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AL SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
C/ EDUARDO DATO Nº 31 (28010) MADRID
Don _________________________________________, con
domicilio a
efectos de notificaciones en _____________________________________________ y
DNI _______________ al amparo del artículo 10 de la L.O. 3/1981 de 6 de abril
interpone QUEJA sobre la situación en que se encuentran los Suboficiales de la
Escala Básica del Ejército de Tierra que se incorporaron a la misma entre 1977 y 1990
como consecuencia de los cambios normativos producidos recientemente, en base a
las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.- El interesado es militar en servicio activo, perteneciente a la Escala
Básica del Ejercito de Tierra con el empleo de ___________________ .
La escala Básica del Ejercito de Tierra fue creada en el año 1974 mediante la
Ley 13/1974. Los militares que ingresaban en esta Escala tenían la posibilidad de
promocionar hasta el empleo de comandante, expectativa que fue suprimida el 1 de
enero de 1.990, por la entrada en vigor de la Ley 17/1989 de 19 de julio.
Para corregir la injusta mutilación sufrida en las expectativas de promoción
profesional de los Suboficiales de la Escala Básica del Ejército de Tierra, que les
impedía ascender a oficiales, la reciente Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la
Carrera Militar, haciéndose eco del patente malestar de los afectados, trata de paliar
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esta situación mediante la disposición Transitoria Séptima que a continuación se
transcribe:
“1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento
a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha
de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen
del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar
el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas
de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo
solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos
económicos desde la fecha de ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de
reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición
adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el
plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con
antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008”.
SEGUNDA.- Esta disposición, en principio bien intencionada, trata de reponer
en los derechos mutilados a todo aquel que a fecha de la entrada en vigor de la Ley
17/1989 de 19 de julio, había adquirido el empleo de sargento y que actualmente se
encuentra en la situación de servicio activo, de ahí el punto 1 de dicha disposición
Transitoria.
TERCERA.- El punto 2 de esta misma disposición, para paliar la posible
discriminación que se da entre el personal en situación de Servicio Activo y el
personal que a fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley se encuentra en la
situación de Reserva, permite también, previa solicitud, acceder al empleo de teniente
e ingreso en la Escala de Oficiales, al mencionado personal, pero con antigüedad,
tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2.008.
CUARTA.- Consecuentemente con el punto 2 de esta disposición por
resoluciones del Excmo. Sr. General Director de Personal números 562/05040/08 y
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562/07116/08 de fechas 3 de abril y 8 de mayo de 2008, respectivamente, han
ascendido al empleo de teniente varios suboficiales de diferentes empleos y que se
encontraban en la situación de reserva por diversos motivos.
En concreto han ascendido al empleo de teniente, sargentos, sargentos
primeros y brigadas que ingresaron en la escala básica en fechas posteriores y por lo
tanto más modernos en el escalafón y que en algunos casos han estado a las órdenes
del dicente.
Los motivos por los que han pasado a la situación de reserva son en algunos
casos, por la pérdida de aptitudes psicofísicas para el servicio y en otros por
encontrarse en la situación de reserva transitoria
Se adjunta como documento Nº 1 copia de las resoluciones citadas.
QUINTA.-.La correcta aplicación de este punto 2 de la disposición transitoria
crea situaciones materialmente injustas y de discriminación entre el personal que se
encuentra en situación de servicio activo y el que se encuentra en situación de
reserva, situaciones que se dan, de forma progresiva, en el momento del pase a la
reserva.
Mientras al personal que está en servicio activo la Ley le exige no tener
limitaciones legales para alcanzar el empleo de subteniente, al personal que se
encuentra en la situación de reserva no se les está exigiendo esa misma condición y
por lo tanto, permite ascender al empleo de teniente a los sargentos, sargentos
primeros y brigadas que no habían ascendido a subteniente y sí tienen limitación legal
para ascender a subteniente, pues tanto los que se encuentran en la situación de
reserva por pérdida de aptitudes psicofísicas como los procedentes de la Reserva
Transitoria, según la ley anterior, no podían ascender a ningún empleo más.
Por otra parte el personal que se encuentra en servicio activo ascenderá a
teniente e ingresará en la escala de oficiales en el momento de su pase a la situación
de reserva (los primeros pasarán a la reserva en el año 2010 y así sucesivamente
hasta que los últimos pasen en el año 2031 y con 61 años de edad) el personal que
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actualmente se encuentra en la reserva asciende a teniente e ingresan en la escala de
oficiales el 1 de enero de 2008, algunos incluso con tan sólo dos años de efectividad
en el empleo.
SEXTA.- Esta situación provoca que todo el personal más moderno que el
dicente que se encontraba en situación de reserva, pase automáticamente a ser más
antiguo, provocando, entre otras consecuencias, que tengan prioridad para ocupar los
destinos que se determinen que puedan ocupar los militares profesionales en
situación de reserva por el régimen de asignación de antigüedad (artículo 113.8 Ley
39/07 de la Carrera Militar).
SÉPTIMA.- En el plano económico, nos encontramos que dicho personal desde
el 1 de enero de de 2.008 percibe las retribuciones correspondientes al empleo de
teniente (art. 113.10 Ley 39/07 de la Carrera Militar) y computan a efectos de trienios y
derechos pasivos en el grupo A1.
Esta situación provoca un perjuicio patrimonial para el dicente pues, percibirá
unas retribuciones inferiores, percibirá trienios y computará a efectos de derechos
pasivos en el grupo A2 hasta su pase a la situación de reserva.
Es decir, El perjuicio económico durará toda la vida del dicente, pues en activo
cobrará unas retribuciones inferiores y a su pase a la situación de retiro, seguirá
cobrando unas retribuciones inferiores al no haber cotizado quince años en el grupo
A1 y por lo tanto, no haber consolidado los derechos pasivos máximos, además de
haber perfeccionado trienios en el grupo A2, y no en el A1, desde el 1 de enero de
2008 hasta su pase a la reserva.
OCTAVA.- Como se puede comprobar, la desafortunada redacción de la
Disposición Transitoria séptima de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, premia a los
suboficiales que a la fecha de su entrada en vigor se encontraban en la situación de
reserva, concediéndoles una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones, de por
vida, que al personal que se encuentra en la situación de activo, a quienes castiga en
justa compensación por los servicios que continúan prestando.
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No hay duda que es, cuando menos, una extraña aplicación de los principios
constitucionales de Igualdad, Mérito y Capacidad que deben imperar en los Ejércitos.
NOVENA.- La situación descrita hasta aquí, ya de por sí sangrante, resulta aún
más incomprensible, si cabe, con la publicación de la DIRECTIVA del Teniente
General JEME de 24/3/2008 (02/08 EME-DIVLOG) PLAN DE ACCIÓN DE
PERSONAL “CRITERIOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA SOBRE LOS ASPECTOS
BÁSICOS QUE CONFIGURAN LA CARRERA MILITAR DE SUS COMPONENTES
CONFORME AL NUEVO MARCO LEGAL ( Doc. 2)
La citada Directiva prevé, ante la escasez de tenientes, la encomienda a los
suboficiales de la Escala Básica del ET (renombrada como Escala de Suboficiales) de
los empleos de Brigada y Subteniente los cometidos de Jefe de Sección, cometidos
que hasta el momento son desempeñados por los Tenientes de la Escala de Oficiales.
A continuación, y a modo de ejemplo, se transcriben algunos párrafos de la
mencionada directiva.
“4. CONCEPTO DEL MODELO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE
TIERRA.
En este segundo tramo de la carrera, los suboficiales pasarán a
cubrir parte de los puestos que actualmente ocupa la EO, y lo harán
fundamentalmente en dos campos: por un lado, asumiendo el mando
de todas las secciones de carácter logístico y de parte de las
secciones tácticas; y por otro lado, en puestos de gestión y
administrativos. La asignación de este papel a la ES lleva aparejados
cambios en el ámbito de las capacidades profesionales, la sucesión de
mando y los aspectos institucionales (…).
APARTADO 5.2
La atribución en las Plantillas a la ES de aquellos puestos que ahora
corresponden a los distintos empleos de las actuales EO, deberá
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adaptarse a la progresiva disminución de los efectivos de personal no
incorporado de dichos empleos.
La asignación de forma estable de puestos de Jefe de Sección a los
suboficiales de segundo tramo se efectuará a medida que los
correspondientes cursos de especialización permitan disponer de
personal capacitado para estos puestos (…)
(...) Existirá una clara diferenciación de los puestos específicos a
ocupar por el empleo de Subteniente y por el de Brigada. En todo
caso, con carácter general, el Brigada asumirá puestos de Jefe de
Sección Táctica que se determinen – para lo que será necesario el
preceptivo curso de calificación-, mientras que el Subteniente
ejercerá el mando de las Secciones Logísticas y de carácter
técnico. (sic)
DÉCIMA.- Es decir, que los subtenientes y brigadas en situación de servicio
activo, desempeñarán los cometidos que actualmente vienen desempeñando los
tenientes y capitanes de la escala de oficiales, pero el ascenso sólo lo obtiene el
personal en situación de reserva.
. El empleo de teniente y las remuneraciones correspondientes al mismo, son
para el personal que se encuentra en la situación de reserva y el desempeño de los
cometidos y la responsabilidad de los mismos, son para los subtenientes y brigadas
que se encuentran en la situación de servicio activo. Como se puede apreciar “algo
lógico y comprensible”
UNDÉCIMA.- En atención
a lo expuesto y previa instrucción del
procedimiento legalmente establecido, este suboficial interesa el amparo de V.E.. a
fin de que conforme a las facultades que le confiere articulo 28 de la L.O. 3/ 1981 de
6 de abril, si lo estima justificado, inste y proponga a las Cortes y al Gobierno que
adopte alguna de las siguientes medidas.
.- Sea modificada la Disposición Transitoria Séptima de Ley 39/2007 de 19
de noviembre en el sentido de que sean ascendidos al empleo de Teniente del
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Ejército de Tierra, Escala de Oficiales, en situación de reserva, con antigüedad,
tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, escalafonándolos
en dicha Escala de Oficiales, en el lugar y orden que les corresponde a todos los
suboficiales, que encontrándose en la situación de servicio activo ingresaron en la
Escala Básica antes del 1 de enero de 1.990.
.- Se insten los trámites de reforma de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre en
el sentido de que se permita el ascenso al empleo de Teniente del Ejército de Tierra,
Escala de Oficiales, en situación de servicio activo, con antigüedad, tiempo de
servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, a todos los suboficiales que
ingresaron en la escala Básica antes del 1 de enero de 1.990 escalafonándolos en
dicha Escala de Oficiales, en el lugar y orden que les corresponde.
.- Se insten los trámites de reforma de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre en
el sentido de que una vez llegado el momento del ascenso a Teniente con ocasión
del pase a la situación de reserva del personal que ingresó en la Escala Básica antes
del 1 de enero de 1.990, le sea concedida la antigüedad, tiempo de servicio y efectos
económicos del 1 de enero de 2008, incluida la cotización por Derechos Pasivos
Militares, escalafonándolos en el lugar y orden que les corresponde en la Escala de
Oficiales.
SUPLICO a VE. Tenga por recibido este escrito, por interpuesta queja, y en
su día tenga a bien acordar de conformidad.
Por ser de Justicia que pido en __________________a____de ___________de 2008.
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