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Consells per qui vulgui acollir-se a reproduir només música lliure:
1.- Toda la música que se reproduzca en tu negocio debe estar sometida a licencias “copyleft”.
En google se pueden encontrar infinidad de páginas que ofrecen este tipo de música libre, de
todos los estilos y pelajes posibles. Por ejemplo: www.jamendo.com www.musicacopyleft.es
2.- Elimina de tu local o negocio cualquier aparato de música que no sea un ordenador o un
reproductor de CD o MP3 conectados al sistema de sonido del local. La existencia de un
aparato de radio o de un televisor en el local complicará las cosas, ya que raramente las
emisoras de radio comerciales y cadenas de televisión emiten música CC. Eso haría que se
presuma que reproduces música del catálogo de la SGAE y que por lo tanto tengas que
pagarles. Por supuesto, en el local no debe haber ningún CD comercial, puesto que la única
música que se reproduce en tu negocio es “copyleft”.
3.- Deja bien claro a tus clientes y visitantes que la música que se escucha en tu negocio es
música “copyleft”. Bastará con que coloques en algunos lugares estratégicos (visibles) carteles
que así lo anuncien. Utiliza siempre esta circunstancia como un factor positivo en toda la
publicidad y referencias de tu negocio.
4.- Ten siempre a mano un listado de tu música “copyleft” en mp3 y de las webs en las que
obtienes la música “copyleft”, así como la colección de Cds grabados con los MP3 que, en su
caso utilizas para reproducir la música.
5.- Piensa que llegado el momento tendrás que demostrar no sólo que tienes los aparatos
necesarios para bajar y reproducir la música de Internet en tu negocio (capacidad técnica), sino
que además sabes de lo que hablas y que eres capaz de explicar convincentemente y de forma
meridianamente clara el proceso que vienes siguiendo para ello así las razones que te llevan a
ambientar tu local con este tipo de música (capacidad personal). "
SGAE
Tarifes per establiments del sector de l'hosteleria
http://aeht.es/descomptes-en-la-teva-tarifa-dsgae-aedi/
DE TOTES MANERES, RECOMANEM QUE SI TENIU INTENCIÓ DE CONTINUAR REPRODUINT
MÚSICA COMERCIAL (VIA RADIO/CD/INTERNET), NO US ADRECEU A LA SGAE/AGEDI,
ESPEREU QUE US ENTRIN A LA BOTIGA, SI ÉS QUE HO FAN.
D'ALTRA BANDA, ELS QUE TENIU CONTRACTAT UN FIL MUSICAL (PAGANT UNA
MENSUALITAT) US HEU D’ASSEGURAR QUE TINGUI INCORPORAT EL CANON DE L'SGAE
(demaneu-ho al vostre operador telefònic).
PREGUNTES FREQÜENTS
Yo utilizo Internet (ADSL, CABLE, etc) como amenización musical y es gratis o pago una
cuota de suscripción
La comunicación pública de fonogramas a través de Internet no implica que los titulares de
los derechos hayan declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni
renunciado a obtener una remuneración.
El acceso a la música por Internet no conlleva el derecho a utilizarla públicamente. Cuando
Vd. se suscribe o accede a uno de estos servicios de difusión de la música por Internet,
dispone de un derecho a usarlos de forma privada. Para utilizarlo públicamente, DE FORMA
LÍCITA, necesita el contrato antes mencionado.
Si yo he comprado un CD, casette, disco de vinilo, etc. en un establecimiento comercial o lo
he descargado de una página legal en Internet ¿Por qué no puedo utilizarlo públicamente?
Porque la compra de un CD, casette, disco de vinilo, etc. no conlleva el derecho a utilizarlo
públicamente. Cuando compro un fonograma adquiero únicamente el derecho a usarlo de
forma privada. Para utilizarlo públicamente es preceptivo REGULAR, A TRAVÉS DE AIE Y
AGEDI, TAL UTILIZACIÓN Y abonar la remuneración.
¿AGEDI/AIE no recaudan sus derechos en función del origen o nacionalidad del fonograma?
No, la gestión se hace en función de dónde se devenga el derecho independientemente del
origen o nacionalidad de la misma. Así, si la comunicación al público se produce en territorio
español, nuestra organización hace efectivo el derecho, pues en eso consiste la gestión
colectiva obligatoria