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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No.
05525
30 de mayo, 2007
DCA-1789
Señor
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde
Municipalidad de Cartago
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se deniega refrendo al “Convenio mediante el cual la Municipalidad de Cartago
subvenciona a la Asociación Escuela Municipal de Música de Cartago.”
Damos respuesta a oficio AM-1119-2007 de 11 de abril del 2007, recibido el pasado 14 de mayo,
donde solicita el refrendo al “Convenio mediante el cual la Municipalidad de Cartago subvenciona a
la Asociación Escuela Municipal de Música de Cartago.”
Mediante oficio DCA-1665 de 22 de mayo del 2007 esta División de Contratación Administrativa
solicitó información adicional, la cual fue rendida según consta en oficio AM-1314-2007 del pasado
24 de mayo.
Al consultar sobre el fundamento legal que faculta a la Municipalidad a otorgar partidas de dinero a
la Asociación, responden: “Entendemos que, el fundamento o base legal que faculta a la
Municipalidad de Cartago a otorgar partidas de dinero a la Asociación Escuela Municipal de
Música de Cartago, es el artículo No. 62 del Código Municipal, donde en lo que interesa se
establece que: “Artículo 62 ... las municipalidades...También podrán subvencionar a centros de ...
servicio social, que presten servicios al respectivo cantón;...”
Asimismo, ante la consulta formulada a esa Municipalidad para conocer cuál sería la suma máxima
que se aportaría anualmente a la Asociación, se nos informa que: “La suma máxima que podría
aportar anualmente la Municipalidad de Cartago a la Asociación Escuela Municipal de Música de
Cartago, dependerá de los ingresos, según sus posibilidades.”
Tomando en consideración lo anterior, nos vemos impedidos de otorgar el refrendo solicitado
porque el artículo 62 del Código Municipal no viene a constituir la base legal necesaria para
amparar el traspaso de fondos públicos a un ente privado como lo es la Asociación Escuela
Municipal de Música de Cartago y, en caso de que se hubiera aportado fundamento legal, además se
requiere alguna estimación que venga a fijar un tope a los aportes que brindaría la Municipalidad.
Conviene puntualizar que el numeral citado dispone:
“Artículo 62. — La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines. / Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes
inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles
cuando las autorice expresamente una ley especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de
Sr. Rolando Rodríguez Brenes
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los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde los intereses
municipales. / Como excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las municipalidades podrán
otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobadas de desgracia o infortunio. / También podrán subvencionar a centros de educación
pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón; además, podrán
otorgar becas para estudios a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para
estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.” (Destacado no es del
original)
En cuanto al término “servicio social”, la doctrina apunta:
“La expresión servicio social es muy equívoca. Aunque valedera para referirse a los organismos e
instituciones que ponen por obra aspectos concretos de la Seguridad Social, se emplea igualmente
para prestaciones públicas muy diversas, más o menos compulsivas y de carácter gratuito por lo
general.” (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Argentina,
Editorial Heliasta, 2003, p. 398)
De lo dicho se desprende que el artículo 62 del Código Municipal permite subvencionar a centros
de servicio social, donde estarían comprendidas las organizaciones basadas en principios de
solidaridad social, dirigidas a la atención de necesidades humanas básicas.
Según se consigna en el Considerando I del Convenio, se logra constatar que los fines de la
Asociación son, entre otros: “a) Adoptar medidas positivas para promover el desarrollo cultural y
educativo de la sociedad, b) Impulsar a través de la educación musical conductas sanas y
constructivas para fomentar un desarrollo integral del ser humano, formar músicos para lograr la
formación de profesores, orquesta, bandas y músicos independientes ...”
Si bien la educación musical es un componente de la cultura general del ser humano, no podría
considerarse que su enseñanza o difusión consista en un servicio social a los que se refiere el
artículo 62 del Código Municipal, tal y como quedó expuesto supra.
Por las razones indicadas nos vemos impedidos de otorgar el refrendo solicitado al “Convenio
mediante el cual la Municipalidad de Cartago subvenciona a la Asociación Escuela Municipal de
Música de Cartago.”
Atentamente,
Jesús Mora Calderón
Gerente Asociado
MCHC/fjm
Ci: Archivo Central
NI: 9183, 10181
G: 2007002274-1
Marlene Chinchilla Carmiol
Fiscalizadora
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