como económico, ya que se reconstruye a partir de un entramado donde se
ponen en juego lo espiritual, lo simbólico y lo material. Este análisis es propio de su
concepción de los “hechos sociales totales”. “Son pues, algo más que un tema, algo más
que los elementos de unas instituciones o que una institución compleja, que un sistema
de instituciones divididas por ejemplo en religión, derecho, economía, etc. Son un
“todo”, sistemas sociales completos, cuyo funcionamiento hemos intentado descubrir...
Solo al examinar el conjunto, hemos podido descubrir lo esencial, el movimiento del
todo, su aspecto vivo, el instante veloz en que la sociedad y los hombres toman
conciencia sentimental de sí mismos y de su situación vis a vis de los demás”2
El punto más importante para el tema que abordamos, es ver como Mauss, luego
de analizar el sistema de derecho contractual en las sociedades “primitivas”, establece
una comparación con el derecho indoeuropeo, cuyos fundamentos aún rigen las
sociedades occidentales. “Las sociedades primitivas poseen un valor sociológico
general, ya que nos permiten conocer un determinado momento de la evolución social, y
además son una aportación para la historia social. Las instituciones de este tipo han
permitido la transición hasta nuestras fórmulas de derecho y de economía, además de
servir, para explicar históricamente nuestras propias sociedades”3 El análisis de los
sistemas jurídicos romano, hindú y germánico, puso de manifiesto que las raíces del
sistema jurídico occidental se encuentran próximas al sistema contractual de tipo
primitivo. La distinción entre derechos reales y derechos personales, entre las personas
y las cosas, es característica de nuestras sociedades, no siendo así en otras sociedades
pasadas y del presente. Esta construcción histórica la realizó a través del folklore, la
tradición y la etimología. Estos aspectos permiten explicar un sistema jurídico a través
de la moral y mentalidad de una época.
1
M. Mauss, “Ensayo sobre los dones. Razón y forma del cambio en las sociedades primitivas”, en
Sociología y antropología, Editorial Tecnos, 1991, Madrid. P. 157
2
M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág. 260
3
M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág. 223
Tomemos un ejemplo que presenta Mauss sobre la sociedad germánica, que nos
permiten observar las implicancias de este tipo de análisis en una sociedad occidental, y
fundamentalmente dan cuenta de la aplicación de sus hipótesis en momentos históricos
concretos. La sociedad germánica careció de mercados conservando una forma feudal y
campesina, para la cual la noción e incluso la palabra de precio, de compra y de venta es
para Mauss de origen reciente, desarrollando anteriormente el sistema de potlatch y en
especial el de los dones.4 Por ejemplo, la institución del Wadium, estaba basada en la
necesidad de una garantía en todos los tipos de contratos germánicos. En el derecho
germánico todo contrato, compra o venta, préstamo o depósito, exige una restitución de
garantía; se entrega al otro contratante un objeto, generalmente de poco precio, como
por ejemplo un guante, que se devuelven una vez que se ha pagado la cosa objeto del
contrato. La cosa que se transmite esta cargada del individualismo del donante y el
hecho de que esté en manos del donatario, lleva al contratante a ejecutar el contrato,
liberándose al volver a comprar la cosa garante. La garantía no solo obliga y vincula,
sino que también compromete el honor, la autoridad de quien la entrega, el cual queda
en una situación de inferioridad en tanto no se libere de su compromiso. Estas
conclusiones ponen de manifiesto la relevancia de los vínculos que se esconden en estas
instituciones, y le permiten acercarse a la resolución de su indagación sobre que fuerza
tiene la cosa que se da. Tal como Mauss subraya... “El motivo de estos dones, de estos
consumos furiosos, de estas pérdidas y locas destrucciones de riquezas, no son, en
ningún sentido, desinteresadas, sobre todo en las sociedades de potlatch. Por medio de
estos dones se establece una jerarquía entre los jefes y sus vasallos, entre los vasallos y
sus mantenedores. El dar es signo de superioridad, de ser más, de estas más alto, de
magíster, aceptar sin devolver o sin devolver más, es subordinarse, transformarse en
cliente y servidor, hacerse pequeño, elegir lo mas abajo (...) Para aquellas civilizaciones
había un interés, pero distinto al de nuestros tiempos. Se atesoraba para gastar, par
“obligar, para tener a “hombres sometidos”.”5
Estas conclusiones generales se presentan en toda la obra.6 La contribución
teórica de Marcel Mauss radica en haber llevado a la práctica conclusiones generales
que no se detienen en la abstracción, sino que ha superando el reduccionismo gracias al
análisis históricos concretos. “Los historiadores objetan acertadamente a los sociólogos
4
M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág 241
M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág. 253
6
Por ejemplo en el Noroeste americano en la institución del potlatch. Ver Pág. 204 a 210.
5
que hacen demasiadas abstracciones, separando los diversos elementos de la sociedad.
Hay que hacer como ellos; observar los datos, y los datos en este caso son Roma,
Atenas, el francés medio, el melanesio de esta isla o de esta otra, y no sus oraciones o el
derecho en abstracto. Después de hacerse visto obligados a dividir y abstraer, el
sociólogo deber esforzarse ahora por recomponer el todo...”7 La problemática del don
tiene un potencial interpretativo para la comprensión de las relaciones sociales en La
sociedad feudal de Bloch
La sociedad feudal de Marc Bloch
La sociedad feudal puede considerarse la obra más acabada y difundida de Marc
Bloch. Esta obra da cuenta de un fragmento del pasado que poseyó un tono social
particular, como fue el feudalismo europeo. Su metodología de estudio está ligada a una
observación de larga duración, situando el recorte cronológico entre los siglos IX a las
primeras décadas del siglo XIII. Propio de su concepción histórica basada en la idea de
“aprehender la realidad social” en sus múltiples aspectos, acude a una explicación que
engloba diversos problemas, como ser, económicos, sociales y mentales. Comprende la
“civilización feudal” como síntesis, abordaje logrado a través de la comparación de las
relaciones sociales en distintos países europeos. El recorrido que realiza por distintas
temáticas tienen como fin comprender al hombre, a la sociedad en su conjunto. Por esto,
tanto los capítulos dedicados a cuestiones económicas, las condiciones materiales, las
formas de comunicarse (lenguaje y la expresión), el universo mental, los fundamentos
del derecho y el poder político; nos acercan a lo “vivo”, a la cotidianidad de esta
sociedad. Esta instancia es propia de su acercamiento metodológico a la etnografía y a
la sociología.
Para Bloch la particularidad de este fragmento del pasado fueron sus relaciones
sociales: las relaciones de dependencia personales del vínculo feudal. “Buscarse un
protector, complacerse en proteger: dos aspiraciones que son de todos los tiempos. Pero
no acostumbran a dar origen a instituciones jurídicas originales más que en las
civilizaciones donde los otros marcos sociales flaquean”8 Ni el Estado, ni el linaje
ofrecían garantía de seguridad, por esto se fue edificando esta estructura social de
subordinaciones personales. “Ser hombre de otro hombre”, es el tipo de relación que
7
M. Mauss, “Ensayo sobre los dones...”, Pág.260
M. Bloch, La sociedad feudal. Tomo I La formación de los vínculos de dependencia, en La evolución de
la humanidad, Biblioteca de Síntesis Histórica. Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, México,
1979. Pág. 170
8
imperó en toda la escala social. Para Bloch la institución que mejor representa este
vínculo es el vasallaje. Bloch habla de “vasallaje clásico” a partir de la caída del Estado
carolingio; producto del estado permanente de disturbios, debido a las invasiones
escandinavas y húngaras, el vasallaje delinea sus rasgos fundamentales, siendo su época
de florecimiento entre los siglos X al XII. Las relaciones de vasallaje dejaron de
concertarse en provecho de los reyes y se multiplicaron los homenajes privados. La
dependencia se propagó en toda la escala social, distinguiéndose con el tiempo dos
maneras de estar ligado a un jefe: una hereditaria de condición inferior; y otra
propiamente de vasallaje, especialmente guerrera y vitalicia. De esta manera cede la
capacidad del Estado de proteger dentro de un sistema de equidad a los ciudadanos
(excluidos los esclavos y los extranjeros por supuesto), como había sido el Estado
romano.
La solidaridad del vasallaje se fundamentaba en las obligaciones recíprocas de
servir y proteger, que podemos comprenderlas como prestaciones de dones y
contradones, ya que era un contrato tácito el que las regulaba.9 Los actos de intercambio
son ritualizados, cargados de significados que sugieren el cumplimiento de la obligación
moral, que no se agota en la satisfacción de los intereses de las partes, sino en la
representación de una relación de poder, en el “reconocimiento” de esta relación de
poder. Esta reciprocidad fue en deberes desiguales. Una de las obligaciones del vasallo
para con su señor era la de acompañarlo en la guerra. Debía presentarse en la hueste
señorial con todos sus dependientes y era retenido para los servicios del señor por un
tiempo ilimitado. Esta obligación se fue convirtiendo poco a poco en una pesada carga y
se fueron introduciendo regularizaciones en el servicio. Las obligaciones del vasallo se
fueron acrecentando, incluyendo contribuciones de bienes y dinero. Por ejemplo en
Francia, “tierra del vasallaje”, la talla o ayuda, en principio simple práctica de regalos,
se fue haciendo obligatoria en toda la escala social. En tiempos de paz los vasallos
debían responder a la convocatoria en las cortes del señor. “... en estas reuniones se
prestaban a un gran despliegue ceremonial y atraían, además de la asistencia normal, a
una confusa mezcla de aventureros, bufones e, incluso, rateros: que, en ellas, el señor,
por la costumbre y por el interés, distribuía a sus hombres los regalos de caballos, de
armas y de vestidos que eran a la vez la prenda de su fidelidad y el signo de su
subordinación”10
9
Sobre el rito de homenaje ver M. Bloch, La sociedad feudal. Tomo I. Pág. 168 y siguientes.
M. Bloch, op. cit., p. 257
10
Por su parte el señor debía defensa en la integridad física y los bienes de su
dependiente. Además se espera de este protector “buena y pronta justicia”, es decir,
asume la justicia en sus manos, se convierte en juez. Pero de todas maneras las
obligaciones del jefe no fueron precisadas como las del subordinado, en definitiva, “el
vasallo debía más de lo que recibía”.11
En la época carolingia, el señor entregaba algunos presentes -joyas, armas, un
caballo- que era la compensación ritual de la entrega personal. “Prohibían las
capitulares romper el vínculo? En ningún caso... el hombre que hubiese recibido de su
señor el valor de un sólido de oro. El único señor verdadero era el que daba algo”12
Posteriormente el señor concedió tierras a cambio de un servicio, con la intención de
mantenerles en el deber (bienes en principio denominados beneficios y luego feudos).13
A través de los siglos estos vínculos de dependencia se fueron relajando. Para Bloch las
causas principales fueron la tendencia hacia la heredabilidad de los feudos y la
introducción del dinero en las relaciones personales. “El vínculo, primitivamente
limitado a la casa señorial, llegó, no obstante engrandecer su campo de acción de una
manera desmesurada. Porque quiso continuar imponiendo el respeto a unos hombres,
que después, de una estancia en la vivienda del señor, se separaban para vivir lejos de
él, a menudo en las tierras que éste mismo les había dado (...) Pero al pretender someter
así a una fidelidad casi doméstica a personajes que ya no compartían la mesa del jefe ni
su destino (...) De un compañero de armas, cuya afección se alimentaba de regalos
constantemente recibidos y de presencia humana, el vasallo se convirtió en una especie
de arrendatario...”14
Las justicias
“¿Cómo eran juzgados los hombres?
Para un sistema social, no hay mejor piedra de toque que ésta.”15
11
M. Bloch, op. cit., p. 260.
M. Bloch, op. cit., p.188
13
También, por supuesto, se encontraban los denominados “feudos de repetición”, alodios que donaba el
vasallo al señor. “El hombre que buscaba un protector debía, con frecuencia, comprar ese protección. El
poderoso que forzaba a uno más débil a vincularse a él, exigía que las cosas le estuviesen sometidas como
las personas. Los inferiores ofrecían, pues, con sus propias personas, sus tierras al jefe. Este, una vez
contraído el vínculo de subordinación personal, restituía al nuevo sometido los bienes cedidos, pero no sin
haberlos, en el tránsito, ligados a su derecho superior, lo que se expresaba por el peso de cargas diversas.”
op. cit., p. 197
14
op. cit., p. 274
15
M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II Las clases y el gobierno de los hombres, Pág. 94.
12
Bloch se alejo de la concepción jurídica de la escuela institucionalista del
derecho. Retomemos tal cual lo planteó el autor “Una regla de derecho es una norma
social, explícitamente imperativa; sancionada, además, por una autoridad capaz de
imponer el respeto que se le debe con la ayuda de un sistema preciso de coacciones y de
penas. Prácticamente, tales preceptos pueden regir las actividades más diversas; pero no
son los únicos que las gobiernan; obedecemos constantemente, en nuestra conducta
diaria, a códigos morales, profesionales, mundanos, muchas veces más imperiosos que
el código a secas. Por otra parte, las fronteras de éste oscilan sin cesar; y por estar o no
comprendida en él, una obligación socialmente reconocida puede recibir mayor o menor
fuerza o claridad, pero evidentemente, no cambia de naturaleza. En el sentido estricto de
la palabra, el derecho es, pues, la envoltura de realidades en sí mismas demasiado
variadas para suministrar con provecho el objeto de un estudio único y no agota ninguna
de ellas.”16 En este sentido y de acuerdo a su intención de captar la realidad en la
sociedad feudal, la reconstrucción de lo jurídico no se agota en el estudio del derecho
escrito, sino contempla múltiples instancias que le permiten ver más allá y arrojar luz
sobre lo cotidiano de las prácticas jurídicas. La observación se centra sobre el “derecho
vivo”, donde los códigos morales, las costumbres, la circulación de prestaciones, la
religión, las maneras de sentir y comprender el mundo, permiten reflexionar como se
fueron desarrollando prácticas jurídicas producto de las necesidades y de la tensión de
las fuerzas sociales. De esta manera el análisis de lo jurídico, de la justicia no es para
Bloch un campo autónomo en su estudio, sino que está íntimamente relacionado con
otras dimensiones, como ser, la estructura mental, y fundamentalmente los vínculos
entre los hombres. A pesar de que dedica dos capítulos específicos a la cuestión jurídica,
(Tomo I, Libro II, Cáp. V “Los fundamentos del derecho” y Tomo II Libro II Cáp. I
“Las justicias”), la problemática se rastrea en toda la obra propio de su concepción
histórica inscripta en la totalidad.
En la mayor parte de la Europa feudal las ordenanzas y leyes del derecho
profano dejaron de ser transcriptas para regirse por la práctica y la costumbre. El
derecho consuetudinario trajo aparejado una fragmentación en la estructura jurídica,
denominada por Bloch “régimen de costumbres de grupos”. Debido a la dificultad de
16
M. Bloch, Introducción a la historia, Fondo de Cultura Económica, Bs. As., 1990. Pág. 115
determinar las filiaciones, cada colectividad humana fue desarrollando su propia
tradición jurídica.17
La justicia real es apropiada por los señores feudales, por esto, hablar de justicia
en este momento, es para Bloch referirse al conjunto de los poderes señoriales.
Hablamos de las justicias, pues había un entrecruzamiento entre jurisdicciones y
competencias que abogaron por el derecho a juzgar sobre las personas, podemos
representarnos esto como “un imperio dentro de otro imperio”. Los lazos de sumisión
implicaron el poder de juzgar al hombre por entero y permitieron a todo jefe erigirse en
juez de sus dependientes en toda la escala social. Debido en parte a la ausencia de un
poder público centralizado y al cambio que se gestaba en las relaciones sociales, ya no
concebidas bajo la caracterización jurídica de libertad y esclavitud, a partir del fin de la
época romana se fue constituyendo un régimen judicial de carácter privado. La
explicación de cómo los señores, los jefes, se apropiaron poco a poco de las
competencias que correspondieron al poder público centralizado, se encuentra en el
propio vínculo de dependencia que caracteriza las relaciones feudales. Las
jurisdicciones dejaron de responder al “principio territorial” para sufrir la competencia
del “principio personal”. La fragmentación judicial responde a la noción de un poder
político fundado en la idea de que el señor próximo es el único al que los hombres se
sentían moralmente ligados. “La verdadera fuente de este derecho estaba concebida en
la idea muy antigua, a la vez más y más viva, que se tenía de los poderes propios del
jefe”.18 El señor se arrogó el derecho de justicia sobre sus dependientes. Para Bloch “la
justicia exclusiva del señor sobre sus siervos podía pasar como la continuación natural
del viejo derecho de corrección”.19
Para poder reflexionar sobre la justicia en la época feudal es importante
preguntarse junto a Bloch ¿Juicio ante los iguales o juicio ante el señor?20 El análisis
del sistema judicial nos lleva a comprender los caracteres fundamentales del sistema
social. Ante todo nos presenta una justicia asimétrica, que responde a la desigualdad
social que se hará aún más fuerte a partir del siglo XII. Los no libres, se vieron
obligados a no tener otro juez que su señor, principio fuertemente arraigado en las
costumbres desde la época romana. Fueron consideradas libres aquellas personas que
17
También Bloch habla para dar cuenta de dicha fragmentación de una “edad de participación jurídica”.
Este concepto es tomado de la sociología, específicamente de Levy-Bruhl. Ver. La sociedad feudal, Tomo
I, p. 137. y L. Levy-Bruhl La mentalidad primitiva. Ediciones Leviatán. Bs. As. 1957.
18
M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II, p. 103
19
op. cit., p. 105
20
op. cit., p. 105.
tenían un patrimonio que los sustentase y alejados de una dependencia hereditaria,
poseían la facultad de elección. En relación con la antigua idea de igualdad judicial, los
hombres libres eran juzgados por sus pares. Esto lo observa Bloch hasta época tardía en
el régimen judicial alemán. De esta manera hablamos de justicia ante los iguales. “La
corte hace el juicio, no el señor”, porque éste estaba obligado a reunirse con las “buenas
gentes” de la localidad, y a través de estas asambleas de iguales se hallaba el derecho.
“Hablar de justicia real, señorial, baronal puede ser cómodo. Pero sólo será legítimo con
la condición de no olvidar que casi nunca, ni el rey ni el alto barón, juzgaban en persona
y que ocurría lo mismo con muchos señores o alcaldes de pueblos. Reunido por el jefe,
puesto con frecuencia bajo su presidencia, su tribunal era el que decía o hallaba el
derecho: entiéndase, recordando las reglas, las incorporaba a su sentencia”.21 Entonces
la ecuación es para Bloch libertad-justicia pública y servidumbre sometida a la
arbitrariedad del amo.
A partir del siglo XIII, gracias a una “edad de jerarquía y claridad”, estas
distinciones se hacen aún mas fuertes. Bloch le atribuye un rol fundamental a la clase
urbana en el proceso que se gesta a partir del siglo XII, cuando vuelve a tener un lugar
la práctica de legislación tras la cristalización de ciertas reglas de Derecho. Debido a los
cambios económicos y culturales, los mercaderes y artesanos van construyendo, de
acuerdo a sus necesidades, una nueva armazón jurídica. Para la clase urbana, era
importante abogar por la libre circulación de dinero y bienes, y por ello reclamaban la
fijación de reglas que limitasen los abusos de los grandes señores y de la Iglesia.
Además ante la necesidad de un orden interno en las ciudades, (en una edad donde la
violencia estaba inscripta en lo profundo de la estructura social) participaron
activamente en los movimientos de paz de la segunda edad feudal, como por ejemplo el
movimiento comunal francés. Esta solidaridad entre los grupos urbanos introdujo un
cambio profundo en la manera de concebir las relaciones entre los hombres. En la
sociedad feudal el juramento de fidelidad estaba inscripto en la jerarquización social. La
originalidad del compromiso del grupo burgués consistió en el juramento entre iguales,
y esto es para Bloch el fermento revolucionario que con el tiempo cambió las relaciones
sociales. “Pero al sustituir la promesa de obediencia, remunerada por la protección, por
la promesa de ayuda mutua, aportaba a Europa un elemento de vida social nuevo,
profundamente ajeno al espíritu que es lícito llamar feudal”.22 Además es importante en
21
22
op. cit., p. 106
op. cit., p. 93
este movimiento, la contribución de la burguesía en el reagrupamiento de fuerzas de los
estados. “pero para escapar a las poco inteligentes sujeciones de las tiranías locales, se
ofrecía otro remedio, que, para no parecer tal vez sino un mal mayor, la experiencia
vino a afirmarse como lo más seguro.: recurrir a los grandes gobiernos monárquicos o
territoriales, guardianes del orden en vastos espacios y por el cuidado mismo de sus
finanzas, interesados (como supieron entenderlo más y más) en la prosperidad de los
ricos contribuyentes.”23
El lugar de las monarquías en la época feudal pudo reservarse un lugar en la
jerarquización social, gracias a que mantuvo intacta la herencia de su antiguo prestigio.
Las representaciones colectivas concibieron el poder real como un orden diferente: el
rey como “protector de los pueblos”. “La regla, universalmente admitida, era que el rey,
aunque tuviese que soportar algunas de las cargas, estuviese dispensado de todo
homenaje: pues no podía declararse fiel de uno de sus súbditos.(...) De suerte que, rector
del pueblo en su conjunto, el monarca es, además, grado por grado, el señor superior de
una cantidad prodigiosa de vasallos y a través de ellos, de una multitud, más numerosa
aun, de humildes dependientes. (...) por todas partes, esta feudalización de las
monarquías fue para ellas un elemento de salvación. Allí donde no conseguía mandar
como jefe del Estado, el rey, al menos, podía utilizar en provecho propio las armas del
derecho de vasallaje, alimentado con el sentimiento del más vivo entonces de todos los
vínculos humanos...”24 La tradición monárquica sobreviviría al feudalismo. El lugar del
rey como de un orden superior y diferente estaba relacionado con la idea del carácter
sagrado de la realeza. Bloch encuentra en la primera edad feudal los orígenes de la
consagración real y el ciclo de leyendas míticas sobre el rey. Estas representaciones
alcanzarán su pleno desarrollo con el fortalecimiento del poder real de los siglos XII y
XIII. Podemos volver aquí sobre los argumentos expuestos por Bloch en los Reyes
taumaturgos (1924), donde el carácter sagrado expresado en la particularidad del don de
curar escrófulas, era un elemento fundamental para comprender el lugar de la
monarquía en esta fragmentación social. El lazo político estaba fundamentado en la idea
de “reciprocidad”, otorgar (protección, vínculo de pertenencia; y en caso particular del
milagro real, sanación) obligaba implícitamente al que recibía estas prestaciones a su
devolución (obediencia, sumisión, y las implicancias que contiene esto, es decir,
sustento económico, lealtad ante la guerra, etc.).
23
24
op. cit., p. 94
op. cit., p..122
En la sociedad feudal el rey era considerado “justicia supremo de los pueblos”.
Se le reservó el privilegio del tribunal de apelación, debido a que su deber era hacer
justicia. Se llegaba a este derecho mediante apelaciones sucesivas a todos los escalones
de la cadena feudal. El sistema de vasallaje le brindaría la posibilidad de volver a
introducir en la organización judicial un elemento de unidad, para llegar a sus súbditos a
través de la cadena feudal.
Producto de los cambios en la economía y en la mentalidad, la monarquía pudo
sentar las bases de su renovación. La aparición de nuevos impuestos, gracias a una
circulación monetaria más activa, le permitió la utilización de funcionarios asalariados y
de mercenarios en el ejército, sustituyendo de esta manera los servicios hereditarios que
minaron su poder. Los cambios culturales del siglo XI, prepararon el terreno para
concebir el lazo político de una manera abstracta, como lo implica la concepción del
poder público.
Conclusiones
El rasgo distintivo de esta sociedad son los vínculos personales entre los
hombres, dentro de los cuales el hombre concibe su existencia en las relaciones con el
grupo. “En una sociedad en la que el individuo se pertenecía tan poco...”25 El vasallaje
nos muestra el vínculo directo entre los hombres. El dar y recibir, protección y fidelidad
fueron la base de intercambio y reconocimiento en la sociedad feudal. El otorgamiento
de regalos traía aparejado el reconocimiento de la subordinación y obligaban a la vez a
la devolución de fidelidades. En este sentido, es posible reconocer la circulación de
bienes y lealtades por un mecanismo totalmente ajeno en principio, a las prestaciones de
tipo comercial. Las relaciones de vasallaje estaban inscriptas en esta circulación de
prestaciones personales (don y contradon) que conllevaban implícitas una relación de
poder. La ausencia de un poder público centralizado dieron esta particularidad a las
relaciones políticas. El vasallaje tuvo gran fuerza, gracias a la presencia humana y al
juramento, pues, la fidelidad del homenaje llegó a ser mayor que la fidelidad a los
vínculos de la sangre y del estado. Los cambios introducidos en la estructura social
(heredabilidad del feudo, introducción del dinero en las relaciones personales,
reagrupamiento de las fuerzas estatales) darán paso de esta “economía del honor” a
nuevas relaciones sociales.
25
M. Bloch, La sociedad feudal, Tomo II, Pág. 262
El análisis de la justicia permiten observar en esta sociedad feudal la
fragmentación del poder político, como la asimetría social. La representación colectiva
del lazo político y jurídico estaba en concordancia con las relaciones de dependencia
directa de hombre a hombre. “En esta incapacidad de concebir el lazo político de modo
distinto del cara a cara, reconocemos una vez más una de las causas profundas del
desmembramiento feudal.”26 El hecho de que todo jefe, también se convirtiera en juez,
es propio de que en esta edad “más que a las sutilezas jurídicas, era sensible a la fuerza
de hecho”.27 La justicia y el derecho nos acercan a la comprensión de las supervivencias
y las transformaciones del poder político. La importancia de los cambios que se
producen en la sociedad hacia el siglo XII y XIII, nos permiten observar la
transformación de un poder público que se regenera, y en este sentido, el derecho, la
normativa fue unos de los pilares sobre los que se construyó el nuevo orden. Para Marc
Bloch la monarquía centralizada se convierte a partir del siglo XII, en arbitro entre
clases, apoyándose en la burguesía, además de los cambios hacia una economía de
mercado que habría actuado en oposición al sistema feudal. El análisis del “campo
jurídico” nos permiten comprender el derecho como conjunto de normas emitidas desde
el poder, surgidas de conflictos y necesidades de ciertos sectores de las clases
dominantes. Es menester comprender la vida jurídica porque pone de manifiesto las
normas inherentes de las categorías de pensamiento. Tal como nos demuestra Mauss, la
concepción individualizadora de las relaciones sociales es propia de nuestro derecho, y
por esto es preciso recurrir a la antropología que nos brinda las herramientas para
comprender la vida jurídica en sociedades distintas del presente y del pasado. Los
hechos del campo jurídico, son un eslabón más de cadenas las casuales que nos hablan
de un sistema social.
Bibliografía
ARIÉS, P., “La historia de las mentalidades” en Diccionario de la Nueva Historia, Ed.
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