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ADUANAS
Aplicación de Resoluciones Liberatorias
Codigo INTA-PE.01.09
Tipo doc Proc.Especifico
Version1
N° Resol
F.Vigencia 04/10/99
001059
F.Resol
Ger. Proced.
Elaborado Aduaneros
Revisado
Int. Nac. Téc.
Aduaneras
INS/ST
VB
Aprobado
19/09/1999
F.Publicac."El
Peruano"
Depend INTA
14/09/99
Int. Nac. Téc.
Aduaneras
MAESTRA
Lista
Versiones
Anteriores
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para la emisión y aplicación de las
Resoluciones Liberatorias correspondientes a los tributos de
importación, relativos al ingreso del exterior de bienes de uso
oficial, menaje de casa, efectos personales y un vehículo (de uso
personal u oficial).
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana,
Funcionarios Extranjeros de Misiones Internacionales, asimismo
Miembros del Servicio Diplomático Peruano, Civiles o Militares
que regresen al país luego de haber cumplido servicio con rango
Diplomático en Misiones Diplomáticas o Consulares,
Representaciones Permanentes u Organizaciones Internacionales
por un mínimo de dos años.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente Procedimiento es de responsabilidad de las
Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera.
IV. VIGENCIA
A partir del 27/09/1999
V. BASE LEGAL
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
aprobado por Decreto Ley N° 17243).
Constitución Política del Perú.
Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las
Naciones Unidas, aprobado por Decreto Ley N° 14542.
Convenio Suscrito con el BID – Decreto Ley N° 18696.
Convenio Suscrito con la Comisión Permanente del Pacífico
Sur aprobado por Resolución Legislativa N° 23306
Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento
aprobados por Ley Nº 25035 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM
.
Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas aprobados por Ley No. 26020 y Resolución de
Superintendencia No.00021 .
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-94-JUS.
Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por
Ley Nº 26461 y D.S. Nº121-95-EF.
Ley N° 26983, Ley sobre la Importación de Vehículos para uso
de Misiones Diplomáticas, Consulares, Oficina de los Organismos
Internacionales y de Funcionarios de la misma, y su Reglamento
aprobado con Decreto Supremo N° 112-98-EF.
Decreto Legislativo N° 550 (Cuotas Anuales)
Decreto Legislativo N° 783, sus complementarias y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 037-94-EF.
Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 que aprueba la Ley
General de Aduanas, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 121-96-EF. Del 24.12.96.
Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816.
Decreto Legislativo N° 821 que aprueba la Ley del Impuesto
Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.
Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático
Peruano y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°
136-94-EF
Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por D.S.
Nº 59-95-EF.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para el ingreso del exterior de Menaje de Casa y Efectos
Personales, así como de un vehículo y Bienes de Uso Oficial con
el beneficio de la liberación de tributos a la importación, a favor de
los funcionarios extranjeros de misiones diplomáticas y
consulares y de las representaciones y oficinas de los organismos
internacionales se requiere:
a) Nota Protocolar de la Dirección de Privilegios e Inmunidades
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Copia de la Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta
Porte o Aviso Postal visado por la Dirección de Privilegios e
Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Copia de la Factura Comercial o documento que acredite su
adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y
visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa cuyo valor FOB
no exceda los U.S.$ 20,000.00 dólares americanos, efectos
personales, así como un Vehículo usado, para los miembros del
servicio diplomático peruano, civiles o militares que regresen al
país luego de haber cumplido servicio con rango diplomático en
misiones diplomáticas o consulares, representaciones
permanentes u organizaciones internacionales, por un mínimo de
dos (2) años, con el beneficio de liberación de tributos a la
Importación , se requiere:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
c) Informe de la Sub – Dirección de Registros y Beneficios del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y
firmado por el interesado, y visado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
e) Declaración Jurada respecto del vehículo, considerando para
ello que sea usado, que por lo menos tenga un (1) año de
antigüedad, y que tenga un cilindraje de hasta 2000 cc.
f) Copia de la factura comercial o Contrato de Compra - Venta del
vehículo a importarse o documento que acredite su adquisición
otorgada por los Organismos correspondientes y visados por la
Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
g) Declaración jurada de valor del menaje de casa, considerando
para ello que su valor no exceda de veinte mil (US$ 20 000,00)
dólares americanos.
3. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa, efectos
personales, asi como un Vehículo, para los funcionarios peruanos
del Banco Interamericano de Desarrollo que retornan al país, con
el beneficio de liberación de tributos a la Importación se requiere:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
c) Certificado del Banco Interamericano de Desarrollo visado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al tiempo y
funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario
solicitante.
d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, cuyo listado
debe estar valorado y firmado por el interesado y visado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Copia de la factura comercial o Contrato de Compra – Venta
del Vehículo a Importarse o documento que acredite su
adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y
visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa, Efectos
Personales y Vehículo para los funcionarios peruanos del Pacífico
Sur que retornan al país, con el beneficio de liberación de tributos
a la Importación, con la presentación de:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores
b) Informe Legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
c) Certificación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur
visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al
tiempo y funciones desempeñadas en el extranjero por el
funcionario solicitante.
d) Lista del Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y
firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
e) Copia de la Factura Comercial o Contrato de Compra – Venta
del Vehículo a Importarse o documento que acredite su
adquisición otorgada por los Organismos correspondientes y
visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Para el ingreso del exterior del Menaje de Casa y Efectos
Personales, para los funcionarios peruanos de la Organización de
las Naciones Unidas que retornan al país, con el beneficio de
liberación de tributos a la Importación, se requiere:
a) Oficio de la Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b) Informe de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Certificación de la Organización de las Naciones Unidas visado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto al tiempo y
funciones desempeñadas en el extranjero por el funcionario
solicitante.
d) Lista de Menaje de Casa y Efectos Personales, valorado y
firmado por el interesado y visado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
VII. DESCRIPCION
A. Sede Central
De la presentación
1. El interesado presenta ante la División de Administración
Documentaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas, la
documentación correspondiente solicitando la liberación de su
vehículo y/o menaje de casa y efectos personales de conformidad
a las normas legales vigentes en la fecha de su presentación .
2. El personal responsable de la División de Administración
Documentaría, recepciona dicha documentación generando el
número de expediente de Trámite Documentario y lo remite a la
División de Control de Operadores y Liberaciones de la
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera .
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
3. Recepcionado el expediente y su documentación, el Jefe de
División, designa al Especialista en Aduanas para su análisis y
evaluación, procediendo de la siguiente forma:
a) De observarse alguna omisión, error o falta de algún
documento, se procede a notificar al usuario a través del
área respectiva, para la subsanación del mismo. En caso
de no subsanarse el requerimiento en el plazo de sesenta
(60) días se declara el abandono del Expediente.
b) De ser conforme y proceder la liberación, en el caso de
trámites sujetos a Notas Protocolares, se emite
inmediatamente el proyecto de Resolución de Intendencia
Nacional.
c) En los casos de Diplomáticos Peruanos y Misiones u
Organismos Internacionales se procede a formular el
informe y el proyecto de Resolución de Intendencia
Nacional: aceptando o denegando lo solicitado.
4. El Proyecto de Resolución de Intendencia Nacional es visado
por el Jefe de División de Control de Operadores y Liberaciones,
y el Gerente de Procedimientos Aduaneros, elevándose para la
firma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera.
5. La secretaria de Técnica Aduanera recepciona la Resolución
de Intendencia Nacional firmada, así como el expediente y todo lo
actuado procediendo a su numeración y archivo de la original;
remitiendo las tres (3) copias restantes con sus actuados a la
División de Control de Operadores y Liberaciones, quien
procederá a la distribución correspondiente .
División Control de Operadores y Liberaciones
6. El personal responsable de la División recibe las tres (03)
copias de la Resolución con todos sus actuados, procediendo a :
a) Notifica a la parte interesada la primera copia de la
Resolución
b) Todo lo actuado debidamente foliado con la segunda
copia de la Resolución lo remite a la Aduana Operativa
correspondiente, en sobre manila para su ejecución.
c) Se concluye el expediente en la Sede Central
registrándolo en el SIGAD y archivando la tercera copia de
la Resolución en la División de Control de Operadores y
Liberaciones con copia de todo lo actuado de acuerdo al
orden de expedientes
B. ADUANA OPERATIVA
7. El responsable en el área de Administración de la Intendencia
de Aduana correspondiente recepciona en sobre manila cerrado
el expediente con todo lo actuado y una copia de la Resolución,
registrando en el SIGAD y remitiendo al área de Importaciones
para su trámite correspondiente.
Area de Importación
8. El responsable asignado recepciona el expediente con todo lo
actuado y lo custodia hasta el requerimiento del interesado, de no
producirse éste en el plazo de ocho (08) días lo deriva al área de
administración para su archivo provisional por el plazo de la
vigencia de la indicada resolución liberatoria.
Usuario
9. El Interesado solicitará el despacho de las mercancías que
amparan la correspondiente Resolución Liberatoria, ciñéndose a
los Procedimientos establecidos en el INTA-PG-01 ó INTA-PE01.01, presentando ante la Ventanilla en la División de
Importaciones la copia de la Resolución de Intendencia Nacional.
VIII. FLUJOGRAMA
Ver Página 7.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
1. Se aplicarán las sanciones por las infracciones cometidas
previstas en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 809 y
su correspondiente Tabla de Sanciones aprobada por Decreto
Supremo Nº 122-96-EF.
2. Ley de los Delitos Aduaneros – Ley N° 26461 del 08.06.95.
X. REGISTROS
- Resoluciones de Intendencia Nacional de Liberación de
Derechos.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
..........................
CECILIA BERAUN/ADUANAS