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OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos y la ciencia forense
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2005/26
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la ciencia forense, la
última de las cuales es la resolución 2003/33, de 23 de abril de 2003,
Considerando que la ciencia forense es importante para detectar pruebas de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes y de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y
recordando en este contexto los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social en su
resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989, los Principios relativos a la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
(Principios de Estambul), anexo de la resolución 2000/43 de la Comisión de 20 de abril de 2000 y de
la resolución 55/89 de la Asamblea General de 4 de diciembre de 2000, así como el Conjunto de
principios actualizados para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1), el Acuerdo de Servicios de Cooperación
(E/CN.4/1998/32, anexo II), que regula el empleo de expertos forenses facilitados por un Estado
miembro o por una organización no gubernamental y las Directrices para las investigaciones de las
Naciones Unidas en casos de denuncia de matanzas,
Teniendo presentes las mejores prácticas operacionales para la gestión de los restos humanos y la
información sobre las personas fallecidas que figuran en el informe del Comité Internacional de la
Cruz Roja titulado "Las personas desaparecidas y sus familiares",
Consciente del importante papel que las investigaciones forenses pueden desempeñar en la lucha
contra la impunidad, por ofrecer elementos probatorios sobre los que basar eficazmente la acusación
contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario,
Observando que la práctica de la ciencia forense comprende procedimientos de examen e
identificación de cadáveres y de seres vivos y pone de relieve la importancia de tratar con dignidad los
restos humanos y de tomar las medidas adecuadas y dar a estos restos el destino que proceda, así como
de respetar las necesidades de las familias,
Observando también la necesidad de que los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales dispongan de servicios médicos forenses para investigar muertes y
aclarar desapariciones,
Consciente de que, en el desempeño de su mandato, varios relatores especiales han utilizado los
servicios de expertos o han mencionado la necesidad de contar con la asistencia de expertos en
diversas disciplinas forenses,
1. Celebra la creciente utilización de las investigaciones forenses cuando se han producido graves
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y alienta a que se
incremente la coordinación entre los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las
organizaciones no gubernamentales en lo que respecta, entre otras cosas, a la planificación y
realización de tales investigaciones;
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2. Insta a los Estados a que velen por la seguridad de los expertos forenses y otros expertos afines, en
particular en las situaciones en que corra riesgo dicha seguridad;
3. Celebra la creación en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de una base de
datos conjunta de expertos forenses y pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que la
actualice constantemente, en consulta con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones profesionales de expertos
forenses y afines;
4. Recomienda a la Oficina del Alto Comisionado que aliente a los expertos forenses a mejorar la
coordinación y a promover la refundición de las directrices pertinentes con objeto de armonizar los
procedimientos de investigación forense y repatriación;
5. Recomienda también a la Oficina del Alto Comisionado que promueva, según proceda, la difusión y
el empleo de los principios, las mejores prácticas y los manuales mencionados en la presente
resolución y promueva la creación de capacidad en materia forense, incluida la formación en caso
necesario, sobre todo en los países donde los conocimientos en ciencia forense y esferas conexas sean
insuficientes, por ejemplo mediante la formación de equipos locales;
6. Recomienda que, con miras a promover la calidad y la coherencia de la práctica forense, el Alto
Comisionado facilite la concepción y la aplicación de un marco común para las actividades, basado en
las normas y principios existentes;
7. Alienta a los gobiernos a establecer procedimientos de investigación y documentación minuciosos,
rápidos e imparciales como los previstos en los Principios relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y en los Principios de Estambul;
8. Insta a los gobiernos a que hagan todo lo posible por cerciorarse de que la información personal,
incluidos los datos médicos y genéticos, no se utilice de un modo que pueda menoscabar los derechos
humanos, por ejemplo, el derecho a la intimidad;
9. Pide al Secretario General que facilite los recursos adecuados, con cargo a los recursos generales
disponibles de las Naciones Unidas, para financiar las actividades de la Oficina del Alto Comisionado
en aplicación de la presente resolución, incluida una revisión del Manual sobre la prevención e
investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;
10. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que presente a la Comisión en su 63º período de sesiones
una versión actualizada del informe solicitado en la resolución 2003/33;
11. Decide examinar esta cuestión en su 63º período de sesiones en relación con el mismo tema del
programa.
56ª sesión,
19 de abril de 2005.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XI, E/CN.4/2005/L.10/Add.11]
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