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La RSS de Ucrania, basándose sobre este principio,
ha propugnado y propugnará la adopción de medidas
efectivas y positivas que garanticen la concesión de la
legítima independencia y la libertad a todos los pueblos coloniales, entre los que .figura ‘el pueblo de
Zimbabwe.
La RSS de Ucrania se solidariza plenamente con la
población de Zimbabwe y condena enérgicamente la
proclamación de 1,allamada independencia por el actual
régimen racista de Rhodesia del Sur.
La RSS de Ucrania apoya enteramente la resolución
del Consejo de Seguridad de fecha 20 de noviembre
DOCUMENTO
de 1965 y la cumplirá estrictamente. No reconocerá
al régimen racista en Rhodesia del Sur como legítimo
poder y no piensa establecer con él relaciones de ningú,n
género. Huelga decir que la RSS de Ucrania no presta
ni prestar8 al régimen racista ayuda o apoyo de ningún tipo.
Ruego a Vuestra Excelencia que se sirva distribuir
esta carta como documento oficial de la Asamblea
General y del Consejo de Seguridad.
(Firmado)
S. SHEVCHENKO
Representante
Permanente de la
RSS de Ucraniu ante tas Naciones Unidas
S/7111
Carta, de 31 de enero de 1966, dirigida al Secretario General por
el representante de la República Socialista Soviética de Ucrania
[Original: ruso]
[lo de febrero de 19661
Refiriéndose a ,su Nota PO 21O/PORT
(l), de fecha 3 de diciembre de 1965, ‘dirigida al Ministro de
Relaciones Exteriores de la República Socialista Soviética de Ucrania, con la que .se remitía el texto de la
resolución 218 (1965) aprobada por eI Consejo, de
Seguridad, sobre la cuestión de la situacibn en las
colonias portuguesas, el Representante Permanente de
la República Soviética de Ucrania en las Naciones
Unidas tiene el honor de comunicar lo siguiente:
La República Socialista Soviética de Ucrania, conforme a su actitud de principio, repudia resueltamente
el colonialismo y la discriminación a-acial en todas sus
modalidades
y manifestaciones y consecuentemente
favorece la adopción de todas las medidas necesarias
para poner fin a los crueles actos de represión de los
colonialistas portugueses contra la población indígena
y garantizar la inmediata aplicación de todas las resoluciones de las Naciones Unidas encaminadas a realizar
el derecho de las poblaciones de las colonias portuguesas a la libre determinación e independencia nacional.
La RSS de Ucrania apoya plenamente la legítima
lucha de las poblaciones de las colonias portuguesas
por su libertad y defiende la inmediata concesión de
la independencia a dichas poblaciones.
:v Publicado también con la signatura A/6246.
DOCUMENTO
La RSS de Ucrania, al mismo tiempo, se declara
partidaria de que se tomen las medidas más duras y
radicales posibles, incluida la adopción de sanciones
contra los col0nialista.s portugueses.
La RSS de Ucrania aboga consecuentemente por la
cesación de todo suministro de armas y equipo militar,
así como de cualquier otra asistencia militar, económica y financiera a los colonialistas portugueses.
La RSS de Ucrania no presta ni piensa prestar ayuda
de ningún género a Portugal y no sostiene con ese país
ninguna clase de relaciones.
La RSS de Ucrania apoya la resolución del Consejo
de Seguridad de fecha 23 de noviembre de 1965 y la
cumplirá estrictamente. Esto se refiere, por supuesto,
al párrafo 6 de esa resolución, conforme al cual todos
los Estados deben abstenerse de ofrecer a Portugal
cualquier asistencia y apoyo; incluida la venta de armas
y equipo militar.
Ruego a V.E. se sirva hacer distribuir la presente
carta como documento oficial de la Asamblea General
y del Consejo .de Seguridad.
(Firmado) S. SHEVCHENKO
Representante Permanente
de la RSS de Ucrania
ante las Naciones Unidas
S/7112*
Carta, de 28 de enero de 1966, dirigida al Secretario General por
el representante de Colombia
[Origink:
español]
[2 de febrero de 1966-j
“ArticuEo primero, A partir de esta fecha, prohíbense totalmente las importaciones procedentes de
Rhodesia del Sur, y las exportaciones destinadas a
su territorio, especialmente de petróleo y sus derivados.
“ArttcuZo segundo. Los nacionales colombianos,
los barcos abanderados en CoIo,mbia y las aeronaves
provistas de matrícula colombiana, no podrán suministrar o transportar tales productos a dicho territorio
Refiriéndome a las resoluciones 2024 (XX) de la
Asamblea General y 217 (1965) del Consejo de, Seguridad, sobre la cuestión de Rhodesia del Sur, tengo el
honor de poner en su conocimiento las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia mediante el Decreto
No. 34 de 1966, expedido el 14 de los corrientes.
La parte dispositiva de dicho Decreto dice asi:
* Publicado también con la signatura A/6247,
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