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AL GERENTE DE ___________________________________________
D/Dª:_______________________________________________, con
DNI nº:____________, FEA del Servicio de ______________________,
del centro ________________________________________;con domicilio
a efecto de notificaciones en el propio centro de trabajo, ante Vd.
comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo solicitud de
RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, en base a los
siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Por Acuerdo aprobado en la Mesa Sectorial de Sanidad
celebrado el 22.enero.1998, se reguló un sistema de exención de guardias
médicas por razones de edad (mayores de 55 años), para el ámbito de la
atención especializada; también se estableció la participación voluntaria en
“módulos de atención continuada”.
Dicho Acuerdo es de aplicación para los facultativos estatutarios de
Instituciones Sanitarias de Atención Especializada del SERGAS.
SEGUNDO.- En las Instrucciones de 10.2.98, expedidas por el
Director Xeral da División de RRHH del SERGAS y por el Director Xeral
de Asistencia Sanitaria del SERGAS, dictadas en desarrollo de aquel
Acuerdo, se estableció en su apdo. 5º que:
“5.1.- La participación en los módulos de atención continuada se
remunerará mediante el complemento de atención continuada.
5.2.- La remuneración de la atención continuada se verificará
tomando como unidades de retribución los módulos a los que se hizo
referencia en el apdo. 4.4 de las presentes instrucciones.
5.3.- A los efectos de determinar las retribuciones que procedan, se
considerará que cada módulo de actividad de los previstos en el apdo. 4º
de las presentes instrucciones (módulos de atención continuada, para
los profesionales que estén exentos de guardias por razón de edad)
equivale a un módulo de 12 h. de guardia de presencia física”.
En el apdo. 4.4 de las instrucciones, se señala que:
“Los módulos de atención continuada se desenvolverán en horario
posterior a las 15 h. en régimen de presencia física. Para efectos de su
cómputo, se considerarán como tales módulos las prestaciones efectivas
de este carácter de 4 h. ininterrumpidas de duración.
Los facultativos exentos de guardias médicas conforme a lo previsto
en las presentes instrucciones que sean autorizados a participar en estos
módulos de atención continuada realizarán al menos 3 módulos al mes. Por
acuerdo con la respectiva Gerencia se podrá pactar la realización de un
número superior de estos módulos”.
TERCERO.- En fecha ____________ el/la compareciente comenzó
a realizar módulos de atención continuada, catalogados como tiempo
complementario de la jornada ordinaria (y ello por cuanto que,
previamente, había obtenido la exención de guardias por razón de edad).
CUARTO.- En el DOG 2.junio.05, se publicó la Resolución
conjunta de 27.5.05, de la Secretaría Xeral de la Consellería de Sanidade e
da División de RRHH del SERGAS, por la que se ordena la publicación del
acuerdo suscrito por la Administración sanitaria, y las organizaciones
sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CCOO e CIG, por el que se
regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de
atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y
diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las
cuantías de las guardias para el personal estatutario del SERGAS.
En su art. 6º se establece un incremento de 2 € / hora por guardia de
presencia física y la parte proporcional correspondiente en la localizada,
para el personal estatutario facultativo de atención primaria y
especializada y diplomado en enfermería de atención primaria con efectos
de 1.5.05.
Se fija idéntica subida para el mes de mayo de 2006 y de 2007 con
los mismos efectos.
QUINTO.- Pese al incremento de la retribución por guardias al que
se ha hecho referencia, lo cierto es que la remuneración de los módulos de
atención continuada (realizados, voluntariamente, por facultativos de
atención especializada exentos de guardias por razón de edad) está
congelada estos últimos años y no ha sufrido aumento alguno.
La organización sindical CESM GALICIA ha intentado negociar este
extremo con el SERGAS, pero los resultados han sido negativos.
Consideramos que se produce un claro agravio comparativo (al
incrementarse la retribución por guardias, y no la de los módulos de
atención continuada); y ello por cuanto que, como hemos visto, un módulo
de atención continuada equivale a un módulo de 12 h. de guardia de
presencia física.
Por tanto solicito que se me actualice (con las subidas
correspondientes) la remuneración de los módulos de atención continuada,
abonándome asimismo los atrasos e intereses de demora correspondientes.
Por lo expuesto,
SOLICITO que tenga por presentado este escrito interponiendo
reclamación, y previos los trámites legales correspondientes, acuerde de
conformidad con lo solicitado (reconociendo al/la compareciente el
derecho a la actualización -con las subidas correspondientes- de la
remuneración de los módulos de atención continuada, abonándome
asimismo los atrasos e intereses de demora correspondientes).
En, ……………........... a ........ de Noviembre del 2007.
Firmado: