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La RSS de Ucrania, basándose sobre este principio, ha propugnado y propugnará la adopción de medidas efectivas y positivas que garanticen la concesión de la legítima independencia y la libertad a todos los pueblos coloniales, entre los que .figura ‘el pueblo de Zimbabwe. La RSS de Ucrania se solidariza plenamente con la población de Zimbabwe y condena enérgicamente la proclamación de 1,allamada independencia por el actual régimen racista de Rhodesia del Sur. La RSS de Ucrania apoya enteramente la resolución del Consejo de Seguridad de fecha 20 de noviembre DOCUMENTO de 1965 y la cumplirá estrictamente. No reconocerá al régimen racista en Rhodesia del Sur como legítimo poder y no piensa establecer con él relaciones de ningú,n género. Huelga decir que la RSS de Ucrania no presta ni prestar8 al régimen racista ayuda o apoyo de ningún tipo. Ruego a Vuestra Excelencia que se sirva distribuir esta carta como documento oficial de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. (Firmado) S. SHEVCHENKO Representante Permanente de la RSS de Ucraniu ante tas Naciones Unidas S/7111 Carta, de 31 de enero de 1966, dirigida al Secretario General por el representante de la República Socialista Soviética de Ucrania [Original: ruso] [lo de febrero de 19661 Refiriéndose a ,su Nota PO 21O/PORT (l), de fecha 3 de diciembre de 1965, ‘dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Socialista Soviética de Ucrania, con la que .se remitía el texto de la resolución 218 (1965) aprobada por eI Consejo, de Seguridad, sobre la cuestión de la situacibn en las colonias portuguesas, el Representante Permanente de la República Soviética de Ucrania en las Naciones Unidas tiene el honor de comunicar lo siguiente: La República Socialista Soviética de Ucrania, conforme a su actitud de principio, repudia resueltamente el colonialismo y la discriminación a-acial en todas sus modalidades y manifestaciones y consecuentemente favorece la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a los crueles actos de represión de los colonialistas portugueses contra la población indígena y garantizar la inmediata aplicación de todas las resoluciones de las Naciones Unidas encaminadas a realizar el derecho de las poblaciones de las colonias portuguesas a la libre determinación e independencia nacional. La RSS de Ucrania apoya plenamente la legítima lucha de las poblaciones de las colonias portuguesas por su libertad y defiende la inmediata concesión de la independencia a dichas poblaciones. :v Publicado también con la signatura A/6246. DOCUMENTO La RSS de Ucrania, al mismo tiempo, se declara partidaria de que se tomen las medidas más duras y radicales posibles, incluida la adopción de sanciones contra los col0nialista.s portugueses. La RSS de Ucrania aboga consecuentemente por la cesación de todo suministro de armas y equipo militar, así como de cualquier otra asistencia militar, económica y financiera a los colonialistas portugueses. La RSS de Ucrania no presta ni piensa prestar ayuda de ningún género a Portugal y no sostiene con ese país ninguna clase de relaciones. La RSS de Ucrania apoya la resolución del Consejo de Seguridad de fecha 23 de noviembre de 1965 y la cumplirá estrictamente. Esto se refiere, por supuesto, al párrafo 6 de esa resolución, conforme al cual todos los Estados deben abstenerse de ofrecer a Portugal cualquier asistencia y apoyo; incluida la venta de armas y equipo militar. Ruego a V.E. se sirva hacer distribuir la presente carta como documento oficial de la Asamblea General y del Consejo .de Seguridad. (Firmado) S. SHEVCHENKO Representante Permanente de la RSS de Ucrania ante las Naciones Unidas S/7112* Carta, de 28 de enero de 1966, dirigida al Secretario General por el representante de Colombia [Origink: español] [2 de febrero de 1966-j “ArticuEo primero, A partir de esta fecha, prohíbense totalmente las importaciones procedentes de Rhodesia del Sur, y las exportaciones destinadas a su territorio, especialmente de petróleo y sus derivados. “ArttcuZo segundo. Los nacionales colombianos, los barcos abanderados en CoIo,mbia y las aeronaves provistas de matrícula colombiana, no podrán suministrar o transportar tales productos a dicho territorio Refiriéndome a las resoluciones 2024 (XX) de la Asamblea General y 217 (1965) del Consejo de, Seguridad, sobre la cuestión de Rhodesia del Sur, tengo el honor de poner en su conocimiento las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia mediante el Decreto No. 34 de 1966, expedido el 14 de los corrientes. La parte dispositiva de dicho Decreto dice asi: * Publicado también con la signatura A/6247, 53