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GANADO BOVINO EXENTO DE IVA (II)
La responsabilidad tributaria bajo el contrato de cuentas en participación
Como se describió anteriormente, el artículo 92 del ETN determina que “constituye
igualmente negocio de ganadería la explotación de ganado en compañía o en
participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.”
Significa esta definición que dicha regla de renta es análogamente aplicable al IVA, lo
cual conduce a interpretar que es responsable de éste tributo tanto el que entrega como
el que recibe ganado bajo un contrato de ganado en compañía, solo que uno solo de
ellos llevaría en su contabilidad fiscal, la responsabilidad de acumular ingresos, costos y
gastos inherentes al contrato.
Ilustramos parte del concepto 099275 del 30 de diciembre de 2010 expedido por la
DIAN, el cual remite a otros oficios también expedidos por la misma autoridad:
“Por último, es preciso advertir que si bien cada uno de los partícipes de los contratos de
cuentas en participación son contribuyentes, para efectos del impuesto sobre la renta,
“/… el socio gestor está obligado a declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos
de la operación durante el respectivo período gravable, de tal forma que únicamente el
socio oculto es quien puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el
negocio.
(…)
Los ingresos provenientes de las cuentas en participación deben ser contabilizados y
declarados en su totalidad por el socio gestor, (…) En cambio el socio oculto,
contabilizará y declarará junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le
corresponda según lo acordado en el contrato.
Como consecuencia de lo anterior, en lo que respecta a costos y deducciones
relacionados con la explotación del contrato de cuentas en participación, estos
conceptos solo podrán ser solicitados por el socio gestor. A su vez, el pago de las
utilidades a los socios ocultos por parte del gestor, serán ingresos para ellos y costo para
este”. (Oficio número 077256 de 2006 que reproduce apartes del Oficio 041483 de 2004,
confirmado por el Concepto 003653 de 2008)).”
Si armonizamos dichos conceptos con el tratamiento del IVA, resulta lógico determinar
que sería el socio gestor quien llevaría en su contabilidad todos los impuestos
descontables correspondientes a la producción de los “animales vivos de la especie
bovina”, habida cuenta que es quien imputa costos y gastos en su contabilidad por la
operación.
Por otro lado, el socio oculto, quien solamente tiene derecho a percibir las utilidades, las
cuales contabilizará como un ingreso, que a su vez son costo para el gestor, pero no
habría IVA ni facturación entre ellos, dado que no es una comisión sino una
participación. La retención en la fuente sería del 3,5%. (Oficios DIAN N° 099599, 2411-2006; N° 099599, 24-11-2006; DIAN, Conc. 15941, mar. 17/2004)
Ahora bien con relación a la responsabilidad frente al IVA del socio oculto, hemos
afirmado que sí los es, dado que no cabe duda que es ganadero para los efectos del
impuesto a la renta, por cuanto produce ganado antes de entregarlo y luego representaría
en sus activos una inversión también en ganado a través de una cuenta en participación,
sobre la cual recibiría o dinero o mayor valor por valorización derivada por aumentos en
pesaje o del precio del ganado en compañía, de conformidad con las reglas establecidas
en el artículo 11 del DR 2595 de 1979.
Dicho socio oculto tendría derecho a impuestos descontables por los insumos
contabilizados antes de la entrega del ganado en participación, y presentaría la utilidad o
participación en el contrato en la declaración de IVA como ingresos exentos.
Bien pudiera en el futuro un Decreto Reglamentario establecer con precisión la
responsabilidad frente al IVA del socio oculto, los impuestos descontables a que tendría
derecho si solo aporta dinero o ganado comprado directamente incluso al mismo socio
gestor o suministro de insumos para la producción de “animales vivos de la especie
bovina”. En el sector avícola, hay múltiples ejemplos de negociación que también
pudieran adaptarse ahora con los productores en menor escala del ganado bovino.
Contabilidad para efectos fiscales
Algunas personas naturales, ganaderos, que no sean comerciantes, no estarán obligados
a llevar contabilidad comercial pero si una para efectos fiscales, en la cual deberán
discriminar todas las operaciones relacionadas con el negocio de la ganadería y separar
las transacciones gravadas, excluidas, exentas y no sujetas al gravamen.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 19 de Febrero de 2013