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INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NAVARRO DE
MEDICINA LEGAL
INTRODUCCIÓN
La medicina legal y forense pertenece al grupo de especialidades
médicas denominadas médico-sociales, porque su objetivo trasciende al
hombre como individuo y se incardina más en el concepto social del ser
humano. La investigación médico-legal de una muerte violenta o las
consecuencias de un accidente, no solo tienen consecuencias para el individuo
y su familia sino que también se ven afectados otros ámbitos de la sociedad.
Un determinado hecho puede dar lugar a indemnizaciones a cargo de una
compañía de seguros que repercutirá de alguna manera en las primas
posteriores de los asegurados. El cálculo de una data de la muerte (establecer
cuándo ha fallecido una persona) o una identificación tardía o inadecuada
puede suponer un trastorno para la comunidad (pago de pensiones,…). La
adecuada identificación de un presunto culpable desde las pruebas forenses
obtenidas en una autopsia médico-legal tiene un interés primordial desde el
punto de vista individual y social.
Clásicamente, la medicina legal era un compendio de aquellas partes de las
distintas especialidades médicas que generalmente tenían que ver con los
tribunales. Conforme se ha desarrollado la especialidad podemos decir que la
medicina legal y forense tiene los siguientes contenidos:
Patología forense: se encarga del estudio de las muertes sometidas a
investigación judicial, clásicamente las muertes violentas, sospechosas de
criminalidad, muertes súbitas o relacionadas con mala praxis médica. Dentro
de ésta se encuadrarían subespecialidades como antropología, odontología o
radiología forense.
Valoración de daño corporal: también llamada Traumatología Forense,
se ocupa del estudio de las personas que sufren algún tipo de violencia
accidental, culposa o dolosa que puede ser objeto de responsabilidad por
terceros, determinando en el informe pericial en función de lo indicado por la
autoridad judicial los parámetros necesarios para objetivar una relación de
causalidad, una indemnización, etc… Hay autores que atribuyen las cuestiones
relacionadas con violencia dolosa a la Patología Forense dejando para la
valoración de daño exclusivamente lo relacionado con lesiones accidentales
indemnizables en el ámbito penal, civil y laboral.
Toxicología forense: Se ocupa de los estudios complementarios
remitidos generalmente desde el ámbito forense así como de otros estudios
toxicológicos con trascendencia legal y administrativa.
Biología forense: Se ocupa del estudio e identificación de restos
biológicos.
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Antropología y/o Odontología Forense: Se ocupa específicamente de
la identificación cadavérica de cadáveres esqueletizados o restos óseos o de
otros cadáveres que necesitan de técnicas antropológicas y odontológicas para
su identificación. Puede considerarse como una parte especializada de la
Patología Forense aunque hay una tendencia hacia la creación de unidades
específicas de esta especialidad.
Criminalística: sus funciones han ido variando con el tiempo dado que
parte de sus clásicos objetos de estudio (estudio de manchas, pelos, etc…)
pertenecen más al ámbito de la Biología Forense. Quedan en su ámbito el
estudio de residuos de disparo, documentos, huellas, restos de pintura, etc…
Entomología-Zoología Forense: Se ocupa de la identificación de la
fauna recogida de un cadáver y su entorno y tiene utilidad especialmente para
el cálculo de la data de muerte aunque también puede ser útil para determinar
la causa de la muerte. Es objeto, especialmente de la zoología forense, el
estudio de lesiones antemorten y postmorten sobre cadáveres y producidas por
animales, el estudio de restos biológicos de animales para su identificación,
etc…
ORGANIZACIÓN
Los médicos forenses son funcionarios de carrera de la Administración
de Justicia Central o Autonómica que desempeñan función de asistencia
técnica a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y oficinas del Registro Civil. Son
básicamente los que ejercen la medicina-legal pública en España. Sus
funciones incluyen:
- La emisión de informes y dictámenes medico-legales solicitados a través de
los Institutos de Medicina Legal por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y
Oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.
- El control de periódico de los lesionados y valoración de los daños
corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la
asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se encuentren a
disposición judicial, y cuantas funciones establezca la legislación aplicable.
- La realización de las investigaciones en el campo de la Patología Forense y
de las prácticas tanatológicas que les sean requeridas a través de los
Institutos de Medicina Legal , por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías, y
que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del
proceso judicial.
- La asistencia técnica que les sea requerida a través de los Institutos de
Medicina Legal, por los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del
Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia del ámbito
territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina
profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales.
- La emisión de informes que les sean encomendados por el Director del
Departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en
el que estén destinados, así como la atención a la demanda de información
toxicológica.
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-
La emisión de dictamen sobre la causa de la muerte, en los supuestos
establecidos en el artículo 85 de la Ley del Registro Civil.
Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su
función con el Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas u otros
órganos de la Administración Pública, derivadas de convenios o acuerdos
adoptados al efecto.
Están destinados en Institutos de Medicina Legal (IML) o en el Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INT CF).
Los IML son órganos técnicos que se ubican en las cabeceras de las
capitales de provincia en las que tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia.
Los hay de carácter autonómico y los hay de carácter provincial. Los primeros
tienen su sede en la cabecera de la Comunidad Autónoma correspondiente con
delegaciones en las otras provincias y los segundos tienen su cabecera en las
capitales de provincia sin que exista un instituto supraprovincial. Se encuentran
regulados en el R.D. 386/96, de 1 de Marzo, modificado por el R.D. 1699/97, de
24 de Octubre.
En el caso de Navarra, con la transferencia de las competencias de
Justicia a la Comunidad Foral, el Instituto Navarro de Medicina Legal (INML) se
constituyó en noviembre de 2000 y entró en funcionamiento el 15 de
septiembre de 2002, organizado en dos servicios, uno de Clínica Forense y
otro de Patología Forense.
La estructura del Instituto Navarro de Medicina Legal consta de un
equipo médico compuesto por un Director, dos médicos forenses, Jefes de
Servicio, uno de Clínica Forense y otro de Patología Forense y ocho médicos
forenses más, encargados de atender las periciales medico-legales en toda la
Comunidad Foral de Navarra, la asignación funcional pero no orgánica de dos
psicólogos forenses, el equipo de psicólogo-asistente social asignados al
Juzgado de Familia y el equipo psicosocial asignado a la Fiscalía-Juzgado de
Menores, y la colaboración de personal auxiliar de la administración de justicia,
tanto en labores administrativas como técnicas.
El Servicio de Patología Forense esta ubicado en el Pabellón F del
Hospital de Navarra y desde junio de 2008 cuenta con nuevas instalaciones. Es
el lugar donde se estudian todas las muertes sujetas a investigación judicial de
la Comunidad Foral de Navarra. Cuando el Juez encargado del caso ordena el
levantamiento del cadáver, el cuerpo del fallecido es trasladado a la sede del
Servicio de Patología para la práctica de la diligencia de autopsia medico-legal
del cadáver. La autopsia medico-legal en España está regulada por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (Artículos 343, 349, 353 y 778) y se realiza por orden
del Juez de Instrucción competente del caso, siendo irrelevante, por tanto,
solicitar la autorización a los familiares del fallecido para la práctica de la
misma. Se define como aquella investigación orientada a determinar la causa,
manera y mecanismo de la lesión y muerte de una persona. Esta determinación
emplea métodos y procedimientos científicamente aceptados para valorar toda
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la información recogida, incluido el examen del cadáver, las evidencias
biológicas o materiales y el examen del lugar de los hechos. Se practica por los
médicos forenses y tras la realización de la misma se entrega el cuerpo a los
familiares. La diligencia de autopsia se practica con criterio general en horario
de mañana en la sede del Servicio de Patología Forense y suele durar como
media entre 2 y 3 horas, si bien, en algunos casos en los que se trata de
fallecimientos con estudios especialmente complejos en relación con
identificación, tipo de fallecimiento, … la entrega del cadáver puede demorarse
mucho mas tiempo.
El Servicio de Clínica Forense del INML tiene diversas sedes en
Navarra. En Pamplona la sede se encuentra en la planta baja del Palacio de
Justicia en la calle San Roque nº 4. La entrada a la sede de la clínica se realiza
por la puerta del Juzgado de Guardia (C/Monasterio de Irache). En los distintos
partidos judiciales existen sedes de Clínica Forense situadas en los Palacios de
Justicia de las cabeceras de los mismos; Tudela, Estella, Tafalla y Aoiz. La
atención del Servicio de Clínica Forense se hace previa orden de la Autoridad
Judicial correspondiente según el caso, siendo por tanto una actuación
programada por esta y comunicada previamente a nuestro servicio y no a
demanda del ciudadano como ocurre en el ámbito medico asistencial.
La labor pericial médico-forense, especialmente en el campo de la
patología se ve cumplimentada con un organismo llamado Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses (INT CF) que es un órgano técnico
adscrito al Ministerio de Justicia cuya organización y supervisión depende de la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Las
funciones son entre otras emitir los informes solicitados por autoridades
judiciales, practicar los análisis complementarios solicitados en el curso de una
investigación judicial, realizar análisis solicitados por organismos y empresas
públicas,… a este respecto las nuevas obras del Servicio de Patología y otras
actuaciones permitirán en un futuro próximo realizar alguno de los exámenes
complementarios a los que hace referencia este párrafo en nuestra Comunidad.
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