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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Título Ciudadano Inicio Vigencia Id Norma URL :Resolución 2213 EXENTA :13-09-2012 :30-08-2012 :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA; AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS :DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO GINKGO BILOBA :Unica De : 13-09-2012 : :13-09-2012 :1043673 :http://www.leychile.cl/N?i=1043673&f=2012-09-13&p= DETERMINA RÉGIMEN DE CONTROL A APLICAR AL PRODUCTO GINKGO BILOBA Núm. 2.213 exenta.- Santiago, 30 de agosto de 2012.- Visto: Estos antecedentes, la providencia Nº 552, de 19 de marzo de 2012, de Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, a la cual se acompaña el memorando Nº 118, de fecha 15 de marzo de 2012, de Jefa Subdepartamento Inspecciones, en el cual se requiere determinar el régimen que corresponde aplicar a 16 productos fabricados en un local farmacéutico, de acuerdo a las disposiciones del artículo 8º, del decreto Nº 3, de 2010, entre ellos el producto Ginkgo Biloba; el acuerdo de la sesión Nº 4/12 de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, de fecha 20 de abril de 2012; y Considerando: Primero: Que en la muestra enviada se declara que cada cápsula contiene: 40 mg. de "Ginkgom Biloba" y 260 mg. de excipientes; se recomienda el siguiente modo de uso: 1 a 2 cápsulas diarias. Además, en ella se indica que él es elaborado por Laboratorio Kornfeld, ubicado en Victoria 521, San Bernardo; Segundo: Que se acompañó un folleto promocional, en el cual se establecen las siguientes indicaciones de uso para este producto: "Vértigos, Mareos, Déficit atencional, Falta de concentración, Várices"; Tercero: Que se señala que se emplea el vegetal Ginkgo biloba, pero no se indica de qué tipo de preparación vegetal se trata, ni la parte que de él se usa (por ejemplo: Extracto de hojas, hojas pulverizadas, etc.); Cuarto: Que la OMS tiene una monografía aprobada para "Folium Ginkgo", que consiste en las hojas enteras secas de Ginkgo biloba L., las cuales se deben administrar en forma de extractos estandarizados (extractos secos de hojas secas extraídas con acetona y agua, cuya razón droga: Extracto debe ser de 35-67:1). Los usos medicinales respaldados por datos clínicos, del extracto descrito, son: Tratamiento sintomático de la insuficiencia cerebral leve a moderada, con los siguientes síntomas: Déficit de memoria, alteración en la concentración, condición emocional depresiva, mareo, tinitus y dolor de cabeza; para mejorar el dolor al caminar en personas con enfermedad arterial periférica oclusiva y para tratar desórdenes del oído medio, tales como tinitus y vértigo de origen vascular e involutivo. Las dosis recomendadas son: 120-240 mg. diarios del extracto seco descrito anteriormente, divididos en 2 o 3 tomas; 40 mg. de extracto equivalente a 1,4-2,7 g de hojas; 0,5 mL de extracto fluido (1:1) 3 veces al día (WHO monographs on selected medicinal plants, Volume 1, World Health Organization, Geneva, 1999, pág. 154-167); Quinto: Que la Comisión E Alemana tiene una monografía no aprobada para las hojas de Ginkgo biloba y sus preparaciones, así como para los extractos que se citan a continuación: Extracto seco de hojas de Gingko biloba L., en que se han empleado para su extracción los siguientes solventes: Etanol / etanol-agua, metanol / metanol-agua; extracto fluido de hojas de Gingko biloba L., en que se han usado los siguientes solventes: Etanol / etanol-agua, etanol / vino; y tiene una monografía aprobada para un extracto de hojas de Gingko biloba L. bien específico y que presenta las mismas características descritas anteriormente por la OMS (Blumenthal et al. Editors, The Complete German Commission E Monographs. Therapeutic Guide To Herbal Medicines, American Botanical Council, Austin, Texas, 1998); Sexto: Que en la monografía de "Ginkgo" elaborada por el National Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM) de Estados Unidos, se establecen usos medicinales para el extracto de hojas de Ginkgo biloba, así como de las semillas de este vegetal en la medicina tradicional china y, además, se indica que solamente las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Oct-2012 semillas cocinadas de Ginkgo se comen ocasionalmente (http://nccam.nih.gov/health/ginkgo/ataglance.htm). En estas monografías del NCCAM normalmente se incluyen todos los posibles usos de los vegetales, lo cual ocurre en este caso, no habiendo ninguna alusión al uso alimenticio de las hojas de Ginkgo biloba, ya sea como ingrediente o aditivo alimentario; Séptimo: Que este Instituto tiene varios medicamentos aprobados que presentan extracto de hojas de Ginkgo biloba L. como único principio activo, la indicación terapéutica autorizada es: "Tratamiento sintomático de la insuficiencia vascular cerebral e insuficiencia arterial vascular periférica", su condición de venta es bajo receta médica; Octavo: Que este producto fue evaluado con anterioridad, también a petición del Subdepartamento Inspecciones de este Instituto, en la sesión Nº 6/11 de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, de fecha 8 de septiembre de 2011, ocasión en que se recomendó clasificarlo como medicamento, a pesar de que no se declara el tipo de preparación ni la parte usada del vegetal Ginkgo biloba en esta formulación, dado que él se promociona para tratar ciertos síntomas de enfermedades o cuadros patológicos específicos, que, como se describiera anteriormente, dicho vegetal tiene efectos terapéuticos comprobados y sólo debe administrase como un determinado tipo de extracto; Noveno: Que, además, al hacer un análisis más exhaustivo respecto empleo del vegetal Ginkgo biloba en alimentos, en función del DS Nº 977/96, se puede agregar que: No hay información, en la literatura ni en la norma chilena, que permita el empleo del vegetal como aditivo alimentario (Título III, De los aditivos alimentarios, del DS Nº 977/96); y Respecto de su uso como ingrediente alimentario: a) No cumple con el artículo 106, 2), del DS Nº 977/96, en que se define a los alimentos desecados como sigue: "Corresponden a frutas, verduras, hortalizas o leguminosas deshidratadas, aun cuando adopten presentaciones farmacéuticas por vía oral", ya que no hay evidencia de que las hojas de Ginkgo biloba sean comestibles o se empleen como tales por algún pueblo, solamente se ha descrito que las semillas cocinadas de Ginkgo se comen ocasionalmente; b) No puede ser considerado ingrediente alimentario propio de suplementos alimentarios, porque no existen límites definidos para Ginkgo biloba en esa categoría especial de alimento (artículos 534 y 538, del DS Nº 977/96); y c) Si bien en las letras j) y l) del artículo 540, del DS Nº 977/96, se permite incorporar una serie de hierbas, como tales o en forma de extractos, como ingredientes alimentarios en alimentos para deportistas, entre ellas no se cuenta Ginkgo biloba; Décimo: Que se debe mantener su clasificación como producto farmacéutico, dadas las finalidades de uso con que él se promociona (vértigos, mareos, déficit atencional, falta de concentración, várices), las que no son propias de ningún tipo de alimento, sino que él está destinado a tratar ciertos síntomas de enfermedades o cuadros patológicos específicos (artículo 7º, del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud) y, además, de acuerdo a la legislación de alimentos actualmente vigente en Chile, no se justifica el uso de Ginkgo biloba como aditivo o ingrediente alimentario; y Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 94º y 102º del Código Sanitario; en los artículos 8º y 9º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, aprobado por el decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud; los artículos 59º letra b), del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por el decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado; y en uso de las facultades que me otorga la resolución exenta Nº 1.553, del 13 de julio de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, dicto la siguiente: Resolución: 1. Establécese que el régimen que corresponde aplicar al producto Ginkgo Biloba, fabricado por Laboratorio Kornfeld, es el propio de los productos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Oct-2012 farmacéuticos. 2. Por lo tanto, deberá regirse por las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud. 3. De acuerdo a lo señalado en el artículo 8º, del decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, desde la fecha de notificación de la presente resolución y mientras no se obtenga el registro sanitario de este medicamento, éste deberá ser retirado del mercado por parte de quien lo distribuye o expende, sin perjuicio de las responsabilidades sanitarias a que ello diere lugar. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web ISP.- Helen Rosenbluth López, Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias, Agencia Nacional de Medicamentos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-Oct-2012